Fallo
PRIMERO: DECLARA la nulidad parcial del acto núm. 163/2025 instrumentado el 29 de enero 2025, instrumentado por el ministerial , depositado el 31 de enero de 2025, ordinario de la Corte de Trabajo de Santiago, contentivo del emplazamiento en casación, en relación con , y , de conformidad con las motivaciones expuestas.
SEGUNDO: DECLARA CADUCO, respecto a los correcurridos , y , el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia civil núm. 1852-2024-SSEN-00295, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 27 de noviembre de 2024, por los motivos indicados anteriormente.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: TERCERO: DECLARA inadmisible el referido recurso de casación con relación al Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), conforme las motivaciones expuestas.
CUARTO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, con distracción a favor y provecho de los Lcdos. , y y el Dr. abogados de la parte recurrida Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), quienes han realizado la correspondiente afirmación.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por y , quienes tienen como abogados a los Lcdos. y .
cuyos datos personales figuran en el expediente.
Figuran como parte recurrida: a) Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), quien tiene como abogados a los Lcdos. , y y al Dr. cuyos datos personales figuran en el expediente; b) Waldy Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: y , quienes tienen como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales figuran en el expediente; y c) , y , quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia civil núm. 1852-2024-SSEN-00295, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 27 de noviembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: DECLARAN regulares y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación, el principal interpuesto por WALDY ANTONIO DESCHAMPS MATÍAS y ; y los incidentales incoados por: HOSPITAL METROPOLITANO DE SANTIAGO (HOMS); y y , en contra de la sentencia civil núm. 367-2022- SSEN-00308, de fecha 6-10-2022, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; con motivo de la demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicios, por ajustarse a las normas procesales vigentes. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE un aspecto del recurso de apelación incidental parcial del HOSPITAL METROPOLITANO DE SANTIAGO (HOMS); MODIFICA el ordinal CUARTO de la sentencia impugnada, rebajando la condena impuesta de indemnización por daños y perjuicios morales, a la suma Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: total de un millón, (RD$1,000,000.00); quinientos mil pesos para cada pareja de padre y madre (RD$500,000.00); CONFIRMA, en los demás puntos la sentencia recurrida por los motivos expuestos en la presente decisión. TERCERO: COMPENSA las costas por haber ambas parres sucumbido en algún aspecto”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 27 de enero de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 163/2025 de fecha 29 de enero 2025, instrumentado por el ministerial , depositado en fecha 31 de enero de 2025; c) el memorial de defensa depositado por el Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS) en fecha 12 de febrero de 2025; d) el acto de notificación del referido memorial de defensa núm. 66/2025 instrumentado el 17 de febrero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 24 de febrero de 2025; e) el memorial de defensa depositado por y en fecha 7 de marzo de 2025; f) el acto de notificación del aludido memorial de defensa núm. 145/2025 instrumentado el 5 de marzo de 2025, por el ministerial , depositado el 7 de marzo de 2025.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) El magistrado no figura en la presente decisión debido a que no participó en la deliberación y fallo.
LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente y y como parte recurrida Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se establece lo siguiente: a) que en ocasión de las demandas en reparación de daños y perjuicios incoadas por i) y contra el Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), ii) contra el Hospital Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y iii) contra el Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], Yina y , la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó la sentencia civil núm. 367-2022-SSEN-00308 de fecha 6 de octubre de 2022, mediante la cual condenó al Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS) al pago de RD$ 12,000,000.00 a favor de los demandantes, distribuido de la manera siguiente: RD$ 6,000,000.00 para , y RD$ 6,000,000.00 para y , como justa indemnización por los daños ocasionados a causa del hecho suscitado; b) dicho fallo fue objeto de un recurso de apelación principal interpuesto por y , e incidentales introducidos por el Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS) y por los señores y , procediendo la corte a quo a rechazar el primero y acoger el segundo, por consiguiente, modificó el numeral cuarto a fin de disminuir la indemnización impuesta a la suma de RD$ 1,000,000.00 para cada pareja de padre y madre Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: demandantes, confirmándola en los demás aspectos, mediante sentencia ahora impugnada en casación.
2) En primer lugar, corresponde precisar que, si bien en el memorial de defensa de fecha 12 de febrero de 2025 el señor figura como parte recurrida junto al Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), su comparecencia en el presente recurso no será considerada, dado que los recurrentes no lo han señalado expresamente como parte recurrida en su memorial de casación.
Sobre la incomparecencia de la parte correcurrida , y 3) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito. Luego agrega lo siguiente: “Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión”.
4) De su parte, el artículo 21 de la referida norma prevé que la parte emplazada dispone de un plazo no (10) días a partir del emplazamiento para depositar su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia. Este documento contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios; y deberá ser notificado mediante acto de abogado a abogado dentro de los tres (3) días a partir de su depósito. En un plazo de cinco (5) días de su fecha, dicho acto tiene que ser depositado en la forma que refiere el texto legal señalado. Todos los plazos mencionados deben ser contabilizados en días hábiles, en aplicación del artículo 80 y siguientes de la Ley núm. 2-23. Asimismo, solo el plazo que parte de la notificación del memorial constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.
5) En el caso de que no se depositare memorial de defensa, o de la falta de aporte del acto de su notificación, la parte recurrida será considerada en defecto. Esto implicará Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: que, en el último caso, el memorial de defensa depositado sea desechado, inclusive cuando se considere irregular el emplazamiento, debido a que, con el depósito del memorial, la parte recurrida asume su defensa material respecto del recurso de casación1. No obstante, esto no procederá si, al momento de fallar el expediente, aunque el depósito se haya realizado fuera de plazo, conste el acto de notificación.
6) En este caso no figuran en el expediente las actuaciones correspondientes a la parte correcurrida, […], y . En ese sentido, en los párrafos subsiguientes será examinada la regularidad del emplazamiento, con la finalidad de comprobar que haya sido diligenciado en cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar el derecho de defensa de la parte ausente y el respeto del debido proceso.
7) Consta depositado en el expediente el descrito acto de alguacil núm. 163/2025 instrumentado el 29 de enero de 2025, por el ministerial , ordinario de la Corte de Trabajo de Santiago, conforme el cual el curial actuante realizó tres traslados a la autopista Duarte, Km. 282, a fin de notificar emplazamiento a los correcurridos, donde manifestó haber hablado con la señora 1 SCJ-PS-24-2530, 20 noviembre 2024, BJ 1368.
2 Resaltado nuestro Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: , quien dijo ser empleada tanto de , como de .
8) Según dispone el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio, dejándole copia, lo cual se encuentra prescrito a pena de nulidad de conformidad con el artículo 70 del mismo cuerpo normativo.
9) Cabe retener que en cuanto al régimen de notificación de los actos procesales el Tribunal Constitucional en la decisión núm. TC/0420/15, ha concebido lo siguiente: “solo puede tomarse como válida y eficaz una notificación si la misma es recibida por la persona a la cual se destina o si es entregada debidamente en su domicilio; por tanto, en cualquier caso, la inactividad procesal solo puede surtir efecto legalmente válido con respecto a dicha persona solo si se comprueba que ciertamente esta ha recibido, en las circunstancias enunciadas, el documento o sentencia que la conmina a efectuar una determinada actuación judicial. Es decir, (…) que el derecho a la defensa se erige en un derecho fundamental que involucra una garantía provista de certeza y efectividad, que otorga al ciudadano la posibilidad de realizar de manera plena y eficaz un acto procesal en el marco del plazo establecido por el ordenamiento legal, y que ese plazo solo puede verse Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: válidamente agotado si la recepción del acto conminatorio se ha hecho a la persona que pueda verse afectada o en el domicilio de la misma”.
10) En el caso que nos ocupa, se advierte de la lectura del fallo objetado que y tienen su domicilio en la ciudad de Santiago, empero, en el referido emplazamiento el ministerial no hace constar si el lugar a donde se dirigió se encuentra en dicha ciudad. En tal virtud, al no haberse emplazado a los referidos señores en su domicilio o en su persona, el acto en cuestión no satisface — en cuanto a estos — los requerimientos del párrafo I del artículo 19 de la Ley núm. 2-23, lo que impide que surta los efectos procesales propios dicha actuación procesal; en consecuencia, procede declarar su nulidad parcial en relación con los correcurridos y .
11) En lo que concierne a , conforme se verifica del acto emplazamiento, en el segundo traslado el ministerial actuante hizo constar la frase “ver nota”, plasmando en la última página lo siguiente: “Nota: Estando en la Aut. Duarte Km 2.8, Hospital Homs, mod. 314 y hablando con me declara que no conoce a la requerida ni su domicilio, por lo que he procedido a Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: trasladarme a la Marginal Sur, residencial ícono, B6, Quintar de Rincón Largo y estando aquí hablando con el seguridad de la puerta me declara que ese apartamento está cerrado y no hay nadie y me declara que no conoce la requerida ni su domicilio, por lo que, he procedido a trasladarme a la Av. 27 de Febrero, Ens.
Roman I, Palacio de Justicia (fiscalía), hablando con en calidad de enc. vert único he notificado a la requerida en virtud del artículo 69, numeral 7 del .”; de lo anterior se comprueba que el alguacil intentó hacer una notificación a domicilio desconocido.
12) El ordinal 7mo. del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Se emplazará a aquellos que no tienen ningún domicilio conocido en la República en el lugar de su actual residencia; si no fuere conocido ese lugar, el emplazamiento se fijará en la puerta principal del local del tribunal que deba conocer de la demanda, entregándose una copia al fiscal, que visará el original”.
13) En ese sentido, para comparecer por ante esta jurisdicción de casación, cuando se trata de emplazamientos realizados en domicilio desconocido deberá seguirse la regla del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, fijándose el emplazamiento en la puerta del tribunal que ha de conocer el asunto y llevándose una copia al fiscal Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: para el visado correspondiente; en esta jurisdicción, el acto debe ser notificado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia y llevado al Procurador General de la República para el fin indicado.
14) Del examen del acto de emplazamiento núm. 163/2025, se advierte que — en cuanto a — este no cumple con las formalidades exigidas para una notificación por domicilio desconocido, conforme al artículo 69, numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, pues el ministerial actuante se limitó a trasladarse a la Fiscalía ubicada en el Palacio de Justicia de la ciudad de Santiago, sin agotar el procedimiento requerido por la ley, anteriormente descrito. Por lo tanto, procede declarar la nulidad parcial del emplazamiento en relación con la mencionada correcurrida.
Sobre la caducidad parcial del recurso de casación 15) De la interpretación combinada de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, se desprende que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a quienes participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 16) Ante la ausencia de un emplazamiento válido notificado a los correcurridos , y , procede declarar — de oficio — la caducidad del presente recurso de casación, pero con alcance exclusivo respecto de dichos señores, toda vez que dicha sanción no genera indivisibilidad pasiva, puesto que los actuales recurrentes únicamente pretendían en apelación el aumento de la indemnización que había sido fijada por el tribunal de primer grado en perjuicio del Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS).
17) En ese contexto, se advierte que el objeto del litigio es perfectamente divisible, de lo cual se deriva como cuestión procesal que no era necesario poner en causa en el recurso de casación a los mencionados correcurridos, […], y , y que de ser ponderados los medios de casación en su ausencia no se lesionaría su derecho de defensa; por tanto, al no existir una indivisibilidad material de la cosa litigiosa el recurso de casación puede válidamente ser analizado con relación a los instanciados que fueron emplazados mediante el acto núm. 163/2025 de fecha 29 de enero de 2025.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Medios de casación 18) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: desnaturalización de los hechos; segundo: violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso; tercero: falta de base legal.
Incidentes Sobre el interés casacional 19) La parte recurrida, Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), solicita en su memorial de defensa que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación por no haberse justificado el interés casacional.
20) La parte recurrente no ha depositado escrito justificativo contestando el referido medio de inadmisión, no obstante haberle sido notificado el memorial de defensa mediante acto núm. 66/2025 de fecha 17 de febrero de 2025, anteriormente descrito.
21) De conformidad con la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
22) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo tasado en el artículo 10.3 de la ley que rige la materia, literales a), b) y c); y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de casos para los cuales no se requiere la acreditación de presupuesto alguno de admisibilidad previa, y que están señaladas en los numerales 1 y 2, así como en el párrafo II del artículo 10.
23) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
24) En coherencia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 13 y 24 del art. 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo 3 Art. 10.1 Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.
4Art. 10.2 Ley 2-23: “Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, art. 105.
25) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional el recurrente debe señalar y aportar precedentes de esta Sala en los que se haya abordado expresamente la infracción procesal que denuncie. Tal decisión debe ser utilizada como parámetro de contraste para demostrar que la sentencia recurrida se aparta de manera ostensible y contradictoria del criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia, configurándose así uno de los supuestos que justifican la admisión del recurso conforme al literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
26) En lo que respecta a la obtención de los fallos dictados por esta jurisdicción, las Leyes núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, 821-27 sobre Organización Judicial y 25- 91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, contienen la forma de publicidad de las decisiones, de cuya interpretación se concluye que el dictado de toda sentencia judicial reviste carácter público, lo que conlleva la existencia de mecanismos formales para su obtención y verificación.
27) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el 5 Art. 10, párrafo II de la ley 2-23: “El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Poder Judicial ha habilitado en su sitio web oficial distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional. Y como último recurso, la Escuela Nacional de la Judicatura ha instaurado una biblioteca en línea, llamada Juristeca, con una extensa base de datos actualizada que contiene los boletines judiciales, jurisprudencias, legislación y doctrina. Estas herramientas sirven para identificar los precedentes relevantes para sustentar adecuadamente sus recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
En cuanto al análisis del caso 28) En sustento de su recurso, la parte recurrente argumenta la transgresión del artículo 69 de la Constitución, en el sentido de que la corte a quo realizó una variación de la indemnización otorgada, disminuyéndola significativamente en un 92 %, sin establecer motivos suficientes que sustenten tal decisión, por incidir directamente en los derechos fundamentales a la defensa, la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en la referida disposición.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 29) Empero, no puede retenerse interés casacional por la mera invocación realizada por la parte recurrente de una supuesta violación de derechos fundamentales, si tal alegato no se articula en torno al interés casacional ni se aporta evidencia concreta que permita apreciar dicha vulneración. En el caso, la parte recurrente sostiene que el fallo carece de suficiente motivación respecto a la indemnización fijada; sin embargo, no es la “insuficiencia de motivos”, sino la falta absoluta de motivación lo que podría configurar un vicio de relevancia constitucional. Esto resulta así, porque la motivación no constituye una formalidad accesoria, sino un elemento estructural del ejercicio de la función jurisdiccional, que exterioriza las razones de hecho y de derecho que conducen a la solución adoptada, permitiendo su comprensión, control y legitimación en un Estado constitucional de derecho. Por tanto, la ausencia de motivación en aspectos esenciales del fallo impide concebir la decisión como un verdadero acto jurisdiccional y lesione el derecho fundamental de defensa de las partes.
30) La simple denuncia de una vulneración del debido proceso y del derecho de defensa, ante una sentencia de adjudicación del inmueble embargado, sin una argumentación jurídicamente cualificada y solvente que demuestre la utilidad Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: objetiva de un pronunciamiento en sede casacional, no basta para franquear el acceso a esta vía extraordinaria; que, admitir lo contrario equivaldría a vaciar de contenido el filtro casacional y convertiría el recurso en una instancia automática y ordinaria de revisión, en abierta contradicción con el espíritu y la finalidad de la ley que rige la materia.
31) Asimismo, aunque la parte recurrente afirma que su recurso es admisible por cumplir con los requisitos de la ley, no satisface los rigores propios de la acreditación del interés casacional objetivo. Aun cuando dicha parte cita diversas sentencias emanadas de esta corte de casación, lo hace como menciones aisladas que resultan insuficientes para satisfacer el estándar legal requerido. Esto se debe a que, en los casos en que se pretenda acreditar el interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial de esta Primera Sala, además de citar precedentes de contraste emanados de esta jurisdicción, se deberá exponer una argumentación precisa y razonada respecto de cómo, de qué forma y en qué sentido la sentencia impugnada ha desconocido o vulnerado la jurisprudencia asumida como postura, condición ausente en el recurso de casación bajo examen.
32) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha satisfecho los rigores Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: procesales concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema sustentado por la parte recurrente no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, tal y como ha sido solicitado por la parte correcurrida, Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS).
33) En virtud del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, en consecuencia, procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas, ordenando su distracción a favor del abogado de la parte recurrida, tal y como se hará constar en la parte dispositiva.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 4, 6, 7, 8, 10, 26, 29, 30, 33, 39, 41 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: 44 de la Ley núm. 834 de 1978; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA la nulidad parcial del acto núm. 163/2025 instrumentado el 29 de enero 2025, instrumentado por el ministerial , depositado el 31 de enero de 2025, ordinario de la Corte de Trabajo de Santiago, contentivo del emplazamiento en casación, en relación con , y , de conformidad con las motivaciones expuestas.
SEGUNDO: DECLARA CADUCO, respecto a los correcurridos , y , el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia civil núm. 1852-2024-SSEN-00295, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 27 de noviembre de 2024, por los motivos indicados anteriormente.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: TERCERO: DECLARA inadmisible el referido recurso de casación con relación al Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), conforme las motivaciones expuestas.
CUARTO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, con distracción a favor y provecho de los Lcdos. , y y el Dr. abogados de la parte recurrida Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), quienes han realizado la correspondiente afirmación.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
Voto particular del magistrado Con respeto y consideración hacia mis compañeros de sala, quienes representan la mayoría en esta decisión, ejerzo, amparado en los artículos 151 de la Constitución y 40 de la Ley sobre Recurso de Casación, núm. 2-23, mi derecho a disentir respecto a la aplicación cumulativa de los criterios legales de summa cassationis e interés Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 23 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: casacional para limitar el acceso al recurso de casación, en atención a los siguientes motivos: 1) De acuerdo con la opinión del consenso, aun cuando el recurso de casación se interponga en razón de la cuantía, en las materias previstas en los incisos 3 y 4 del artículo 11 de la ley núm. 2-23, es decir, contra sentencias recaídas sobre demandas que persigan exclusivamente condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero (acciones personales en reclamación de valores), así como en casos de cobro de alquileres de inmuebles, se requerirá, además, como un extra de la política restrictiva que rige el asunto, justificar y acreditar el interés casacional objetivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 de dicha ley.
2) Sin embargo, los parámetros de acceso al recurso de casación establecidos en la ley núm. 2-23 no son cumulativos, sino alternativos. Al menos, esa es la única solución posible a la luz de la normativa vigente y, muy especialmente, de la sentencia exhortativa núm. TC/0489/15 del 6 de noviembre de 2015 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana que, al abordar el fenómeno del interés casacional y promover su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico, con miras a optimizar y a hacer más equilibrado el acceso al recurso de casación, dominado en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 24 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: aquel entonces por la summa cassationis bajo la derogada Ley 491-08, urgió la apertura de una “vía alternativa”.
3) Siendo así, si la cuantía debatida en juicio supera el umbral legal, que en la actualidad es de cincuenta salarios mínimos del sector privado en materia civil y comercial, el recurso debiera admitirse sin necesidad de justificar adicionalmente un interés casacional. O, como ha dicho , “la cuantía no puede en ningún caso cerrar el acceso a la casación, sino por el contrario, abrirlo a pesar de no concurrir el interés casacional”6.
4) Desde luego, si la summa no supera el baremo, el recurrente debería demostrar un interés casacional objetivo, el cual se configura cuando la controversia tiene relevancia con miras al propósito de unificación de criterios, salvo que la cuestión debatida conlleve un interés casacional presunto o implícito. En esta última hipótesis, debiera admitirse el recurso relevando al recurrente de toda carga probatoria —tanto la relativa al interés casacional objetivo como a la cuantía litigiosa—, por ser automático el acceso al recurso, sin atender a dicha cuantía ni a ningún otro factor restringente.
6 , Javier. El interés casacional. Civitas, Madrid, 2002, p. 98.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 25 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 5) Conviene aclarar a este nivel que, en España, país en el que no se origina la figura del interés casacional, pero del que definitivamente sí la hemos tomado, durante los años en que coexistieron al mismo tiempo las restricciones crematísticas y el interés casacional, siempre hubo una resistencia del Tribunal Supremo —muy criticada, por cierto— a aceptar que el recurrente propusiera la admisión de su recurso de manera subsidiaria a través del interés casacional cuando no lo lograra por la cuantía, pero jamás a nadie se le ocurrió acumularlos para redoblar la carga reclamando que, tras superar el filtro de la summa cassationis, también se demostrara una causa de interés casacional. De hecho, hasta donde sabemos, esto no ha ocurrido en el sistema procesal de ningún otro lugar, excepto en la República Dominicana.
6) La ratio de este diseño bidimensional reside en que, en su consagración embrionaria, la summa cassationis, aplicable en nuestro caso a supuestos de acciones personales en cobro de dinero o de alquileres, opera como una presunción iure et de iure de que, solo en mérito de su cuantía, el asunto amerita un control de legalidad, independientemente de la materia o de cualquier otro criterio; mientras que el interés casacional funge como puerta trasera o un catalizador de excepción que facilita el ingreso al recurso en litigios de menor cuantía, pero con probada solvencia o trascendencia jurídica, en consonancia con una política institucional de unificación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 26 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: de criterios. Tanto es así que, en España, en el célebre Libro Blanco de la Justicia, editado por el Consejo General del Poder Judicial de este país en 1997, parte del entendido de que la cuantía exigida para la admisión automática del recurso, si lograba ser superada, configuraba, en cierta forma, un supuesto de interés casacional presunto7.
7) Lo anterior significa que, en el espíritu más genuino de la ley 2-23, y siguiendo las directrices del Tribunal Constitucional recogidas en la sentencia TC/0489/15, el objetivo ha sido superar una política de acceso basada exclusivamente en un criterio cuantitativo, para dar paso a una técnica bifásica alternativa que propicie que el recurso cumpla su misión de unificación jurisprudencial, sin dejar de reconocer el interés casacional que, en sí mismo, en cierta medida, suponen también algunas sumas de dinero. Por ello, el Consejo General del Poder Judicial español advertía en aquel momento que era crucial “mantener las funciones tradicionales de la casación… de modo que se satisfaga tanto el ius constitutionis como el ius litigatoris haciendo que el interés casacional sea el criterio esencial para el acceso a la casación… [aunque] se ha de presumir, en todo caso, interés casacional a los asuntos de determinadas cuantías”.
7 Libro Blanco de la justicia. Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1997, p. 174 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 27 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 8) En esencia, aunque el interés casacional es el criterio principal bajo la L. 2-23, no constituye en la actualidad la única llave de entrada a la casación en materia civil. La cuantía litigiosa sigue siendo un factor relevante e independiente, lo que permite el acceso al recurso indistintamente —no de forma cumulativa— por el monto en disputa o por un interés casacional explícito o implícito. No obstante, esto podría cambiar con futuras reformas legislativas que eliminen el umbral de la summa cassationis, como ocurrió en Alemania desde 2011 y en la madre patria desde 2023, dejando al interés casacional como el único parámetro determinante. Sin embargo, mientras eso no suceda, la cuantía debe seguir incidiendo y funcionando con total autonomía.
9) En ese orden, debe bastar al recurrente superar uno cualquiera de los dos filtros para franquear la admisibilidad. La imposición pretoriana de cumplirlos concurrentemente altera el diseño legislativo, desdibujándolo y desnaturalizándolo, y, de suyo, la directriz del Tribunal Constitucional en su sentencia núm. TC/0489/15 del 6 de noviembre de 2015, la cual habla con claridad de una “vía alternativa” que favorezca la apreciación de “ese interés en los asuntos tramitados por razón de la cuantía cuando esta fuese inferior”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 28 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 10) Al referirse el Tribunal Constitucional a una “vía alternativa”, se entiende, sin mucho esfuerzo, que, en su criterio, no es preceptiva la aplicación simultánea de ambos raseros para admitir el recurso. No se trata de lo que nos resulte más conveniente o cómodo, sino de la intención de la alta corte y de la finalidad teleológica de la norma. Esto nos deja con dos “elevadores” para alcanzar la cima del recurso: el de la cuantía, que se utiliza solo con sentencias en última o en única instancia tratándose de acciones personales en desembolso de valores o de alquileres, y el del interés casacional, que también podría emplearse si la cuantía representa un hándicap para acceder al recurso. Dado que el cedazo por motivos económicos rige para una categoría muy concreta de casos en materia civil y comercial, queda descartado el peligro de un desborde que probablemente sí justificaría el empleo concurrente de los dos controles por razones operativas o de buena administración de justicia.
11) Entre nosotros, y conforme a la sentencia TC/0489/15, cuyos efectos son vinculantes, el interés casacional surge como un sistema compensatorio y de equilibrio frente a las legítimas restricciones fundadas en la cuantía litigiosa, especialmente para viabilizar la entrada al escrutinio de la corte suprema de casos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 29 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: que, por su bajo nivel económico, no lo lograrían por la vía cuantitativa, pese a su importancia estratégica para la formación de doctrina jurídica de cuño judicial, la consolidación de criterios en materias sensibles y, lo más importante, la necesaria unificación de la jurisprudencia.
12) Ergo, si el requerimiento pecuniario ya ha sido satisfecho dentro de los parámetros sancionados por el legislador, mantener la exigencia del interés casacional representa un plus ex lege que el diseño normativo no contempló y que contradice frontalmente la orientación del Tribunal Constitucional. Muy por el contrario, la sentencia del año 2015 alude a una “vía alternativa”, y ninguna alternatividad, que sepamos, se construye sobre una acumulación. Implica, más bien, una opción, un acceso indistinto y alternativo para garantizar la disponibilidad del recurso de manera equilibrada, buscando morigerar la aplicación de los criterios en presencia a las circunstancias particulares de cada caso: en el primero, se enfatiza la tutela del recurso cuando la cuantía supera los umbrales previstos, mientras que en el otro se prioriza la unificación de la hermenéutica del derecho o la acometida de problemas jurídicos de particular relevancia a los ojos del legislador, como el derecho de consumo, el procedimiento en referimiento, niños, niñas y adolescentes, el estado y la capacidad de las personas naturales… entre otros revestidas de un Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 30 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: interés casacional presunto. De este modo, el rejuego de la alternatividad permite priorizar uno u otro criterio según la situación específica, logrando una adaptación más precisa y evitando restricciones mecánicas e irracionales.
13) Si el legislador de 2023 —equivocado o no, consciente o no— optó por mantener ambas vías de acceso, ello supone necesariamente dos cosas: que cada una es autosuficiente y que ninguna puede convertirse en un requisito añadido o en un suplemento de la otra.
14) Hacer del interés casacional un plus ex lege, incluso cuando ya la cuantía es un factor autosuficiente en la habilitación del acceso, introduce un requisito no previsto que afecta el derecho a recurrir. El acceso a la casación no es absoluto y, en efecto, puede ser restringido, pero no sobre la base de elucubraciones pretorianas, sino por un expreso mandato de la ley. Supone una restricción más allá de lo legislado y vacía de contenido normativo la vía cuantitativa, aún vigente.
15) En resumen, las vías de acceso al recurso de casación por motivos de cuantía o de interés casacional son de distinta naturaleza y responden a objetivos diferentes.
No pueden acumularse. Cuando el legislador mantiene la cuantía como vía autónoma está reconociendo que ciertos litigios, por su entidad patrimonial, merecen un escrutinio casacional especializado, aun cuando no planteen un Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 31 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0511 Exp. núm. 367-2016-ECIV-00622, 367-2017-ECIV-00852, 367-2017-ECIV-00853 (2025-R0067196) Partes: y vs. Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS), […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Nulidad parcial/Caducidad parcial/Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: problema abstracto de doctrina. La tendencia, empero, es hacia la desaparición de la summa cassationis, como ha venido ocurriendo en Europa, pero hasta entonces es responsabilidad de esta alta corte permitir el desarrollo armonioso y pacífico de ambos controles, sin traslapes o interferencias, con respeto a sus respectivas identidades y al marco diferenciado en que ellos operan.
Firmado .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.