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Recurso de casación civil

SCJ-TS-26-0067

Tercera Sala · Recurso de casación civil · Rechaza

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 0030-2021-ETSA-02236Ponente: Rafael Vasquez G.Tributario

Fallo

ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto sociedad comercial Envirogold (Las Lagunas) Limited contra la sentencia núm. 0030-1646-2021- SSEN-00585 de fecha 22 de diciembre de 2021 dictada por la Séptima Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00095 Solicitud núm.: 3466621 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0067 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Envirogold (Las Lagunas) Limited contra la sentencia núm. 0030- 1646-2021-SSEN-00585 de fecha 22 de diciembre de 2021 dictada por la Séptima Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00095 Solicitud núm.: 3466621 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited I.Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 13 de enero de 2023 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. Seidy Galina Tapia Bueno e Iónides de Moya Ruiz, actuando como abogados constituidos de la sociedad comercial Envirogold (Las Lagunas) Limited, representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante memorial depositado en fecha 2 de marzo de 2023, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , y Davilania .

3. Mediante dictamen de fecha 22 de mayo de 2025 suscrito por , la Procuraduría General de la República consideró que procede rechazar el presente recurso de casación.

4. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación… de celebración de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00095 Solicitud núm.: 3466621 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

5. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II.Antecedentes 6. En fecha 14 de noviembre de 2018 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) le notificó a la sociedad comercial Envirogold (Las Lagunas) Limited la comunicación núm. 1203255, emitida en fecha 12 de noviembre de 2018, mediante la cual le informan el inicio de un proceso de verificación administrativa tras haber detectado inconsistencias en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en lo referente al Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los periodos fiscales comprendidos desde enero a diciembre del 2017. Posteriormente, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) le notificó a la razón social Envirogold (Las Lagunas) Limited las comunicaciones marcadas SFE núm. 1495446, SFE Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00095 Solicitud núm.: 3466621 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited núm. 1625088, SFE núm. 1625109 y GFEMC núm. 048-2019, mediante las cuales se procedió a solicitar documentos para la ejecución de la fiscalización advertida.

7. En fecha 22 de diciembre de 2020, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), le notificó a la sociedad comercial Envirogold (Las Lagunas) Limited, la resolución de determinación de la Obligación Tributaria núm. DFEGC-2004593, dictada en fecha 11 de diciembre de 2020, mediante la cual le determinan los siguientes ajustes: I) "Operaciones por exportación de bienes exentos no declaradas" por la suma de RD$2,665,351,728.01; II) "Otras operaciones exentas no declaradas, por ganancias en pasivo financiero del exterior" por la suma de RD$1,899,917.00; III) "Adelantos en ITBIS en compras locales y servicios no admitidos" por la suma de RD$2,244,969.87 8. En fecha 20 de enero de 2021, la sociedad comercial Envirogold (Las Lagunas) Limited, interpuso un recurso de reconsideración contra la referida resolución de determinación núm. DFEGC-2004593 siendo rechazada mediante resolución núm. RR- de fecha 07 de julio de 2021 contra la cual interpuso un recurso contencioso tributario, dictando la Séptima Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias la sentencia núm. 0030-1646-2021-SSEN-00585 de fecha 22 de diciembre de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00095 Solicitud núm.: 3466621 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited 2021, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ENVIROGOLD (LAS LAGUNAS) LIMITED, en fecha 12/08/2021, contra la Resolución de Reconsideración núm. RR- , dictada en fecha 07/07/2021, por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido hecho acorde a la regla procesal que rige la materia. SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo el presente recurso, y en consecuencia confirma la Resolución de Reconsideración núm. RR- , dictada en fecha 07/07/2021, por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión. TERCERO: Se DECLARA el proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes en litis, y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III.Medios de casación 9. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos y violación a la Ley, en virtud de que, al fallar como lo hizo, el Tribunal a quo realizó (a) una errónea interpretación de la ley respecto la posibilidad de variarse las condiciones legalmente establecidas para concesiones mineras, tal y como ocurrió con el Contrato Especial con base al Párrafo del artículo 19 de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00095 Solicitud núm.: 3466621 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited la Ley 146-71 General de Minería y el artículo 244 de la Constitución; y (b) una evidente violación al principio de legalidad tributaria por entender que el Código Tributario es aplicable al PUN y el RNF para la impugnación de sus partidas de cálculo, cuando el PUN y el RNF son contraprestaciones creadas y reguladas únicamente por el Contrato Especial, por lo que no son impuestos respecto de los cuales la DGII tiene competencia para realizar esas impugnaciones y ser esa potestad de la Dirección General de Minería, en total violación de los artículos 40.15, 93.1, 243 y 244 de la Constitución. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos y violación al derecho a la seguridad jurídica de ENVIROGOLD, ya que el Tribunal a quo si bien reconoce que MKS no es una empresa relacionada de ENVIROGOLD, no reconoce ni aplica lo establecido en el Contrato Especial respecto el concepto de "parte relacionada", lo cual afecta la base de cálculo del PUN y el RNF que están exclusivamente regulados por el Contrato Especial según confirmado por esta Suprema Corte de Justicia con sus Sentencias 526 (confirmada por el Tribunal Constitucional con su Sentencia TC/100/2022) y 033-2021SSEN-00745 (confirmada por el Tribunal Constitucional con su Sentencia TC/340/2022).

Tercer medio: Desnaturalización de los hechos y contradicción de motivos, ya que el Tribunal a quo si bien reconoce que MIS no es una parte relacionada de ENVIROGOLD conforme el Contrato Especial; el Tribunal a quo termina Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00095 Solicitud núm.: 3466621 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited aplicando el Código Tributario al PUN y al RNF para la base de su cálculo, aun cuando el PUN y el RNF no son un impuesto, sino una contraprestación regulada exclusivamente por el Contrato Especial” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 10. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997 que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

V. Incidentes 11. En su memorial de defensa la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) solicitó: a) que sea declarado inadmisible el recurso de casación por falta de interés casacional, y, b) que sea declarada la improcedencia e imponderabilidad de los medios de casación.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00095 Solicitud núm.: 3466621 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited 12. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede analizarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

Sobre la inadmisibilidad del recurso por la falta de interés casacional 13. Respecto de este pedimento la parte recurrida ha solicitado que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación en virtud de que no muestra ni un ápice en el que esta Suprema Corte de Justicia pudiera extraer elemento alguno en que sustentar la existencia de un interés casacional.

14. El artículo 110 de la Constitución dominicana indica que la ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior, de ahí el fundamento del principio constitucional de irretroactividad de la ley.

15. La parte recurrida pretende la aplicación de una norma contentiva de presupuestos de admisión del recurso de casación previstos en la Ley núm. 2-2023. Sin embargo, debe indicarse que la aplicación de los presupuestos de admisibilidad contenidos en la mencionada legislación están relacionados con la fecha de la sentencia recurrida en casación, de modo que si ella (la decisión impugnada en casación) fue emitida antes de la vigencia de la ley Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00095 Solicitud núm.: 3466621 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited que nos ocupa, aplicará la antigua Ley núm. 3726-53 en lo referente específicamente a los presupuestos de admisibilidad del recurso, que son los que condicionan al derecho a recurrir la decisión de que se trata, tal y como ocurre en la especie y razón por la que procede el rechazo del incidente planteado.

Sobre la improcedencia e imponderabilidad de los medios de casación 16. La parte recurrida ha solicitado que se declaren improcedentes e imponderables los medios de casación, toda vez que, están fundamentados en supuestos de fondo que a la Suprema Corte no le corresponde ponderar.

17. Del análisis del incidente propuesto, se advierte que la parte recurrida en casación solicita la imponderabilidad e improcedencia del presente recurso sobre la base de que los medios que lo fundamentan son imponderables debido a que su desarrollo es incorrecto en términos jurídicos para provocar la casación de la sentencia impugnada.

18. Los vicios relacionados con los medios del recurso de casación podrían eventualmente provocar su inadmisión (la de los medios), pero dicha situación nunca tendrá el efecto de hacer que sea declarada la improcedencia del recurso, en vista de que la decisión sobre la corrección o no de un medio de casación es un examen que traspasa el umbral de los medios de inadmisión de un acto procesal como lo es el recurso de casación, cuya naturaleza es la de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00095 Solicitud núm.: 3466621 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited no abordar el fondo de la cuestión, el cual (fondo) se involucra de manera evidente cuando se sostiene que un medio de casación no tiene entidad (validez) para provocar la nulidad del fallo atacado. Por esa razón, los vicios esgrimidos contra el medio de casación propuesto serán abordados al momento en que sea decidido, por lo que en caso de que sea imponderable o improcedente, dicha situación será pronunciada en ese momento preciso, razón por la que procede rechazar dicho pedimento.

19. Sobre la base de las razones expuestas, se rechazan los incidentes propuestos por la parte recurrida y se procede al examen de los medios que sustentan el presente recurso de casación.

20. Para apuntalar su primer, segundo y tercer medios de casación propuestos, los cuales se analizan de forma reunida por su estrecha vinculación y resultar así útil a la mejor solución que se le dará al caso, la parte recurrente alega en esencia que, las impugnaciones realizadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a Envirogold fueron realizadas sobre la base de considerar a MKS una empresa relacionada de Envirogold, cuando no lo es conforme el contrato especial; que el tribunal a quo erró y desnaturalizó los hechos, lo que ha derivado en una violación a la ley; que el tribunal a quo entiende que el Código Tributario es aplicable a la comercialización de los minerales que ha efectuado Envirogold, lo que es Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00095 Solicitud núm.: 3466621 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited incorrecto, ya que, la naturaleza del PUN y el RNF es de una contraprestación contractual regulada únicamente por el contrato especial; que la Suprema Corte de Justicia ha confirmado lo antes dicho en sus sentencias 526 y 033- 2021-SSEN-00745, confirmadas por Tribunal Constitucional en sus sentencias TC/100/2022 y TC/340/2022, respectivamente; que la persecución de estos créditos tributarios es improcedente y viola el derecho a la seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva de Envirogold; que la explotación de un bien propio del Estado conlleva para el concesionario el pago de una contraprestación, no de un tributo, y en el caso de Envirogold, el pago del PUN y el RNF se crea y regula en el contrato especial como una contraprestación que debe ser pagado a cambio de la extracción, procesamiento y comercialización de recursos mineros.

21. Continúa argumentando la parte recurrente que, la decisión del tribunal a quo es contradictoria en su motivación porque los jueces del fondo establecen que MKS no es una empresa relacionada de Envirogold, sin embargo, declaran que a Envirogold le son aplicables las disposiciones del Código Tributario, por considerar que es un simplemente un contribuyente, ignorando el contenido del contrato especial.

22. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00095 Solicitud núm.: 3466621 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited “… 25. En cuanto a la impugnación por concepto de Ingresos exentos no declarados por exportaciones de bienes exentos practicada bajo la base de que la sociedad recurrente ENVIRGOLD (LAS LAGUNAS) LIMITED, y la sociedad MKS PAMP, S.A., son partes relacionadas; si bien es cierto que el Contrato Especial establece que se considerará como filial cualquier empresa que posea de manera directa o indirecta, más de un 50% del poder de votación o participación accionaria, lo cual no se configura en la especie dado que MKS PAMP, SA., no figura dentro de los accionistas de la sociedad ENVIROGOLD (LAS LAGUNAS) LIMITED, no menos cierto es que, en materia tributaria, específicamente en virtud del artículo 281 del título II, del Código Tributario, se considerarán como partes relacionadas las personas físicas, jurídicas o entidades, que reciba de o transfiera a otra el cincuenta por ciento (50%) o más de la producción y/o aquella que goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos por parte de otra, lo cual se comprobó durante el proceso de inspección y fiscalización llevado a cabo por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), situación sobre la cual se levantó acta comprobatoria de incumplimiento de deberes formales DFEGC029-2019.

contentiva de sanción pecuniaria al tenor del referido artículo 281, reconocida y pagada por la recurrente en fecha 16/03/2020… 27. En la especie, del estudio minucioso de la Resolución de Reconsideración núm. RR- , y los demás documentos que le anteceden y le acompañan, este Colegiado ha podido advertir que, contrario a lo argüido por ENVIROGOLD (LAS LAGUNAS) LIMITED, la Administración Tributaria no ha vulnerado el principio de seguridad jurídica, toda vez que no desconoce la existencia y veracidad de las exenciones otorgadas en beneficio de la recurrente por el Contrato Especial, sino que procede a fiscalizar sus obligaciones tributarias porque aún cuando las mismas no tengan implicación fiscal, ENVIRGOLD (LAS LAGUNAS) LIMITED no se encuentra absuelta del cumplimiento de los Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00095 Solicitud núm.: 3466621 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited demás deberes formales que le corresponden, en este caso la presentación exacta de sus declaraciones juradas”(sic).

23. En el desarrollo de sus medios de casación, la parte recurrente expone violaciones distintas tanto en su configuración como en su solución, razón por la cual son examinadas por aspectos, a fin de mantener la coherencia de la sentencia.

24. Sobre la desnaturalización y violación a la ley. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido el criterio de que para que la desnaturalización exista como medio de casación es necesario que los jueces den un sentido (…) a dichos hechos (…) distinto al que realmente tienen…1; y su control, permite a la casación, que en principio no juzga los documentos sino los fallos, proceder, además de analizar los motivos de éstos para determinar si los jueces que lo dictaron aplicaron correctamente la ley, al examen directo de la pieza cuya desnaturalización se alega, para verificar su claridad y su incompatibilidad con el sentido que el juez del fondo le ha ofrecido1.

25. Respecto de la desnaturalización como medio de casación esta Tercera Sala ha sostenido el criterio de que para que exista, es necesario que los jueces den un sentido (…) a dichos hechos (…) distinto al que realmente tienen…2 1 Jacques y Louis BORÉ, La cassation en matèrie civile. Dalloz Action 2009/2010, p. 450, núm. 79.22.

2 SCJ, Tercera Sala. sent núm. 393, 30 de mayo de 2018. BJ. Inédito.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00095 Solicitud núm.: 3466621 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited 26. En ese tenor, esta Tercera Sala al analizar las fundamentaciones dadas por los jueces del fondo confirma que el tribunal a quo luego del análisis de los hechos sometidos a su escrutinio, procedió a realizar una correcta subsunción del derecho con los hechos juzgados, sin incurrir en desnaturalización alguna, puesto que actuó apegado a la realidad de los hechos y el derecho al momento de fundamentar su decisión, toda vez que, valoraron los documentos aportados al debate, derivándose de ellos: A) que Envirogold y la sociedad MKS PAMP, SA. son partes relacionadas -conforme el artículo 281 del título II del Código Tributario se consideraran como partes relacionadas las personas físicas, jurídicas o entidades, que reciba de o transfiera a otra el cincuenta por ciento o más de la producción y/o aquella que goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos por parte de otra-, lo cual se comprobó durante el proceso de inspección y fiscalización llevado a cabo por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), situación sobre la cual se levantó acta comprobatoria de incumplimiento de deberes formales DFEGC029-2019, contentiva de sanción pecuniaria, reconocida y pagada por la recurrente en fecha 16 de marzo de 2020; y B) que contrario a lo argüido por Envirogold, la Administración Tributaria no ha vulnerado el principio de seguridad jurídica, toda vez que, el tribunal a quo no desconoce la existencia Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00095 Solicitud núm.: 3466621 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited y veracidad de las exenciones otorgadas en beneficio de la recurrente por el contrato especial, sino que procede a fiscalizar sus obligaciones tributarias porque aun cuando las mismas no tengan implicación fiscal, Envirogold no se encuentra absuelta del cumplimiento de los demás deberes formales que le corresponden, en esta ocasión, la presentación exacta de sus declaraciones juradas.

27. Por consiguiente, al disponer el tribunal a quo el rechazo del recurso contencioso tributario justificado en que la resolución de reconsideración núm. RR- es acorde a la regla procesal que rige la material y la Administración Tributaria estaba dentro de la facultad de fiscalización y determinación que le asiste, no ha quedado demostrada la desnaturalización alegada ni la presunta violación a la ley, puesto que de la motivación ofrecida en la sentencia impugnada este colegiado advierte que los jueces del fondo ofrecieron la interpretación jurídica adecuada, sin vislumbrar de ella discrepancias o contradicciones entre lo alegado, lo legalmente previsto y lo fallado por ellos en el marco de su apoderamiento.

28. Sobre la contradicción de motivos. Ha sido jurisprudencia constante que para que el vicio de contradicción de motivos pueda configurarse es necesario que Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00095 Solicitud núm.: 3466621 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited las afirmaciones que se pretenden contradictorias sean de forma tal que la existencia de una excluya o aniquile la posibilidad o existencia de la otra3.

29. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación ha indicado en reiteradas ocasiones que para que exista el vicio de contradicción de motivos es necesario que aparezca una verdadera y real incompatibilidad entre las motivaciones, fuesen estas de hecho o de derecho, o entre estas y el dispositivo y otras disposiciones de la sentencia atacada; y además, cuando estas son de tal naturaleza que al anularse recíprocamente entre sí, la dejan sin motivación suficiente sobre el aspecto esencial debatido, o cuando la contradicción que exista entre sus motivos y el dispositivo los hagan inconciliables; por lo que, contrario a lo sostenido por la parte ahora recurrente, los jueces del fondo ofrecieron respuesta clara y suficiente a los argumentos introducidos por la recurrente, al explicar por qué consideraron que ambas entidades, Envirogold (Las Lagunas) Limited y la sociedad MKS PAMP, SA., son partes relacionadas, y que aun cuando las mismas no tengan implicación fiscal, Envirogold (Las Lagunas) Limited no se encuentra absuelta del cumplimiento de los demás deberes formales que le corresponden; sin apartarse del punto controvertido, en consecuencia, no se configura el vicio de contradicción de motivos alegado, pues la motivación es coherente, guarda 3 Cas. Civ. Núm. 7, 14 de mayo de 2008, . 1170, pp. 70-81.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00095 Solicitud núm.: 3466621 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited correspondencia con las cuestiones debatidas y satisface el deber de fundamentación exigido, razones por las que procede rechazar el aspecto examinado.

30. Finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de relieve que el tribunal a quo hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa exponiendo motivos suficientes, pertinentes y congruentes, que justifican la decisión adoptada lo que ha permitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia verificar que, en la especie, se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir el fallo impugnado en los vicios denunciados por la parte recurrente en los medios examinados, procediendo a rechazar el presente recurso de casación.

31. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00095 Solicitud núm.: 3466621 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto sociedad comercial Envirogold (Las Lagunas) Limited contra la sentencia núm. 0030-1646-2021- SSEN-00585 de fecha 22 de diciembre de 2021 dictada por la Séptima Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.