Fallo
ÚNICO: Acepta la garantía presentada por la parte demandante Grupo Medrano consistente en una fianza expedida por la entidad privada Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, por un monto de setecientos veinte mil pesos Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1355808 Demandante: Grupo Medrano Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena con 00/100 (RD$720,000.00), para garantizar la suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00330, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 30 de septiembre de 2025.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1355808 Demandante: Grupo Medrano Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00010 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Ramón Herrera Carbuccia, juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 9 de enero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderado de la solicitud de aceptación de fianza ordenada con motivo de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN- 00330 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 30 de septiembre de 2025, interpuesta por Grupo Medrano.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La Resolución núm. 033-2025-SRES-00928, dictada por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 11 de noviembre de 2025, mediante la se dispone lo siguiente: “PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360- 2025-SSEN 00330 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 30 de septiembre de 2025, por los motivos antes Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1355808 Demandante: Grupo Medrano Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena expuestos. SEGUNDO: Fija en la cantidad de setecientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$720,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Grupo Medrano, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.” (sic).
2. La instancia depositada en fecha 16 de diciembre de 2025, vía portal digital de Poder Judicial, contentiva del depósito de la certificación emitida por la entidad privada Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, en fecha 5 de diciembre de 2025, donde se contempla la consignación de las condenaciones de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00330, de fecha 30 de septiembre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, por un monto de setecientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$720,000.00), realizado por Turbo 98 FM Stereo, SRL., en representación de Grupo Medrano, en favor de , hasta tanto intervenga sentencia definitiva con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
3. El párrafo V del artículo segundo de la Resolución núm. 62-2023 sobre Procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1355808 Demandante: Grupo Medrano Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena de la ejecución de sentencia recurrida en casación dispone que “Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, esta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente” 4. En virtud de que la garantía ofrecida por la parte demandante cumple con las condiciones de suficiencia jurídica y económica establecidas por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante la referida resolución núm. 033-2025-SRES-00928, procede aceptar la solicitud.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Acepta la garantía presentada por la parte demandante Grupo Medrano consistente en una fianza expedida por la entidad privada Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, por un monto de setecientos veinte mil pesos Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1355808 Demandante: Grupo Medrano Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena con 00/100 (RD$720,000.00), para garantizar la suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00330, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 30 de septiembre de 2025.
Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.