Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN- 00329 de fecha 30 de septiembre de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1121964 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1121964 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0494 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, […], regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00329 de fecha 30 de septiembre de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1121964 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 17 de octubre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por Lcdo. Yonatan , actuando como abogado constituido de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la entidad comercial , SRL., mediante memorial depositado en fecha 14 de noviembre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. Artemio Álvarez Marrero, […], y .
II. Antecedentes 3. Sustentada en un alegado despido injustificado , interpuso una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios, contra la entidad comercial , SRL., y, […], dictando la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, la sentencia núm. 1141-2025-SSEN-00078 de fecha 14 de mayo de 2025 la cual Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1121964 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible rechazó la demanda en cuanto al codemandado , acogiéndola respecto de la codemandada la entidad comercial , SRL., declaró resuelto el contrato de trabajo, en consecuencia la condenó al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y 3 meses de salarios en aplicación del ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo.
4. La referida decisión fue recurrida en apelación por la sociedad comercial , SRL., dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00329, de fecha 30 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge el recurso de apelación incoado por la empresa , ., en contra de la sentencia núm. 1141-2025-SSEN-00078, dictada en fecha 14 del mes de mayo del año 2025 por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, de conformidad con las precedentes consideraciones, y, en consecuencia, se revoca la sentencia apelada salvo que se confirma la condenación impuesta en el ordinal tercero, literal d) relativo al pago proporcional del salario de navidad del año 2025; y TERCERO: En virtud de la sentencia dictada por la Suprema Corte de justicia, no procede condenación en costas” (sic).
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1121964 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al artículo 88 del Código de Trabajo (falsa aplicación). Segundo medio: Violación al principio de motivación (art. 141 CPC y 537 CT). Tercer medio: Violación al principio de sana critica (art. 12 y 534 CT). Cuarto medio: Violación a la carga de la prueba (art. 516 y 517 CT). Quinto medio: Contradicciones internas de la sentencia.
Sexto medio: Principio protector y pro-operario (art. 62 y 68 Const.)” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes 7. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa de manera principal, la inadmisibilidad por las siguientes causas: a) por la nulidad del acto de emplazamiento porque no le fue notificado en franca violación con las Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1121964 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible disposiciones del artículo 639 del Código de Trabajo y 19 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación; y b) por no cumplir con los veinte (20) salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23; y c) por falta de acreditación de interés casacional.
8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el fondo del asunto, procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
a) en cuanto a la caducidad del recurso 9. Según la Ley núm. 2-23 la parte recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha de depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
10. Conforme se deriva de dicha norma, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados los quince (15) días hábiles, contados a partir del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1121964 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la corte de casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley, razón por la cual procede rechazar la causa de inadmisión propuesta y se procede a analizar la otra causa de inadmisión promovida.
b) en cuanto a la cuantía de las condenaciones 12. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, … el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1121964 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible 13. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante el despido ejercido en fecha 14 de enero de 2025, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 01/2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de veinticuatro mil novecientos noventa pesos con 00/100 (RD$24,990.00) para los trabajadores del sector privado no sectorizado, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos pesos con 00/100 (RD$499,800.00).
14. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua revocó parcialmente la decisión de primer grado que estableció las condenaciones por un monto de dos mil ciento tres pesos con 47/100 (RD$2,103.47) por proporción de salario de Navidad, monto que como es evidente no excede los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la referida Ley sobre Recurso de Casación, por lo que procede acoger la solicitud planteada por la parte recurrida y declarar la inadmisibilidad del presente recurso, sin Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1121964 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible necesidad de valorar las demás causas de inadmisión promovidas, tampoco los medios que lo sustenta debido a que esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
15. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas del recurrente.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN- 00329 de fecha 30 de septiembre de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1121964 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.