Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN- 00488, de fecha 10 de septiembre de 2025, dictada por la Segunda Sala del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-03144 Solicitud núm. 2025-R1034125 Recurrente: Tribunal Contencioso Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-03144 Solicitud núm. 2025-R1034125 Recurrente: Recurrido: Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0766 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que ens archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fea ____ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, de tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00488, de fecha 10 de septiembre de 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-03144 Solicitud núm. 2025-R1034125 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 29 de septiembre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Dr. Tamayo . , actuando como abogado constituido de .
2. En este recurso figura como parte recurrida el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), quien no produjo memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. En fecha 18 de octubre de 2004, el Poder Ejecutivo emitió el decreto núm. 1317-04, el cual en su artículo 1, fue designado a , como ministro consejero de la Embajada de la República Dominicana, en la República Boliviana de Venezuela, posteriormente en fecha 10 de junio de 2021, la referida institución emitió el decreto núm. 369- 21, mediante el cual en su artículo 13, fue derogado el artículo 1 del decreto antes mencionado y el artículo 14 del decreto núm. 594-08 de fecha 20 de septiembre de 2008, que lo designó y lo confirmó como ministro consejero, luego en fecha 26 de agosto de 2021, la directora de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, emitió la constancia laboral núm. DRRHH-IP-1700-2021, por lo que interpuso un recurso contencioso administrativo, dictando la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00488, de fecha 10 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-03144 Solicitud núm. 2025-R1034125 Recurrente: de marzo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso administrativo, interpuesto en fecha 23 de noviembre del año 2021, incoado por el señor , contra el MINISTERIO DE (MIREX) y la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo, el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el señor , conforme los motivos expuestos en el cuerpo considerativo de esta sentencia. TERCERO: DECLARA el proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia, vía Secretaría General del Tribunal a las partes envueltas en el proceso, así como a la PROCURADURIA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA). QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.” (sic).
III. Medio de casación 4. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Violación al principio de tutela judicial efectiva y debido proceso al no ponderar adecuadamente los requerimientos al tribunal de apartarse de un precedente, desconocido y vulnerando derechos fundamentales” (sic).
IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 5. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-03144 Solicitud núm. 2025-R1034125 Recurrente: República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 6. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, pues fue interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1ero. del Código Civil.
9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber, en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-03144 Solicitud núm. 2025-R1034125 Recurrente: Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la normativa indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.
12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado vía portal del Poder Judicial en fecha 29 de septiembre de 2025, siendo por Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-03144 Solicitud núm. 2025-R1034125 Recurrente: consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 21 de octubre de 2025.
13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el cual expresa que en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando: el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN- 00488, de fecha 10 de septiembre de 2025, dictada por la Segunda Sala del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-03144 Solicitud núm. 2025-R1034125 Recurrente: Tribunal Contencioso Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.