Fallo
PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1495-2025-SSEN-00687 de fecha 20 de octubre de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0516 Exp. núm: 1495-2022-ECON-00380 (2025-R1363652) Partes: vs.
Materia: Resciliación de contrato de inquilinato, cobro de pesos por alquileres vencidos y no pagados, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogadas a las Lcdas. y Anyily Hernández.
Figura como parte recurrida , quien no compareció ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia núm. 1495-2025-SSEN-0687, de fecha 20 de octubre de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declarar inadmisible sin examen al fondo, el recurso de apelación interpuesto por la señora , Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NESP /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0516 Exp. núm: 1495-2022-ECON-00380 (2025-R1363652) Partes: vs.
Materia: Resciliación de contrato de inquilinato, cobro de pesos por alquileres vencidos y no pagados, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: mediante acto No. 536-2025, de fecha 12/05/2025, instrumentado por , Alguacil Ordinario del Tribunal Superior Administrativo, en contra de la sentencia civil No. 342-2022-SCIV-00027, de fecha 14/10/2022, dictada por el Juzgado de Paz Ordinario de San Pedro de Macorís, y de la señora , por los motivos expuestos en parte anterior de la presente sentencia. SEGUNDO: Declara las costas de oficio, por los motivos antes expuestos”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Consta el memorial de casación depositado en fecha 18 de diciembre de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Al amparo de las disposiciones de los artículos 6 de la Ley 25-91, y 39 de la Ley 2- 23 que permite a la sala constituirse válidamente con tres de sus miembros, esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad por quienes figuran firmándola.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida .
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NESP /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0516 Exp. núm: 1495-2022-ECON-00380 (2025-R1363652) Partes: vs.
Materia: Resciliación de contrato de inquilinato, cobro de pesos por alquileres vencidos y no pagados, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: 2) Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) incoó una demanda en resiliación de contrato de inquilinato, cobro de pesos por alquileres no pagados, desalojo y en reparación de daños y perjuicios contra de , sustentada en la falta de pago del alquiler de un inmueble . La demandante reclama el pago de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024 y los meses de enero y febrero del año 2025, a razón de RD$12,000.00 mensuales; b) el Juzgado de Paz Ordinario de San Pedro de Macorís dictó la sentencia civil núm. 342-2025-SCIV-00020, de fecha 24 de abril de 2025, mediante la cual pronunció el defecto de la demandada por falta de comparecer y rechazó la demanda; c) la indicada decisión fue apelada por la demandante y ese recurso fue declarado inadmisible por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en función de tribunal de alzada, mediante la sentencia núm. 1495-2025-SSEN-0687 de fecha 20 de octubre de 2025, que constituye el objeto de este recurso de casación.
3) La Ley núm. 2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación. En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida debido a lo cual somete este recurso a reglas de admisibilidad, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas, los plazos y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NESP /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0516 Exp. núm: 1495-2022-ECON-00380 (2025-R1363652) Partes: vs.
Materia: Resciliación de contrato de inquilinato, cobro de pesos por alquileres vencidos y no pagados, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: casacional. Adicionalmente, cuando procediere, también impone el examen riguroso del interés casacional; de manera que, antes de conocer los fundamentos del recurso, la corte de casación tiene la obligación oficiosa de asegurarse de que se cumplan las condiciones relativas a la regularidad de su apoderamiento y las condiciones de admisibilidad, tal como lo indica el párrafo del artículo 33 de la ley sobre recurso de casación.
4) En este caso se ha podido comprobar el incumplimiento de un trámite establecido a pena de caducidad, lo que se analizará a continuación.
Sobre la caducidad del recurso de casación 5) De conformidad con la Ley núm. 2-23, una vez depositado el memorial de casación, la parte recurrente tiene la obligación de notificar a cada recurrido un acto de emplazamiento, el cual deberá ser notificado en su persona, en su domicilio real o en su domicilio de elección, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. El acto de emplazamiento deberá ser depositado, por cualquiera de las partes en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los cinco días hábiles a contar de la fecha de la notificación1.
6) Por disposición del párrafo II del artículo 20 de esta ley, pasados los quince días hábiles del depósito del recurso de casación sin que conste el depósito del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NESP /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0516 Exp. núm: 1495-2022-ECON-00380 (2025-R1363652) Partes: vs.
Materia: Resciliación de contrato de inquilinato, cobro de pesos por alquileres vencidos y no pagados, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: emplazamiento, “la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte”; lo cual es independiente de que la parte recurrida haya producido su memorial de defensa en tiempo oportuno. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional dominicano mediante su sentencia TC/1643/25 de fecha 30 de diciembre de 2025, que determinó lo siguiente: “10.9. La caducidad implica que un acto o actuación procesal pierde su eficacia o validez debido al transcurso de un plazo sin haberse realizado la gestión correspondiente (Sentencia TC/0437/17, p. 12). En el marco de la Ley núm. 2 23, y para los fines de este caso, la caducidad opera como consecuencia del incumplimiento en el depósito del emplazamiento dentro de los quince (15) días hábiles establecidos, siempre que dicho emplazamiento haya sido efectuado correctamente. Aunque el recurso de casación, por su naturaleza en el ordenamiento jurídico, se caracteriza por un elevado nivel de formalismo, el legislador incorporó el principio pro actione —como manifestación de la tutela judicial efectiva— al disponer que, en la medida de lo posible, la corte de casación verificará de oficio las condiciones de admisibilidad y la regularidad del apoderamiento (Ley núm. 2-23, art. 33, párrafo). No obstante, si tales requisitos no se configuran, el recurso no puede ser admitido y, con mayor razón, tampoco puede evitar la sanción de caducidad en ausencia de esas condiciones.
10.10. En ese sentido, dadas las características propias de este recurso extraordinario, el legislador está facultado para establecer requisitos y parámetros destinados a preservar su naturaleza y finalidad, como ocurre con la sanción de caducidad prevista en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23. Del mismo modo, dicha limitación no surge de manera sorpresiva ni arbitraria, sino que deriva de una normativa previamente vigente al momento en que se interpuso el recurso de casación decidido en la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NESP /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0516 Exp. núm: 1495-2022-ECON-00380 (2025-R1363652) Partes: vs.
Materia: Resciliación de contrato de inquilinato, cobro de pesos por alquileres vencidos y no pagados, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: sentencia ahora impugnada. Esta ley se presume conocida por sus destinatarios, conforme a los principios constitucionales y legales, lo que implica que la parte recurrente tenía el deber de emplazar al recurrido observando los procedimientos establecidos por la propia ley.
10.12. La corte a quo no lesionó los derechos de la parte recurrente.
Conforme con la documentación anexa y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a la parte recurrida en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y depositar dicho emplazamiento en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.
10.14. Tampoco puede prosperar el argumento de la parte recurrente, en el sentido de que la parte recurrida presentó memorial de defensa. (…) la parte recurrente estaba obligada a aportar ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia constancia del emplazamiento, sin cuya concurrencia no puede reputarse satisfecha la integridad del procedimiento ni garantizada una sana administración de justicia, como ocurrió en el caso que nos ocupa”.
7) En la presente contestación, el memorial de casación fue depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 18 de diciembre de 2025; en consecuencia, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento era el 20 de enero de 2026, tomando en cuenta que los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2025 no fueron laborables para el Poder Judicial por motivo de las festividades navideñas; así como tampoco los días 1, 2, 5 y 7 de enero de 2026, por corresponder los días festivos de Año Nuevo, día de los Santos Reyes y la conmemoración del aniversario del Poder Judicial.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NESP /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0516 Exp. núm: 1495-2022-ECON-00380 (2025-R1363652) Partes: vs.
Materia: Resciliación de contrato de inquilinato, cobro de pesos por alquileres vencidos y no pagados, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Sin embargo, a la fecha de emisión de la presente sentencia no figura depositado el emplazamiento que se requiere para culminar el trámite de correcto apoderamiento del recurso de casación.
8) En suma, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación por incumplimiento del depósito del acto de emplazamiento, al tenor del párrafo II del artículo 20 y 33 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, sin que sea necesario referirse a los demás presupuestos procesales, de admisibilidad o del fondo, dada la naturaleza de lo decidido.
9) En cuanto a las costas procede compensarlas al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, por tratarse de una solución suplida de oficio.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20, 26, 29, 33, 55.1 y 82 de la Ley núm. 2- 23, sobre Recurso de Casación; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NESP /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0516 Exp. núm: 1495-2022-ECON-00380 (2025-R1363652) Partes: vs.
Materia: Resciliación de contrato de inquilinato, cobro de pesos por alquileres vencidos y no pagados, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1495-2025-SSEN-00687 de fecha 20 de octubre de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.