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Demanda de suspensión de ejecución

033-2026-SRES-00070

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Ordena

Suprema Corte de Justicia6 de febrero de 2026Exp. 2024-0175096Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00478 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 17 de diciembre de 2025, por los motivos antes expuestos.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0014260 Demandante: Universidad Nacional Evangélica, INC.

Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 20 de agosto de 2025 emitida por la entidad financiera Banco de Reservas de la República Dominicana, presentada por la parte demandante Universidad Nacional Evangélica, INC, por un monto de tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco pesos dominicanos con 54/100 (RD$3,754,635.54), fijada mediante la sentencia núm. 0055-2025- SSEN-00194 dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 28 de julio de 2025 en favor de .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0014260 Demandante: Universidad Nacional Evangélica, INC.

Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00070 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel R. Herrera Carbuccia juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 6 de febrero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025- SSEN-00478 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 17 de diciembre de 2025, interpuesta por la Universidad Nacional Evangélica, INC.

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía el portal digital del Poder Judicial en fecha 8 de enero de 2026, suscrita por el Dr. y los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte recurrente Universidad Nacional Evangélica, INC., mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: ORDENAR la suspensión de la ejecución de la sentencia marcada con el núm. 028-2025-SSEN-00478, dictada en fecha 17 de diciembre de 2025, por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse realizado conforme a la ley, hasta tanto la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia conozca del recurso de casación antes indicado. SEGUNDO: Declarar con NO HA LUGAR Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0014260 Demandante: Universidad Nacional Evangélica, INC.

Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena a la fijación de fianza; tomando en cuenta la referida prestación de garantía, aún vigente en el curso de la presente demanda, en aplicación de lo dispuesto por el artículo Segundo, Párrafo V, de la Resolución núm. 62-23, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de enero de 2026 vía el portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 14/2026 de fecha 6 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.

4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 28 de enero de 2026 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrita por los Lcdos. , y .

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada.

Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0014260 Demandante: Universidad Nacional Evangélica, INC.

Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 028-2025-SSEN-00478 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se decidió: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0014260 Demandante: Universidad Nacional Evangélica, INC.

Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena “PRIMERO: DECLARA regulares y válidos en la forma los recursos de apelación incoados, el principal, en fecha doce (12) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), por la razón social UNIVERSIDAD NACIONAL EVANGELICA, INC., y el incidental, el día veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), por el señor , ambos contra la sentencia laboral núm.0055-2025-SSEN-00194, dictada el veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hechos conforme a derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE parcialmente ambos los recursos, por los motivos expuestos, en consecuencia: A) MODIFICA la sentencia impugnada en relación al tiempo que estableció de vigencia del contrato, así como la suma de los salarios pendientes y la cantidad de cuotas y montos adeudados por concepto de pago de la media beca. B) CONFIRMA la decisión en lo relativo al monto de RD$17,624.81, por concepto 7 días transcurrido entre los 10 días después del desahucio y el pago de las prestaciones labores, en aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo, asimismo RATIFICA el valor de RD$120,000.00 por daños y perjuicios. TERCERO: Que por efecto de lo señalado en el literal A se condena a la UNIVERSIDAD NACIONAL EVANGELICA, INC a pagar a favor del señor , los derechos siguiente: A) el monto de RD$3,235,392.36, por concepto de salarios pendientes al garantizarle al trabajador en fecha 22 de abril de 2024, un tiempo de labores de 5 años, por lo que al culminar la relación laboral por desahucio ejercido por el empleador el 1 de noviembre de 2024, quedaron pendiente 53 meses y 22 días y B) El valor de US$3,840.00 dólares o su equivalente en pesos dominicanos, por concepto de 24 cuotas pendientes por concepto del compromiso asumido por la UNIVERSIDAD NACIONAL EVANGELICA, consistente en pagar el 50 % del doctorado. CUARTO: Se COMPENSA las costas del procedimiento por los motivos precedentemente citados.” (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que, existen graves e irreparables daños que la sentencia impugnada podría ocasionar a la demandante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0014260 Demandante: Universidad Nacional Evangélica, INC.

Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que la demandante no ha demostrado que la ejecución de la sentencia impugnada le cause un agravia manifiestamente ilícito.

10. En virtud de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida.

11. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que: Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.

12. La parte demandante conjuntamente con la referida instancia incorporó el documento de fecha 20 de agosto de 2025, expedido por la entidad financiera Banco de Reservas de la República Dominicana, donde se contempla la consignación del duplo de las condenaciones por un monto de tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco pesos dominicanos con 54/100 (RD$3,754,635.54), a fin de garantizar la sentencia núm. 0055- 2025-SSEN-001794, de fecha 28 de julio de 2025, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, realizado por la Universidad Nacional Evangélica, en favor del señor , hasta tanto intervenga sentencia definitiva con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, la que al ser recurrida ante la Corte de Apelación produjo la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00478, cuya suspensión fue Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0014260 Demandante: Universidad Nacional Evangélica, INC.

Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena solicitada a esta Presidencia.

13. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, previamente transcrito.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62- 2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de esta alta corte y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00478 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 17 de diciembre de 2025, por los motivos antes expuestos.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0014260 Demandante: Universidad Nacional Evangélica, INC.

Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 20 de agosto de 2025 emitida por la entidad financiera Banco de Reservas de la República Dominicana, presentada por la parte demandante Universidad Nacional Evangélica, INC, por un monto de tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco pesos dominicanos con 54/100 (RD$3,754,635.54), fijada mediante la sentencia núm. 0055-2025- SSEN-00194 dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 28 de julio de 2025 en favor de .

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.