Fallo
ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-04-2020-SSEN-00207, de fecha 11 de agosto de 2020, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00657 Solicitud núm.: 432285 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1 art. 20
- Ley 107-13 sobre derechos ante la Administraciónart. 49
- Constitución de la República
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
Precedentes que cita
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00657 Solicitud núm.: 432285 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa SCJ-TS-26-0682 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de Marzo del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, de tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de Marzo de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), contra la sentencia núm. 0030-04-2020- SSEN-00207, de fecha 11 de agosto de 2020, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00657 Solicitud núm.: 432285 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 14 de octubre de 2020, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por las Lcdas. y Davilania E. Quezada Arias, actuando como abogadas constituidas de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), representada por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 25 de octubre de 2021, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido el Lcdo. .
3. Mediante dictamen de fecha 13 de julio de 2023, suscrito por , Procuradora Adjunta de la Procuraduría General de la República consideró que procede acoger el presente recurso de casación.
4. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: … queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00657 Solicitud núm.: 432285 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
5. El magistrado no firma la presente decisión, por no haber participado en su deliberación.
II. Antecedentes 6. Mediante resolución núm. 101-2017 de fecha 10 de agosto de 2017 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ordenó trabar medidas conservatorias sobres los bienes muebles e inmuebles de y mediante actos núms. 086/17, 113/17 y 123/17 de fecha 11 de agosto de 2017, respectivamente, fue notificado embargo retentivo y oposición, así como mandamiento de pago, la cual no conforme interpuso un recurso contencioso tributario dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributaria, la sentencia núm. 0030-04-2020-SSEN-00207, de fecha 11 de agosto de 2020, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y valido en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la señora en fecha 17/08/2017, ante este Tribunal, por haber sido Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00657 Solicitud núm.: 432285 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) incoado de acuerdo a las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, declara la nulidad de la resolución núm. 101-2017 de fecha 10/08/2017, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) respecto a la señora , así como la suspensión de las medidas tendentes al cobro de la referida deuda tributaria, hasta tanto dicha deuda sea cierta, liquida y exigible, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión señora . TERCERO: DECLARA compensadas las costas del proceso. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la parte recurrente, señora , a la parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Ejecutoriedad del acto administrativo conforme al art. 49 de la Ley no. 107-13; y vulneración a la seguridad jurídica por la aplicación del precedente TC/0830/18” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: 8. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997 que modificó la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00657 Solicitud núm.: 432285 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008 esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
9. Para apuntalar su único medio de casación la parte recurrente alega, en esencia, que basado en el criterio del Tribunal Constitucional TC/830/18, el tribunal a quo procedió a revocar la resolución núm. 101-2017 bajo la tesis de que el crédito no era cierto, liquido ni exigible ya que no había antecedido una sentencia con carácter de lo irrevocablemente juzgado, por lo cual es importante denotar dos situaciones: a) la aplicación a destiempo del precedente del Tribunal Constitucional y b) la ejecutoriedad de los actos administrativos conforme al artículo 49 de la Ley 107-13 y 57 párrafo II del Código Tributario.
10. Asevera la parte recurrente que la simple observación de los períodos fiscales objeto -ISR e ITBIS 2010, 2011, 2012 y 2013- se podrá advertir que era imposible subsumir los hechos al precedente ya que si bien el precedente tiene carácter erga omnes emano en fecha 03/08/2017 (sin efecto retroactivos); dicho esto, es pertinente resaltar que el recurso contencioso tributario que originó la sentencia impugnada y que el acto núm. 101/2017, cuyo control de legalidad Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00657 Solicitud núm.: 432285 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha procurado emano del ejecutor administrativo tributario en fecha 10 de agosto de 2017, es decir, a destiempo, lo que ocasiona la transgresión al principio de seguridad jurídica ya que la corte a quo debió tener en cuenta que el precedente solo aplica para el futuro por lo cual violento el principio de irretroactividad previsto en el artículo 110 de la Constitución.
11. Continúa alegando la parte recurrente que el procedimiento se realizó mediante los actos números 086-2017, 113/2017, 117/2017 y 123/2017 y se practicó bajo apercibimiento de embargo retentivo de donde se extrae en primer orden la desnaturalización de los hechos por constituirse los actos iniciales (indicados previamente) en medidas de esta Dirección General, fundamentadas en el riesgo en la percepción del crédito tributario conforme los actos y la resolución de fecha 10/08/2017 dictada por el ejecutor administrativo de la gerencia de grandes contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
12. En ese mismo orden, la resolución núm. 101-2017 del Ejecutor Administrativo independientemente de los recursos que se aducen sometieron en su contra es un acto administrativo que se beneficia de las disposiciones del art. 57 II del Código Tributario como también 10, 11 y 49 de la Ley núm. 107-13 que conceden a la Dirección General de Impuestos la potestad de resguardar el crédito en cualquier momento del proceso por la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00657 Solicitud núm.: 432285 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ejecutoriedad intrínseca a todo acto administrativo; que en ausencia de la adopción de medidas cautelares ante el corte a quo sus efectos se mantienen hasta tanto la administración actuante o una sentencia lo expulse del ordenamiento lo que no había sucedido al momento de retener la decisión impugnada.
13. Asimismo, indica la parte recurrente que la interposición de los recursos contenciosos tributarios es de fecha 17 de julio 2015 contra las resoluciones de reconsideración núms. 583/2015 y 584/2015 las cuales versan sobre impuestos distintos a los retenidos en la resolución nùm. 101/2017 el Ejecutor Administrativo, según podrá cerciorarse esta Corte de Casación a partir del estudio del expediente con el objeto de arriba a la desnaturalización de los hechos; según las resoluciones de reconsideración de impuestos que si fueron sometidos al recurso contencioso obedecen a periodos fiscales 2010, 2011, 2012 y 2013, en tal virtud, al tratarse de resolución que nos ocupa de los periodos señalados al inicio de este recurso (enero-diciembre de 2010 hasta el 31 de diciembre 2017 en ITBIS) y 2010, 2011, 2012 y 2013 en el Impuesto sobre la Renta (ISR) hubo una desnaturalización insalvable de los hechos.
14. Para fundamentar su decisión el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00657 Solicitud núm.: 432285 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) “Fondo del Caso. 2. En la especie se trata de un Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la señora , contra la DIRECCIÒN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) con la finalidad de que se declara la nulidad de la resolución núm. 101-2017 de fecha 10/08/2017 y de los actos donde fue notificada en cabeza de acto núms.
086/2017, 113/2017, 117/2017 y 123/2017, de fecha 11/08/20017, por no cumplir con lo establecido en el artículo 91 del Código Tributario y no otorga el plazo para la interposición a excepciones que está establecido en dicho artículo; así como en el literal c del artículo 92 del Código Tributario. (…) Hecho a controvertir: a) Si procede revocar la resolución núm. 101/2017 del 10/08/2017, que ordena medidas conservatorias a contribuyente en proceso de cobranza coactiva, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). (…) 9. Para requerir el pago de una deuda tributaria “El ejecutor Administrativo ordenará requerir al deudor para que, en el plazo de 5 días a partir de día siguiente de la notificación, pague el monto del crédito en ejecución u oponga excepciones de dicho término, bajo apercibimiento de iniciar en su contra el embargo de sus bienes. 10. “Es oportuno hacer un paréntesis para aclarar que, cuando hablamos de un crédito, liquido y exigible, nos referimos al crédito que, ante una controversia, ya ha sido determinado por la jurisdicción contencioso-tributaria, agotados los recursos administrativos correspondientes. Esto significa que para poder ejercer las facultades ejecutorias -fase de cobro coactivo- que le ha reconocido el legislador- en aquellos casos en que el contribuyente impugna la deuda-, la administración precisa de una decisión judicial con autoridad de cosa juzgada”. (…) 13. En la especie, esta Sala ha podido constatar que: a) la resolución nùm. 101-2017 de fecha 10/08/2027, objeto del presente recurso, fue emitida por el ejecutor administrativo sin haberse demostrado el riesgo en la percepción del crédito tributario; b) la Administración tributaria procedió a trabar embargos retentivos en contra de la señora Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00657 Solicitud núm.: 432285 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Quezada en fecha 11/08/2017, sin haberse otorgado plazo alguno para presentar oposición en contra de la resolución núm. 101-2017, de fecha 10/08/2017; c) la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) requiere el pago de una deuda que no resulta ser cierta, liquida y exigible, puesto que fueron trabadas medidas conservatorias y requerido el pago de la deuda tributaria, sin siquiera haber transcurrido el plazo para la interposición de los recursos disponibles en contra de las resoluciones de reconsideraciones núms.
723-2017 y 724-2017, de fecha 03/08/2017. 14. De lo anterior se desprende que, tal como ha establecido nuestro Tribunal Constitucional en la sentencia previamente citada, la administración tributaria se precipitó al requerir el pago contra un crédito que no resulta ser cierto, líquido y exigible, así como por trabar las medidas conservatorias, sin demostrar riesgo en la percepción del crédito, por lo que procede acoger el presente recurso, en consecuencia, anula la Resolución núm. 101/2017, de fecha 10/08/2017, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), así como la suspensión de las medidas tendentes al cobro de la referida deuda tributaria, hasta tanto dicha deuda sea cierta, liquida y exigible” (sic).
15. A partir de lo antes expuesto, se advierte, que el recurso contencioso tributario interpuesto por la ahora recurrida se encontraba fundamentado en que alegadamente la administración tributaria no cumplió con las disposiciones de los artículos 91 y 92 literal c) del código tributario, es decir, no le otorgó el plazo previsto en la normativa para la interposición de las excepciones ante el ejecutor administrativo.
16. En efecto, se corrobora que, para acoger el recurso contencioso tributario, los jueces del fondo establecieron que la parte ahora recurrente, para trabar Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00657 Solicitud núm.: 432285 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) las medidas conservatorias tendentes al cobro de la deuda, no demostró la percepción del riesgo, no otorgó a la parte ahora recurrida un plazo para la interposición del recurso de oposición, le requirió el pago sin que el crédito sea cierto, líquido y exigible y además que al momento de trabarlas no había transcurrido el plazo para la interposición del recurso de reconsideración contra las resoluciones 723/017 y 724/2017, de fechas 03/08/2017.
17. En ese mismo orden, se corrobora que los jueces del fondo fundamentaron su decisión en las disposiciones de la sentencia TC/830/2018, de fecha 10/12/2018 al establecer que “…tal como ha establecido nuestro Tribunal Constitucional en la sentencia previamente citada, la administración tributaria se precipitó al requerir el pago contra un crédito que no resulta ser cierto, líquido y exigible, así como por trabar las medidas conservatorias, sin demostrar riesgo en la percepción del crédito” (sic).
18. En efecto, esta sala ha podido corroborar que, si bien el recurso se encontraba fundamentado en las disposiciones de los artículos 91 y 92 literal c) del del código tributario, los jueces del fondo procedieron a fundamentar su fallo en las disposiciones del precedente constitucional TC/830/2018, de fecha 10/12/2018 el cual no aplica al presente caso por un asunto temporal, puesto que la fecha de la decisión que la contiene es posterior al momento en que sucedió la actuación procesal de la especie, es decir, el recurso Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00657 Solicitud núm.: 432285 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contencioso tributario de que se trata fue interpuesto en fecha 17 de agosto de 2017, por lo que la situación jurídica entre las partes se había consolidado antes de la entrada en vigencia de dicho precedente.
19. Adicionalmente -y esto es lo más importante- hay que dejar por establecido que dicho precedente TC/0830/18 no aplica adicionalmente porque el tema que trata se relaciona exclusivamente con los actos de ejecución (ejecutorios propiamente dichos) de la deuda tributaria y no el aspecto de las medidas conservatorias (de conservación o cautela), que es referido en el presente caso.
20. De ahí que, esta Tercera Sala entiende menester indicar que, si bien es cierto el artículo 48 de la Ley núm. 137-11, establece que el Tribunal Constitucional podrá reconocer retroactivamente los efectos de su decisión, en el caso del precedente constitucional núm. TC/0830/18, no se advierte que esta se encuentre revestida de dicha excepción, de ahí que, tendrá que entenderse que las disposiciones establecidas en dicho precedente habrá de aplicarse al porvenir, en consecuencia, se corrobora que los juece del fondo han incurrido en los vicios denunciados, por lo que procede acoger el presente recuso de casación.
21. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la ley núm. 3726-53, del 20 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, siempre que Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00657 Solicitud núm.: 432285 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la Suprema Corte de Justicia casare una sentencia enviará el asunto ante otro tribunal de la misma categoría del que procede la sentencia que ha sido objeto de casación.
22. El párrafo III del artículo 176 del Código Tributario, establece que en caso de casación con envío, el Tribunal Superior Administrativo, estará obligado, al fallar nuevamente el caso, a atenerse a las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia en los puntos de derecho que hubiesen sido objeto de casación, lo que resulta aplicable en la especie; de igual forma, en el párrafo V del referido artículo del Código Tributario, se establece que en materia contencioso tributaria no habrá condenación en costas, lo que aplica al caso.
V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-04-2020-SSEN-00207, de fecha 11 de agosto de 2020, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00657 Solicitud núm.: 432285 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.