Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la Fuerza Aérea de la República Dominicana (FARD) y contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00850 de fecha 11 de diciembre de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2026-R0112094 y 2026-R0265028 Recurrente: Fuerza Aérea República Dominicana (FARD) y comp.
Recurrida: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0749 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por y la Fuera Aérea Dominicana de la República Dominicana (FARD) contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00850 de fecha 11 de diciembre de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2026-R0112094 y 2026-R0265028 Recurrente: Fuerza Aérea República Dominicana (FARD) y comp.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 30 de enero de 2026 suscrito por el Lcdo. en representación de y la Fuerza Aérea de la República Dominicana (FARD).
2. En este recurso figura que no ha producido su memorial de defensa.
3. El magistrado no firma la presente decisión, por no haber participado en su deliberación.
II. Antecedentes 4. En fecha 18 de octubre de 2024 la Fuerza Aérea de la República Dominicana (FARD) mediante el formulario núm. 20 destituyó de las filas de la Fuera Aérea destituyó a , el cual inconforme interpuso un recurso contencioso administrativo dictando la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00850 fecha 11 de diciembre de 2025 objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se RECHAZA el medio de inadmisibilidad por extemporáneo plateado por el MINISTERIO DE DEFENSA DE LA RD, por los motivos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2026-R0112094 y 2026-R0265028 Recurrente: Fuerza Aérea República Dominicana (FARD) y comp.
expuestos en la parte considerativa de la presenten decisión; SEGUNDO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 20 de enero de 2025 por el señor en contra del Ministerio de Defensa de la República Dominicana (MIDE) y la FUERZA AÉREA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (FARD), por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia; TERCERO: En cuanto al fondo ACOGE PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por el señor en fecha 20 de enero de 2025, en consecuencia: A. DECLARA NULO de pleno derecho el oficio “Form. No. 20” de fecha 18 de octubre de 2024, emitido por la Fuerza Aérea de la República Dominicana; b) ORDENA el reintegro del señor a las filas del FARD, con el mismo puesto que desempeñaba; c) ORDENA el pago inmediato de los salarios dejados de percibir desde el momento en que fue destituido, hasta la total ejecución de la presente sentencia; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia; CUARTO: DECLARA la exclusión del proceso del Ministerio de Defesa de la República Dominicana y del comandante general de la FARD, el señor , por las razones expuestas en el cuerpo de la sentencia; QUINTO: RECHAZA la solicitud de exclusión del señor GUZMÁN CABREJA, sin embargo, acoge el desistimiento exclusivamente de su parte, por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia; SEXTO: RECHAZA el pedimento de astreinte; SÉPTIMO: se DECLARA la compensación de las costas por tratarse de un asunto en materia contenciosa administrativa; OCTAVO: Se ORDENA la comunicación de la presente sentencia, a las partes envueltas en el presente proceso, así como la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA; NOVENO: Se ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativa” (sic) Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2026-R0112094 y 2026-R0265028 Recurrente: Fuerza Aérea República Dominicana (FARD) y comp.
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Único medio: Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia (sic).
IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto a la solicitud de caducidad del recurso de casación 7. Antes del conocimiento del presente recurso de casación, dado su carácter perentorio, es necesario referirnos al pedimento incidental planteado por la parte recurrida mediante la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia tendente a que se declare la caducidad del presente recurso de casación, por no haber cumplido con lo dispuesto en el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 respecto del plazo para emplazar al recurrido.
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8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 30 de enero de 2026, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.
9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2026-R0112094 y 2026-R0265028 Recurrente: Fuerza Aérea República Dominicana (FARD) y comp.
hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.
12. En la especie, no se verifica que el recurrente haya notificado el memorial de casación.
13. Al ser depositado el memorial de casación en la plataforma virtual del Poder Judicial en fecha 30 de enero de 2026, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento era el 24 de febrero de 2026 lo que evidencia que no ha cumplido con su obligación de notificar a la parte recurrida dentro el plazo establecido en el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 se encontraba vencido, procediendo, en consecuencia, acoger la caducidad del recurso de casación solicitada por la parte recurrida.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2026-R0112094 y 2026-R0265028 Recurrente: Fuerza Aérea República Dominicana (FARD) y comp.
FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la Fuerza Aérea de la República Dominicana (FARD) y contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00850 de fecha 11 de diciembre de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.