Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , […], Orquídea Fami y , contra la sentencia núm. 0319-2025-SCIV-00050 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0515 Exp. núm. 0322-2023-ECIV-00315 (2025-R0413393) Partes: , […], Orquídea Fami y vs. , […], y Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: de fecha 28 de marzo de 2025, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0515 Exp. núm. 0322-2023-ECIV-00315 (2025-R0413393) Partes: , […], Orquídea Fami y vs. , […], y Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , […], Orquídea Fami y , quienes tienen como abogados a y .
Tiene como recurridos a , […], y , quienes tienen como abogado a .
Este recurso es en contra la sentencia civil núm. 0319-2025-SCIV-00050 de fecha 28 de marzo de 2025, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0515 Exp. núm. 0322-2023-ECIV-00315 (2025-R0413393) Partes: , […], Orquídea Fami y vs. , […], y Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: “PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por los señores , […], Orquídea Fami y , por acto núm. 3893/24 de fecha 4 de octubre de 2024, del ministerial Leymer , alguacil de estrado de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, contra la sentencia civil núm. 0322-2024-SCIV-00327 de fecha 8 de julio de 2024, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan; en consecuencia, CONFIRMA la sentencia objeto del recurso, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Ledo. , abogado que afirma haberla avanzado en su mayor parte”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 29 de abril de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 2013/25, instrumentado en fecha 30 de abril de 2025, por el ministerial Leymer , depositado el 1 de mayo de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 14 de mayo de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 2293/25 de fecha 20 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial Leymer , depositado en fecha 2 de junio de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0515 Exp. núm. 0322-2023-ECIV-00315 (2025-R0413393) Partes: , […], Orquídea Fami y vs. , […], y Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación del caso.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) El asunto que nos atañe tuvo su origen en una demanda en partición de bienes sucesorios. En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , […], Orquídea Fami y y como parte recurrida , […], y .
2) Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se constata lo siguiente: a) mediante la sentencia núm. 0322-2024-SCIV-00327, de fecha 8 de julio de 2024, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan acogió parcialmente la demanda en partición incoada por , […], y contra , […], Orquídea Fami y . Declaró a los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0515 Exp. núm. 0322-2023-ECIV-00315 (2025-R0413393) Partes: , […], Orquídea Fami y vs. , […], y Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: demandantes sucesores legítimos del finado , designó al notario para realizar las operaciones legales de cuenta y liquidación y al agrimensor para la tasación de los bienes y determinar si son o no de cómoda división, autodesignándose como juez para presidir las labores de la partición; asimismo, ordenó a los demandados rendir cuentas de los bienes que forman parte de la masa sucesoria del de cujus; b) la decisión fue recurrida en apelación por la parte demandada; la corte rechazó el recurso y confirmó íntegramente el fallo, de conformidad con la disposición judicial objeto de este recurso de casación.
3) La Ley núm.2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación. En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, debido a lo cual somete este recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento casacional; y, también, mediante el examen riguroso del interés casacional. De manera que, antes de conocer los méritos de los medios en que se fundamenta el recurso, la corte de casación tiene la obligación oficiosa de asegurarse de que se cumplan las condiciones de admisibilidad y la regulación de su apoderamiento, como lo indica el párrafo del artículo 33 de la ley de recurso de casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0515 Exp. núm. 0322-2023-ECIV-00315 (2025-R0413393) Partes: , […], Orquídea Fami y vs. , […], y Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Sobre el interés casacional 4) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional.
En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
5) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 101.
6) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como vía pública, excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que 1 Artículo 10.- Procedencia. El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0515 Exp. núm. 0322-2023-ECIV-00315 (2025-R0413393) Partes: , […], Orquídea Fami y vs. , […], y Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto. Así ha sido instaurado en el considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, que indica que “la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema”.
7) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
8) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional bastaría con que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0515 Exp. núm. 0322-2023-ECIV-00315 (2025-R0413393) Partes: , […], Orquídea Fami y vs. , […], y Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: quien recurre señale precedentes de esta Primera Sala en los que se haya abordado expresamente la situación denunciada, realizando una subsunción de cómo los criterios traídos son contradichos por el fallo criticado. Esta fórmula constituye un mecanismo idóneo para evidenciar el contraste jurisprudencial y así lograr la admisibilidad del recurso de casación, en el marco del literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
9) En lo que respecta a la obtención de los fallos dictados por esta jurisdicción, las Leyes núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, 821-27 sobre Organización Judicial y 25- 91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, contienen la forma de publicidad de las decisiones, de cuya interpretación se concluye que el dictado de toda sentencia judicial reviste carácter público, lo que conlleva la existencia de mecanismos formales para su obtención y verificación.
10) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Poder Judicial ha habilitado en su sitio web oficial distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional. Y como último recurso, la Escuela Nacional de la Judicatura ha instaurado una biblioteca en línea2, con una extensa base de datos 2 https://juristeca.edu.do/base/domenj Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0515 Exp. núm. 0322-2023-ECIV-00315 (2025-R0413393) Partes: , […], Orquídea Fami y vs. , […], y Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: actualizada que contiene los boletines judiciales, jurisprudencias, legislación y doctrina. Estas herramientas sirven para identificar los precedentes relevantes para sustentar adecuadamente sus recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
En cuanto al análisis del caso Medios de casación 11) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: violación a la ley y la Constitución política del Estado; violación al art. 141 del Código de Procedimiento Civil dominicano; violación a los arts. 39 numeral cuarto (69.4) de la Constitución política dominicana; falta de calidad; segundo: falta de base legal; tercero: la contradicción.
12) En su memorial de casación la parte recurrente se limita a desarrollar los medios de casación en los que sustenta su recurso —detallados en otra parte del presente fallo ― omitiendo acreditar, como le era legalmente exigible, el interés casacional objetivo derivado de alguno de los supuestos contemplados en los literales a), b) o c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
13) Se destaca que si bien en el desarrollo de su primer y segundo medios de casación la parte recurrente cita precedentes dictados por esta Primera Sala en torno a la violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, falta de motivación y de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0515 Exp. núm. 0322-2023-ECIV-00315 (2025-R0413393) Partes: , […], Orquídea Fami y vs. , […], y Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: base legal, sentencia No. 7 de fecha 02-09-1998 Boletín Judicial No. 1054 Pag.361-326, sentencia No.62, 23-12 98, . No. 1057, Paga. 1055, sentencia No. 13-07-91 . No.68-970 Paga. 748 y sentencia No. 20 de fecha 17-11-1989 . No. 948-949 Paga. 1602, estas citas no han sido hechas en el contexto de justificar el interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta jurisdicción, sino para sustentar las infracciones procesales denunciadas.
14) Por otra parte, a pesar de que los recurrentes enuncian que la sentencia contiene una violación al debido proceso, a su derecho de defensa y al principio de igualdad que debe primar entre las partes en el proceso. La simple denuncia de una vulneración del debido proceso y del derecho de defensa, sin una argumentación jurídicamente cualificada y solvente que demuestre la utilidad objetiva de un pronunciamiento en sede casacional, no basta para franquear el acceso a esta vía extraordinaria; que, admitir lo contrario equivaldría a vaciar de contenido el filtro casacional y convertiría el recurso en una instancia automática y ordinaria de revisión, en abierta contradicción con el espíritu y la finalidad de la ley que rige la materia.
15) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha satisfecho los rigores procesales, concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema sustentado por la parte recurrente no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0515 Exp. núm. 0322-2023-ECIV-00315 (2025-R0413393) Partes: , […], Orquídea Fami y vs. , […], y Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: declararlo inadmisible.
16) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 4, 6, 7, 8, 10, 26, 29, 30, 33, 36, 39, 41 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; 44 de la Ley núm. 834 de 1978; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , […], Orquídea Fami y , contra la sentencia núm. 0319-2025-SCIV-00050 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0515 Exp. núm. 0322-2023-ECIV-00315 (2025-R0413393) Partes: , […], Orquídea Fami y vs. , […], y Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: de fecha 28 de marzo de 2025, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.