Fallo
PRIMERO: DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 204-2019-SSEN-00037, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 14 de marzo de 2019, por los motivos expuestos.
_____________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0007/2026 Exp. Núm. 209-2017-ECIV-00237 -RECA-01498) (2025-R0899945) Partes: vs. y , .
Materia: Nulidad de clausula contractual y rendición de cuentas Decisión: O Ponente: Mag. SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia publicar esta resolución en la forma indicada en la ley.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 10
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0007/2026 Exp. Núm. 209-2017-ECIV-00237 -RECA-01498) (2025-R0899945) Partes: vs. y , .
Materia: Nulidad de clausula contractual y rendición de cuentas Decisión: O Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente resolución: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados constituidos y apoderados a los Lcdos. y ; de generales que constan en el expediente.
Figura como recurrido y , ., quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.
LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A. En fecha 29 de mayo de 2019, la recurrente depositó el presente recurso de casación contra la sentencia civil núm. 204-2019-SSEN-00037, dictada por la Cámara _____________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0007/2026 Exp. Núm. 209-2017-ECIV-00237 -RECA-01498) (2025-R0899945) Partes: vs. y , .
Materia: Nulidad de clausula contractual y rendición de cuentas Decisión: O Ponente: Mag. Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 14 de marzo de 2019, y mediante auto dictado en la misma fecha del depósito del recurso, el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a la parte recurrente a emplazar a la recurrida.
B. La competencia de esta Sala viene dada por el acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007, mediante la cual el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, conoció y aprobó lo siguiente: En lo sucesivo corresponde a cada Cámara, según la naturaleza del recurso de casación de que se trate, conocer de las siguientes solicitudes procesales: 1. Caducidades, 2. Defectos, 3. Perención de resoluciones y de recursos, 4. ° Revisión de sentencias dictadas por las Cámaras y 5. Desistimientos. En consecuencia, es responsabilidad de cada Cámara elaborar los proyectos correspondientes y remitirlos a la Secretaría General para su despacho, una vez que hayan sido firmados, conforme a la política que se ha implementado y de la cual la Secretaría de cada Cámara tiene conocimiento.
C. Esta resolución ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: _____________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0007/2026 Exp. Núm. 209-2017-ECIV-00237 -RECA-01498) (2025-R0899945) Partes: vs. y , .
Materia: Nulidad de clausula contractual y rendición de cuentas Decisión: O Ponente: Mag. 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y como recurridos y , . El presidente de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 29 de mayo de 2019, autorizó a la recurrente a emplazar a la recurrida, contra quienes se dirige el presente recurso.
2) El párrafo II del artículo 10 de la Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación norma aplicable el caso dispone: El recurso de casación perimirá de pleno derecho si transcurrieren tres años contados desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento, sin que el recurrente haya depositado en la secretaría el original del emplazamiento, o si transcurriere igual plazo, contado desde la expiración del término de quince días señalado en el artículo 8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra el recurrido que diere lugar a ello, a menos que, en caso de haber varias partes recurrentes o recurridas, una de dichas partes haya pedido el defecto o la exclusión contra las partes en falta. La Suprema Corte de Justicia hará constar la perención del recurso mediante resolución que será publicada en el Boletín Judicial.
3) La perención del recurso de casación tiene por fundamento la presunción de que el recurrente ha abandonado la instancia en casación, la cual resulta de la inactividad del recurso en los dos casos señalados por el precitado párrafo II del artículo 10, _____________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0007/2026 Exp. Núm. 209-2017-ECIV-00237 -RECA-01498) (2025-R0899945) Partes: vs. y , .
Materia: Nulidad de clausula contractual y rendición de cuentas Decisión: O Ponente: Mag. cuando la inacción se prolonga por un tiempo superior a tres (3) años, cuyo plazo tendrá punto de partida distinto en cada evento, según la inacción predeterminada a tomar en cuenta; que, en la primera hipótesis, el plazo inicia a contar de la fecha del Auto del Presidente, mientras que en el segundo caso el plazo empieza a correr al día siguiente en que expira el plazo de quince (15) días francos señalado en el artículo 8 de la Ley de la materia.
4) Respecto a la inacción predeterminada podemos advertir que en cada caso la perención opera por la inactividad combinada tanto de la parte recurrente como de la parte recurrida; que, para que pueda operar la perención en la primera hipótesis, es necesario verificar dos inacciones al mismo tiempo: que el recurrente no haya depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el original del acto de emplazamiento hecho a su requerimiento y que el recurrido no haya solicitado la exclusión del recurrente; que, en la segunda hipótesis las inacciones consisten en que el recurrido no haya hecho constitución de abogado y notificado su memorial de defensa, o que habiéndolo hecho no haya depositado estas actuaciones en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, y que el recurrente no haya pedido el defecto o la exclusión de la parte recurrida o que al haberlo pedido se haya rechazado tal pretensión1.
1Subrayado y negritas agregadas.
_____________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0007/2026 Exp. Núm. 209-2017-ECIV-00237 -RECA-01498) (2025-R0899945) Partes: vs. y , .
Materia: Nulidad de clausula contractual y rendición de cuentas Decisión: O Ponente: Mag. 5) En el primer caso, como se puede observar, no opera la perención si el recurrido solicita la exclusión del recurrente, y, en el segundo evento tampoco opera si el recurrente solicita el defecto o la exclusión del recurrido, según sea el caso; resulta evidente que el legislador de la Ley sobre Procedimiento de Casación quiso prever una salida procesal para cada inactividad de las partes en sede de casación.
6) En la especie, como fue indicado el presidente de la Suprema Corte de Justicia dictó autorización para emplazar a la parte recurrida, mediante auto de fecha 29 de mayo de 2019 y el emplazamiento fue notificado mediante actos núms. 0234/2019, de fecha 4 de junio de 2019, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de La Vega y 188 de fecha 26 de junio de 2019, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte; sin embargo, no figura en el expediente las actuaciones procesales de la parte recurrida, a saber, su constitución de abogados, memorial de defensa, ni el acto de notificación de ambas actuaciones a su contraparte, así como tampoco la solicitud del recurrente de que se pronuncie el defecto o exclusión según aplique.
7) En tal virtud, al encontrarse el presente expediente incompleto por no haber cumplido todas las partes con el depósito de sus consabidas actuaciones ni solicitado _____________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0007/2026 Exp. Núm. 209-2017-ECIV-00237 -RECA-01498) (2025-R0899945) Partes: vs. y , .
Materia: Nulidad de clausula contractual y rendición de cuentas Decisión: O Ponente: Mag. la sanción que corresponde a esa inacción y haber transcurrido desde el 20 de junio de 2019 —fecha en que culmina el plazo de 15 días establecido por el artículo 8 de Ley sobre Procedimiento de Casación— al 30 de enero de 2026 fecha de la presente decisión, 6 años, 7 meses, 1 semanas y 3 días, período mayor de tres (3) años, en los términos previstos en el artículo 10, párrafo II, de la referida Ley, precedentemente citado, procede declarar de oficio la perención del presente recurso de casación tal y como se hará constar en el dispositivo de esta decisión.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA CIVIL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vistos los artículos 152 de la Constitución de la República y 2, 6, 8, 9 y 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 1033 del Código de Procedimiento Civil.
RESUELVE: PRIMERO: DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 204-2019-SSEN-00037, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 14 de marzo de 2019, por los motivos expuestos.
_____________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0007/2026 Exp. Núm. 209-2017-ECIV-00237 -RECA-01498) (2025-R0899945) Partes: vs. y , .
Materia: Nulidad de clausula contractual y rendición de cuentas Decisión: O Ponente: Mag. SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia publicar esta resolución en la forma indicada en la ley.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.