Fallo
ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-04-2020- SSEN-00234 de fecha 11 de agosto de 2020 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1
- Ley 1494-47 de lo Contencioso Administrativoart. 60
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00869 Solicitud núm.: 723923 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Recurrido: Tellius, SRL Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0545 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______ de _______ de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-04-2020- SSEN-00234 de fecha 11 de agosto de 2020 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00869 Solicitud núm.: 723923 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 22 de diciembre de 2020, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), representada por .
2. Mediante resolución núm. 033-2023-SRES-00271, dictada en fecha 28 de abril de 2023, por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, declara el defecto de la parte recurrida Tellius, SRL. 3. Mediante dictamen de fecha 29 de septiembre de 2023, suscrito por la Lcda. la Procuraduría General de la República consideró que procede acoger el presente recurso de casación.
4. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: … queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00869 Solicitud núm.: 723923 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
II. Antecedentes 5. No conforme con la comunicación núm. ALSCA FI 00813-2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) notificó a la empresa Tellius, SRL., el cual, no conforme solicitó su reconsideración, que dio como resultado mediante resolución 1266-2017 de fecha 29 de diciembre de 2017, contra la cual interpuso un recurso contencioso tributario, dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-04-2020-SSEN-00234 de fecha 11 de agosto de 2020, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario de la empresa TELLIUS, S.R.L. incoado en fecha 29 de junio del año 2018 contra la resolución de reconsideración núm. 1266-2017 de fecha 29 de diciembre de 2017, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS ( .), por los motivos expuestos. SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, el referido recurso contencioso tributario por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión, en consecuencia, ANULA la resolución de reconsideración núm. 1266-2017 de fecha 29 de diciembre de 2017 dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII). TERCERO: DECLARA el presente proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00869 Solicitud núm.: 723923 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
comunicada por secretaría a las partes envueltas en el proceso. QUINTO: Ordena que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo"(sic).
III. Medio de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Desnaturalización de los hechos; debido proceso” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
8. Para apuntalar el medio de casación propuesto, la parte recurrente sostiene, en síntesis, que el tribunal a quo incurrió en desnaturalización de los hechos, al atribuir a la inspección practicada por el Departamento de Valoración de Bienes un alcance decisorio que —a su juicio— no posee, dado su carácter Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00869 Solicitud núm.: 723923 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
meramente facultativo e informativo. Afirma que los jueces de fondo interpretaron erróneamente el artículo 57 de la Ley núm. 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, al no advertir que la actuación administrativa impugnada versaba sobre una rectificación del valor previamente asignado al inmueble, inicialmente fijado en RD$100,724,118.00, y no sobre una determinación originaria del tributo, como —según alega— fue entendido en la resolución recurrida.
9. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “24. En resumen, el caso consiste en un recurso tendente a la revocación de la resolución de reconsideración núm. 1266-2017 de fecha 29 de diciembre de 2017, por haber incurrido en un error el Departamento de Valoración de Bienes de la Administración Tributaria, que designó un monto de (RD$100,724,118.00), y posteriormente, (RD$58,474,270.80), lo cual la empresa TELLIUS, S.R.L. considera incorrecto sustentada en el Informe de Avalúo de la empresa Tasaciones Exactas, S.R.L. Por otro lado, la defensa de la recurrida consiste en que la tasación ofrecida por una empresa privada no surte efecto para la delimitación del valor de un inmueble con fines fiscales, siendo la Dirección General de Catastro Nacional (DGCN) la institución legalmente habilitada para ello, por lo que el recurso es improcedente. 25. Veamos, el Informe de Avalúo suscrito por el Ing. de la empresa Tasaciones Exactas, S.R.L. fundamentado en el tipo de zona urbana, posibilidad de venta calificada como buena y el acceso a servicios de electricidad, transporte público, hospitales, escuelas, bomberos, teléfono, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00869 Solicitud núm.: 723923 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
cables TV, cloacas y alcantarillado (entre otros) que según su criterio presentó el inmueble matricula , propiedad de TELLIUS, S.R.L. provincia Santo Domingo, a la fecha del 4 de abril del año 2016, permitió adjudicarle el precio de RD$31,009,083.00. 26. La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGIl), en cambio varió el monto inicial a la suma de RD$58,474,270.80, toda vez que luego de la inspección practicada por un tasador de su Departamento de Valoración de Bienes constató que las mejoras retenidas inicialmente en base a una vista satelital habían sido demolidas, por lo que consideró pertinente una reducción del 40% del parámetro aplicable por metro cuadrado. 27. En criterio externado por la Primera Sala del TribunaP, se reconoció que el señalado Departamento de Valoración de la recurrida Administración Tributaria cuenta con la facultad de fiscalización del impuesto, de donde se desprende que el ejercicio de la inspección es una atribución perfectamente legal, conforme a las potestades de la Administración actuante. Esto, contrario a lo interpretado por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) no implica que solo los informes dictados por la Dirección General de Catastro Nacional (DGCN) o por su departamento serán pruebas legitimas e irreprochables en el proceso Contencioso Tributario, pues por demás se traduce en una discriminación de prueba y violación a la igualdad de armas que el juez debe procurar en todo proceso. Así, los principios de razonabilidad y verdad material permiten valorar todo elemento relevante para la resolución objetiva de la causa sin que se endilgue exclusión alguna a los informes dictados por empresas privadas. 28. Dicho lo anterior, procede verificar el contenido de la resolución de reconsideración núm. 1266 2017 de fecha 29 de diciembre de 2017, en donde consta por demás la asignación inicial del valor de RD$ 100,724,118.00 a razón de una "vista satelital que sólo fue corroborada luego de la interposición del recurso de reconsideración, a tal Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00869 Solicitud núm.: 723923 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
punto, que resultado de esa inspección se redujo un 40% del precio asignado, en virtud de la constatada demolición de mejoras en la propiedad objeto de la litis. Este proceder pone de relieve la transgresión a las garantías mínimas del debido proceso que inobservó la actuación del ente recaudador, pues en respeto al derecho de defensa de la empresa TELLIUS, S.R.L., su deber constitucional fue comunicar la razón de dicho monto y ofrecer un lapso oportuno para que presente la documentación que en efecto suministró al Tribunal (informe de avalúo); al carecer de esas acciones, el procedimiento que culminó con la resolución atacada debe ser anulado, por transgredir el derecho de defensa de la recurrente, específicamente el relativo a la oportunidad de presentar prueba en curso del procedimiento llevado a cabo, razón por la que se acoge el presente recurso” (sic) 10. Es menester aclarar, que los jueces de fondo acogieron el recurso contencioso tributario tras constatar que la actuación de la Administración Tributaria vulneró garantías esenciales del debido proceso, al asignar inicialmente un valor al inmueble sobre la base de una vista satelital sin haber comunicado oportunamente las razones que sustentaban dicho monto ni otorgado a la contribuyente un plazo razonable para ejercer su derecho de defensa en sede administrativa.
11. En ese sentido, el control de la desnaturalización permite a la corte de casación, que en principio no juzga los documentos sino los fallos, proceder, además de analizar los motivos de éstos para determinar si los jueces que lo dictaron aplicaron Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00869 Solicitud núm.: 723923 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
correctamente la ley, al examen directo de la pieza cuya desnaturalización se alega, para verificar su claridad y su incompatibilidad con el sentido que el juez del fondo le ha ofrecido1.
12. Respecto de la desnaturalización como medio de casación esta Tercera Sala ha sostenido el criterio de que para que exista es necesario que los jueces den un sentido (…) a dichos hechos (…) distinto al que realmente tienen…2.
13. Del examen de la sentencia impugnada se verifica que: a) la controversia se origina en el recurso contencioso tributario interpuesto por TELLIUS, S.R.L., con la finalidad de que sea dejada sin efecto la resolución de reconsideración núm. 1266-2017, de fecha 29 de diciembre de 2017, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), relativa al valor asignado a su inmueble; b) mediante dicha resolución, la Administración admitió parcialmente el recurso de reconsideración y redujo la tasación inicial fijada por su Departamento de Valoración de Bienes de RD$100,724,118.00 a RD$58,474,270.80, respecto del inmueble identificado con el núm. 51, matrícula , con una superficie de 44,298.69 metros cuadrados, situado en Santo Domingo Norte; c) el valor impugnado fue 1 Jacques y Louis BORÉ, La cassation en matèrie civile. Dalloz Action 2009/2010, p. 450, núm. 79.22.
2 SCJ, Tercera Sala, sent núm. 393, 30 de mayo de 2018. BJ. Inédito.
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determinado unilateralmente por la DGII en el ejercicio de sus facultades de fiscalización y valoración; y d) la parte recurrente depositó en el proceso un informe de avalúo elaborado por la empresa Tasaciones Exactas, S.R.L., que fija el valor del inmueble en RD$31,009,083.00, elemento probatorio cuya eficacia fue objeto de debate.
14. En ese sentido, esta Sala ha podido constatar que el tribunal a quo no incurrió en desnaturalización de los hechos, toda vez que su decisión se sustentó en una apreciación correcta de las circunstancias reales y de las pruebas aportadas al proceso. En efecto, lejos de atribuir a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) una subrogación indebida de competencias, el tribunal se limitó a examinar la legalidad y motivación del acto administrativo impugnado a la luz de los elementos probatorios obrantes en el expediente. En consecuencia, no se advierte alteración del contenido fáctico del proceso ni atribución de un alcance distinto al que objetivamente se desprende en la referida actuación de la Administración.
15. Finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de manifiesto que el tribunal a quo hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos del caso, exponiendo motivos suficientes, pertinentes y congruentes que justifican la decisión adoptada, lo que ha permitido a esta Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00869 Solicitud núm.: 723923 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, verificar que se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir el fallo impugnado en el vicio denunciado por la parte recurrente en el medio examinado, por lo que se rechaza el presente recurso de casación.
16. De acuerdo con lo previsto por el artículo 60 párrafo V de la Ley núm. 1494-47 de 1947, aún vigente en este aspecto, en el recurso de casación, en materia contencioso administrativa, no ha lugar a la condenación en costas, lo que aplica en el caso.
V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00869 Solicitud núm.: 723923 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-04-2020- SSEN-00234 de fecha 11 de agosto de 2020 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.