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Recurso de revisión civil

SCJ-PS-26-0047

Primera Sala · Recurso de revisión civil · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 2023-0096354Ponente: Miguelina Urena N.Civil

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0047 Exp. núm. 2 (2025-R1238487) Partes: y vs.

Asunto: Revisión civil Decisión: INADMISIBLE Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces Justiniano Montero Montero, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero del 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de revisión civil incoado por y , quienes tienen como abogado a .

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) En fecha 18 de noviembre de 2025, mediante instancia suscrita por su abogado constituido, la parte recurrente depositó recurso de revisión civil contra la sentencia núm. 036-2024-SSEN-00097, de fecha 09 de febrero de 2024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, solicitando lo siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do FVN/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0047 Exp. núm. 2 (2025-R1238487) Partes: y vs.

Asunto: Revisión civil Decisión: INADMISIBLE Ponente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, acoger como buena y válida el presente Recurso de Revisión Civil, incoado por los señores Y , contra del señor , la presente que previo al conocimiento del fondo, se proceda a la SUSPENSIÓN de la sentencia Recurrida en Revisión. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoger el presente Recurso de Revisión Civil, por los motivos expuestos, y en consecuencia anular la sentencia civil No. 036-2024-SSEN-00097, de fecha nueve 09 del mes de febrero del año dos mil veinticuatro 2024., con todas sus consecuencias legales. TERCERO: Condenar a la parte recurrida el señor , al pago de las costas de procedimiento en favor y provecho del Dr. abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte.” B) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do FVN/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0047 Exp. núm. 2 (2025-R1238487) Partes: y vs.

Asunto: Revisión civil Decisión: INADMISIBLE Ponente: LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) Esta Sala está apoderada de un recurso de revisión civil interpuesto por y en contra de la sentencia núm. 036-2024- SSEN-00097 dictada en fecha 09 de febrero de 2024, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dada con ocasión de la demanda en resciliación de contrato, desalojo y reparación de daños y perjuicios, que decidió lo siguiente: “PRIMERO: PRONUNCIA defecto dado en contra del señor , por falta de comparecer, no obstante citación legal. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge en parte la presente demanda en resciliación de contrato, desalojo y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por el señor en contra del señor y por los motivos anteriormente señalados, y, en consecuencia: a. Declara la resciliación del contrato bajo firma privada de fecha dieciséis (16) del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004), suscrito entre el señor (Arrendador) y los señores (Inquilino y/o arrendatario) y (Fiador solidario) en atención a las consideraciones precedentemente expuestas.

TERCERO: Condena a la parte demandada, el señor , al pago de las costas del proceso y ordena su distracción a favor y provecho de los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do FVN/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0047 Exp. núm. 2 (2025-R1238487) Partes: y vs.

Asunto: Revisión civil Decisión: INADMISIBLE Ponente: abogados de la parte demandante, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

CUARTO: COMISIONA a , Alguacil de Estrados de esta Sala, para la notificación de la presente sentencia.” 2) En su instancia, y interponen recurso de revisión civil, fundamentado en los artículos 480 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Alegan que, la sentencia impugnada adolece de falta de ponderación de las pruebas, en tanto se pretende desalojar en base a un contrato de arrendamiento que había quedado sin efecto porque existía ya un contrato nuevo suscrito. Señalan, en particular, dolo personal, en el entendido de que el tribunal estatuyó sobre documentos que anteriormente habían sido dejados sin validez. Por tales motivos, solicitan la nulidad absoluta de la sentencia impugnada, en virtud de las causales previstas en la normativa procesal aplicable.

3) El artículo 480 del Código de Procedimiento Civil regula una de las modalidades del recurso de revisión civil, al disponer que este procede contra las sentencias contradictorias dictadas en último grado por los tribunales o juzgados de primera instancia y de apelación, así como contra las sentencias en defecto pronunciadas igualmente en última instancia y que no sean susceptibles de oposición. Dichas decisiones podrán ser retractadas a solicitud de quienes hayan sido parte en el proceso o de aquellos que hubieren sido legalmente citados en los casos previstos por la ley.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do FVN/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0047 Exp. núm. 2 (2025-R1238487) Partes: y vs.

Asunto: Revisión civil Decisión: INADMISIBLE Ponente: 4) De igual modo, el artículo 490 del citado código, establece que el recurso de revisión civil debe interponerse ante el mismo tribunal que haya dictado la sentencia impugnada, pudiendo conocer del mismo los jueces que la pronunciaron.

5) La sección VIII de la Ley núm. 2-23, que regula el Recurso de Casación, establece de manera expresa y limitativa que las únicas vías recursivas procedentes contra las decisiones de la corte de casación son, en esta sede de casación: a) el recurso de revisión por error material, destinado exclusivamente a la corrección de un error puramente material deslizado en el fallo, siempre que dicha corrección no implique modificación alguna de los puntos de derecho definitivamente resueltos con ocasión del recurso de casación; y b) el recurso en nulidad por contradicción de sentencias, aplicable en los supuestos en que la corte de casación haya dictado decisiones contradictorias cuya ejecución resulte inconciliable o materialmente inviable, respecto de recursos de casación dirigidos contra una misma decisión. También, las sentencias dadas por la corte de casación son susceptibles del recurso de revisión constitucional ante el Tribunal Constitucional, conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do FVN/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0047 Exp. núm. 2 (2025-R1238487) Partes: y vs.

Asunto: Revisión civil Decisión: INADMISIBLE Ponente: 6) Del examen de los argumentos y conclusiones formulados por la parte recurrente se constata que el presente recurso no se corresponde con ninguno de los medios de impugnación previstos por la Ley núm. 2-23. Por el contrario, se trata de un recurso de revisión civil interpuesto al amparo de los artículos 480 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dirigido contra una sentencia dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Dicha vía de impugnación no ha sido prevista por el legislador para ser ejercida ante la corte de casación respecto de sentencias emanadas de los tribunales de fondo. En consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vistos los artículos 19, 58 y siguientes de la Ley núm. 2- 23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación y; los artículos 480 y 490 del Código de Procedimiento Civil.

FALLA: UNICO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de revisión civil interpuesto por y , en fecha 18 de noviembre de 2025, contra la sentencia núm. 036-2024-SSEN-00097 de fecha 09 de febrero de 2024, dictada Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do FVN/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0047 Exp. núm. 2 (2025-R1238487) Partes: y vs.

Asunto: Revisión civil Decisión: INADMISIBLE Ponente: por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos.

Firmado por Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.