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Solicitud de ejecución de garantía económica

033-2026-SRES-00008

Tercera Sala · Solicitud de ejecución de garantía económica · Acoge

Suprema Corte de Justicia9 de enero de 2026Exp. 2024-0177896Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

ÚNICO: Acepta la garantía presentada por la parte demandante Asesoría de Seguridad, SRL., consistente en una fianza expedida por la entidad privada Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, por un monto de trescientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$350,000.00), para garantizar la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00370 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 9 de octubre de 2025.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1354036 Demandante: Asesoría de Seguridad, SRL. Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00008 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Ramón Herrera Carbuccia, juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 9 de enero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderado de la solicitud de aceptación de fianza ordenada con motivo de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00370 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 9 de octubre de 2025, interpuesta por Asesoría de Seguridad, SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La Resolución núm. 033-2025-SRES-01007, dictada por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 21 de noviembre de 2025, mediante la se dispone lo siguiente: “PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029- Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1354036 Demandante: Asesoría de Seguridad, SRL. Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena 2025-SSEN 00370 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 9 de octubre de 2025, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: Fija en la cantidad de trescientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$350,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Asesoría de Seguridad, SRL, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta” (sic).

2. La instancia depositada en fecha 16 de diciembre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, contentiva del depósito de la certificación emitida por la entidad privada Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, en fecha 12 de diciembre de 2025, donde se contempla la consignación de las condenaciones de la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00370, de fecha 9 de octubre de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por un monto de trescientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$350,000.00), realizado por Asesoría de Seguridad Asesa SRL., en favor de , hasta tanto intervenga sentencia definitiva con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

3. El párrafo V del artículo segundo de la Resolución núm. 62-2023 sobre Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1354036 Demandante: Asesoría de Seguridad, SRL. Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena Procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación dispone que “Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, esta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente” 4. En virtud de que la garantía ofrecida por la parte recurrente cumple con las condiciones de suficiencia jurídica y económica establecidas por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante la referida resolución núm. 003-2025-SRES-01007, procede aceptar la solicitud.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1354036 Demandante: Asesoría de Seguridad, SRL. Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena RESUELVE: ÚNICO: Acepta la garantía presentada por la parte demandante Asesoría de Seguridad, SRL., consistente en una fianza expedida por la entidad privada Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, por un monto de trescientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$350,000.00), para garantizar la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00370 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 9 de octubre de 2025.

Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.