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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0509

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 347-2021-ELAB-00210Ponente: Namphi Andrés RodríguezLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN- 0250 de fecha 9 de octubre de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00210 Núm de Sol: 2025-R1276212 Recurrente: Recurrido: La Macorisana de Combustible Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0509 Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN-0250, de fecha 9 de octubre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00210 Núm de Sol: 2025-R1276212 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 26 de noviembre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. actuando como abogado constituido de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la empresa Macorisana de Combustible mediante memorial depositado en fecha 9 de diciembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Dr. y el Lcdo. .

II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado, Raimond incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios en contra de la empresa Macorisana de Combustible, dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 347- 2021-SSEN-00338, de fecha 6 de diciembre de 2021, que declaró el despido Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00210 Núm de Sol: 2025-R1276212 Recurrente: injustificado, condenó al empleador al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y rechazó la indemnización por daños y perjuicios solicitada por el empleado.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por ambas partes, dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336-2023-SSEN-00283 de fecha 5 de octubre de 2023, la cual modificó, en cuanto al fondo, la sentencia recurrida, y ordenó, además del pago de las prestaciones, el pago de una indemnización por concepto de daños y perjuicios en favor del entonces recurrido.

5. La indicada decisión fue objeto de un recurso de casación interpuesto por la empresa Macorisana de Combustible, decidido mediante la sentencia núm. SCJ-TS-24-1750, de fecha 30 de septiembre de 2024 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual casó parcialmente la sentencia en cuanto a la condena por indemnización en daños y perjuicios y envió el asunto así delimitado ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo y rechazó el recurso de casación en los demás aspectos.

6. Para conocer nuevamente el proceso y dentro de los límites del envío fue apoderada la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00210 Núm de Sol: 2025-R1276212 Recurrente: la cual dictó la sentencia núm. 655-2025-SSEN-0250 de fecha 9 de octubre 2025 objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, REGULAR los recursos de apelación de fecha 10 de marzo del 2020 interpuesto por MACORISANA DE COMBUSTIBLE contra la sentencia núm. 6347-2021-SSEN-00338 de fecha 6 de diciembre de 2021 dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís. Así como, recurso de apelación incidental interpuesto por Sr. en fecha 29 de abril de 2022 contra la referida sentencia; cuyo dispositivo figura en otra parte de la presente sentencia, para una buena administración de justicia. SEGUNDO: en cuanto al fondo acoge el recurso de apelación de fecha 10 de marzo del 2020 interpuesto por MACORISANA DE COMBUSTIBLE contra la sentencia núm. 6347-2021 SSEN-00338 de fecha 6 de diciembre de 2021 dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.

Rechaza como, recurso de apelación incidental Interpuesto por Sr. en fecha 29 de abril de 2022 contra la referida sentencia; en consecuencia, Se confirma la sentencia impugnada en el aspecto de las indemnizaciones motivo de la casación parcial. TERCERO: se compensa las costas “(sic).

III. Medios de casación 7. La parte recurrente plantea, en sustento de su recurso de casación, los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización, falta de ponderación de las pruebas aportadas. Segundo medio: Violación al derecho constitucional a Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00210 Núm de Sol: 2025-R1276212 Recurrente: la seguridad social, 60 de la Constitución Dominicana, falta de razonabilidad.

Violación a la Ley de 87-01” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Francisco Antonio Ortega Polanco 8. En vista de que estamos apoderados de un segundo recurso de casación, debe tenerse en cuenta que la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97 establece en su artículo 15 que en los casos de Recurso de Casación las diferentes Cámaras que componen la Suprema Corte de Justicia, tendrán facultad de conocer el primer recurso de casación sobre cualquier punto. Sin embargo, cuando se trate de un segundo recurso de casación relacionado con el mismo punto, será competencia de las cámaras reunidas de la Suprema Corte de Justicia, es decir, de la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de los mismos.

9. Conforme con las disposiciones del artículo 6 numeral 4) de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación el cual dispone que las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia …conoce en todas las materias de los segundos y excepcionales terceros recursos de casación interpuestos, en un mismo proceso, sobre un mismo punto de derecho ya juzgado por una de las salas, o sobre puntos mixtos.

10. La alocución “punto de derecho” establecida en la norma recién transcrita debe ser concebida como una situación compleja compuesta por el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00210 Núm de Sol: 2025-R1276212 Recurrente: combinado que supone, tanto el texto de la disposición jurídica que alega el recurrente fue violado como motivo de su recurso de casación, como el contexto (fáctico) en que la misma fue interpretada y aplicada. Por eso se dice que es una situación compleja, pues no solamente se tiene en cuenta el texto jurídico aislado que se alega infringido.

11. Ha sido juzgado en sede de Salas Reunidas que dicho órgano tendrá una competencia excepcional ―en todas las materias― para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por segunda vez, por igual motivo y sobre el mismo punto de derecho ya juzgado en una primera casación dictada por una de las salas de la Corte de Casación. Esto implica que, si se trata de un segundo recurso de casación intentado en un mismo proceso, pero fundamentado en motivos diferentes que critican puntos de derecho distintos a los juzgados en la primera casación, la sala correspondiente (Primera o Tercera), según la materia de que se trate, mantiene su competencia para conocer del nuevo punto de derecho invocado.

12. Sobre este último requisito, conviene recordar que esta Tercera Sala dictó la sentencia núm. SCJ-TS-24-1750 de fecha 30 de septiembre de 2024, mediante la cual razonó que la sentencia objeto de casación incurrió en una falta de motivación, procediendo a casar parcialmente la decisión impugnada, en lo relativo a la indemnización otorgada al empleado mediante el recurso de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00210 Núm de Sol: 2025-R1276212 Recurrente: apelación. Es decir, se trata de una casación por un asunto meramente formal que no hace doctrina identificable con la “noción de punto de derecho” utilizada como parámetro para la determinación de la competencia entre las Salas Reunidas y esta Tercera Sala a tenor del artículo 6.4 de la Ley núm. 2-23.

13. En ese sentido, los aspectos de derecho relacionados con este recurso no fueron abordados en la primera sentencia de casación, ello debido a que la sentencia hoy recurrida adoptada por el Tribunal de envío decidió acoger el recurso de apelación confirmando la sentencia de primer grado en cuanto a no otorgar reparación por danos y perjuicios por encontrarse prescrito el accidente de trabajo, aspectos que no fueron abordados por la primera casación. De ahí que, al proceder al análisis de los puntos de derecho, se colige que se trata de una ponderación distinta, resultando procedente que esta Tercera Sala sea la competente para conocer el presente recurso de casación.

V. Incidentes 14. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa lo siguiente: a) la inadmisibilidad del recurso de casación en razón de que las condenaciones contenidas en la sentencia de primera instancia no superan los 20 salarios mínimos; b) declarar la inadmisibilidad por violación al artículo 14 de la Ley 2-23; c) la inadmisibilidad del recurso sustentada en que la parte recurrente no Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00210 Núm de Sol: 2025-R1276212 Recurrente: plantea el interés casacional, en virtud del artículo 10 de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación.

15. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad, en ese sentido, atendiendo a un correcto orden procesal, la alzada verificará, en primer orden, el medio de inadmisión relativo al requisito de la cuantía de las condenaciones de la sentencia impugnada.

16. En ese sentido, conviene precisar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, la cual dispone, con respecto del régimen de la cuantía establecida en la parte final del párrafo 3 del artículo 11, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

17. De conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación …no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

18. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo se produjo el día 6 de mayo de 2021 fecha en la cual se encontraba vigente la resolución núm. 22/2019 de fecha 9 de julio de 2019, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de diecisiete mil seiscientos diez pesos con 00/100 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00210 Núm de Sol: 2025-R1276212 Recurrente: (RD$17,610.00), para los trabajadores del sector privado no sectorizado, por lo cual, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de trescientos cincuenta y dos mil doscientos pesos con 00/100 (RD$352,200.00).

19. La corte a qua mantuvo las condenaciones del tribunal de primer grado, por los montos y conceptos siguientes: a) veinte mil seiscientos noventa y un pesos con 44/100 centavos (RD$20,691.44), por 28 días de preaviso; b) cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco pesos con 74/100 centavos (RD$46,555.74), 63 días por auxilio de cesantía; c) diez mil trescientos cuarenta y cinco pesos con 72/100 (RD$10,345.72), 14 días de vacaciones; d) seis mil ciento catorce pesos con 58/100 (RD$6,114.58), proporción de salario de navidad; e) cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y nueve pesos con 07/100 (RD$44,339,07), participación en los beneficios de la empresa; f) ciento cinco mil seiscientos sesenta pesos con 00/100 (RD$105,660.00), por aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo; para un total general de doscientos treinta y tres mil setecientos seis pesos con 00/100 centavos (RD$233,706.00); suma que no excede la cuantía aplicable en la especie, por lo cual, de acuerdo con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, procede acoger la solicitud de la parte recurrida y declarar inadmisible el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00210 Núm de Sol: 2025-R1276212 Recurrente: recurso de casación de que se trata, sin necesidad de valorar los medios que lo fundamentan, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza, lo impide.

20. En ese orden, la parte recurrida La Macorisana de Combustible en su memorial de defensa solicita que la recurrente sea condenada al pago de 50 salarios como justa indemnización por el ejercicio temerario y dilatorio ejercido por esta; en ese sentido, debe precisarse que la Ley núm.2-23 establece en su artículo 56 que el recurrente en casación y su abogado constituido que sucumben en su recurso pueden, en caso de que el recurso sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio, a solicitud de parte interesada, ser condenados individual o solidariamente al pago de una multa civil, cuyo monto no puede superar el equivalente a diez (10) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo.

21. En ese tenor es importante hacer constar que la mala fe, el abuso y la temeridad notoria al ser conceptos jurídicos indeterminados, corresponde apreciarlos a los tribunales de justicia, convirtiéndose por ello en un tema Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00210 Núm de Sol: 2025-R1276212 Recurrente: extremadamente casuistico1 y cuya facultad sancionadora entra en la discrecionalidad de los jueces apoderados2.

22. Que la sola solicitud de una parte de que un recurso resulta inadmisible no implica automáticamente su condenación por abuso y temeridad o mala fe procesal, sin que el tribunal establezca en el caso apoderado que la parte recurrente esté actuando en forma notoria de mala fe3, que no es el presente caso, por lo cual se rechaza la referida solicitud, sin hacerlo constar en el dispositivo.

23. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas del trabajador recurrente.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: 1 , […], La Multa por Temeridad y Mala Fe en el Proceso Laboral. Editorial Bomarzo Albacete, España, 2004, pág. 37.

2 J., La Temeridad en Procesos Laborales, Revista núm. 15, 1983, pág. 426.

3 V., Couture, Vocabulario Jurídico, pág. 127.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2021-ELAB-00210 Núm de Sol: 2025-R1276212 Recurrente: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN- 0250 de fecha 9 de octubre de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.