Inicio · Sentencias · 17-2026
Solicitud suspensión de sentencia

17-2026

Salas Reunidas · Solicitud suspensión de sentencia · Rechaza

Suprema Corte de Justicia20 de enero de 2026Exp. 0405-2016-ECIV-01020 y 01019Ponente: Henry MolinaCivil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN-00018 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, incoada por Zapata Auto Import y en contra , por los motivos expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

Leer la sentencia completa

P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 17/2026 Exp. núm. 0405-2016-ECIV-01020 y 01019 (2025-R0418249) Demandante: y Demandada: Asunto: Demanda en suspensión Materia: Reparación de daños y ejecución de garantía de la cosa vendida Decisión: RECHAZA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Luis Henry Molina Peña, juez que preside las SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN- 00018 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, incoada por , y , quien actúa en representación de la referida sociedad comercial, mediante instancia suscrita por sus abogados apoderados Lcdos. y , cuyos datos constan en el expediente; en contra de representado por su abogado apoderado , cuyos datos constan en el expediente.

Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por , y , contra la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión.

Vista la demanda depositada en fecha 30 de abril de 2025, ante la secretaría de la Suprema Corte de Justicia.

Visto el acto núm. 873/2025 de fecha 2 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial , de estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte demandada.

Visto el escrito de oposición a la demanda suscrito por la parte demandada, depositado el 12 de mayo de 2025, ante la secretaría de la Suprema Corte de Justicia.

Vista la sentencia objeto de suspensión.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1. Las partes demandantes pretenden que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte de envío, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2. La sentencia cuya suspensión se pretende declaró nulo y sin ningún efecto jurídico el acto de venta de fecha 7 de agosto de 2015, suscrito entre y por consiguiente, condenó de manera solidaria e indivisible a y a la devolución de RD$310,000.00 a favor del hoy demandado por concepto de compra del vehículo identificado como marca Toyota, año 2006, color gris, chasis SCP905037574 de 5 puertas, modelo Vitz de 5 pasajeros, 4 cilindros, placa y registro A570298, así como al pago de un interés judicial compensatorio de 0.48% mensual sobre dicho monto a partir de la demanda en justicia y hasta su total ejecución. También, condenó a los hoy demandantes al pago de RD$150,000.00 por concepto de los daños y perjuicios morales sufridos.

3. En apoyo a sus pretensiones sostienen las partes demandantes, que el objeto de la presente demanda en suspensión es prevenir la perpetración de un daño irreparable e irreversible.

4. De su lado, el demandado en su escrito de defensa procura el rechazo de la demanda en suspensión, argumentando que este fue quien recibió un daño irreparable desde el año 2015 debido al accionar incorrecto e irresponsable de los demandantes en esta acción. Por otra parte, aduce que en caso de conceder la suspensión se exija una fianza no menor a RD$2,000,000.00 para asegurar la indemnización futura.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6. Para los demás casos, la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7. El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

8. Sobre este tipo de acciones el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2; y, dicho tribunal consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

9. Debido a que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 10. En la especie, además de que de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de la glosa procesal que la acompaña, en especial de la sentencia recurrida, no resaltan a la vista los vicios señalados por la parte demandante, cuyo análisis corresponde al fondo del recurso, tampoco ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que conllevaría la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser ejecutada. Por lo expuesto, procede rechazar la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia, tal y como se hará consta en la parte dispositiva.

11. Procede compensar las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

Por tales motivos, el presidente de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN-00018 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, incoada por Zapata Auto Import y en contra , por los motivos expuestos.

Firmado: Luis Henry Molina Peña.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el Juez Presidente y el secretario que figuran en la estampa.