Fallo
PRIMERO: RECHAZA la solicitud de perención presentada por , en ocasión del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 204-2021-SSEN-00118, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 29 de septiembre de 2021, por los motivos antes expuestos.
__________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0004/2026 Exp. núm. 454-10-00642 (2496199) (2025-R0888927) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes Decisión: Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia publicar esta resolución, en la forma indicada en la ley.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 2 art. 8 art. 10 art. 11
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0004/2026 Exp. núm. 454-10-00642 (2496199) (2025-R0888927) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes Decisión: Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces Justiniano Montero Montero, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dentro de sus competencias constitucionales y legales, reunida en Cámara de Consejo dicta la siguiente resolución: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados al Dr. y Lcda. cuyas generales constan en el expediente; contra la sentencia civil núm. 204-2021-SSEN-00118, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 29 de septiembre de 2021.
Figura como parte recurrida ; quien tiene como abogados a los Lcdo. ; cuyas generales constan en el expediente.
LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE __________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0004/2026 Exp. núm. 454-10-00642 (2496199) (2025-R0888927) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes Decisión: Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero A. Mediante instancia depositada en fecha 22 de agosto de 2025, la parte recurrida solicita a esta Sala lo siguiente: “UNICO: QUE ESA ALTA CORTE TENGA A BIEN ORDENAR LA PERENCION DEL RECURSO DE CASACION, AMPARADO EN LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 10 EN SU PÁRRAFO II DE LA LEY NO. 3726 SOBRE PROCEDIMIENTO DE CASACIÓN, EN VIRTUD DE HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO DE LOS TRES (3) AÑOS”.
B. La competencia de esta Sala viene dada por el acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007, mediante la cual el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, conoció y aprobó lo siguiente: “En lo sucesivo corresponde a cada Cámara, según la naturaleza del recurso de casación de que se trate, conocer de las siguientes solicitudes procesales: 1. Caducidades, 2. Defectos, 3. Perención de resoluciones y de recursos, 4. Revisión de sentencias dictadas por las Cámaras y 5. Desistimientos. En consecuencia, es responsabilidad de cada Cámara elaborar los proyectos correspondientes y remitirlos a la Secretaría General para su despacho, una vez que hayan sido firmados, conforme a la política que se ha implementado y de la cual la Secretaría de cada Cámara tiene conocimiento”.
C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
__________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0004/2026 Exp. núm. 454-10-00642 (2496199) (2025-R0888927) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes Decisión: Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida . En ocasión del indicado recurso y mediante la instancia ante descrita, solicita al tribunal que se declare la perención del recurso de casación por haber transcurrido el plazo señalado en el párrafo II del artículo 10 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.
2) En apoyo de su pretensión el solicitante alega en síntesis, que en fecha 12 de abril de 2022, recurrió en casación la sentencia núm. 204-2021- SSEN-00118, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 29 de septiembre de 2021; que en fecha 11 de julio de 2024, la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia emitió una certificación donde se hace constar que el expediente se encuentra incompleto por falta del depósito de la notificación del memorial de defensa de la parte recurrida según lo establecido en el artículo 8.1 de la referida Ley núm. 3726-53.
3) El párrafo II del artículo 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone: El recurso de casación perimirá de pleno derecho si transcurrieren tres años contados desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento, sin que el recurrente haya depositado en la secretaría el original del emplazamiento, o si transcurriere igual plazo, contado desde la expiración del término de quince días señalado en el artículo 8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra el recurrido que diere lugar a ello, a menos que, en caso de haber __________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0004/2026 Exp. núm. 454-10-00642 (2496199) (2025-R0888927) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes Decisión: Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero varias partes recurrentes o recurridas, una de dichas partes haya pedido el defecto o la exclusión contra las partes en falta. La Suprema Corte de Justicia hará constar la perención del recurso mediante resolución que será publicada en el Boletín Judicial.
4) La perención del recurso de casación tiene por fundamento la presunción de que el recurrente ha abandonado la instancia en casación, la cual resulta de la inactividad del recurso en los dos casos señalados por el precitado párrafo II del artículo 10, cuando la inacción se prolonga por un tiempo superior a tres (3) años, cuyo plazo tendrá punto de partida distinto en cada evento, según la inacción predeterminada a tomar en cuenta; que, en la primera hipótesis, el plazo inicia a contar de la fecha del Auto del Presidente, mientras que en el segundo caso el plazo empieza a correr al día siguiente en que expira el plazo de quince (15) días francos señalado en el artículo 8 de la Ley de la materia.
5) Respecto a la inacción predeterminada se advierte que en cada caso la perención opera por la inactividad combinada tanto de la parte recurrente como de la parte recurrida; que, para que pueda operar la perención en la primera hipótesis, es necesario verificar dos inacciones al mismo tiempo: que el recurrente no haya depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el original del acto de emplazamiento hecho a su requerimiento y que el recurrido no haya solicitado la exclusión del recurrente; que, en la segunda hipótesis las inacciones consisten en que el recurrido no haya hecho constitución de abogado y notificado su memorial de defensa, o que habiéndolo hecho no haya depositado estas actuaciones __________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0004/2026 Exp. núm. 454-10-00642 (2496199) (2025-R0888927) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes Decisión: Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, y que el recurrente no haya pedido el defecto o la exclusión de la parte recurrida o que al haberlo pedido se haya rechazado tal pretensión1.
6) En el primer caso, no opera la perención si el recurrido solicita la exclusión del recurrente, y, en el segundo evento tampoco si el recurrente solicita el defecto o la exclusión del recurrido, según sea el caso; que, resulta evidente que el legislador de la Ley sobre Procedimiento de Casación quiso prever una salida procesal para cada inactividad de las partes en sede de casación.
7) Del estudio de las piezas depositadas ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, se advierte que mediante auto de fecha 12 de abril de 2022, el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a la parte recurrente a emplazar a la parte recurrida, el cual se efectuó mediante el acto núm. 399/2022, de fecha 25 de abril de 2022, instrumentado por el ministerial , depositado en misma fecha, donde consta que la recurrente cumplió debidamente con emplazar a la parte recurrida a comparecer por ante esta jurisdicción.
8) En respuesta al recurso, la parte recurrida en fecha 10 de mayo de 2022 depositó su memorial de defensa, el cual fue notificado a la recurrente por acto núm. 175/2022, de fecha 19 de mayo de 2022, instrumentado por el ministerial 1 Subrayado y negritas agregadas.
__________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0004/2026 Exp. núm. 454-10-00642 (2496199) (2025-R0888927) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes Decisión: Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero Santos, mismo que figura depositado ante el Centro de Atención Personal de la Suprema Corte de Justicia mediante inventario de fecha 9 de junio de 2022.
9) De lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, antes transcrito, esta jurisdicción retiene que contrario a lo aducido por el solicitante , en este caso no se configuran las inacciones previstas por el legislador en dicho texto, necesarias para que opere la perención del recurso de casación, toda vez que las partes cumplieron con sus actuaciones procesales, encontrándose el expediente completo y en espera de ser fallado. En esas atenciones, procede rechazar la solicitud presentada por la parte recurrida, tendente a declarar la perención del presente recurso de casación, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, visto los artículos 2, 8, 10 y 11 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.
RESUELVE: PRIMERO: RECHAZA la solicitud de perención presentada por , en ocasión del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 204-2021-SSEN-00118, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 29 de septiembre de 2021, por los motivos antes expuestos.
__________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0004/2026 Exp. núm. 454-10-00642 (2496199) (2025-R0888927) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes Decisión: Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia publicar esta resolución, en la forma indicada en la ley.
Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.