Fallo
PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia civil núm. 335-2025-SSEN-00107 de fecha 27 de marzo de 2025, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0519 Exp. núm. 186-2024-ECIV-00105 (2025-R0833502) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes Decisión: CADUCO, de oficio Ponente:
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0519 Exp. núm. 186-2024-ECIV-00105 (2025-R0833502) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrado Justiniano Montero Montero, presidente, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , representada por los Lcdos. y .
En el presente recuro figura como parte recurrida , quien no figura representado ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia civil núm. 335-2025-SSEN-00107 de fecha 27 de marzo de 2025, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Acoge en todas sus partes, el recurso de apelación interpuesto por la señora , notificado mediante el acto No. 1174/2024 de fecha 26 de diciembre de 2024, del ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de la Instrucción de La Altagracia, contra la Sentencia civil Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0519 Exp. núm. 186-2024-ECIV-00105 (2025-R0833502) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: núm. 186-2024-SSEN-00754 de fecha nueve de octubre de 2024, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia y el señor , en consecuencia revoca la sentencia recurrida y actuando por su propia autoridad, decide: SEGUNDO: ORDENA la partición de los bienes que formen la masa en común de los señores y , por los motivos que aparecen descritos en el cuerpo de la presente decisión. TERCERO: DESIGNA como juez comisario para presidir las operaciones de liquidación y partición de los bienes que ha sido ordenada, al juez de la Cámara Civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia. CUARTO: DESIGNA al doctor , notario público de los del número para el municipio y provincia de La Romana, provisto de la cédula de identidad y electoral número , a fin de que previa juramentación legal realice las operaciones de cuenta, liquidación y partición de los bienes pertenecientes a la masa común de los señores y . QUINTO: DESIGNA al ingeniero , a fin de que previa juramentación legal, proceda a la realización de un peritaje, de los bienes pertenecientes a la masa común de los señores y . SEXTO: Pone a cargo de la masa a partir las costas generadas en el presente proceso. declarándolas privilegiadas a cualquier otro gasto, con distracción de éstas a favor y provecho de los letrados de la demandante, quienes firman haberlas avanzando en su mayor parte, así como los honorarios del Notario y el Perito”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales solo consta el memorial de casación depositado en fecha 8 de agosto de 2025.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0519 Exp. núm. 186-2024-ECIV-00105 (2025-R0833502) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Al amparo de las disposiciones de los artículos 7 de la Ley núm. 25-91 y 39 de la Ley núm. 2-23, que permiten a la sala constituirse válidamente con tres de sus miembros, esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad por quienes figuran firmándola.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) El asunto tiene su origen en una demanda en partición de bienes. En el presente recurso de casación figura como recurrente y como recurrido .
2) Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) demandó en partición de bienes a , sustentada en la existencia de una presunta relación de concubinato que existió entre ellos; b) esta acción fue declarada inadmisible por carecer la demandante de interés jurídico, mediante la sentencia civil núm. 186-2024- SSEN-00754 de fecha 9 de octubre de 2024, emitida por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0519 Exp. núm. 186-2024-ECIV-00105 (2025-R0833502) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Altagracia; c) la indicada decisión fue apelada por la parte demandante, y la alzada, a través de la decisión objeto de este recurso de casación, acogió en todas sus partes el recurso de apelación , revocó la decisión de primer grado, ordenó la partición de los bienes, y designó los funcionarios correspondientes para que efectuaran las labores propias de la partición.
3) La Ley núm.2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación. En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, debido a lo cual somete este recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento casacional. Estas evaluaciones deben ser realizadas por esta de manera preliminar y oficiosa.
4) En este recurso se ha podido comprobar el incumplimiento de un trámite establecido a pena de caducidad, lo que tiene por efecto la ineficacia que conlleve la actuación incumplida.
Sobre la caducidad del recurso de casación 5) De conformidad con la Ley núm. 2-23, una vez depositado el memorial de casación, la parte recurrente tiene la obligación de notificar a cada recurrido un acto de emplazamiento, el cual deberá ser notificado en su persona, en su domicilio real o en su domicilio de elección, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0519 Exp. núm. 186-2024-ECIV-00105 (2025-R0833502) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: de su depósito. El acto de emplazamiento deberá ser depositado, por cualquiera de las partes en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los cinco días hábiles a contar de la fecha de la notificación1.
6) Por disposición del párrafo II del artículo 20 de dicha ley, pasados los quince días hábiles del depósito del recurso de casación sin que conste el depósito del emplazamiento, “la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte”; lo cual es independiente de que la parte recurrida haya producido su memorial de defensa en tiempo oportuno.
7) En este recurso de casación no se ha depositado el acto de emplazamiento y venció el plazo para aportarlo. Consta que el memorial de casación fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 8 de agosto de 2025; por tanto, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 29 de agosto de 2025.
8) En suma, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación por incumplimiento del depósito del acto de emplazamiento, al tenor del párrafo II del artículo 20 y 33 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, sin que sea necesario referirse a los demás presupuestos procesales o del fondo, dada la naturaleza de lo decidido.
9) Es preciso aclarar que, en su memorial de casación, 1 Art. 19 y 20 de la Ley núm.2-23, sobre Recurso de Casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0519 Exp. núm. 186-2024-ECIV-00105 (2025-R0833502) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: también se refiere al recurso de casación interpuesto por ; de lo cual en este proceso no puede efectuarse ningún pronunciamiento debido a que ese recurso también fue declarado caduco mediante la decisión núm. SCJ-PS-25-2117 de fecha 30 de septiembre de 2025.
10) Procede compensar las costas de la casación debido a que se trata de una decisión suplida de oficio, como lo dispone el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20, 26, 29, 55.1 y 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia civil núm. 335-2025-SSEN-00107 de fecha 27 de marzo de 2025, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0519 Exp. núm. 186-2024-ECIV-00105 (2025-R0833502) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.