Fallo
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 203-2025-SSEN-00292, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 30 de junio de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; en consecuencia, confirma dicha decisión.
Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas, por estar asistido por un defensor público.
Tercero: Se hacen constar los votos salvados de los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 magistrados Francisco Antonio Jerez Mena y María G. Garabito Ramírez.
Cuarto: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de La Vega, para los fines correspondientes
Normas que aplica
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0117 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Doris Josefina Pujols Ortiz, miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 30 de enero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida.
Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , con domicilio en la calle 6, residencial Cala II, edificio 67, apto. 102, a la izquierda, entrando por la calle Principal, al lado de Virginia Villa Visar, municipio Moca, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 provincia Espaillat, recluido en el centro de privación de libertad La Concepción de La Vega, imputado, contra la sentencia núm. 203-2025- SSEN-00292, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 30 de junio de 2025, cuyo dispositivo se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: Declara la renuncia tácita del recurso de apelación incoado por la querellante y actor civil, señora , a través del Licdo. en contra de la sentencia núm. 0962- 2024-SSEN-00007, de fecha treinta (30) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, por no haber asistido a su sustentación, no obstante citación legal.
SEGUNDO: Rechaza las conclusiones incidentales de la barra de la defensa del imputado , sobre la extinción de la acción penal por haber transcurrido el plazo máximo de la duración del proceso, en razón de las consideraciones expuestas.
TERCERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el imputado , a través de la Licda. , en contra de la sentencia núm. 0962-2024-SSEN-00007, de fecha treinta (30) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, en consecuencia, confirma la sentencia impugnada, por las razones previamente enunciadas.
CUARTO: Declara las costas penales de oficio por el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 imputado ser asistido por una abogada de la defensa pública.
QUINTO: La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra, vale notificación para todas las partes que quedaron convocadas para este acto procesal, y copia de la misma se encuentra a disposición para su entrega inmediata en la secretaría de esta Corte de Apelación, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 335 del Código Procesal Penal [sic].
1.2. El Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, mediante la sentencia núm. 30962-2024-SSEN-00007, de fecha 30 de enero de 2024, declaró a , culpable del tipo penal de violencia de género e intrafamiliar con amenazas de muerte y en presencia de menores de edad, en violación de los artículos 309 numerales 1 y 2, y 309 numeral 3, literales D y E del Código Penal, en perjuicio de , en consecuencia, le impuso una pena de siete (7) años de prisión.
1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-02162 del 17 de noviembre de 2025, dictada por esta Segunda Sala, se declaró admisible, en cuanto a la forma, el recurso de casación interpuesto por , y se fijó audiencia para el 9 de diciembre de 2025 a los fines de conocer sus méritos; fecha para la cual las partes fueron convocadas para la celebración de audiencia pública; donde Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 procedieron a exponer sus conclusiones, siendo diferido el fallo para ser pronunciado en una próxima audiencia, produciéndose la lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia.
1.3. A la audiencia arriba indicada comparecieron los abogados de la parte recurrente y el Ministerio Público, quienes concluyeron en el tenor siguiente: 1.3.1. Lcda. , por sí y por la Lcda. defensoras públicas, en representación de , parte recurrente: Único: Dicte directamente la sentencia conforme las comprobaciones de hechos ya fijadas en la presente sentencia, en esas atenciones declare la absolución y de manera subsidiaria, se ordene la celebración de un nuevo juicio [sic].
1.3.2. Lcda. , quien actúa en nombre y representación del Ministerio Público: Único: Rechazar el recurso de casación interpuesto por , ya que no se verifican los vicios argumentados por el recurrente, debido a que la corte ha podido verificar que la sentencia recurrida ofrece una motivación adecuada respecto de los medios propuestos, basados en las normas procesales y constitucionales vigentes, en tal sentido, no procede casación o modificación de la decisión impugnada [sic].
4 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el Reglamento para su aplicación.
La presente sentencia fue votada, en primer término, por el magistrado Fran Euclides Soto Sánchez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Nancy I. Salcedo Fernández y Doris Josefina Pujols Ortiz, con los votos salvados de los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena y María G. Garabito Ramírez.
II. Medio en el que se fundamenta el recurso de casación.
2.1. El recurrente propone como medio en su recurso de casación, el siguiente: Único: Sentencia Manifiestamente Infundada, sustentado en las disposiciones del artículo 426 numeral 1 del Código Procesal Penal dominicano.
2.2. En el desarrollo de su único medio, el recurrente alega, en síntesis, que: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 La Cámara Penal de la Corte de Apelación de La Vega fue apoderada de un recurso en ocasión del cual en calidad de recurrente, invoca el error en la determinación de los hechos vicio que afecta los artículos 172, 333 y 338 del Código Procesal Penal, al efecto conviene advertir que la sentencia de marras sostiene la retención de unos cargos no probados a partir de las pruebas presentadas en el juicio de fondo, de manera que la queja no fue objeto de justa respuesta y en efecto, procede dicha honorable corte a estatuir mediante una respuesta que conforme a los criterios de lógica y razonabilidad escapan a las reclamaciones de los medios planteados y por demás, violenta las garantías de los derechos fundamentales que la ley asiste en favor del hoy recurrente, pues confirma una decisión viciada sobre la base de criterios infundados, esto porque de las comprobaciones de hecho que arrojan los medios de prueba aportados por la parte acusadora no se puede razonablemente establecer responsabilidad penal en los términos aludidos respecto del señor , situación que tiene asidero y fundamento en las razones siguientes: En el caso que nos ocupa, la corte refrenda el valor probatorio otorgado por el tribunal de primer grado a los testimonios de la víctima y dos de sus hermanas, las cuales fueron cuestionadas tanto por el vínculo el cual les resta credibilidad, máxime cuando una de estas manifestó públicamente en audiencia que estaba ensañada con el recurrente, al efecto se verifica que la señora , establece que ella se ensañó en contra del señor (ver página 5 de la sentencia de primer grado), figura esta que ataca directamente la suficiencia o no de un elemento de prueba. La corte se limitó a copiar el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 contenido de la acusación pasando por inadvertida que ni en la denuncia ni el fáctico se observa participación que dé al traste con que por parte de ninguna de las alegadas testigos ostentan esa calidad. Fuimos enfáticos en establecer que no hay correlación entre la acusación y sentencia obviando la corte que los hechos fijados por el tribunal distan de los hechos de la acusación, de ahí que el impetrante se defendió de unos cargos sustentados en cuatro supuestos de hechos descritos en las siguientes fechas: 28/01/2021, 01/02/2021, 09/04/2021 y 17/04/2021, pero la víctima y demás testigos, de la prueba se extrae un supuesto del día 09 de abril del año 2021 el señor comete violencia en contra de cuando esta llega a la casa de él, supuestamente con una pistola que portaba por su condición de policía, agregando la víctima en sus declaraciones que no logró violentarla porque su hijo y una vecina le fueron encima al hoy recurrente. Pero el problema con esto es que en la acusación se dice que el día 09/04/2021 es el hoy acusado que llega al lugar en donde la víctima se encontraba, que le manipula la pistola en la cabeza y que le propina un puñetazo en la espalda, y que entonces es ella que le va encima para defenderse, que después de esto la amenaza de muerte. Importa destacar que, no obstante, la contradicción lo cierto es que en el expediente no reposa ningún medio de corroboración periférica, lo que afecta la fundamentación de la decisión refrendada por la corte. Tras esto quedan muchos elementos fácticos inconclusos y sin pruebas que lo sustenten, pues no solo ningún testigo pudo acreditar los hechos acusados de fecha 28/01/2021, 01/02/2021 y 17/04/2021, sino que tampoco los datos de los sucedido el día 09/04/2021 quedan claros, ya que lo que pretende el Ministerio Público en contra de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 , no coincide con lo producido en pruebas ante el tribunal de fondo, aun así se le condena a 7 años de privación de libertad, es decir, la sentencia carece de coherencia de modo que no hay correlación entre la acusación y la sentencia dictada en ocasión de ella, esto último no fue respondido por la Corte de Apelación de La vega. De lo anterior entonces se extrae, que los únicos dos testimonios en los cuales el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Judicial de Espaillat base una condena, no solo son de parte interesada, sino que tampoco son convincentes, ni suficiente, de modo y manera que la lógica advierte que estos no presenciaron con sus sentidos la ocurrencia de los hechos y por tanto se cuestiona su calidad de testigos conforme prevé la norma procesal. Importa destacar que la defensa presentó un testimonio en favor del hoy recurrente, y dos elementos de prueba documentales, el testigo, el señor , fue el policía que arrestó a , y básicamente deja claro al tribunal que al momento del arresto este no se encontraba con la señora , ni tampoco con actitudes violentas, desmintiendo lo establecido por la Víctima de que tuvo que llamar la policía porque este la estaba agrediendo y que es arrestado en ese momento, testimonio que no fue valorado por el tribunal. En cuanto a las pruebas documentales de la defensa, el tribunal decidió no valorar la nota informativa, pero en cuanto al oficio emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, pese a que lo admite como prueba válida, hace caso omiso del mismo, ya que con este se demostraba que el imputado no poseía arma de fuego a su cargo para la fecha en que suceden los hechos, sin embargo el tribunal de primer grado da por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 probada la agravante de uso de armas solo apegados al testimonio de la víctima.
III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. En torno a los reclamos presentados en sede de apelación por el entonces apelante, ahora recurrente en casación , la alzada para fallar en la forma en que lo hizo reflexionó en el sentido siguiente: Como resulta evidente, la defensa ataca la sentencia condenatoria bajo el argumento de que las pruebas aportadas por la acusación, tendentes a demostrar la responsabilidad penal del imputado , fueron valoradas de manera errónea. Ello nos obliga a observar los fundamentos jurídicos tenidos en cuenta por el tribunal de la sentencia, para fallar de la manera que lo hizo.
(…) Contrario a las críticas enarboladas por la defensa en su recurso motivado de apelación, al tribunal sentenciador la acusación lo nutrió con pruebas suficientes, necesarias y vinculantes, capaces de pulverizar la presunción de inocencia del imputado . (…) Como queda evidenciado en los párrafos anteriores, al tribunal del juicio la acusación le aportó aquellas pruebas tendentes a demostrar la responsabilidad penal del imputado , por lo que resulta incuestionable que hubo una valoración de un estándar probatorio que era suficiente y vinculante al incriminado. De lo acreditado y conocido durante la instrucción de la causa, comenzando la declaración de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 víctima , el tribunal pudo conocer los hechos y circunstancias que dieron origen al hecho punible; por igual pudo apreciar su coherencia, precisión y consistencia de la deponente. El contenido de lo manifestado por esta testigo, el tribunal lo consideró como un hecho serio y grave, ejecutado en presencia del hijo menor de edad de ambos, por desarrollarse con amenazas, portando en sus manos, el hoy imputado un arma de fuego, tipo pistola, con la cual había apuntado a la cabeza de la víctima, siendo determinante la intervención del hijo menor para que el hecho no terminara en una tragedia mayor (…) En cuanto a las declaraciones de Hania Camacho y , vienen a robustecer y consolidar las declaraciones de la víctima , pues le narraron al tribunal todo lo conocido por ellas, en relación al tipo de violencia física y emocional que padecía su hermana cuando era concubina del hoy imputado , y de las amenazas padecidas por el imputado en contra de , a raíz de su intervención cuando accedió intervenir en la disputa. En ese mismo orden, también constituyó una pieza clave en el fortalecimiento de las pretensiones de la acusación, la declaración dada por la psicóloga forense , durante la celebración del juicio, aportando para la convicción del tribunal dos pruebas periciales realizadas a la víctima, por un lado una sobre evaluación de riesgo presentó; Que la peritada se encuentra en riesgo de muerte inminente, se conceptualizan los factores de riesgo como: agresiones verbales y psicológicas a través de amenazas de muerte, reincidentes y severa, un arma de fuego, agresiones en presencia de hijos y vecinos, alusiones expresadas haciendo referencia a casos de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 feminicidios ocurridos en la ciudad) y otra sobre daños emocionales (Peritada que presenta niveles altos de ansiedad, de angustia y conducta de somatización, estos síntomas compatibles con los hechos denunciados, el DSM- V manual de diagnóstico psicológico señala que esta sintomatología es compatible con Daño Psicológico Severo).
Lo reseñado es una clara manifestación de los niveles de peligro que tanto en su aspecto emocional como físico estaba padeciendo la testigo como consecuencia de su relación sentimental con el imputado . Lo transcrito pone de manifiesto que de parte del tribunal de la sentencia hubo una valoración completa de cuantas pruebas fueron sometidas a su consideración.
Comenzando primero con una valoración individual de cada prueba, para después valorarla en conjunto, confrontándolas entre sí (tanto las pruebas a cargo como las de descargo), para finalmente llegar a la firme convicción de que los hechos conocidos podían subsumirse en los tipos penales de la acusación. Todo lo cual condujo finalmente a la condena del imputado [sic].
IV. Consideraciones de la Segunda Sala. Exposición sumaria.
Puntos de derecho 4.1. Del desenvolvimiento expositivo del único medio de casación presentado, se extrae, que el casacionista critica que la sentencia impugnada es manifiestamente infundada, pues en esta, sus críticas contra la decisión de juicio, no fueron objeto de justa respuesta, sino que, contrario a ello, la solución de la Corte a qua escapa a los criterios de lógica y razonabilidad, y por demás, violenta las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 garantías de los derechos fundamentales que la ley asiste en su favor.
4.2. Sucede que, de acuerdo al impugnante, denunció en sede de apelación el error en la determinación de los hechos y afectación de los artículos 172, 333 y 338 del Código Procesal Penal (hoy artículos 175, 338 y 344 de Ley núm. 97-25 que instituye el nuevo Código Procesal Penal de la República Dominicana), pues los cargos que le imputaron como consecuencia de los medios de pruebas aportados por la parte acusadora no pudieron, razonablemente, establecer responsabilidad penal en los términos aludidos, no obstante ello, la Corte a qua refrenda el valor probatorio otorgado por el tribunal de primer grado a las declaraciones de la víctima y al testimonio de dos de sus hermanas, quienes no fueron convincentes, ni suficiente al no presenciar la ocurrencia de los hechos, y además, fueron cuestionadas por su vínculo, al ser parte interesadas, situaciones que pone en duda su calidad de testigos.
4.3. Señala el recurrente, que la Corte a qua se limitó a copiar el contenido de la acusación, pasando por inadvertida que ni en la denuncia ni el fáctico se observa la participación, que dé al traste con los señalamientos de las testigos, pues ninguno pudo acreditar los hechos acusados de fechas 28 de enero, 1 de febrero y 17 de abril de 2021, tampoco quedan claros los datos de lo sucedido el día 9 de abril de 2021, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 lo que supone que en el expediente no reposa ningún medio de corroboración periférica, y ello afecta la fundamentación de la decisión confirmada por la Corte a qua; instancia que también obvió que no hay correlación entre la acusación y sentencia, ya que los hechos fijados por el tribunal de juicio distan de los hechos de la acusación.
4.4. Finaliza el recurrente señalando que presentó a su favor el testimonio del señor , quien fue el agente de la Policía que lo arrestó, y desmintió a la víctima al señalar que este, al momento de la detención, no estaba con ella tampoco estaba agrediéndola ni con actitudes violentas, sumado a ello, se presentaron dos elementos de prueba documentales, una nota informativa excluida, y un oficio emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, que sí fue admitido y que demostraba que el imputado no poseía arma de fuego a su cargo para la fecha en que suceden los hechos.
Sin embargo, ninguna de las indicadas pruebas fue valoradas por el tribunal.
4.5. En resumidas cuentas, las inconformidades planteadas por el imputado recurrente giran en torno a la valoración probatoria, básicamente lo declarado por la víctima y las demás testigos a cargo, así como la falta Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 de respuesta por parte de la corte a sus planteamientos.
4.6. Con relación a la valoración probatoria realizada por el tribunal de juicio y confirmada por la Corte a qua, de forma específica, los testimonios aportados, resulta pertinente recordar que en la doctrina jurisprudencial mantenida de manera inveterada por esta Sala, ratificada en esta oportunidad, el juez que pone en estado dinámico el principio de inmediación es soberano para otorgar el valor que estime pertinente a los elementos de prueba que le son sometidos a su consideración y análisis, esto es con la limitante de que su valoración la realicen con arreglo a la sana crítica racional1.
4.7. En consonancia con línea de pensamiento anterior, de forma análoga esta alzada ha juzgado2 que, en términos de la función jurisdiccional de los tribunales, la valoración de los elementos probatorios no es una arbitraria o caprichosa actividad sometida al libre arbitrio del juzgador, sino que se trata de una tarea que se realiza mediante una discrecionalidad racional jurídicamente vinculada a las pruebas que hayan sido sometidas al proceso en forma legítima y que se hayan presentado regularmente en el juicio oral, valoración que debe 1 SCJ, 2da. Sala, sentencia núm. 00494 del 31 de mayo del 2021.
2 SCJ, 2da. Sala, sentencias núm. 15 del 16 de julio de 2012; núm. 27 del 17 de diciembre de 2012, reiteradas en SCJ, 2da. Sala, Sentencia núm. SCJ-SS-22-0188, 31 de marzo de 2022.
14 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 realizarse tanto de forma individual como en su conjunto, siguiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia mediante razonamientos lógicos y objetivos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 172 del Código Procesal Penal (hoy artículo 175 de Ley núm. 97-25 que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana).
4.8. En función de lo planteado, tras examinar el fallo impugnado, advierte esta Corte de Casación que el punto en cuestión fue criticado por el entonces apelante, ahora recurrente , en cuyo escenario procesal la Corte a qua explicó que, en sede de juicio, las pruebas en su conjunto fueron correctamente apreciadas y valoradas por esa instancia jurisdiccional, de forma específica lo declarado por la testigo víctima , quien fue coherente, precisa y consistente al señalar al imputado recurrente como la persona que siendo su ex pareja, perpetró un hecho serio y grave en su perjuicio al amenazarla de muerte en presencia del hijo menor de ambos, portando en sus manos un arma de fuego, tipo pistola, con la cual le apuntó a la cabeza, siendo determinante la intervención del hijo menor para que el hecho no terminara en una tragedia mayor.
15 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 4.9. Se explica que, durante su deponencia en sede de juicio, la víctima narró las circunstancias en que se suscitó el evento en su perjuicio explicando, entre otras cosas, lo siguiente: (…) sé que estoy aquí por tentativa de muerte, me intentaron matar, gracias a mi hijo y a la vecina del lado, el señor (señala al imputado) me iba a matar, me tenía la pistola en la cabeza, y mi vecina dijo noo, y mi hijo le saltó encima, eso fue cuando fui a recoger la mudanza, el 9 de abril del 22, como a las de 4 y media a 5, fui a recoger lo que me pertenecía, el señor decía que lo que él compró es de él, yo lo llamé y le dije que iba a recoger lo que yo compré con mi dinero, en la habitación él me empujó y me quitó el teléfono, yo le decía que lo iba a meter preso, él decía que el salía, los que me iban a ayudar no podían entrar a la casa porque él no los dejaba yo estaba en la cocina y le decía que me diera el teléfono, también tenía mis documentos, y no me los quería dar, estábamos forcejeando y el saca la pistola y me la pone en la cabeza, el niño mío se le tira encima y la vecina sale, ese niño de 5 años, hijo de él3.
4.10. A los fines de corroborar las declaraciones brindadas por la víctima , se aportaron y ponderaron tres informes psicológicos: 1) Informe psicológico pericial de valoración de riesgo y peligrosidad número 166-21 de fecha 12 de abril del 2021; 2) 3 Página 4 de la sentencia núm. 0962-2024-SSEN-00007, de fecha treinta (30) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 Informe de valoración y síntomas emocionales núm. 166-2021 de fecha 12 de abril 2021; y 3) Informe Psicológico de daños en adultos, de fecha de 27 de julio 2021, ambos realizados por la psicóloga , a la víctima a través de los cuales, se advirtió la condición psicológica de la víctima frente a los hechos narrados y sufridos por esta, al momento de sufrir violencia física, verbal y psicológica, por parte de su ex pareja, el hoy imputado y recurrente . En aras de fortalecer el contenido de los indicados informes, testificó en sede de juicio la psicóloga , quién dio razón de las informaciones contenidas en los mismos, acreditándolos como parte del quantum probatorio aportado al efecto.
4.11. Continuando con la valoración de las pruebas que justificaron los pronunciamientos esbozados por la víctima, declararon las testigos y Hania Camacho, quienes, tal y como apuntó la Corte a qua, robustecieron y consolidaron las declaraciones de la víctima , justificando de forma convincente y coherente los señalamientos en contra de , a su vez, validando oportunamente sus calidades de testigos.
17 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 4.12. En lo que respecta a que parte interesada en el proceso que nos ocupa, dicha situación no pone en tela de juicio sus declaraciones, primero, porque son aspectos que debe examinar el tribunal de juicio, puesto que el juez que pone en estado dinámico el principio de inmediación es soberano para otorgar el valor que estime pertinente a los elementos de prueba que le son sometidos a su consideración y análisis, siempre y cuando no incurra en desnaturalización de los hechos4; y segundo, porque en este sistema no se trata de discutir el vínculo de familiaridad del testigo y la víctima, pues no existe tacha de testigo, la cuestión fundamental a establecer con ese tipo de prueba, es el de la credibilidad que el juez o los jueces les otorguen a esos testimonios5, aspectos examinados por el tribunal de juicio y refrendados por la Corte a qua.
4.13. Ya lo ha jugado esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, de que en estos tipos penales, la validez de las declaraciones la víctima está supeditada a criterios doctrinarios y jurisprudenciales6 de valoración, para que puedan servir de soporte a una sentencia de condena, siendo uno de estos aspectos la corroboración periféricas, esto 4 SCJ, 2da. Sala, sentencia núm. SCJ-SS-22-0290, de fecha 31 de marzo de 2022, párr.8, p. 15 5 SCJ, 2da. Sala, sentencia núm. 131, de fecha 30 de enero de 2020.
6 SCJ, 2da. Sala, sentencia núm. 705, del 28 de agosto de 2017 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 es, que el testimonio de la víctima para que revista el grado de validez necesario debe estar rodeado de un relato lógico, debidamente comprobable con el cuadro indiciario reunido en todo el arsenal probatorio, apreciables y constatables por las circunstancia del caso, que corrobore lo dicho por la víctima. Aspectos muy palpables en el presente caso, pues las pruebas aportadas por el órgano acusador, además de ser coherentes y vinculantes para con los cargos imputados a , se corroboran de manera correcta.
4.14. Es decir, que contrario al argumento del imputado recurrente , las declaraciones aportadas por la víctima , sí fueron suficientes para determinar la responsabilidad penal en su contra, pues estas encontraron refuerzo en otros medios probatorios que afianzaron las imputaciones promovidas por el ente acusador, lo que permitió romper con la presunción de inocencia que le revestía como imputado, consecuentemente condenarlo por los tipos penales de violencia de género e intrafamiliar con amenazas de muerte y en presencia de menores de edad; de ahí que lo razonado por la Corte a qua, en torno la valoración probatoria realizada por el tribunal de juicio, resultó del todo válido.
19 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 4.15. Refiere el impugnante que la Corte a qua se limitó a copiar el contenido de la acusación pasando por inadvertida que ni en la denuncia ni el fáctico se observa la participación que dé al traste con los señalamientos de las testigos, pues ninguno pudo acreditar los hechos acusados de fechas 28 de enero, 1 de febrero y 17 de abril de 2021, tampoco quedan claros los datos de lo sucedido el día 9 de abril de 2021, y que, además, obvió que no hay correlación entre la acusación y sentencia, ya que los hechos fijados por el tribunal distan de los hechos de la acusación.
4.16. Sin embargo, contrario a lo expuesto en el párrafo anterior, tal y como se ha visto, las agresiones denunciadas por la víctima , en presencia del hijo menor de esta y el procesado, fueron los hechos que sin lugar a dudas resultaron probados en sede de juicio, los cuales fueron refrendados y reiterados por las testigos, de manera específica la señora , quien no solo informó al tribunal del evento en que su hermana, la víctima fue amenazada de muerte con un arma de fuego, sino que además, aportó informaciones de los maltratos verbales retirados por el imputado en perjuicio de su hermana, incluso, perpetrados delante de esta testigo. Eventos que formaron parte del escrito acusatorio Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 admitido en la fase preliminar y probados en sede de juicio, posteriormente confirmado por la Corte a qua, lo que supone que sí hubo congruencia en los hechos denunciados y calificados por el Ministerio Público, probados y fijados por el tribunal de juicio, y confirmados por la Corte a qua.
4.17. Aduce el imputado recurrente en su medio de casación, que presentó a su favor el testimonio del señor , quien fue el agente de la Policía que además de arrestarlo, también desmintió a la víctima; asimismo, ofertó un oficio emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, que fue admitido y que demostraba que este no poseía arma de fuego a su cargo para la fecha en que suceden los hechos. Sin embargo, ninguna de las indicadas pruebas fue valoradas por el tribunal de juicio.
4.18. Al observar el fallo impugnado, esta Alzada ha podido comprobar que la Corte a qua, al examinar la sentencia de primer grado, si bien reafirma la correcta posición de esa instancia jurisdiccional con relación al ejercicio valorativo, razonando que los elementos probatorios aportados por el Ministerio Público, fueron suficientes, necesarios, vinculantes y capaces de destruir el estado de inocencia que asistía al imputado con relación a los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 hechos que le fueron endilgados, también es cierto que al instante de abordar lo relativo a las pruebas a descargo alegadas por el recurrente ante ese segundo grado y reiterado en los alegatos de casación, dicha alzada señaló que: (…) de parte del tribunal de la sentencia hubo una valoración completa de cuantas pruebas fueron sometidas a su consideración. Comenzando primero con una valoración individual de cada prueba, para después valorarla en conjunto, confrontándolas entre sí (tanto las pruebas a cargo como las de descargo), cuando lo cierto es que, la decisión de juicio revela que no hubo, por parte del tribunal de juicio, una valoración directa o ponderación individual de las pruebas a descargo, ya que, solo transcribe las declaraciones aportadas por el testigo , aportado por la defensa del imputado, y hace referencia a la copia del Oficio núm. 0244 de fecha 31 de marzo de 2021, de la División de Recursos Humanos de la Policía Escolar al Intendente de Armas de la Policía Nacional.
4.19 Ahora bien, por tratarse de un asunto de puro derecho, esta Sala procederá a suplirlo, tomando en consideración7 que la suplencia de motivos es una medida que procede cuando, a pesar de la existencia de una errónea o insuficiente motivación, se ha adoptado la decisión 7SCJ, 2da. Sala, Sentencia núm. SCJ-SS-22-0048, de fecha 31 de enero de 2022.
22 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 correcta de modo que el tribunal de alzada pueda complementar o sustituir de oficio los motivos pertinentes para mantener la decisión adoptada en la sentencia impugnada. Se trata de una técnica aceptada por la jurisprudencia y la doctrina dominicana, la cual ha sido implementada por la Suprema Corte de Justicia e incorporada por el Tribunal Constitucional en virtud del principio de supletoriedad previsto en el artículo 7.12 de la Ley núm. 137-11 y en varias de sus decisiones.8 4.20. Una vez observado el fallo de juicio, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia tiene a bien argumentar, en relación con la queja expuesta por el recurrente , que no hay lugar a dudas de que este, aportó varias pruebas a descargo a los fines de desmontar o contrarrestar la acusación presentada en su contra, y con ello, demostrar su inocencia. Estas pruebas fueron las siguientes: 1) oficio núm. 244, de fecha 21 de marzo del 2021, emitido por la División de Recursos Humanos de la Policía Escolar; 2) Nota informativa de fecha 28 de enero 2021, emitida por el departamento de la Policía Nacional de Moca; y 3) Testimonio del agente 8 TC, Sentencias núms. TC/0083/12 del 15 de diciembre de 2012; TC/0282/13 del 30 de diciembre de 2012; TC/0283/13 del 30 de diciembre de 2013 y TC/0523/19 del 2 de diciembre de 2019, dictadas por el Tribunal Constitucional Dominicano. (como se dijo en Sentencia núm. SCJ-SS-22-0451 de fecha 29 de abril del 2022) Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 Mieses.
4.21. Resulta, que la Nota informativa de fecha 28 de enero 2021, emitida por el Departamento de la Policía Nacional de Moca, fue excluida por el tribunal de juicio por carecer de formalidades para esclarecer su identidad; de su lado, el oficio 0244 del 31 de marzo 2021, fue acogido para su incorporación al proceso porque tenía firma y sello, y además, se podía comprobar su identidad, de conformidad con el numeral 1 del artículo 312 del Código Procesal Penal que imperaba; pero, en el presente caso, dicho oficio si bien, da razón de que en fecha 31 de marzo 2021 el arma de fuego tipo pistola, marca Parabellum, calibre 9mm., serie núm. G97660, sin cargador, asignada mediante formulario al imputado recurrente , en su condición de sargento de la Policía Nacional, fue enviada al Intendente de Armas de la Policía Nacional para ser resguardada, también es cierto, que de los hechos descritos y denunciados por la víctima , y que fueron probados en sede de juicio, se extrajo que en fecha 9 de abril de 2021 el imputado sacó una pistola y se la puso en la cabeza a la denunciante, sin importar que el niño de ambos se encontraba frente a ellos, quien reaccionó lanzándose encima del imputado.
24 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 4.22. Se quiere con ello significar que, aun cuando el señalado oficio refiere que el arma cargada al imputado en su condición de agente de Policía Nacional, fue enviada al Intendente de Armas de esa institución, este tribunal no tiene la certeza de que haya sido la misma arma con la que apuntó en la cabeza a la víctima, quien de manera coherente explicó en sus declaraciones ese evento en su perjuicio, sin detallar el tipo de arma utilizada ni referir de manera puntual si era la que, reglamentariamente, portaba el imputado en su respectiva condición; en tal sentido, sí hubo un arma en el hecho denunciado; evento que fue reiterado en el Informe psicológico pericial de valoración de riesgo y peligrosidad número 166-21 de fecha 12 de abril del 2021, realizado por la psicóloga realizado a la víctima, y corroborado por las declaraciones de la testigo ; situación comprobada por esta Corte de Casación. Por otro lado, están las declaraciones del testigo a descargo , quien se limitó a explicar las circunstancias que motivaron a poner bajo arresto al imputado, […], al recibir una llamada del Ministerio de la Mujer de que un policía estaba agrediendo a su pareja y que lo encontró en un pica pollo, sin detallar si portaba o no arma de fuego en ese momento.
25 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 4.23. Por tanto, la prueba documental y el testimonio aportado por el imputado recurrente frente al quantum probatorio presentado por el órgano acusador, no fueron suficientes para validar la coartada exculpatoria del imputado, quien, a través de sus pruebas y su defensa material, intentó desvirtuar el hecho puesto a su cargo, pero ello no tuvo cabida frente a la correcta apreciación valorativa realizada por los jueces del contradictorio, cuya apreciación fue reiterada por la Corte a qua.
4.24. En ese orden de ideas, para que sea creíble, y en contraposición con todas las pruebas aportadas por la acusación, la coartada exculpatoria, debió ser avalada por pruebas tendentes a demostrar la veracidad de esta, situación que en la especie no sucedió.
4.25. De esta manera comprueba esta Sala que, por un lado, el tribunal de juicio al momento de fallar como lo hizo, y declarar culpable al imputado recurrente , aportó las razones suficientes que demuestran que fue jurídicamente válida la labor de subsunción realizada al fijar los hechos acreditados por la actividad probatoria; y por otro lado, la Corte a qua examinó las razones de derecho del tribunal de juicio para confirmar la responsabilidad penal del imputado, desarrollando de manera sistemática los medios en que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 fundamentó su decisión, exponiendo de forma concreta y precisa que el Tribunal a quo obró conforme a los parámetros de la sana crítica, ya que las pruebas se corroboran entre sí, por ello, se desestima el medio analizado, supliendo la omisión de la Corte a qua.
4.26. En virtud de lo antes expuesto, al no verificarse los vicios denunciados por el recurrente, procede rechazar el recurso de casación examinado y confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida, de conformidad con las disposiciones del artículo 444.1 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley Orgánica Núm. 97-25 del 7 de diciembre de 2025, G.O. núm. 11221 de fecha 8 de diciembre de 2025.
V. De las costas procesales 5.1. Para regular el tema de las costas el artículo 250 del actual Código Procesal Penal, dispone que: Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo. - Las costas son impuestas a la parte vencida.
salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; en virtud de la última parte del texto que acaba de transcribirse procede eximir al imputado del pago de las costas del procedimiento, por estar asistido de un defensor público, razón suficiente para determinar que no tiene recursos para sufragarlas.
27 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. Para la fase de ejecución de las sentencias el artículo 455 párrafo II del Código Procesal Penal vigente, manda que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta alzada, al Juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.
VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 203-2025-SSEN-00292, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 30 de junio de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; en consecuencia, confirma dicha decisión.
Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas, por estar asistido por un defensor público.
Tercero: Se hacen constar los votos salvados de los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 magistrados Francisco Antonio Jerez Mena y María G. Garabito Ramírez.
Cuarto: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de La Vega, para los fines correspondientes Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, […], Doris Josefina Pujols Ortiz.
Fundamentación del voto salvado presentado por el magistrado Francisco Antonio Jerez Mena: De la manera más respetuosa posible, en las líneas que siguen expreso mi divergencia con la motivación que precede la decisión adoptada por la mayoría de la Segunda Sala, en correspondencia con la posición externada durante la deliberación, en el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 339 del Código Procesal Penal, cuya fundamentación exteriorizo a continuación en los ítems y en la forma que he adoptado desde 2012 en los votos salvados y disidentes que he presentado en esta Suprema Corte de Justicia: I. Resumen del caso Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 1.1 Según fue reconstruido por el tribunal de mérito, los hechos que dieron origen al tema aquí tratado se resumen en la forma siguiente: • El 12 de abril de 2021, fue arrestado el ciudadano , bajo la imputación de violación al artículo 309 numerales 1, 2 y 3 literales d) y e) del Código Penal dominicano, modificado por la Ley núm. 24-97, sobre Violencia de Género e Intrafamiliar, acompañada de amenazas de muerte, en presencia de menores de edad, en perjuicio de , por el hecho de el imputado agredir física, verbal y psicológicamente a su expareja la señora .
1.2. Con motivo de la acusación presentada por el Ministerio Público contra , por supuesta violación al artículo 309 numerales 1, 2 y 3 literales d) y e) del Código Penal dominicano, modificado por la Ley núm. 24-97, consistente en violencia contra la mujer basada en su género, violencia intrafamiliar, psicológico e intimidación acompañados de amenazas de muerte en perjuicio de es que: 1.3. El Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, dictó la sentencia penal número 0962-2024-SSEN-00007, el 30 de enero de 2024, mediante Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 la que, declaró culpable al imputado , y lo condenó a cumplir la pena de 7 años de prisión.
1.4. Sobre el recurso de apelación interpuesto por el imputado, intervino la sentencia penal núm. 203-2025-SSEN-00292, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 30 de junio de 2025, que rechazó el referido recurso y confirmó la sentencia impugnada, fallo que hoy se impugna ante esta corte de casación.
II. Fundamentación jurídica en la que se sustenta el voto salvado 2.1 En la fundamentación del voto particular que aquí se expresa, se disiente en lo relativo a que esta alzada no excluyó de la calificación jurídica otorgada a los hechos el artículo 309.1 del Código Penal, que establece el tipo penal de violencia contra la mujer por su condición de género, dado que, no se configura en los hechos fijados por el tribunal de juicio el referido tipo penal.
2.2 Como se ha visto, esta Segunda Sala al ser apoderada del recurso en cuestión confirmó la calificación jurídica otorgada a los hechos por el tribunal de mérito, en lo que concierne a dejar incólume el tipo penal previsto en el artículo 309.1 del Código Penal.
31 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 2.3 En ese contexto, se impone destacar que el artículo 309-1 establece que, constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución.
2.4 Del análisis del texto penal sustantivo en comento se llega a la conclusión de que, los elementos constitutivos de este tipo, avalados por la jurisprudencia se describen como: a) acción o conducta pública o privada en contra de la mujer en razón de su género; b) que dicha acción o conducta cause un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer; c) se ejerza mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución; d) la intención criminal.
2.5 La descripción típica recogida en el lenguaje desarrollado en el artículo 309.1 del Código Penal no se configura en el cuadro fáctico descrito en la acusación ni en los eventos que en ella se señalan, ni en los hechos que fueron probados en el juicio se caracteriza el elemento esencial de este tipo penal, puesto que, de las premisas retenidas como ciertas no se advierten que las pretendidas agresiones dirigidas contra la víctima fueran por su condición de género; por tanto, no es correcta la subsunción de esta conducta del imputado en esta norma penal Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 sustantiva, por lo que, se debió excluir, a nuestro juicio, de la calificación jurídica el tipo penal descrito en el artículo 309 numeral 1 del Código Penal.
2.6 Cabe agregar, por la especial relevancia que reviste para este voto salvado, que según el plano fáctico, en el caso, no se configura un estereotipo de género ni el elemento discriminatorio; y es que, la clave de estos comportamientos reside en el contexto discriminatorio en el que se desenvuelven, en la pretensión ilegítima del autor del hecho de reproducir en la mujer un estigma basado en conceptos de inferioridad, sometimiento, subordinación, ni el hecho se produjo por una aversión contra la víctima, por razón de su género; cuyas cuestiones así establecidas no se revelaron en el caso.
III. A modo de colofón.
3.1 Partiendo de las anteriores consideraciones, soy de la convencida opinión de que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, debió excluir, de oficio, de la calificación jurídica otorgada a los hechos el artículo 309.1 del Código Penal dominicano; toda vez que, no se configura en los hechos fijados y revelados en el juicio.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena.
33 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 Fundamentación del voto salvado de la magistrada María G. Garabito Ramírez.
1. Con el debido respeto y la consideración que merecen los compañeros magistrados que representan la mayoría en esta decisión, dejamos constancia de nuestro voto salvado de manera fundada, en virtud de la facultad que me confiere el artículo 339 párrafo III del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G.O. 11221 del 8 de diciembre de 2025.
2. En el presente caso estamos conteste con el voto de mayoría, en el sentido de rechazar el recurso de casación interpuesto por , el cual estuvo encaminado a criticar la errónea valoración de las pruebas testimoniales; sin embargo, entendemos que también se debió excluir la calificación jurídica dada al proceso relativa a la violación del artículo 309-1 del Código Penal dominicano, esto es violencia contra la mujer, por su condición de género; y confirmar los demás aspectos de la sentencia impugnada, en razón a los motivos que serán expuestos más adelante.
3. El tribunal de juicio, luego de la valoración de los medios de prueba, a saber: Testimoniales: 1. ; 2.
; 3. Hania Camacho; 4. Nuris Silvania Pérez Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 Santos; Periciales: 5. Informe psicológico pericial de valoración de riesgo y peligrosidad número 166-21 de fecha 12 de abril del 2021, realizado por la psicóloga , a la víctima ; 6. Informe de valoración y síntomas emocionales núm. 166- 2021 de fecha 12 de abril 2021, realizado por la psicóloga , a la víctima ; 7. Informe Psicológico de daños en adultos, de fecha de 27 de julio 2021, realizado por la psicóloga , a la víctima . Pruebas de la defensa: Documentales: 8. Oficio núm. 244, de fecha 21 de marzo del 2021, emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional. Testimoniales: 9.
; fijó como hechos probados los siguientes: A).- Que en fecha 12 del mes de abril del año 2021, fue arrestado el ciudadano , bajo la imputación de violación al artículo 309 numerales 1, 2 y 3 literales D y E, Modificado por la Ley 24-97, que tipifica la violencia de género e intrafamiliar acompañada de amenazas de muerte, en presencia de menores de edad, en perjuicio de , por el hecho de el imputado agredir física, verbal y psicológicamente a su ex pareja la señora , según se establece en las declaraciones de la víctima, de los testigos, así como Informe psicológico pericial de valoración de riesgo y peligrosidad número 166-21 de fecha 12 de abril del 2021; Informe de valoración Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 y síntomas emocionales No. 166-2021 de fecha 12 de abril 2021 y el Informe Psicológico de daños en adultos, de fecha de 27 de julio 2021. B). Que luego del arresto del imputado y presentado ante el juez de la oficina judicial de servicio de atención permanente, fue dispuesta medida de coerción en su contra; de prisión preventiva, luego se ha seguido cronológicamente un proceso que ha sido ventilado en el juicio, produciéndose la presentación de pruebas que resultan suficientes para destruir el estado de inocencia cursante a favor del imputado.
C). Que el ministerio público con las declaraciones de los testigos, la perito a cargo y los documentos presentados al debate, ha podido demostrar más allá de toda duda razonable, que el imputado es la persona responsable del delito de acusación, han podido destruir su estado de inocencia que este poseía hasta el conocimiento del juicio, las cuales fueron suficientes ya que la víctima y testigos a cargo declararon al tribunal la forma exacta en que el imputado cometía los actos de violencia, en perjuicio de la víctima, aunado esto a los Informe psicológico pericial de valoración de riesgo y peligrosidad número 166-21 de fecha 12 de abril del 2021; Informe de valoración y síntomas emocionales No. 166-2021 de fecha 12 de abril 2021 y el Informe Psicológico de daños en adultos, de fecha de 27 de julio 2021, en los cuales se detalla la violencia ejercida por el imputado en perjuicio de la víctima y en los cuales en sus conclusiones de la perito establece que la víctima se encuentra en "Estados depresivos intermitentes y presenta alto índice de severidad, se presentan posibles síntomas de psicopatología, así como altos niveles de hipersensibilidad, provocando Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 sentimientos de tristeza, vergüenza, cohibición y sentimientos de incomprensión, presenta niveles alto de ansiedad, nerviosismo e inquietud, sensaciones de miedo y angustia, así como también somatización, la peritada se siente sometida a situaciones estresantes, el inventarío de Depresión de Beck, arroja una puntuación de 19 puntos, lo que es indicativo de síntomas Depresivos Moderados "y concluye estableciendo que la usuaria presenta: "Peritada que presenta niveles altos de ansiedad, de angustia y conducta de somatización, estos síntomas compatibles con los hechos denunciados, el DSM-y manual de diagnóstico psicológico señala que esta sintomatología es compatible con Daño Psicológico Severo”. De modo que no hay dudas de la existencia de responsabilidad penal del imputado, ya que el tribunal reconoce las pruebas como validas y edificantes para el caso, por lo cual los jueces al presentar sus votos lo hicimos a unanimidad para declarar la culpabilidad y disponer sanción penal en su contra como responsable del tipo penal de Violencia de Género e Intrafamiliar acompañada de amenazas de muerte, en presencia de menores de edad.
4. Frente a los hechos antes descritos y probados por el tribunal de primer grado, se declaró culpable al imputado , de violencia de género e intrafamiliar con amenazas de muerte y en presencia de menores de edad, en violación de los artículos 309-1, 309-2 y 309-3, literales D y E del Código Penal, en perjuicio de , condenándolo a una pena de siete Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 (7) de reclusión mayor.
5. Al margen de lo antes expuesto, se advierte que, no hay lugar a dudas en cuanto a la responsabilidad penal del imputado , en los hechos endilgados, en razón a lo dispuesto en los artículos 309-2 y 309-3, literales D y E, del Código Penal, no obstante, en el caso se ha retenido la violación al artículo 309-1 del Código Penal, el cual se refiere a la violencia contra la mujer, en razón de su género; sin embargo, el mismo no se subsume en el fáctico presentado y comprobado, no pudiéndose verificar la comisión del hecho por la condición de ser mujer o por desprecio o discriminación en contra de las mujeres. Por lo que, soy de opinión, que en el caso no se aprecian las circunstancias previstas en el citado artículo.
6. En esta perspectiva, a los fines de profundizar en el presente análisis, es menester destacar que en nuestra Carta Magna el Estado dominicano asume el compromiso de garantizar mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Asimismo, nuestra Constitución reconoce la igualdad entre las mujeres y los hombres prohibiendo cualquier acto que vaya en menoscabo del goce de sus derechos fundamentales.
38 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 7. Que, nuestra Norma Suprema contenga estas cuestiones no es casualidad, pues históricamente las mujeres han recibido valoraciones negativas y percepciones sociales que las estereotipan, y con esto han vivido bajo un espectro diferenciado del disfrute de sus derechos y la tutela de los mismos, donde su condición del sexo femenino las ha colocado en el rol de subordinación respecto del sexo masculino. La violencia contra la mujer es una manifestación palpable sobre las relaciones desiguales históricas entre el hombre y la mujer que demuestran la condición de dominio que se le ha permitido al sexo masculino en ciertas cuestiones. Inclusive, la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas en 1993 destaca que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades.
8. Ahora bien, que se reconozca una problemática social en modo alguno se traduce en una persecución desmedida contra el género masculino, ni se convierte en una carta de impunidad hacia las mujeres, pues, cuando el legislador dominicano se dedicó a describir el tipo penal violencia contra la mujer, definió el mismo de una forma clara, y así se observa en la redacción del artículo 309-1 del Código Penal dominicano, el cual dispone: Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 pública o privada, en razón de su género9, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución. De esta definición se extrae un aspecto sumamente importante que debe tomar en cuenta el juzgador al momento de aplicar esta norma, y es que, para que la violencia contra la mujer se configure resulta necesario que la conducta lesiva hacia una fémina sea causada en razón de su género; dígase, no basta que la perjudicada sea una mujer para que este tipo penal se establezca, sino que es necesario que los actos de agresión hayan sido generados precisamente por su condición de mujer, circunstancia que no ha sido fijada por ninguna de las instancias anteriores.
9. En adición a lo anterior, observamos, que al igual que nuestra legislación interna, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Belem Do Pará, firmada en Brasil el 9 de junio de 2004, en sus artículos 1 y 2 dispone lo siguiente: debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género10, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. […] Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y 9 Resaltado nuestro 10 Resaltado nuestro Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 psicológica: a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.
10. El delito de violencia contra la mujer basada en su género implica una acción que causa daño, ya sea físico, psicológico, sexual, económico o social, dirigido hacia una mujer debido a su género. En muchos casos, se requiere que el agresor tenga la intención de ejercer control, dominación o poder sobre la mujer debido a su género. Esto puede manifestarse en actitudes machistas, misoginia o un deseo desmedido de mantener el control sobre la mujer en cuestión.
11. La acción violenta debe estar motivada por el género de la víctima. Esto significa que la violencia se perpetra contra la mujer específicamente porque es mujer, y la motivación del agresor está vinculada a percepciones estereotipadas de género, desigualdades de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 poder o roles de género tradicionales, así como por la apariencia, el comportamiento, la actitud y los gestos de una persona que indefectiblemente la distingan como mujer. Es la apariencia, el comportamiento, la actitud y los gestos de una persona que están asociados con el género en un contexto cultural particular, concretamente en torno a las categorías de masculinidad y feminidad que el agresor toma en cuenta; esto también incluye los llamados roles de género. La expresión de género constituye uno de los elementos de la identidad sexual, junto al sexo biológico, la identidad de género y la orientación sexual.
12. Ciertamente que la violencia contra la mujer por su simple condición de ser mujer puede manifestarse en una relación de pareja o intrafamiliar, pero deben estar presentes varios de los siguientes elementos que nos permitan identificar que ambos tipos penales coexisten o se superpone uno sobre otro, como: control excesivo: La persona agresora puede intentar controlar todos los aspectos de la vida de la víctima, desde su forma de vestir y comportarse hasta con quién puede hablar o pasar tiempo. Aislamiento social: la persona agresora puede intentar aislar a la víctima de su familia, amigos y otros sistemas de apoyo, limitando su capacidad para buscar ayuda. Violencia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 emocional o psicológica: Esto puede incluir insultos, humillaciones, amenazas, intimidación, manipulación emocional, entre otros comportamientos destinados a minar la autoestima y el bienestar emocional de la víctima. Violencia física: puede incluir golpes, empujones, estrangulamiento u otros actos de violencia física. Violencia sexual: esto puede implicar coerción sexual, violación, obligar a la víctima a realizar actos sexuales no deseados o cualquier otro tipo de agresión sexual. Manipulación económica: la persona agresora puede controlar el acceso de la víctima a recursos económicos, limitando su capacidad para ser económicamente independiente. Desigualdad de poder y control: en una relación de pareja saludable, ambas partes tienen voz y voto en las decisiones, en una relación marcada por la violencia de género, la persona agresora busca mantener el poder y el control sobre la víctima de manera desproporcionada. Miedo y sumisión: la víctima puede mostrar signos de miedo intenso hacia la persona agresora y puede sentirse incapaz de abandonar la relación debido a amenazas, manipulaciones o miedo a un mayor daño. Negación o minimización por parte del agresor: la persona agresora puede negar o minimizar el abuso, culpando a la víctima o justificando su comportamiento.
13. Partiendo de lo antes expuesto, no se aprecia que en el caso Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 estén presentes los elementos antes citados, deducidos de lo previsto en el artículo 309-1 del Código Penal dominicano, y es que, de la narrativa de la agraviada víctima, no se pudo determinar que el accionar del imputado estuviese motivado precisamente por su condición de mujer, como erróneamente fue juzgado por las instancias anteriores; inclusive tampoco se pudo demostrar que existiera un desprecio o discriminación generalizada en contra de las mujeres, así como la individualización de los tipos penales de referencia, por parte del tribunal de juicio y la Corte a qua. En esas mismas atenciones, si observamos las declaraciones de la agraviada, no se puede evidenciar que el imputado lanzara improperios, vejámenes, agresión verbal altisonante por esta causa, ni que tampoco este se sentía en una posición superior en razón de su género, ni que la decisión de actuar con violencia por parte del imputado se haya realizado por el hecho de que su potencial víctima era mujer, de ahí que resulte pertinente excluir este artículo de la calificación jurídica en virtud de la cual ha sido condenado el recurrente, debiendo retenerse únicamente los artículos 309-2 y 309-3, literales D y E del Código Penal, consistente en violencia intrafamiliar acompañada de amenazas de muerte, por corresponderse con el hecho endilgado y debidamente probado.
14. En tal sentido, soy de opinión que esta Segunda Sala de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 598-01-2021-EPEN-00146 Rec Fecha: 30 de enero de 2026 Suprema Corte de Justicia, debió excluir de la calificación jurídica otorgada a los hechos el artículo 309 numeral 1 del Código Penal dominicano; toda vez que, no se configura en los hechos fijados y revelados en el juicio.
Firmado: , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.