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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0360

Primera Sala · Recurso de casación · Desistimiento

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 035-2020-ECON-00420Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO realizado por Orionis Rigel Technologies, ., en ocasión del recurso de casación que interpuso contra la sentencia civil núm. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0360 Exp. núm. 035-2020-ECON-00420 (2025-R0402465 y 2026-R0063403) Partes: Orionis Rigel Technologies, . vs. IMP Global Logistics Transports, S.R.L. Materia: Cobro de pesos Decisión: DESISTIMIENTO Ponente: 026-02-2025-SCIV-00107, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de febrero de 2025, por los motivos anteriormente indicados.

SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0360 Exp. núm. 035-2020-ECON-00420 (2025-R0402465 y 2026-R0063403) Partes: Orionis Rigel Technologies, . vs. IMP Global Logistics Transports, S.R.L. Materia: Cobro de pesos Decisión: DESISTIMIENTO Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Orionis Rigel Technologies, ., representada por ; la cual tiene como abogados a los Lcdos. […], y ., cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida IMP Global Logistics Transports, ., representada por ; la cual tiene como abogados a los Dres. y , cuyas generales constan en el expediente.

Contra la sentencia núm. 026-02-2025-SCIV-00107, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de febrero de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0360 Exp. núm. 035-2020-ECON-00420 (2025-R0402465 y 2026-R0063403) Partes: Orionis Rigel Technologies, . vs. IMP Global Logistics Transports, S.R.L. Materia: Cobro de pesos Decisión: DESISTIMIENTO Ponente: “PRIMERO: RECHAZA el presente recurso de apelación interpuesto por la sociedad ORIONIS RIGEL TECHNOLOGIES, S.R.L., en perjuicio de la sociedad IMP GLOBAL LOGISTICS TRANSPORTE, S.R.L., contra la sentencia 035-2023-SSEN-00950 del 6 de octubre de 2023, dictada por la segunda sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consecuencia, CONFIRMA la misma, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: CONDENA a la entidad ORIONIS RIGEL TECHNOLOGIES, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor de los Dres. y , quienes han hecho las afirmaciones correspondientes”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 25 de abril de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 546/2025, instrumentado el 29 de abril de 2025, por el ministerial , depositado el 1 de mayo de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 12 de mayo de 2025; d) el acto de notificación de memorial de defensa núm. 532/2025, instrumentado el 14 de mayo de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 16 de mayo de 2025; e) solicitud de desistimiento del recurso de casación depositada por la parte recurrente en fecha 20 de enero de 2026; B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0360 Exp. núm. 035-2020-ECON-00420 (2025-R0402465 y 2026-R0063403) Partes: Orionis Rigel Technologies, . vs. IMP Global Logistics Transports, S.R.L. Materia: Cobro de pesos Decisión: DESISTIMIENTO Ponente: C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Orionis Rigel Technologies, ., y como parte recurrida IMP Global Logistics Transports, .

Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se establece lo siguiente: a) el litigio surge en ocasión de una relación contractual entre Orionis Rigel Technologies, . y la sociedad IMP Global Logistics Transports, ., por la cual esta última se comprometía a transportar mercancías, específicamente, mascarillas, provenientes de Shangai, China, durante el período de pandemia del Covid- 19; b) producto de lo anterior se incoaron dos demandas: la primera, en cobro de pesos incoada por la actual recurrida contra la actual recurrente; y la segunda, en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios ejercida por la actual recurrente contra la actual recurrida; c) las citadas demandas fueron decididas mediante la sentencia civil núm. 035- 2023-SSEN-00950, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 6 de octubre de 2023, la cual rechazó la demanda en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios incoada por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0360 Exp. núm. 035-2020-ECON-00420 (2025-R0402465 y 2026-R0063403) Partes: Orionis Rigel Technologies, . vs. IMP Global Logistics Transports, S.R.L. Materia: Cobro de pesos Decisión: DESISTIMIENTO Ponente: Orionis Rigel Technologies, . contra IMP Global Logistics Transports, ., acogió la demanda entablada por IMP Global Logistics Transports, ., condenó a Orionis Rigel Technologies, . al pago de la suma de US$28,865.00, más el 1.5% de interés mensual; d) la indicada decisión fue apelada por Orionis Rigel Technologies, ., decidiendo la alzada, a través de la decisión objeto de este recurso de casación, rechazar el recurso y confirmar la decisión de primer grado.

En cuanto a la solicitud de desistimiento (Núm. 2026-R0063403) 2) Mediante instancia depositada en fecha 20 de enero de 2026, suscrita por los abogados de la parte recurrente, se ha manifestado lo siguiente: ÚNICO: Que ordenéis el archivo definitivo del expediente identificado con el número 035-2020-ECON-00420, contentivo del Recurso de Casación interpuesto k Com. por la entidad ORIONIS RIGEL TECHNOLOGIES,S.R.L., en fecha veinticinco (25) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), en contra de la Sentencia número 026-02-2025-SCIV-00107, de fecha veintiuno (21) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, como consecuencia del Acto de Desistimiento de Acciones Legales suscrito entre las partes en fecha once (11) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), debidamente notarizado por la licenciada , Abogada de los del número del Distrito Nacional, matriculada en el Colegio de Notarios del Distrito Nacional con la matrícula 3521.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0360 Exp. núm. 035-2020-ECON-00420 (2025-R0402465 y 2026-R0063403) Partes: Orionis Rigel Technologies, . vs. IMP Global Logistics Transports, S.R.L. Materia: Cobro de pesos Decisión: DESISTIMIENTO Ponente: 3) Conjuntamente a la instancia descrita fue aportado el “acto de desistimiento de acciones legales”, de fecha 11 de diciembre de 2025, con firmas legalizadas por la Lcda. Abogada de los del número del Distrito Nacional, suscrito por la parte recurrente Orionis Rigel Technologies, . representado por y sus abogados constituidos los Lcdos. , […], y .; así como la parte recurrida IMP Global Logistics Transports, S.R.L., representado por Ilsa Jansie y sus abogados apoderados Dres.

y , en el cual se hace constar, textualmente, lo siguiente: “…ARTÍCULO PRIMERO: Desistimiento de LAS PARTES. — Por medio del presente Acto, LAS PARTES renuncian y desisten, pura y simplemente, de forma irrevocable y formalmente, desde ahora y para siempre y sin reservas de ninguna especie de las siguientes acciones, actos, medidas y sentencias que se hayan originado entre ellas o que pudieren derivarse de las mismas, aunque no fueren enunciadas en este documento: (...) (f) Recurso de Casación interpuesto por la sociedad comercial puesto por la ORIONIS RIGEL TECHONOLOGIES, S.R.L., depositado por ante la Suprema Corte de Justicia en fecha veinticinco (25) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), bajo el número de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0360 Exp. núm. 035-2020-ECON-00420 (2025-R0402465 y 2026-R0063403) Partes: Orionis Rigel Technologies, . vs. IMP Global Logistics Transports, S.R.L. Materia: Cobro de pesos Decisión: DESISTIMIENTO Ponente: solicitud: 2025-R0402465, y notificado mediante acto de alguacil número 546/2025, de fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), del protocolo del ministerial , Alguacil de Estrado del Primer Tribunal Colegiado de año dos la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de la Sentencia número 026-02-2025-SCIV-00107, de fecha veintiuno (21) del mes de febrero del mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”.

4) En ese sentido, los artículos 46 y 47 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, respecto del desistimiento, establecen lo siguiente: “El desistimiento del recurso de casación puede ser realizado en cualquier momento del proceso, hasta tanto no haya intervenido sentencia sobre el mismo”. 47.- “El desistimiento se interpondrá mediante simple instancia dirigida al pleno de la sala”, que haga constar el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un acto notarial auténtico o bajo firmas legalizadas en el que la parte recurrente afirma que desiste del recurso de casación, el cual individualizará indicando lo siguiente: 1) Número de expediente. 2) Nombres, apellidos y documento de identidad de la parte recurrente que desiste. 3) Número, fecha y tribunal que dicta la sentencia recurrida. 4) Nombres y apellidos de las partes puestas en causa de casación. 5) Nombres y apellidos de los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0360 Exp. núm. 035-2020-ECON-00420 (2025-R0402465 y 2026-R0063403) Partes: Orionis Rigel Technologies, . vs. IMP Global Logistics Transports, S.R.L. Materia: Cobro de pesos Decisión: DESISTIMIENTO Ponente: abogados de las partes, si los hubiere al momento de su redacción; sin necesidad de mayores detalles ajenos al recurso de casación. Párrafo I.- El acto contentivo del desistimiento será suscrito por el desistente o su apoderado especial, así como por su abogado constituido en casación, pero esta última firma no constituye una condición de validez (...) Párrafo VI.- Si la Corte de Casación encuentra válido el desistimiento dictará fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la última actividad relativa al desistimiento, decisión que se limitará a levantar acta de desistimiento, pura y simplemente o con reservas si son acogidas, y a condenar a la parte recurrente desistente al pago de las costas procesales, salvo renuncia expresa a ellas por la parte recurrida”.

5) De su lado, el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”.

6) Por su parte, el artículo 403 del mismo código, establece lo siguiente: “Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las cosas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0360 Exp. núm. 035-2020-ECON-00420 (2025-R0402465 y 2026-R0063403) Partes: Orionis Rigel Technologies, . vs. IMP Global Logistics Transports, S.R.L. Materia: Cobro de pesos Decisión: DESISTIMIENTO Ponente: instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte”.

7) Como ha sido indicado y comprobado, la recurrente Orionis Rigel Technologies, . desiste del recurso de casación por ella interpuesto, tras haber llegado a un acuerdo con la hoy recurrida, IMP Global Logistics Transports, S.R.L., conforme el documento precedentemente transcrito, el cual cumple con los requisitos de los citados artículos 46 y 47 de la Ley núm. 2-23.

8) De manera que, tomando en cuenta que el presente proceso no envuelve el interés público, sino que es del exclusivo interés privado de las partes, procede acoger la solicitud de Orionis Rigel Technologies, . y dar acta del desistimiento, procediendo ordenar el archivo definitivo del expediente, como al efecto se hace en el dispositivo.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil.

FALLA PRIMERO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO realizado por Orionis Rigel Technologies, ., en ocasión del recurso de casación que interpuso contra la sentencia civil núm. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0360 Exp. núm. 035-2020-ECON-00420 (2025-R0402465 y 2026-R0063403) Partes: Orionis Rigel Technologies, . vs. IMP Global Logistics Transports, S.R.L. Materia: Cobro de pesos Decisión: DESISTIMIENTO Ponente: 026-02-2025-SCIV-00107, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de febrero de 2025, por los motivos anteriormente indicados.

SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente.

Firmado: , y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.