Fallo
PRIMERO: ACOGE la solicitud de la parte recurrida , en consecuencia, DECLARA LA PERENCIÓN del recurso de casación interpuesto por . y Berlina, ., contra la sentencia núm. 335-2022-SSEN-00037, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 31 de enero de 2022, por los motivos anteriormente expuestos.
SEGUNDO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Dres. , Osterman Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0010-2026 Exp. núm. 186-2016-ECIV-00753 (2025-R0920936) Partes: Berlina, . y . Vs.
Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. Ramírez y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad.
TERCERO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia publicar esta resolución en la forma indicada por la ley.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 6
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0010-2026 Exp. núm. 186-2016-ECIV-00753 (2025-R0920936) Partes: Berlina, . y . Vs.
Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , en funciones de presidente, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dentro de sus competencias constitucionales y legales, reunida en Cámara de Consejo dicta la siguiente resolución: En ocasión del recurso de casación interpuesto por a) ., representada por ; y b) Berlina, ., representada por , quienes tienen como abogado al Lcdo. cuyas generales constan en el expediente; mediante memorial de casación fecha 6 de junio de 2022, contra la sentencia núm. 335-2022-SSEN-00037, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 31 de enero de 2022.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0010-2026 Exp. núm. 186-2016-ECIV-00753 (2025-R0920936) Partes: Berlina, . y . Vs.
Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. Figura como parte recurrida , quien tiene como abogados a los Dres.
Osterman y ; cuyas generales constan en el expediente.
LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A. Mediante instancia depositada por ante la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 30 de agosto de 2025, la parte recurrida solicita a esta sala lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR LA PERENCION y, POR TANTO, PERIMIDO, el recurso de casación relativo al expediente con el número único de caso 186-2016-ECIV-00753, interpuesto en fecha seis (06) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), por . Y BERLINA S.R.L., contra la Sentencia número 335-2022-SSEN-00037, de fecha 31 de enero del año 2022, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en el cual figura como parte recurrida , en virtud de que no reposa depositado la notificación del recurso de casación de parte de la parte recurrente y haberse vencido el plazo establecido en el Art. 10 Párrafo II de la otrora Ley No. 3726 sobre Procedimiento de Casación. G.O. 7646.
SEGUNDO: En consecuencia, DECLARAR, EXTINGUIDO por causa de PERENCIÓN el recurso de casación relativo al expediente número único de caso 186-2016-ECIV-00753, interpuesto por las recurrentes CAYENA GOLF, INC. Y BERLINA, S.R.L., en fecha seis (06) Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0010-2026 Exp. núm. 186-2016-ECIV-00753 (2025-R0920936) Partes: Berlina, . y . Vs.
Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), contra la Sentencia número 335-2022-SSEN- 00037, de fecha 31 de enero del año 2022, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en el cual figura como parte recurrida . TERCERO: CONDENAR a las recurrentes CAYENA GOLF, INC. Y BERLINA, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento con distracción de estas a favor y provecho de los DRES. , y el LIC. OSTERMAN , quienes afirman haberlas avanzados en su totalidad.
B. La competencia de esta sala se encuentra avalada al amparo del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007, según la cual el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, conoció y aprobó lo siguiente: En lo sucesivo corresponde a cada Cámara, según la naturaleza del recurso de casación de que se trate, conocer de las siguientes solicitudes procesales: 1. Caducidades, 2. Defectos, 3. Perención de resoluciones y de recursos, 4. Revisión de sentencias dictadas por las Cámaras y 5. Desistimientos. En consecuencia, es responsabilidad de cada Cámara elaborar los proyectos correspondientes y remitirlos a la Secretaría General para su despacho, una vez que hayan sido firmados, conforme a la política que se ha implementado y de la cual la Secretaría de cada Cámara tiene conocimiento.
C. Esta resolución ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0010-2026 Exp. núm. 186-2016-ECIV-00753 (2025-R0920936) Partes: Berlina, . y . Vs.
Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figuran como recurrentes . y Berlina, ., y como recurrido ; la parte recurrida solicita al tribunal que se pronuncie la perención del indicado recurso de casación en virtud a lo dispuesto por el párrafo II del artículo 10 de la Ley 3726-56, sobre Procedimiento de Casación.
2) El solicitante, en síntesis, alega en su instancia que en fecha 15 de julio de 2025, la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, certificó que en fecha 6 de junio de 2022, fue depositado un recurso de casación contra la sentencia núm. 335-2022-SSEN- 00037, el cual se encuentra incompleto por la falta de depósito de su notificación a la parte recurrida; que han transcurrido más de tres (3) años sin que las recurrentes hayan realizado actos de procedimientos válidos que tiendan a impulsar la instancia, por lo que debe declararse perimido.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0010-2026 Exp. núm. 186-2016-ECIV-00753 (2025-R0920936) Partes: Berlina, . y . Vs.
Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. 3) El artículo 6 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su parte in fine, consagra: …Dentro de los quince días de su fecha, el recurrente deberá depositar en Secretaría el original del acta de emplazamiento.
4) Por su parte, el párrafo II del artículo 10 de la misma ley dispone: El recurso de casación perimirá de pleno derecho si transcurrieren tres años contados desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento, sin que el recurrente haya depositado en la secretaría el original del emplazamiento, o si transcurriere igual plazo, contado desde la expiración del término de quince días señalado en el artículo 8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra el recurrido que diera lugar a ello, a menos que, en caso de haber varias partes recurrentes o recurridas, una de dichas partes haya pedido el defecto o la exclusión contra las partes en falta.
La Suprema Corte de Justicia hará constar la perención del recurso mediante resolución que será publicada en el Boletín Judicial.
5) La perención del recurso de casación tiene por fundamento la presunción de que el recurrente ha abandonado la instancia en casación, la cual resulta de la inactividad del recurso en los dos casos señalados por el precitado párrafo II del Art. 10, cuando la inacción se prolonga por un tiempo superior a tres (3) años, cuyo plazo tendrá punto de partida distinto en cada evento, según la inacción predeterminada a tomar en cuenta; que, en la primera hipótesis, el plazo inicia a contar de la fecha del Auto del Presidente, mientras que en el segundo caso el plazo empieza a correr al día siguiente Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0010-2026 Exp. núm. 186-2016-ECIV-00753 (2025-R0920936) Partes: Berlina, . y . Vs.
Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. en que expira el plazo de quince (15) días francos señalado en el Art. 8 de la Ley de la materia.
6) Respecto a la inacción predeterminada podemos advertir que en cada caso la perención opera por la inactividad combinada tanto de la parte recurrente como de la parte recurrida; que, para que pueda operar la perención en la primera hipótesis es necesario verificar dos inacciones al mismo tiempo: que el recurrente no haya depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el original del acto de emplazamiento hecho a su requerimiento y que el recurrido no haya sido beneficiado con la exclusión del recurrente; que, en la segunda hipótesis las inacciones consisten en que el recurrido no haya hecho constitución de abogado y notificado su memorial de defensa, o que habiéndolo hecho no haya depositado estas actuaciones en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, y que el recurrente no haya pedido el defecto o la exclusión de la parte recurrida o que de haberlo solicitado se haya rechazado.
7) En el primer caso, como se puede observar, no opera la perención si el recurrente resultare excluido y en el segundo evento tampoco opera si el recurrente solicita el defecto o la exclusión del recurrido, según sea el caso; que, resulta evidente que el legislador de la Ley sobre Procedimiento de Casación quiso prever una salida procesal para cada inactividad de las partes en sede de casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0010-2026 Exp. núm. 186-2016-ECIV-00753 (2025-R0920936) Partes: Berlina, . y . Vs.
Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. 8) En la especie, el presidente de la Suprema Corte de Justicia dictó autorización para emplazar a la parte recurrida mediante auto de fecha 6 de junio de 2022.
9) Constan en el expediente las actuaciones procesales de la parte recurrida, a saber, el memorial de defensa depositado en fecha 8 de septiembre de 2023, notificado mediante acto núm. 1,795/9/2023, de fecha 11 de septiembre de 2023, instrumentado por , alguacil de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, depositado por inventario de fecha 24 de abril de 2024; sin embargo, no consta depositado el acto mediante el cual se demuestre que la parte recurrente emplazó a la parte recurrida, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley de Procedimiento de Casación -cuyo depósito debió realizarse a más tardar dentro del plazo de quince (15) días previsto en el referido artículo, así como tampoco consta solicitud de la parte recurrida de que se pronuncie la exclusión contra dicho recurrente.
10) En tal virtud, al encontrarse el presente expediente incompleto por no haber cumplido todas las partes con el depósito de sus consabidas actuaciones, ni solicitado la sanción que corresponde a esa inacción, y haber transcurrido desde el 6 de junio de 2022, fecha de la autorización a emplazar, al 30 de enero de 2026, fecha de la presente decisión, un período mayor de tres (3) años, en los términos previstos en el artículo 10, párrafo II, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, precedentemente citado, se produce la perención de pleno derecho del recurso de casación que nos apodera, por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0010-2026 Exp. núm. 186-2016-ECIV-00753 (2025-R0920936) Partes: Berlina, . y . Vs.
Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. lo que procede acoger la solicitud examinada, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
11) Al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento.
Por tales motivos, La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, visto los artículos 152 de la Constitución de la República y 2, 6, 8, 9 10 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.
RESUELVE: PRIMERO: ACOGE la solicitud de la parte recurrida , en consecuencia, DECLARA LA PERENCIÓN del recurso de casación interpuesto por . y Berlina, ., contra la sentencia núm. 335-2022-SSEN-00037, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 31 de enero de 2022, por los motivos anteriormente expuestos.
SEGUNDO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Dres. , Osterman Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0010-2026 Exp. núm. 186-2016-ECIV-00753 (2025-R0920936) Partes: Berlina, . y . Vs.
Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. Ramírez y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad.
TERCERO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia publicar esta resolución en la forma indicada por la ley.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.