Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Yani de la Rosa, Romel de la Rosa y Yarelina de la Rosa contra la sentencia civil núm. 339-2025-SSEN-00198, dictada el 2 de abril de 2025 por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do BIMS / pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0582 Exp. núm. 339-2024-ECON-00853 (2025-R0484986) Partes: Yani de la Rosa, Romel de la Rosa y Yarelina de la Rosa vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Embargo inmobiliario en virtud de la Ley 189-11 Decisión: INADMIIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0582 Exp. núm. 339-2024-ECON-00853 (2025-R0484986) Partes: Yani de la Rosa, Romel de la Rosa y Yarelina de la Rosa vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Embargo inmobiliario en virtud de la Ley 189-11 Decisión: INADMIIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por la Yani de la Rosa, Romel de la Rosa y Yarelina de la Rosa, quienes tienen como abogados a los Lcdos. y ; cuyos datos personales constan en el expediente.
En este proceso figura como parte recurrida el Banco de Reservas de la República Dominicana, representada por , la cual tiene como abogada a la Dra. ; cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 339-2025-SSEN-00198, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 2 de abril de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do BIMS / pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0582 Exp. núm. 339-2024-ECON-00853 (2025-R0484986) Partes: Yani de la Rosa, Romel de la Rosa y Yarelina de la Rosa vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Embargo inmobiliario en virtud de la Ley 189-11 Decisión: INADMIIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: “PRIMERO: Observadas las formalidades legales, y luego de haber transcurrido el tiempo reglamentario, sin que se hayan presentado licitadores, DECLARA a la parte persiguiente Banco de Reservas de la República Dominicana, adjudicatario del inmueble descrito en el pliego de condiciones redactado al efecto, que de describe de la manera siguiente, “identificado como 22 que tiene como superficie de 707.57 metros cuadrados, matrícula ubicado en San Pedro de Macorís”, por la suma de nueve millones ochocientos nieve mil trescientos veintiocho con 61/100 (RD$9,809,328.61) precio de la primera puja, más los gastos y honorarios ascendentes a la suma de seiscientos noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y seis pesos dominicanos con treinta centavos (RD$694,946.30) conforme los procedimientos establecidos para tales fines.
SEGUNDO: ORDENA a la parte embargada abandonar la posesión del inmueble adjudicado a la parte persiguiente, tan pronto como le sea notificada la presente sentencia, la cual es ejecutoria contra toda persona que estuviere ocupado dicho inmueble a cualquier título que fuere, de conformidad con las disposiciones del artículo 712 de nuestro Código de Procedimiento Civil (Modificado por la Ley No. 764 de 1994)”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación de fecha 19 de mayo de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 373/2025, de fecha 22 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial Alex Jr. , depositado el 23 de mayo de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 4 de junio de 2025; d) el acto de notificación del indicado memorial de defensa núm. 475/2025, de fecha 24 de junio de 2025, instrumentado por el ministerial , depositado el 23 de julio de 2025; e) escrito justificativo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do BIMS / pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0582 Exp. núm. 339-2024-ECON-00853 (2025-R0484986) Partes: Yani de la Rosa, Romel de la Rosa y Yarelina de la Rosa vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Embargo inmobiliario en virtud de la Ley 189-11 Decisión: INADMIIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: y réplica a medio de inadmisión, depositado por la parte recurrente en fecha 26 de junio de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente, Yani de la Rosa, Romel de la Rosa y Yarelina de la Rosa, y como recurrida el Banco de Reservas de la República Dominicana; del contenido de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica que el Banco de Reservas de la República Dominicana, inició un procedimiento de embargo inmobiliario en virtud de la Ley 189-11, sobre Desarrollo de Mercado Hipotecario y Fideicomiso, en perjuicio de la actual recurrente y que en ocasión de ese procedimiento el juez apoderado lo declaró adjudicatario del inmueble embargado al tenor de la sentencia ahora impugnada en casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do BIMS / pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0582 Exp. núm. 339-2024-ECON-00853 (2025-R0484986) Partes: Yani de la Rosa, Romel de la Rosa y Yarelina de la Rosa vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Embargo inmobiliario en virtud de la Ley 189-11 Decisión: INADMIIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Sobre las condiciones de admisibilidad del recurso de casación 2) La parte recurrida concluye en su memorial de defensa solicitando que sea declarado inadmisible el presente recurso de casación debido a que fue interpuesto luego de haberse vencido el plazo de 10 días hábiles establecido en el artículo 14 de la Ley 2-23, pues la sentencia impugnada fue notificada en fecha 30 de abril de 2025, mediante el acto núm. 216/2025, instrumentado por la ministerial , de estrado de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.
3) En cuanto al enunciado pedimento, la parte recurrente en su escrito de réplica sostiene, en esencia, que no consta en el expediente acto contentivo de notificación de la sentencia impugnada. Además, sostiene la recurrente que, por tener su domicilio en San Pedro de Macorís, por el aumento del plazo en razón de la sentencia su recurso de casación fue interpuesto en tiempo hábil.
4) Del examen del expediente se advierte que, tal y como alega la parte recurrente, no consta depositado el acto núm. 216/2025 al que se hace referencia en el memorial de defensa ni ningún otro acto contentivo de notificación de la sentencia impugnada, por lo que la recurrida no ha colocado a esta corte de casación en condiciones de valorar el pedimento de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do BIMS / pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0582 Exp. núm. 339-2024-ECON-00853 (2025-R0484986) Partes: Yani de la Rosa, Romel de la Rosa y Yarelina de la Rosa vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Embargo inmobiliario en virtud de la Ley 189-11 Decisión: INADMIIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: inadmisibilidad formulado, en esas atenciones, se impone desestimarlo, lo que es decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.
Medios de casación 5) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: afectación parcial al régimen jurídico aplicable por errónea interpretación de la ley, violación al derecho de defensa y la tutela judicial efectiva; segundo: violación de la ley, incumplimiento art. 877 del Código Civil dominicano.
Sobre el interés casacional 6) De conformidad con la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do BIMS / pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0582 Exp. núm. 339-2024-ECON-00853 (2025-R0484986) Partes: Yani de la Rosa, Romel de la Rosa y Yarelina de la Rosa vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Embargo inmobiliario en virtud de la Ley 189-11 Decisión: INADMIIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 7) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. Visto como institución procesal, este reviste un interés casacional objetivo, el que está tasado en el artículo 10.3 de la ley que rige la materia, literales a), b) y c); y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de casos para los cuales no se requiere la acreditación de presupuesto alguno de admisibilidad previa, y que están señaladas en los numerales 1 y 2, así como en el párrafo II del artículo 10.
8) En puridad el interés casacional objetivo se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
9) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 establece cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 1 y 2 del art. 10 de dicha ley, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do BIMS / pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0582 Exp. núm. 339-2024-ECON-00853 (2025-R0484986) Partes: Yani de la Rosa, Romel de la Rosa y Yarelina de la Rosa vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Embargo inmobiliario en virtud de la Ley 189-11 Decisión: INADMIIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, art. 10.
10) Conforme lo expuesto se deriva, que para acreditar válidamente el interés casacional el recurrente debe enunciar precedentes de esta sala como de las demás salas, con exclusión de la segunda, en los que se haya abordado expresamente la infracción procesal que se denuncie, los que deben ser utilizados como parámetro de contraste para demostrar que la sentencia recurrida se aparta de manera ostensible y contradictoria del criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia, configurándose así uno de los supuestos que justifican la admisión del recurso conforme al literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
11) En lo que respecta al acceso de los fallos dictados por esta jurisdicción, las Leyes núm. 2- 23 sobre Recurso de Casación, 821-27 sobre Organización Judicial y 25 91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, contienen la forma de publicidad de las decisiones, de cuya interpretación se concluye que el dictado de toda sentencia judicial reviste carácter público, lo que conlleva la existencia de mecanismos formales para su obtención y verificación.
12) En aras de garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta sede de casación, el Poder Judicial ha habilitado en su sitio web oficial distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do BIMS / pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0582 Exp. núm. 339-2024-ECON-00853 (2025-R0484986) Partes: Yani de la Rosa, Romel de la Rosa y Yarelina de la Rosa vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Embargo inmobiliario en virtud de la Ley 189-11 Decisión: INADMIIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional. Y como último recurso, la Escuela Nacional de la Judicatura ha instaurado una biblioteca en línea, llamada Juristeca, con una extensa base de datos actualizada que contiene los boletines judiciales, jurisprudencias, legislación y doctrina. Estas herramientas sirven para identificar los precedentes relevantes para sustentar adecuadamente sus recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23.
Sobre el análisis del caso 13) Si bien la recurrente, en la parte introductoria de su memorial, pretende sustentar el interés casacional en una alegada violación a la jurisprudencia y, en el apartado titulado “interés casacional”, enuncia las sentencias núms. 1237, de 30 de septiembre de 2018; 0056, de 29 de enero de 2020, y 282, de 27 de octubre de 2021, atribuidas a la Suprema Corte de Justicia, lo cierto es que omite precisar la sala que las dictó y, aun cuando ofrece un resumen de su contenido, no explica su pertinencia respecto del caso concreto ni construye el contraste exigido para evidenciar que la sentencia impugnada se decidió en oposición a la doctrina jurisprudencial. En efecto, se limita a afirmar, de manera genérica, que existe un criterio reiterado según el cual las notificaciones deben practicarse a persona o a domicilio, sin demostrar cómo la alzada se apartó de ese criterio en las circunstancias del presente proceso.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do BIMS / pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0582 Exp. núm. 339-2024-ECON-00853 (2025-R0484986) Partes: Yani de la Rosa, Romel de la Rosa y Yarelina de la Rosa vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Embargo inmobiliario en virtud de la Ley 189-11 Decisión: INADMIIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 14) En cuanto a los agravios denunciados, por la recurrente, relativos a la alegada violación al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva, por supuestas irregularidades en las notificaciones practicadas en el procedimiento de embargo inmobiliario, en síntesis, esta denuncia que ha sido agraviada porque, a su juicio, los actos de procedimiento fueron notificados únicamente en el domicilio de uno de los sucesores del deudor, pese a que los demás tenían domicilios conocidos, lo que habría impedido su comparecencia y generado un estado de indefensión.
15) De la valoración de los argumentos contenidos en los medios de casación, se advierte que es pertinente por lo menos en la forma las denuncias que contiene el memorial de casación, con relación a situaciones vinculadas la tutela judicial efectiva como garantía procesal, por lo que se procede a su examen por aplicación directa del artículo 69 de la Constitución. En cuanto a los agravios denunciados, no es posible retener la situación invocada por la recurrente, en tanto cuanto del fallo impugnado se advierte que la parte perseguida tuvo conocimiento oportuno del procedimiento de embargo seguido en su contra, tomando en cuenta las actuaciones procesales incorporadas al expediente, esto es, el emplazamiento a conocimiento de la demanda incidental en nulidad de embargo y oposición al pliego de condiciones, así como el acto de advertencia de fecha 4 de diciembre de 2024, mediante el cual reconoció formalmente la recepción de la denuncia del aviso de venta en pública subasta; de modo que las notificaciones de los actos propios del procedimiento de embargo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do BIMS / pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0582 Exp. núm. 339-2024-ECON-00853 (2025-R0484986) Partes: Yani de la Rosa, Romel de la Rosa y Yarelina de la Rosa vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Embargo inmobiliario en virtud de la Ley 189-11 Decisión: INADMIIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: inmobiliario surtieron plenamente sus efectos jurídicos, permitiendo a la parte ejercer su derecho de defensa.
16) En el mismo contexto, la parte recurrente denuncia la violación de la ley por incumplimiento del artículo 877 del Código Civil, sosteniendo que ha sido agraviada, en atención a que, a su juicio, la parte persiguiente no cumplió con la formalidad de notificar el título ejecutorio a los herederos antes de proceder con el mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario, lo que, según alega, vicia el procedimiento y afecta su derecho de defensa, aspecto que será igualmente ponderado por su estrecha vinculación con el artículo 69 de la Constitución.
17) De lo expuesto se deriva que no es posible retener las violaciones invocadas, en tanto cuanto del fallo impugnado se advierte que la parte perseguida intervino en el proceso, en lo que pudo impulsar mediante la interposición de una demanda incidental en nulidad de embargo y oposición al pliego de condiciones, de lo que se deriva que no solo tuvo conocimiento del procedimiento, sino también el ejercicio efectivo de su derecho de defensa; de modo que la inobservancia denunciada carece de incidencia sustancial en la validez del proceso.
18) Es relevante destacar, desde la óptica procesal, que la simple denuncia de los agravios enunciados, sin la debida identificación precisa de los aspectos en que se concretarían dichas Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do BIMS / pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0582 Exp. núm. 339-2024-ECON-00853 (2025-R0484986) Partes: Yani de la Rosa, Romel de la Rosa y Yarelina de la Rosa vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Embargo inmobiliario en virtud de la Ley 189-11 Decisión: INADMIIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: infracciones ni una fundamentación jurídicamente cualificada que demuestre su incidencia determinante en la solución adoptada, no basta para configurar una afectación al debido proceso ni al derecho de defensa susceptible de ser retenida en sede casacional ni para franquear el acceso a esta vía extraordinaria; que, admitir lo contrario equivaldría a vaciar de contenido el filtro casacional y convertiría el recurso en una instancia automática y ordinaria de revisión, en abierta contradicción con el espíritu y la finalidad de la ley que rige la materia.
19) Cabe destacar que en el desarrollo de sus medios de casación la recurrente cita las sentencias TC/0034/2013, de 15 de marzo de 2013; TC/0009/19; TC/0100/13 y TC/0489/15, dictadas por el Tribunal Constitucional; sin embargo, dichas decisiones no son invocadas para fundamentar el interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial, sino como apoyo conceptual de los vicios denunciados. En tal sentido, tampoco se articula una argumentación precisa y razonada que permita verificar cómo, de qué modo y en qué sentido la alzada habría desconocido los criterios contenidos en esos precedentes, lo que impide tener por satisfecha la carga de justificar el interés casacional objetivo.
20) De lo expuesto precedentemente, se deriva que la parte recurrente no ha satisfecho los rigores procesales, concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema sustentado por la parte recurrente no es posible retener la superación del test de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do BIMS / pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0582 Exp. núm. 339-2024-ECON-00853 (2025-R0484986) Partes: Yani de la Rosa, Romel de la Rosa y Yarelina de la Rosa vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Embargo inmobiliario en virtud de la Ley 189-11 Decisión: INADMIIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede declarar inadmisible, el recurso de casación que nos ocupa.
21) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la corte de casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Yani de la Rosa, Romel de la Rosa y Yarelina de la Rosa contra la sentencia civil núm. 339-2025-SSEN-00198, dictada el 2 de abril de 2025 por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do BIMS / pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0582 Exp. núm. 339-2024-ECON-00853 (2025-R0484986) Partes: Yani de la Rosa, Romel de la Rosa y Yarelina de la Rosa vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Embargo inmobiliario en virtud de la Ley 189-11 Decisión: INADMIIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.