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Recurso de casación civil

SCJ-PS-26-0435

Primera Sala · Recurso de casación civil · Caduco

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 511-2023-ECIV-00156Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de , por los motivos expuestos.

SEGUNDO: DECLARA la nulidad parcial del acto de emplazamiento núm. 067/2025, instrumentado el 18 de marzo de 2025, por el ministerial , en cuanto a , […], y , por los motivos expuestos.

TERCERO: DECLARA CADUCO parcialmente el recurso de casación interpuesto por , […], Diomedes Ortega Javier y , con relación a la parte correcurrida, […], y , por las razones expuestas precedentemente.

CUARTO: DECLARA INADMISIBLE por indivisible el recurso de casación interpuesto referido anteriormente, interpuesto contra la sentencia núm. 335-2025- SSEN-00008, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0435 Exp. núm. 511-2023-ECIV-00156 (2025-R0238717) (2025-R1021333) Partes: , […], y vs. , […], y Materia: Homologación de peritaje (partición de bienes sucesorios) Decisión: DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 8 de enero de 2025, por los motivos expuestos.

QUINTO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0435 Exp. núm. 511-2023-ECIV-00156 (2025-R0238717) (2025-R1021333) Partes: , […], y vs. , […], y Materia: Homologación de peritaje (partición de bienes sucesorios) Decisión: DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , […], y , quienes tienen como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figuran como parte recurrida , […], y , quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0435 Exp. núm. 511-2023-ECIV-00156 (2025-R0238717) (2025-R1021333) Partes: , […], y vs. , […], y Materia: Homologación de peritaje (partición de bienes sucesorios) Decisión: DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Contra la sentencia núm. 335-2025-SSEN-00008, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 8 de enero de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación presentado por , […], y ; en contra de , […], y Nally (sic) ; mediante el Acto número 054/2024, de fecha 13/03/2024, del protocolo del alguacil , de estrados del Juzgado de Paz de Sabana de la Mar; y confirma en todas sus partes la Sentencia civil número 511-2024-SSEN-00066, de fecha 16/02/2024, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor; por los motivos expuestos. SEGUNDO: Impone las costas de proceso a favor del abogado , con cargo a la masa a partir”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 13 de marzo de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 067/2025, instrumentado el 18 de marzo de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 24 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0435 Exp. núm. 511-2023-ECIV-00156 (2025-R0238717) (2025-R1021333) Partes: , […], y vs. , […], y Materia: Homologación de peritaje (partición de bienes sucesorios) Decisión: DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: de marzo de 2025; y c) la solicitud de defecto depositada en fecha 23 de septiembre de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.

LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como recurrentes , […], y y como recurridos , […], y .

Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0435 Exp. núm. 511-2023-ECIV-00156 (2025-R0238717) (2025-R1021333) Partes: , […], y vs. , […], y Materia: Homologación de peritaje (partición de bienes sucesorios) Decisión: DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: verifica lo siguiente: a) los actuales recurrentes demandaron a los hoy recurridos en partición de bienes sucesorios, en ocasión del fallecimiento de , acción que fue acogida mediante la sentencia civil núm. 511-2022-SSEN- 00099, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, de fecha 29 de abril de 2022, que designó al ingeniero como perito para que proceda a la tasación de la masa a partir, designó al Dr. para que realice las operaciones de cuenta, partición y liquidación de los lotes, y se autodesignó como juez comisario para la juramentación del perito y dirección de los procedimientos; b) en el ínterin del proceso de partición, la parte hoy recurrente solicitó la homologación del peritaje rendido por el ingeniero , lo que fue rechazado mediante la sentencia civil núm. 511-2024-SSEN-00066, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, en fecha 16 de febrero de 2024, por falta de pruebas; c) la indicada decisión fue apelada por los demandantes, y la corte a quo rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida, mediante el fallo que constituye el objeto del presente recurso de casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0435 Exp. núm. 511-2023-ECIV-00156 (2025-R0238717) (2025-R1021333) Partes: , […], y vs. , […], y Materia: Homologación de peritaje (partición de bienes sucesorios) Decisión: DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: En cuanto a la solicitud de defecto realizada por la parte recurrente 2) Mediante instancia depositada en fecha 2 de septiembre de 2025, por ante el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente solicitó el defecto de la parte recurrida, por falta de depósito de las actuaciones correspondientes.

3) De conformidad con el artículo 19 de la Ley núm. 2-23, una vez depositados el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar el acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito. Según los párrafos I y II del referido texto, este acto llevará anexo copia con constancia de recibo del memorial de casación y del inventario correspondiente, y ser notificado a la persona emplazada o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso.

4) La finalidad del emplazamiento en casación es colocar a la parte recurrida en condiciones de defenderse del recurso interpuesto contra el fallo que le beneficia. En ese sentido, el artículo 21 de la norma referida prevé que dicha parte debe depositar Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0435 Exp. núm. 511-2023-ECIV-00156 (2025-R0238717) (2025-R1021333) Partes: , […], y vs. , […], y Materia: Homologación de peritaje (partición de bienes sucesorios) Decisión: DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en un plazo no días hábiles a contar del emplazamiento. Esta instancia contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, y deberá ser notificada a la parte recurrente, junto con el inventario de documentos, mediante acto de alguacil dentro de los tres días hábiles siguientes al depósito; dicho acto deberá ser aportado ante esta corte de casación dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación. La falta de depósito del memorial de defensa o del acto de notificación conlleva el pronunciamiento del defecto de la parte recurrida.

5) En la contestación que nos ocupa, la parte recurrida no depositó su memorial de defensa con constitución de abogado ni su notificación. En consecuencia, procede examinar la regularidad del emplazamiento, con la finalidad de comprobar que haya sido diligenciado en cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar el derecho de defensa de la parte ausente y el respeto del debido proceso.

6) Como fue establecido anteriormente, el emplazamiento en casación fue sustanciado mediante el acto de alguacil núm. 067/2025, instrumentado el 18 de marzo de 2025, por el ministerial . Según dicho acto, el funcionario realizó seis traslados, el primero, a la calle Seibo núm. 20, sector Catarey, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0435 Exp. núm. 511-2023-ECIV-00156 (2025-R0238717) (2025-R1021333) Partes: , […], y vs. , […], y Materia: Homologación de peritaje (partición de bienes sucesorios) Decisión: DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Sabana de la Mar, siendo recibido el acto por en su persona; y otros cinco traslados a la casa marcada con el núm. 20 de la calle Diego de Lira, sector Catarey, Sabana de la Mar, donde recibió el acto , en su calidad de hijo de , y hermano de , […], y .

7) Con relación al correcurido , se comprueba la regularidad parcial del acto de emplazamiento por ser recibido por su persona, en consecuencia, ante su incomparecencia, esta sala procede a acoger en cuanto a este la solicitud de defecto, lo que se hará constar en la parte dispositiva.

8) Sin embargo, respecto a las correcurridas , […], y , se advierte que ni en el fallo impugnado ni en la decisión de primer grado se hizo constar su domicilio; empero, en el acto contentivo del recurso de apelación consta que estas fueron notificadas en la calle Diego de Lira, casa sin número, sector Catarey, municipio Sabana de la Mar, lo que constituye un domicilio distinto al lugar donde fueron notificadas para comparecer en casación. Asimismo, no figura en el expediente ningún acto procesal posterior al dictado de la sentencia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0435 Exp. núm. 511-2023-ECIV-00156 (2025-R0238717) (2025-R1021333) Partes: , […], y vs. , […], y Materia: Homologación de peritaje (partición de bienes sucesorios) Decisión: DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: impugnada del cual se compruebe que las indicadas partes hayan realizado elección de domicilio en el lugar donde fueron notificadas.

9) Según dispone el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio, dejándole copia, lo cual se encuentra prescrito a pena de nulidad de conformidad con el artículo 70 del mismo cuerpo normativo.

10) Partiendo de la situación esbozada se deriva que no existe constancia en el expediente de que el acto de emplazamiento en casación fuera notificado a la parte correcurrida , […], y en su persona o en su domicilio real, conforme lo dispone el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, o que efectivamente intervino una elección de domicilio que permitiera notificar en una dirección distinta, según lo consagrado en el artículo 19, párrafo I de la ley que regula la materia.

11) En ese sentido se advierte la configuración de una lesión al derecho de defensa que vulnera el artículo 69 de la Constitución, motivo por el cual procede declarar la nulidad parcial del acto núm. 067/2025, instrumentado el 18 de marzo de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0435 Exp. núm. 511-2023-ECIV-00156 (2025-R0238717) (2025-R1021333) Partes: , […], y vs. , […], y Materia: Homologación de peritaje (partición de bienes sucesorios) Decisión: DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: 2025, por el ministerial , respecto de , […], y , en aplicación del artículo 88 de la Ley núm. 2-23, en tanto que se configura el agravio requerido para aplicar tal sanción.

Sobre la caducidad del recurso de casación 12) Al determinarse la nulidad del acto de emplazamiento respecto de las correcurridas , […], y , se verifica que la parte recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, por lo que procede declarar la caducidad parcial del recurso de casación, únicamente respecto de estas partes.

Sobre la inadmisibilidad por indivisibilidad 13) Partiendo de la falta de emplazamiento de las partes ya señaladas, es pertinente valorar si el caso de que se trata puede ser conocido en ausencia de la parte no emplazada. En ese sentido, el artículo 24 de la Ley núm. 2-23 dispone que cuando el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0435 Exp. núm. 511-2023-ECIV-00156 (2025-R0238717) (2025-R1021333) Partes: , […], y vs. , […], y Materia: Homologación de peritaje (partición de bienes sucesorios) Decisión: DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: recurrente ha emplazado en casación a una o varias de las partes adversas y no lo ha hecho con respecto a otras, el recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte intimada no es suficiente para poner a las demás partes en condiciones de defenderse, ni puede tampoco justificar la violación del principio de la autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas.

14) En ese mismo sentido, esta corte de casación ha juzgado que la indivisibilidad queda caracterizada por la propia naturaleza del objeto del litigio o cuando las partes en litis quedan ligadas en una causa común, para la cual procuran ser beneficiadas con una decisión actuando conjuntamente en un proceso, sea de manera voluntaria o forzosamente1.

15) En la contestación que nos ocupa se configura el supuesto de indivisibilidad, debido a que la parte no emplazada e incompareciente, […], y , fungen como beneficiarias de la decisión 1 SCJ, 1.ª Sala, núm. 282, 24 de febrero de 2021, BJ 1323.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0435 Exp. núm. 511-2023-ECIV-00156 (2025-R0238717) (2025-R1021333) Partes: , […], y vs. , […], y Materia: Homologación de peritaje (partición de bienes sucesorios) Decisión: DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: impugnada. Por lo tanto, de ser ponderados los medios de casación en ausencia de todas las partes gananciosas, se lesionaría su derecho de defensa.

16) Como corolario de lo expuesto, al no emplazarse regularmente a , […], y , se impone declarar, de oficio, inadmisible el presente recurso de casación, por tratarse de una cuestión indivisible.

En tal virtud, no procede estatuir sobre los medios de casación y demás incidentes formulados por las partes.

17) Procede compensar las costas del proceso por haber sido decidido el recurso por una solución suplida de oficio por esta Corte de Casación, conforme lo permite el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20, 21, 24, 26, 29, 55 y 88 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023; 68, 69 y 70 del Código Procedimiento Civil.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0435 Exp. núm. 511-2023-ECIV-00156 (2025-R0238717) (2025-R1021333) Partes: , […], y vs. , […], y Materia: Homologación de peritaje (partición de bienes sucesorios) Decisión: DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: FALLA PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de , por los motivos expuestos.

SEGUNDO: DECLARA la nulidad parcial del acto de emplazamiento núm. 067/2025, instrumentado el 18 de marzo de 2025, por el ministerial , en cuanto a , […], y , por los motivos expuestos.

TERCERO: DECLARA CADUCO parcialmente el recurso de casación interpuesto por , […], Diomedes Ortega Javier y , con relación a la parte correcurrida, […], y , por las razones expuestas precedentemente.

CUARTO: DECLARA INADMISIBLE por indivisible el recurso de casación interpuesto referido anteriormente, interpuesto contra la sentencia núm. 335-2025- SSEN-00008, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0435 Exp. núm. 511-2023-ECIV-00156 (2025-R0238717) (2025-R1021333) Partes: , […], y vs. , […], y Materia: Homologación de peritaje (partición de bienes sucesorios) Decisión: DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 8 de enero de 2025, por los motivos expuestos.

QUINTO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.