Fallo
PRIMERO: DA ACTA DE DESISTIMIENTO al recurso de casación interpuesto por Daynes, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0380 Exp. núm. 0068-2024-ECIV-00031 (2025-R1066452 y 2026-R0227189) Partes: Daynes, ., vs up Limited, Visella, ., […], y Materia: Resiliación de contrato de arrendamiento y desalojo por falta de pago Decisión: Da acta de acuerdo/ desistimiento Ponente: ., contra la sentencia núm. 036-2025-SSEN-00574, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 17 de septiembre de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0380 Exp. núm. 0068-2024-ECIV-00031 (2025-R1066452 y 2026-R0227189) Partes: Daynes, ., vs up Limited, Visella, ., […], y Materia: Resiliación de contrato de arrendamiento y desalojo por falta de pago Decisión: Da acta de acuerdo/ desistimiento Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por Daynes, ., representada por , quien tiene como abogado apoderado al Dr. cuyos datos personales constan en el expediente.
Figuran como parte recurrida up Limited, representada por -quien actúa por si- y ; quien actúa por si y en representación de Visella, ., e , quienes tienen como abogados apoderados al Dr. y a la Lcda. , cuyas generales figuran en el expediente.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0380 Exp. núm. 0068-2024-ECIV-00031 (2025-R1066452 y 2026-R0227189) Partes: Daynes, ., vs up Limited, Visella, ., […], y Materia: Resiliación de contrato de arrendamiento y desalojo por falta de pago Decisión: Da acta de acuerdo/ desistimiento Ponente: Contra la sentencia núm. 036-2025-SSEN-00574, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 17 de septiembre de 2025, en atribuciones de segundo grado, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por las entidades up Limited, Visella, S.R.L., y los señores , y en contra de la sentencia número 0068-2024-SCIV-00397, dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha treinta (30) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada a favor de la entidad Daynes, S.R.L., mediante acto número 1561/2024, de fecha nueve (9) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), por haber sido interpuesto de conformidad con las leyes que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE el recurso de apelación interpuesto por la entidad up Limited, Visella, S.R.L, […], y , en contra de la sentencia número 0068-2024-SCIV-00397, dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha treinta (30) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada a favor de la entidad Daynes, S.R.L., y, en consecuencia, rechaza la demanda en resciliación de contrato por falta de pago, desalojo y cobro de alquileres vencidos incoada por Daynes, S.R.L; TERCERO: CONDENA a la parte recurrida Daynes, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento con distracción a favor y provecho del doctor y a la licenciada por haberlo así solicitado, quienes afirmaron haberlas avanzado en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 6 de octubre de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 635/2025, instrumentado el 8 de octubre de 2025, por el ministerial , depositado el 10 de octubre de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 22 de octubre de 2025; d) el acto de notificación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0380 Exp. núm. 0068-2024-ECIV-00031 (2025-R1066452 y 2026-R0227189) Partes: Daynes, ., vs up Limited, Visella, ., […], y Materia: Resiliación de contrato de arrendamiento y desalojo por falta de pago Decisión: Da acta de acuerdo/ desistimiento Ponente: de memorial de defensa núm. 289-2025, instrumentado el 27 de octubre de 2025, por el ministerial ; depositado el 28 de octubre de 2025; e) el escrito ampliatorio del memorial de casación depositado en fecha 29 de octubre de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuradora General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Daynes, ., y como parte recurrida up Limited, Visella, ., […], y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) Daynes, ., incoó una demanda en rescisión de contrato de arrendamiento y desalojo por falta de pago, contra los indicados recurridos, en virtud del incumplimiento del contrato Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0380 Exp. núm. 0068-2024-ECIV-00031 (2025-R1066452 y 2026-R0227189) Partes: Daynes, ., vs up Limited, Visella, ., […], y Materia: Resiliación de contrato de arrendamiento y desalojo por falta de pago Decisión: Da acta de acuerdo/ desistimiento Ponente: de inquilinato de fecha 12 de junio de 2018, la cual fue acogida mediante la sentencia civil núm. 0068-2024-SCIV-00397, dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional en fecha 30 de octubre de 2024, que declaró la resiliacion el contrato de alquiler, condenó a la parte demandada al pago de la suma de US$135,960.00, por concepto de alquileres vencidos y no pagados, sin perjuicio de los alquileres por vencer, ordenó el desalojo inmediato de la inquilina o de cualquier otra persona del inmueble, y ordenó la ejecución provisional de la decisión; b) la parte demandada interpuso un recurso de apelación contra la indicada decisión, el cual fue acogido por el tribuna a quo, mediante la sentencia objeto de este recurso de casación, que rechazó la demanda.
Sobre el desistimiento (ticket núm. 2026-R0227189) 2) En el expediente abierto con motivo de la vía recursiva que nos ocupa, figura la instancia depositada por la parte recurrida, en fecha 25 de febrero de 2026, mediante la cual deposita un documento denominado “desistimiento de acciones” suscrito entre las partes Daynes, ., y up Limited, Visella, ., […], y , representados por sus abogados, en fecha 19 de febrero de 2025 en el cual se estipuló lo siguiente: (PRIMERO): LAS PARTES, por medio del presente documento, desisten de manera voluntaria, definitiva e irrevocable, de las demandas, recursos y acciones descritas a continuación: (a) RECURSO DE CASACION interpuesto por DAYNES, ., contra la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0380 Exp. núm. 0068-2024-ECIV-00031 (2025-R1066452 y 2026-R0227189) Partes: Daynes, ., vs up Limited, Visella, ., […], y Materia: Resiliación de contrato de arrendamiento y desalojo por falta de pago Decisión: Da acta de acuerdo/ desistimiento Ponente: Sentencia número 036-2025-SSEN-00574 dictada en fecha 17 de Septiembre del 2025 por la TERCERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, notificado mediante el acto de emplazamiento instrumentado con el número 635/2025 de fecha 08 de Octubre del 2025 por como Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo; (b) RECURSO DE APELACION interpuesto por DAYNES, . contra la Ordenanza Civil No. 504-2024-SORD-2369 dictada en fecha 12 de Diciembre del 2024 por LA PRESIDENCIA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMEMA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, mediante el acto de emplazamiento instrumentado con el número 42/2025 de fecha 13 de Enero del 2025 por como Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo; (c) RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por UP LIMITED y VISELLA, . contra la Ordenanza Civil No. 504-2024-SORD-2362 dictada en fecha 12 de Diciembre del 2024 por la PRESIDENCIA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, mediante el acto de emplazamiento instrumentado con el número 165-2025 y en fecha 21 de Mayo del 2025 por como Alguacil Ordinario de la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo; (d) DEMANDA EN VALIDACION DE EMBARGOS RETENTIVOS lanzada por DAYNES, S. ,R. L., en contra de KENTUCKY F'OODS GROUP LIMITED y VISELLA, ., mediante el acto de emplazamiento instrumentado con el número 601/2024 de fecha 08 de Noviembre del 2024 por como Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de la cual resultó apoderada LA PRIMERA Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0380 Exp. núm. 0068-2024-ECIV-00031 (2025-R1066452 y 2026-R0227189) Partes: Daynes, ., vs up Limited, Visella, ., […], y Materia: Resiliación de contrato de arrendamiento y desalojo por falta de pago Decisión: Da acta de acuerdo/ desistimiento Ponente: SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL; (e) DEMANDA EN VALIDACION DE EMBARGOS RETENTIVOS lanzada por DAYNES, ., en contra de UP LIMITED y VISELLA, ., mediante el acto de emplazamiento instrumentado con el número 523/2025 de fecha 18 de Agosto del 2025 por como Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelaci6n de la Provincia Santo Domingo. PÁRRAFO: Declaran LAS PARTES que renuncian de manera definitiva e irrevocable al beneficio de cualquier decisión dictada de manera definitiva o provisional con motivo de los procesos descritos en el presente artículo. - (SEGUNDO): De igual forma, LAS PARTES por medio del presente documento, desisten de manera voluntaria, definitiva e irrevocable del beneficio de las decisiones descritas a continuación: (A) Sentencia No. 036- 2025-SSEN-00378 dictada en fecha 30 de Mayo del 2025 por LA TERCERA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCA DEL DISTRITO NACIONAL, con motivo de la DEMANDA EN NULIDAD DE CONTRATO DE ALQUILER lanzada por en contra de UP LIMITED y VISELLA, ., mediante el acto de emplazamiento instrumentado con el número 44/2024 por como Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, y de la DEMANDA RECONVENCIONAL EN REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS lanzada por UP LIMITED y VISELLA, ., en contra de , mediante la instancia depositada en fecha 0l de Julio del 2024 por ante la TERCERA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL; (B) Sentencia No. 038-2025-SSEN-01241 dictada Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0380 Exp. núm. 0068-2024-ECIV-00031 (2025-R1066452 y 2026-R0227189) Partes: Daynes, ., vs up Limited, Visella, ., […], y Materia: Resiliación de contrato de arrendamiento y desalojo por falta de pago Decisión: Da acta de acuerdo/ desistimiento Ponente: en fecha 22 de Diciembre del 2025 por LA QUINTA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, con motivo de la DEMANDA EN REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS lanzada por UP LIMITED en contra de DAYNES, ., mediante el acto de emplazamiento instrumentado con el número 440-2024 de fecha 25 de Julio del 2024 por como Alguacil ordinario de la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo; y de la DEMANDA RECONVENCIONAL EN REPARACION DE DANOS Y PERJUICIOS lanzada por DAYNES, ., en contra de UP LIMITED y VISELLA, ., mediante el acto instrumentado con el número 233/2025 de fecha l0 de Abril del 2025 por como Alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la Provincia Santo Domingo; (C) La Sentencia civil núm. 034-2025-SCON-00401 dictada en fecha 09 de Abril del 2025 por LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCA DEL DISTRITO NACIONAL, con motivo de la DEMANDA EN VALIDACIÓN DE EMBARGOS RETENTIVOS lanzada por DAYNES, ., en contra de UP LIMITED y VISELLA, ., mediante el acto de emplazamiento instrumentado con el número 601/2024 de fecha 08 de Noviembre del 2024 por como Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelaci6n del Distrito Nacional; (D) Ordenanza civil núm. 504-2025-SORD-1564 dictada en fecha 14 de Octubre del 2025 por LA PRESIDENCIA DE LA CÁMARA CIVIL y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, con motivo de la DEMANDA EN REFERIMIENTO EN LEVANTAMIENTO DE OPOSICION A PAGO DE ALQUILERES lanzada por UP LIMITED, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0380 Exp. núm. 0068-2024-ECIV-00031 (2025-R1066452 y 2026-R0227189) Partes: Daynes, ., vs up Limited, Visella, ., […], y Materia: Resiliación de contrato de arrendamiento y desalojo por falta de pago Decisión: Da acta de acuerdo/ desistimiento Ponente: VISELLA, ., GIRARD SILVA, IVAN CORDOBA Y en contra de . - (TERCERO): LAS PARTES declaran que, por medio del presente documento, desisten y renuncian recíprocamente, al ejercicio de cualquier acción, pretensión, derecho, interés, demanda en pago, litis sobre derechos registrados, demanda en daños y perjuicios, reclamación, compensación, contraprestación y restitución, que se haya intentado hasta el momento, así como también de las que se intentaren luego, y que se deriven directa o indirectamente de los procesos descritos en los art{culos "Primero" y “Segundo” del presente documento. – (CUARTO): Declaran LAS PARTES que aceptan sin reservas ni limitación alguna tales desistimientos; y, en consecuencia, renuncian a cualquier derecho o acción que tuvieren la una contra la otra y que tuvieren su origen en las acciones intervenidas entre ellas y descritas en el presente documento. – (QUINTO): LAS PARTES se obligan a solicitar el archivo definitivo de los expedientes abiertos con motivo de las acciones descritas precedentemente y todas aquellas que se hayan intentado relacionadas a dichos procesos. – (SEXTO): LAS PARTES renuncian recíprocamente a demandar la nulidad, resolución, rescisión o revocación del presente documento sin que la presente enumeración sea limitativa, más bien enunciativa, declarando que han dado su consentimiento libre y voluntariamente, exento de vicios que pudieren aniquilarlo. – (SÉPTIMO): LAS PARTES entienden que este Acuerdo Transaccional tiene la fuerza de la cosa irrevocablemente juzgada prevista en el artículo 2052 del Código Civil. – (OCTAVO): LAS PARTES hacen elección de domicilio en sus respectivos y preindicados lugares y para lo no previsto se remiten al derecho común.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0380 Exp. núm. 0068-2024-ECIV-00031 (2025-R1066452 y 2026-R0227189) Partes: Daynes, ., vs up Limited, Visella, ., […], y Materia: Resiliación de contrato de arrendamiento y desalojo por falta de pago Decisión: Da acta de acuerdo/ desistimiento Ponente: 3) En ese sentido, se verifica que la recurrente Daynes, ., a través del aludido documento, desiste del presente recurso de casación, por intermedio de sus representantes.
Al respecto, los artículos 46 y 47 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, establecen lo siguiente: 46. “El desistimiento del recurso de casación puede ser realizado en cualquier momento del proceso, hasta tanto no haya intervenido sentencia sobre el mismo”. 47.- “El desistimiento se interpondrá mediante simple instancia dirigida al pleno de la sala, que haga constar el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un acto notarial auténtico o bajo firmas legalizadas en el que la parte recurrente afirma que desiste del recurso de casación, el cual individualizará indicando lo siguiente: “1) Número de expediente. 2) Nombres, apellidos y documento de identidad de la parte recurrente que desiste. 3) Número, fecha y tribunal que dicta la sentencia recurrida.
4) Nombres y apellidos de las partes puestas en causa de casación. 5) Nombres y apellidos de los abogados de las partes, si los hubiere al momento de su redacción; sin necesidad de mayores detalles ajenos al recurso de casación. Párrafo I.- El acto contentivo del desistimiento será suscrito por el desistente o su apoderado especial, así como por su abogado constituido en casación, pero esta última firma no constituye una condición de validez (…) Párrafo III.- Si ya ha intervenido acto de emplazamiento a la parte recurrida en casación, la instancia del depósito y el acto de desistimiento mismo, deberán ser notificados a las partes puestas en causa y a sus abogados constituidos si los hubiere, las cuales deberán depositar en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia instancia motivada de su no aceptación del desistimiento o de su aceptación bajo reserva, en un plazo no mayor de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0380 Exp. núm. 0068-2024-ECIV-00031 (2025-R1066452 y 2026-R0227189) Partes: Daynes, ., vs up Limited, Visella, ., […], y Materia: Resiliación de contrato de arrendamiento y desalojo por falta de pago Decisión: Da acta de acuerdo/ desistimiento Ponente: tres (3) días hábiles a contar de la notificación que le fuere hecha al abogado, si no hubiere abogado a partir de la notificación hecha a la parte, a falta de lo cual se presumirá su aceptación pura y simple (…) Párrafo VI.- Si la Corte de Casación encuentra válido el desistimiento dictará fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la última actividad relativa al desistimiento, decisión que se limitará a levantar acta de desistimiento, pura y simplemente o con reservas si son acogidas, y a condenar a la parte recurrente desistente al pago de las costas procesales, salvo renuncia expresa a ellas por la parte recurrida”.
4) De su lado, el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”.
5) Asimismo, el artículo 403 del mismo código contempla lo siguiente: “Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las cosas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0380 Exp. núm. 0068-2024-ECIV-00031 (2025-R1066452 y 2026-R0227189) Partes: Daynes, ., vs up Limited, Visella, ., […], y Materia: Resiliación de contrato de arrendamiento y desalojo por falta de pago Decisión: Da acta de acuerdo/ desistimiento Ponente: 6) Como ha sido indicado y comprobado, la parte recurrente Daynes, . desiste del recurso de casación por ella interpuesto, tras haber llegado a un acuerdo con up Limited, […], Visella, ., e , conforme al acto precedentemente transcrito, firmado por todos los involucrados en el proceso, lo que implica que la parte recurrida ha otorgado su consentimiento al desistimiento, y que este cumple con los requisitos de los textos citados.
7) En este sentido, una vez comprobado que el proceso no involucra interés público, sino únicamente el interés privado de las partes corresponde dar acta del desistimiento, y ordenar el archivo definitivo del expediente.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991; artículos 11, 46 y 47 Ley núm. 2 de 2023; 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil; y, los artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DA ACTA DE DESISTIMIENTO al recurso de casación interpuesto por Daynes, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0380 Exp. núm. 0068-2024-ECIV-00031 (2025-R1066452 y 2026-R0227189) Partes: Daynes, ., vs up Limited, Visella, ., […], y Materia: Resiliación de contrato de arrendamiento y desalojo por falta de pago Decisión: Da acta de acuerdo/ desistimiento Ponente: ., contra la sentencia núm. 036-2025-SSEN-00574, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 17 de septiembre de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.