Fallo
ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), contra la sentencia núm. 202500084, de fecha 8 de abril de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-21-00060 Solicitud núm.: 2025-R1135726/2025-R1293203 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) Recurrido: y compartes Materia: Tierras Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0583 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), contra la sentencia núm. 202500084, de fecha 8 de abril de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-21-00060 Solicitud núm.: 2025-R1135726/2025-R1293203 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 14 de octubre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Dres. , y el Lcdo. actuando como abogados constituidos del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), representado por .
2. En este recurso de casación figuran como parte recurrida , […], quienes no han depositado memorial de defensa.
3. El magistrado no firma la presente decisión, por no haber participado en su deliberación.
II. Antecedentes 4. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en entrega de terrenos y reparación de daños y perjuicios, incoada por , Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-21-00060 Solicitud núm.: 2025-R1135726/2025-R1293203 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) , […], y compartes, contra el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), con relación a la parcela núm. 72-REF.-52, distrito catastral núm. 16.9, del municipio y provincia San Pedro de Macorís, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís dictó la sentencia núm. 202300188, de fecha 31 de mayo de 2023, la cual, acogió la demanda, excluyó de la acción a , […], y , por no haber demostrado el fundamento de sus pretensiones, ordenó a la referida institución la entrega de 394,434.99 m2, a favor de , […], y , condenó a la parte demandada al pago de una astreinte de RD$10,000.00, por cada día de inejecución o incumplimiento de la sentencia.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-21-00060 Solicitud núm.: 2025-R1135726/2025-R1293203 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) 5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este la sentencia núm. 202500084, de fecha 8 de abril de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, pero rechaza, en cuanto el fondo, el recurso de apelación interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) en contra de la Sentencia núm. 202300188, de fecha 31 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís y, en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida. SEGUNDO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción y provecho a favor de los Licdos. y , abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad. TERCERO: Ordena a la secretaria general de este tribunal superior que publique esta sentencia, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de quince (15) días” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Una mala apreciación y desnaturalización de los hechos” (sic).
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-21-00060 Solicitud núm.: 2025-R1135726/2025-R1293203 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto a la solicitud de caducidad del recurso de casación 8. La parte recurrida , […], a través de sus abogados los Lcdos. y , solicitan la caducidad del presente recurso de casación alegando que el acto de emplazamiento fue notificado en una dirección distinta a la de sus abogados.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-21-00060 Solicitud núm.: 2025-R1135726/2025-R1293203 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) 9. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
10. A partir del estudio de las piezas que conforman el expediente, esta Tercera Sala ha podido constatar que mediante acto núm. 536/2025 de fecha 11 de noviembre de 2025, instrumentado por , alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la parte recurrente emplazó a la parte recurrida en la calle segunda (2da.) edificio 40, apartamento 104 (primer piso), municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, siendo recibido por el Lcdo. quien dijo ser abogado y tener calidad para recibir actos de esa naturaleza.
11. Acerca del emplazamiento en casación el artículo 19 de la Ley núm. 2-23 prevé que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que layan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. En mismo orden, los párrafos I y II del referido artículo disponen que Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-21-00060 Solicitud núm.: 2025-R1135726/2025-R1293203 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso.
Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.
12. A partir de lo anteriormente expuesto y de los documentos que constan en el expediente, esta Tercera Sala considera oportuno aclarar que la notificación del recurso que nos ocupa se efectuó en el domicilio del abogado apoderado por la actual recurrida, dirección que consta en el acto de notificación de la sentencia impugnada realizada a requerimiento de los hoy recurridos y quienes son específicamente los abogados que los representan en la instancia contentiva de la solicitud de caducidad que estamos apoderados, acto que fue depositado en ocasión del presente recurso, lo cual, por un asunto de tipo lógico deductivo, determina que este acto es válido como notificación del recurso y por vía de consecuencia, se procede a rechazar la presente solicitud.
VI. Sobre el defecto de la parte recurrida 13. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida , […], Santiago Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-21-00060 Solicitud núm.: 2025-R1135726/2025-R1293203 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) , […], conforme lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023.
14. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 537/2025 de fecha 11 de noviembre de 2025, por medio del cual la recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida, cuyo examen permite advertir que se notificó , mismo domicilio en el que los recurridos hicieron elección de domicilio en el acto núm. 1746/2025 de fecha 1 de octubre de 2025 contentivo de la notificación de la sentencia impugnada, el cual fue recibido por el Lcdo. .
15. En vista de que el acto de emplazamiento cumplió con las exigencias requeridas por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, y, hasta el momento, la parte recurrida no ha realizado las actuaciones que la precitada normativa coloca a su cargo, procede declararla en defecto, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-21-00060 Solicitud núm.: 2025-R1135726/2025-R1293203 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) 16. Para apuntalar su único medio de casación la parte recurrente expone textualmente lo siguiente: “Una mala apreciación y desnaturalización de los hechos. A que en la sentencia emitida por los jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, objeto del presente memorial de casación, se comprueba, que estos incurrieron en el error de desnaturalizar los hechos, ya que no observaron las pruebas que conforman el expediente.” (sic) 17. De lo anterior se verifica que la parte recurrente se ha limitado a establecer que el tribunal a quo incurrió en una desnaturalización de los hechos sin precisar en qué consiste la referida infracción, lo que implica que el medio examinado no contiene una exposición congruente ni un desarrollo ponderable, al no haber precisado un razonamiento jurídico que permita a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, determinar si en el caso hubo una desnaturalización.
18. En el tenor de lo anterior, ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia que para cumplir con el voto de la ley respecto al requisito de enunciar y desarrollar los medios de casación, no basta con indicar en el memorial la violación de un principio jurídico o de un texto legal, sino que es preciso que se indiquen las razones por las cuales la sentencia impugnada ha desconocido ese principio o violado Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-21-00060 Solicitud núm.: 2025-R1135726/2025-R1293203 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) ese texto legal1; que, al no cumplir la parte recurrente con estas formalidades en el medio examinado, procede declararlo inadmisible.
19. Esta Tercera Sala ha sentado el criterio que establece que el hecho de que los medios del recurso sean inadmisibles, ya sea por falta de desarrollo o porque estén dirigidos contra la sentencia de primer grado, no produce la inadmisión del recurso de casación, puesto que cuando se examinan los medios contenidos en el recurso de casación, aun sea para declararlos inadmisibles por cualquier causa… habría que considerar que se cruzó el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión2; por lo que, al ser declarado inadmisible el único medio de casación propuesto por la parte recurrente, procede, en consecuencia, rechazar el presente recurso de casación.
20. De conformidad con lo establecido en el párrafo del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, si la única parte recurrida gananciosa hace defecto, o compareciendo no pide condenación en costas, no habrá lugar a estatuir sobre estas.
1 SCJ, Salas Reunidas, sent. núm. 8, 10 de abril 2013, BJ. 1229.
2 Ibídem Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-21-00060 Solicitud núm.: 2025-R1135726/2025-R1293203 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), contra la sentencia núm. 202500084, de fecha 8 de abril de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.