Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 2025-0199 de fecha 21 de julio de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-22-00192 Solicitud núm.: 2025-R1235388 Recurrente: y Recurrido: y compartes Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0735 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de agosto de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 2025-0199 de fecha 21 de julio de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-22-00192 Solicitud núm.: 2025-R1235388 Recurrente: y I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 18 de noviembre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. , actuando como abogado constituido de y .
2. En este recurso de casación figura como parte recurrida , […], todos de apellidos , Orquídea del Carmen de Romero y , quienes no han depositado memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. En ocasión de la aprobación judicial de trabajos para saneamiento (litigioso), en relación con la parcela núm. 64, DC posicionales 46 y 52, municipio Fantino, provincia Sánchez Ramírez, realizados a requerimiento de , […], todos de apellidos , Orquídea del Carmen de Romero y , con la oposición de y , el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez dictó la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-22-00192 Solicitud núm.: 2025-R1235388 Recurrente: y sentencia núm. 2021-0311, de fecha 9 de noviembre de 2021, que acogió los trabajos de saneamiento, ordenando el registro del derecho de propiedad a favor de los requirientes.
4. La referida decisión fue recurrida en apelación por y , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste la sentencia núm. 2025-0199, de fecha 21 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara el defecto de la parte recurrente señores y , por falta de concluir ya que en la audiencia celebrada el 29 de mayo del 2025, correspondiente a la fase de fondo, la parte recurrente no compareció ni sus representantes legales, no obstante quedar citados por sentencia de fecha 26 de febrero del 2025.
SEGUNDO: Pronuncia el descargo puro y simple del recurso de apelación contra la sentencia marcada con el no. 2021/0311, emitida el 09 de noviembre del 2021, por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Cotuí, prov. Sánchez Ramírez, con motivo del saneamiento de las parcelas nos. 46 y 52, con áreas de 651.94 mts2 y 986.27 mts2, interpuesto por los señores y , por intermedio de su abogado constituido y apoderado Dr. versus los señores: , […], ORQUIDEA DEL CARMEN DE ROMERO y , por los motivos expuestos. TERCERO: Condena a la parte recurrente señores y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-22-00192 Solicitud núm.: 2025-R1235388 Recurrente: y , al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del abogado de la parte recurrida , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. CUARTO: Ordena a la secretaria general de este tribunal remitir copia de la presente sentencia, anexando la sentencia emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Sánchez Ramírez, Cotuí, tanto a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Noreste, para su conocimiento y al Registro de Títulos de dicha demarcación territorial a fin de que ejecute la sentencia emitida por el tribunal a quo” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos y errónea apreciación y motivación de los hechos. Segundo medio: Falta de base legal. Tercer medio: Violación al derecho de defensa y el debido proceso” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-22-00192 Solicitud núm.: 2025-R1235388 Recurrente: y V. Sobre el defecto de la parte recurrida 7. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar si procede la declaratoria de defecto de la parte recurrida , […], todos de apellidos , Orquídea del Carmen de Romero y , conforme lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 20231.
8. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 730/2025 de fecha 19 de noviembre de 2025, por medio del cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida, cuyo examen permite advertir que se notificó en la calle Duarte parte atrás, núm. 117, sector Piña Vieja, municipio Fantino, provincia Sánchez Ramírez, lugar en el que poseen su domicilio , y , todos de apellidos , Orquídea del Carmen de Romero y , expresando el ministerial que fue entregado a , persona que manifestó tener calidad para recibirlo, quien lo recibió en calidad de esposo de Orquídea del Carmen de 1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-22-00192 Solicitud núm.: 2025-R1235388 Recurrente: y Romero y cuñado de los demás requeridos.
9. En vista de que el acto de emplazamiento cumplió con las exigencias requeridas por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, y, hasta el momento, la parte recurrida no ha realizado las actuaciones que la precitada normativa coloca a su cargo, procede declararla en defecto, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
VI. Incidente En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación 10. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, esta Tercera Sala procederá a examinar si el recurso de casación cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede hacer de oficio.
11. De la verificación del memorial de casación depositado en el expediente formado con motivo del presente recurso de casación se verifica que en sus conclusiones la parte recurrente plantea lo que textualmente se transcribe a continuación: “PRIMERO:DECLARAR INADMISIBLE POR FALTA DE CALIDAD Y PRESCRIPCION DE SU ACCION, TODO EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS CITADOS EN EL CUERPO DEL PRESENTE MEMORIALDE CASACION, EL SANEAMIENTO HECHO POR LOS RECURRIDOS SEÑORES: , KENIAMARIA Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-22-00192 Solicitud núm.: 2025-R1235388 Recurrente: y , ORQUIDIA DEL CARMEN DE ROMERO, Y : QUE DE NO DECLARARLA INADMISION DEL PRESENTE SANEAMIENTO, ORDENAR LA NULIDAD DE LA PRESENTE SENTENCIA RECURRIDA No. 2025-0199 de fecha (21) veintiuno del mes de julio del presente año (2025), dada por CONTRA DE el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, San Francisco de Macorís, Provincia Duarte. POR SER DADA EN LA LEY Y EL DERECHO. Y POR VIA DE CONSECUENCIA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA No.2021-0311 de Fecha 09-11-2021, Expediente No. , del Tribunal de Jurisdicción Original de Sánchez Ramírez, POR SER IMPROCEDENTE, MAL FUNDADA Y CARENTE DE BASE LEGAL.
TERCERO: QUE LA PARTE RECURRIDA SEA CONDENADA AL PAGO DELAS COSTAS Y LAS MISMA DISTRAIDAS EN FEVOR Y PROVECHO DEL ABOGADO POSTULANTE” (sic).
12. Sobre el particular, es preciso indicar que las disposiciones del artículo 8 de la Ley núm. 2-23 mencionada, referente al alcance de la casación dispone lo siguiente: Al conocer del fondo del recurso de casación la Corte de Casación decide si admite o desestima los medios en que se funda el recurso, pero sin conocer del fondo del asunto, salvo en los casos excepcionalmente establecidos en esta ley.
13. Del mismo modo, resulta oportuno consignar para el presente caso que la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia ha sido constante en enfatizar que lo que apodera al tribunal es el acto introductivo de demanda o del recurso, el cual fija la extensión del proceso y limita el poder de decisión del juez apoderado y el alcance de la sentencia que intervenga, a menos que no sea por un Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-22-00192 Solicitud núm.: 2025-R1235388 Recurrente: y asunto de orden público2; que no es el caso.
14. En esas atenciones, el análisis del memorial de casación permite comprobar que las conclusiones de la parte recurrente en esta sede de casación están dirigidas a que este tribunal resuelva asuntos concernientes al fondo de la litis, al proponer la inadmisibilidad del proceso de saneamiento, sin que se trate de una de las excepciones aplicables por ley. De ahí que ante tal caso y siendo que las conclusiones de las partes son las que fijan la extensión del proceso y limitan el poder de decisión de los jueces, procede que esta corte de casación declare, de oficio, inadmisible el presente recurso de casación por estar fuera del alcance de la casación.
15. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: 2 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 81, 31 de octubre 2012, BJ. 1223.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-22-00192 Solicitud núm.: 2025-R1235388 Recurrente: y FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 2025-0199 de fecha 21 de julio de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.