Fallo
PRIMERO: ACOGE la solicitud presentada por la parte recurrente y Compañía Dominicana de Seguros, S. A. y, en consecuencia, DECLARA EL DEFECTO de la parte recurrida , […], y , en ocasión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 449-2022-SSEN-00022, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM /Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0014-2026 Exp. núm. 135-2017-ECON-00129 (2025-R0937970) Partes: y Compañía Dominicana de Seguros, S. A. vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: ACOGE DEFECTO Ponente: dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en fecha 16 de febrero de 2022, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, publicar esta resolución en la forma indicada en la ley.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0014-2026 Exp. núm. 135-2017-ECON-00129 (2025-R0937970) Partes: y Compañía Dominicana de Seguros, S. A. vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: ACOGE DEFECTO Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano , quien preside, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dentro de sus competencias constitucionales y legales, reunida en Cámara de Consejo dicta la siguiente resolución: En ocasión del recurso de casación interpuesto por y Compañía Dominicana de Seguros, S. A., debidamente representada por ; quienes tienen como abogado al Lcdo. y el Dr. , cuyas generales constan en el expediente, mediante memorial de fecha 26 de agosto de 2022, contra la sentencia civil núm. 449-2022- SSEN-00022, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 16 de febrero de 2022.
Figura como parte recurrida , […], y , quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0014-2026 Exp. núm. 135-2017-ECON-00129 (2025-R0937970) Partes: y Compañía Dominicana de Seguros, S. A. vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: ACOGE DEFECTO Ponente: LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Mediante instancia depositada por ante la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 3 de septiembre de 2025, la parte recurrente solicita a esta sala lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR y PRONUNCIAR el DEFECTO en contra de las partes (sic) recurridas en casación recurridas (sic) los señores , […], y , […], (sic) en el recurso de casación interpuesto por la recurrente el señor Y COMPAÑÍA DOMINICANA DE SEGUROS, S. A., mediante memorial de casación depositado en la Justicia, en fecha veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), contenido en el expediente único: 135-2017-ECIV-00129, contra la Sentencia civil núm. 449-2022-SSEN-00022, de fecha dieciséis (16) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), relativa al expediente núm. 135-2017-ECIV-00129, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, toda vez que la parte recurrida en casación no produjo memorial de defensa al recurso de casación y ni lo depositó en la Justicia, no lo notificó ni constituyó abogado, en los términos de quince (15) días a partir de la fecha del (sic) notificación del memorial de casación, Auto de Autorización a Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0014-2026 Exp. núm. 135-2017-ECON-00129 (2025-R0937970) Partes: y Compañía Dominicana de Seguros, S. A. vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: ACOGE DEFECTO Ponente: emplazar y emplazamiento que le fue notificado mediante el acto núm. 1650-2022, de fecha veintitrés (23) del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por el ministerial , Alguacil de Estrado de la Unidad de Notificaciones y Comunicaciones del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, contentivo de notificación de Memorial de Recurso de Casación y Auto de Autorización a Emplazar, por tanto, la parte recurrente en casación dieron cabal cumplimiento a la norma legal y a lo establecido por la Ley 3726 del 1953, sobre procedimiento (sic) de Casación, en cuanto al emplazamiento y al depósito del acto original del emplazamiento por ante la Justicia, y por vía de consecuencia, procede de conformidad con lo establecido por la Ley núm. 3726, de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 del 19- de diciembre del año 2008. SEGUNDO: Para el Hipotético caso y en caso de que las conclusiones anteriores no sean acogida (sic), entonces, EXCLUIR las partes recurridas en casación recurridas (sic) los señores , […], y , del recurso de casación interpuesto por la parte recurrente señor Y COMPAÑÍA DOMINICANA DE SEGUROS, S. A., contra la Sentencia civil núm. 449-2022-SSEN-00022, de fecha dieciséis (16) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), relativa al expediente núm. 135-2017- ECIV-00129, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, depositada en la Secretaria Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0014-2026 Exp. núm. 135-2017-ECON-00129 (2025-R0937970) Partes: y Compañía Dominicana de Seguros, S. A. vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: ACOGE DEFECTO Ponente: General de la Suprema Corte de Justicia, […], (sic) toda vez que la parte recurrida en casación no produjeron memorial de defensa al recurso de casación, no lo notificaron a la parte recurrente ni a sus abogados y ni lo depositó en la Justicia, […], cuyo memorial de casación y Auto de Autorización a emplazar le notificado mediante el acto núm. 1650-2022, de fecha veintitrés (23) del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por el ministerial , Alguacil de Estrado de la Unidad de Notificaciones y Comunicaciones del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís y por vía de consecuencia, proceder de conformidad con lo establecido por la Ley núm. 3726, de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre del año 2008.
TERCERO: Que esta Honorable Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, tenga a bien suplir de oficio las consideraciones de rango constitucional y de orden público no contenido en la presente solicitud de defecto en contra de las partes recurridas en el recurso de casación, ya que los jueces por el imperio de la ley y por mandato de la Constitución están obligado (sic) a tutelar el debido proceso de manera imparcial e inflexible en todo estado de causa. CUARTO: CONDENAR a las partes recurridas los señores , […], y , al pago de las costas y gastos de procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho del Dr. y , quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0014-2026 Exp. núm. 135-2017-ECON-00129 (2025-R0937970) Partes: y Compañía Dominicana de Seguros, S. A. vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: ACOGE DEFECTO Ponente: B. La competencia de esta sala viene dada por Acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007, mediante la cual el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, conoció y aprobó lo siguiente: “En lo sucesivo corresponde a cada Cámara, según la naturaleza del recurso de casación de que se trate, conocer de las siguientes solicitudes procesales: 1. Caducidades, 2. Defectos, 3. Perención de resoluciones y de recursos, 4. Revisión de sentencias dictadas por las Cámaras y 5. Desistimientos. En consecuencia, es responsabilidad de cada Cámara elaborar los proyectos correspondientes y remitirlos a la Secretaría General para su despacho, una vez que hayan sido firmados, conforme a la política que se ha implementado y de la cual la Secretaría de cada Cámara tiene conocimiento”.
LA PRIMERA SALA DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y Compañía Dominicana de Seguros, S. A., y como recurridos , […], y ; en ocasión del indicado recurso, la parte recurrente, solicita al tribunal que se pronuncie el defecto en contra de los recurridos, precedentemente citados, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008. En vista de que fueron remplazados por ante esta sede, sin embargo, no han depositado sus actuaciones procesales.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0014-2026 Exp. núm. 135-2017-ECON-00129 (2025-R0937970) Partes: y Compañía Dominicana de Seguros, S. A. vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: ACOGE DEFECTO Ponente: 2) El artículo 8 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone: “En el término de quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa el cual será notificado al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil que deberá contener constitución de abogado y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá hacerse también por separado (…)”.
3) Por su parte, el artículo 9 de la misma Ley establece lo siguiente: “Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11”.
4) Como se observa de los textos citados, ante la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, la parte recurrida emplazada en casación debe comparecer, dentro de los quince (15) días francos contados de la fecha del acto de emplazamiento, mediante la notificación de su memorial de defensa y constitución de abogado, la cual debe dirigir al abogado constituido por la parte recurrente, bajo pena de incurrir en defecto por falta de comparecer.
5) Del contenido del citado artículo 9 se advierte que el recurrente queda habilitado para solicitar que se considere en defecto a la parte recurrida cuando, pasado los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0014-2026 Exp. núm. 135-2017-ECON-00129 (2025-R0937970) Partes: y Compañía Dominicana de Seguros, S. A. vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: ACOGE DEFECTO Ponente: quince (15) días francos contados desde la fecha del acto de emplazamiento la parte recurrida no ha realizado las actuaciones puestas a su cargo. En tal virtud, el defecto de la parte recurrida en casación podrá ser pronunciado por esta corte de casación con solo constatar la inexistencia del correspondiente acto de notificación del memorial de defensa o la falta de constitución de abogado por parte del recurrido.
6) En efecto, consta depositado en el expediente el acto núm. 1650-2022, de fecha 23 de septiembre de 2022, instrumentado por , alguacil de estrado de Unidad de Notificaciones y Comunicaciones del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, mediante el cual la parte recurrente procedió a notificar el memorial de casación y a emplazar a la parte recurrida , […], y , para que como fuere de derecho comparezcan por ministerio de abogado ante la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación. No obstante, se advierte que a la fecha de emisión de esta decisión no constan las actuaciones procesales de la parte recurrida.
7) El análisis del acto de emplazamiento núm. 1650-2022, previamente descrito, pone de manifiesto que el ministerial actuante a los fines de notificar el memorial de casación a los referidos correcurridos y citarlos para que comparezcan por ante esta jurisdicción, conforme al derecho y dentro del plazo legalmente establecido, realizó los siguientes traslados: Primero: a la , del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0014-2026 Exp. núm. 135-2017-ECON-00129 (2025-R0937970) Partes: y Compañía Dominicana de Seguros, S. A. vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: ACOGE DEFECTO Ponente: municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, lugar donde tiene su domicilio , y una vez allí hablando personalmente con , quien dijo ser sobrina política; segundo: a la , del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, lugar donde tiene su domicilio , y una vez allí hablando personalmente con quien dijo ser sobrina política; tercero: a la , lugar donde tiene su domicilio , y una vez allí hablando personalmente con quien dijo ser sobrina política; cuarto: a la , lugar donde tiene su domicilio , y una vez allí hablando personalmente con quien dijo ser nuera.
8) Conforme al Artículo 68 del Código de procedimiento Civil los emplazamientos deben notificarse a la misma persona o en su domicilio, dejándole copia.
9) En virtud de lo antes expuesto, se constata que el emplazamiento realizado es válido, ya que se efectuó conforme a las disposiciones del mencionado artículo 68 del Código de Procedimiento Civil dominicano, ya que le fue notificado en el mismo domicilio, que indicaron tener en el acto núm. 1,214/2022, instrumentado en fecha 29 de julio de 2022, por el ministerial , Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM /Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0014-2026 Exp. núm. 135-2017-ECON-00129 (2025-R0937970) Partes: y Compañía Dominicana de Seguros, S. A. vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: ACOGE DEFECTO Ponente: contentivo de notificación de sentencia, por lo tanto, satisfizo el requerimiento de la ley en los términos de los emplazamientos.
10) En esas atenciones, esta Primera Sala retiene la incomparecencia de los recurridos , […], y , en la forma prevista por el artículo 8 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, no obstante haber sido regularmente emplazados; por tanto, procede declarar el defecto en su contra, conforme a lo solicitado por la parte recurrente, y Compañía Dominicana de Seguros, S. A. Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vistos los artículos 68 del Código de Procedimiento Civil dominicano, 2, 8, 9 y 11 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación.
RESUELVE PRIMERO: ACOGE la solicitud presentada por la parte recurrente y Compañía Dominicana de Seguros, S. A. y, en consecuencia, DECLARA EL DEFECTO de la parte recurrida , […], y , en ocasión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 449-2022-SSEN-00022, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM /Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0014-2026 Exp. núm. 135-2017-ECON-00129 (2025-R0937970) Partes: y Compañía Dominicana de Seguros, S. A. vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: ACOGE DEFECTO Ponente: dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en fecha 16 de febrero de 2022, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, publicar esta resolución en la forma indicada en la ley.
Firmado: Justiniano , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.