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Corrección de error material

0021-2026

Primera Sala · Corrección de error material · Acoge

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 549-2021-ECIV-01428Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: ACOGE la solicitud de corrección de error material presentada por Impresos Soluciones Corporativas, INC, ., con relación a la sentencia núm. SCJ-PS-25-2665, dictada el 28 de noviembre de 2025, por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0021-2026 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01428 (2026-R0113300) Partes: Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE) vs. Impresos Soluciones Corporativas, INC, .

Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: SEGUNDO: Dispone la corrección del ordinal Primero del dispositivo de la indicada decisión, por los motivos expresados anteriormente, para que en lo adelante se lea así: “PRIMERO: DECLARA inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE), contra la sentencia núm. 1500-2024-SSEN-00406, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha primero de octubre de 2024, por los motivos antes expuestos”.

TERCERO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia hacer constar en el original que la referida decisión ha sido corregida mediante esta resolución y publicarla para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0021-2026 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01428 (2026-R0113300) Partes: Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE) vs. Impresos Soluciones Corporativas, INC, .

Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dentro de sus competencias constitucionales y legales, reunida en Cámara de Consejo dicta la siguiente resolución: En ocasión de la solicitud de corrección de error material realizada por Impresos, Soluciones Corporativas INC., .; quienes tienen como abogados a los Lcdos. y , de generales que constan en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Mediante la instancia depositada por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 2 de febrero de 2026, por Impresos, Soluciones Corporativas INC., ., solicita a esta Sala “… SEGUNDO: debe hacerse consignar en la referida sentencia que se DECLARA inadmisible el recurso de casación en contra del AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO ESTE (ASDE) por haber sido la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0021-2026 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01428 (2026-R0113300) Partes: Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE) vs. Impresos Soluciones Corporativas, INC, .

Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: institución que recurrió contra la sentencia núm. 1500-2024-SSEN-00406, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha primero de octubre de 2024”.

B) Esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, y 39 de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, permite que la sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE), contra la sentencia civil núm. 1500-2024-SSEN-00406, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 1 de octubre de 2024, donde figuran como parte recurrida, Soluciones Corporativas INC., ., esta Primera Sala dictó la sentencia núm. SCJ-PS-25-2665, el 28 de noviembre de 2025, mediante la cual se decidió lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA inadmisible el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1500-2024-SSEN- 00406, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha primero de octubre de 2024, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento”.

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BIMS /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0021-2026 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01428 (2026-R0113300) Partes: Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE) vs. Impresos Soluciones Corporativas, INC, .

Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: 2) En el ámbito y alcance del artículo 60 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se concibe lo siguiente: “Podrá solicitarse la revisión de una sentencia dictada por la Corte de Casación con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, a condición de que no conlleve modificación de los puntos de derecho que hayan sido resueltos definitivamente con motivo del recurso de casación y que supone un simple y manifiesto error involuntario que no tiene influencia sobre el razonamiento propiamente jurídico de la corte”. El párrafo III del artículo 60 reglamenta que: “Excepcionalmente, la sentencia que resuelve el recurso de revisión por error material puede variar el fallo de inadmisibilidad o de caducidad del recurso, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso”.

3) De la interpretación que se deriva de los textos enunciados se advierte que el recurso de revisión posee una doble dimensión: a) por un error material, el cual no gravita ni tiene ninguna influencia en cuanto a la decisión adoptada por la corte de casación, puesto que se limita a corregir pura y simplemente el error; y b) por un error material que pudiese incidir en la decisión en lo relativo a la inadmisibilidad o caducidad del recurso. En cuanto a este último supuesto, el párrafo IV del artículo 60 reglamenta que: “…deberá ser interpuesto en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia que contiene el error”. Párrafo V: “El depósito del recurso será notificado a la contraparte, que depositará sus medios de defensa Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0021-2026 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01428 (2026-R0113300) Partes: Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE) vs. Impresos Soluciones Corporativas, INC, .

Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación que le fuere hecha".

Igualmente, el mismo texto dispone que cuando la revisión se funde en otra causa, podrá ser ejercido en cualquier momento.

4) Conforme lo expuesto se advierte que el recurso de revisión por error material únicamente debe cumplir con las formalidades enunciadas, siempre y cuando se sustente en una errata que cambie la solución de inadmisibilidad o caducidad adoptada, lo cual se corresponde con la dimensión lógica que representa la salvaguarda del derecho de defensa de la parte adversa. Sin embargo, cuando el recurso de revisión se sustenta en una causa que no modifica la decisión y que carece absolutamente de efecto o incidencia, el recurrente no tiene que cumplir con las exigencias del contradictorio, puesto que debe suscitarse puramente inaudita parte, es decir, sin necesidad de hacer un proceso contradictorio denunciando la solicitud a la parte adversa.

5) Según la instancia antes descrita, la solicitante requiere de esta sede, en síntesis, que sea corregido el nombre de quien figura como parte recurrente en el ordinal primero del dispositivo de la sentencia para que, en vez de , como se hizo, conste en la sentencia como recurrente, el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE).

6) La pretensión formulada fue sustentada en un error puramente material que no incide en la solución adoptada por esta sede de casación, de lo que se deriva que no es Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0021-2026 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01428 (2026-R0113300) Partes: Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE) vs. Impresos Soluciones Corporativas, INC, .

Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: necesario cumplir con la formalidad que establece el párrafo V del artículo 60 de la Ley núm. 2-23, concerniente a notificar a la contraparte el recurso.

7) Esta Primera Sala comprueba que, en efecto, se configura en el fallo impugnado el error material a que hace referencia la parte solicitante, por cuanto, según se verifica del memorial de casación y demás actuaciones de la parte recurrente, así como de la propia sentencia cuya corrección se solicita, que, tanto en su encabezado como en los demás apartados de esta, quien figura como accionante es el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE). Por lo tanto, la indicación del nombre del recurrente que se hizo constar en el dispositivo constituyó un error puramente material que será corregido mediante este fallo.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, visto el artículo 60 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

FALLA PRIMERO: ACOGE la solicitud de corrección de error material presentada por Impresos Soluciones Corporativas, INC, ., con relación a la sentencia núm. SCJ-PS-25-2665, dictada el 28 de noviembre de 2025, por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0021-2026 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01428 (2026-R0113300) Partes: Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE) vs. Impresos Soluciones Corporativas, INC, .

Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: SEGUNDO: Dispone la corrección del ordinal Primero del dispositivo de la indicada decisión, por los motivos expresados anteriormente, para que en lo adelante se lea así: “PRIMERO: DECLARA inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE), contra la sentencia núm. 1500-2024-SSEN-00406, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha primero de octubre de 2024, por los motivos antes expuestos”.

TERCERO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia hacer constar en el original que la referida decisión ha sido corregida mediante esta resolución y publicarla para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.

Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.

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