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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0405

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2023-0060490Ponente: Miguelina Urena N.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , ., contra la sentencia civil núm. 026-02-2024-SCIV-00854 de fecha 19 de noviembre de 2024, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Distrito Nacional.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente , ., al pago de las costas del procedimiento, distrayéndola a favor de los abogados Manuel Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág.19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0405 Exp. núm: 2 (2025-R0061543) Partes: , . vs. y Materia: Resolución de contrato de opción a compra y reparación de daños y perjuicios, reconvencional en ejecución de contrato, constatación de compensación, reparación de daños y perjuicios y fijación de astreinte Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0045/17 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0405 Exp. núm: 2 (2025-R0061543) Partes: , . vs. y Materia: Resolución de contrato de opción a compra y reparación de daños y perjuicios, reconvencional en ejecución de contrato, constatación de compensación, reparación de daños y perjuicios y fijación de astreinte Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente, […], y Miguelina Ureña Núñez, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , ., representada por , representados por el Dr. y al Lcdo. .

Tiene como parte recurrida a y , representados por los Lcdos. y .

Contra la sentencia civil núm. 026-02-2024-SCIV-00854, dictada en fecha 19 de noviembre de 2024, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0405 Exp. núm: 2 (2025-R0061543) Partes: , . vs. y Materia: Resolución de contrato de opción a compra y reparación de daños y perjuicios, reconvencional en ejecución de contrato, constatación de compensación, reparación de daños y perjuicios y fijación de astreinte Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Apelación de Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por la sociedad comercial , S.R.L., en contra de los señores y , por los motivos antes indicados. Segundo: ACOGE el recurso de apelación interpuesto por los señores y y, en consecuencia: A) MODIFICA el dispositivo quinto, literal “c” de la sentencia civil número 036-2023- SSEN-01170, de fecha treinta (30) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), relativa al expediente número 2 , dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: CONDENA a la parte demandada reconvencional, entidad , S.R.L., al pago de ciento setenta y tres mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$173,250.00), a favor de los señores y , en el entendido de la sanción establecida por medio de la cláusula penal. B) AGREGA al dispositivo quinto de dicha sentencia la letra “d”. para que en lo adelante diga de la siguiente manera: D) DISPONE que los montos generados posterior a la fecha catorce (14) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023), a raíz de la cláusula penal, sean liquidados por Estado, conforme establece el artículo 128 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: CONFIRMA los demás aspectos de la sentencia recurrida. Cuarto: CONDENA a la sociedad comercial , S.R.L., al pago de las costas del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0405 Exp. núm: 2 (2025-R0061543) Partes: , . vs. y Materia: Resolución de contrato de opción a compra y reparación de daños y perjuicios, reconvencional en ejecución de contrato, constatación de compensación, reparación de daños y perjuicios y fijación de astreinte Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: procedimiento de alzada, ordenando su distracción en provecho de los licenciados y , abogados apoderados de las partes recurridas, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 23 de enero de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 0092/2025, instrumentado y depositado en fecha 27 de enero de 2025, por el ministerial ; c) el memorial de defensa depositado en fecha 3 de febrero de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 224/2025, instrumentado el 5 de marzo de 2025 por el ministerial , depositado en fecha 6 de marzo de 2025; y e) el escrito justificativo de conclusiones y solicitud de defecto depositado por la parte recurrente en fecha 13 de marzo de 2025.

B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C. En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado Samuel Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0405 Exp. núm: 2 (2025-R0061543) Partes: , . vs. y Materia: Resolución de contrato de opción a compra y reparación de daños y perjuicios, reconvencional en ejecución de contrato, constatación de compensación, reparación de daños y perjuicios y fijación de astreinte Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación del caso.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) El asunto se refiere a una demanda en resolución de contrato de opción a compra y reparación de daños y perjuicios, así como una demanda reconvencional en ejecución de contrato, constatación de compensación, reparación de daños y perjuicios y fijación de astreinte.

2) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , . y como parte recurrida y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se establece lo siguiente: a) , . demandó en resolución de contrato de opción a compra y en reparación de daños y perjuicios a y , por incumplimiento de pago.

En contestación, los demandados incoaron demanda reconvencional en ejecución de contrato, constatación de compensación, reparación de daños Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0405 Exp. núm: 2 (2025-R0061543) Partes: , . vs. y Materia: Resolución de contrato de opción a compra y reparación de daños y perjuicios, reconvencional en ejecución de contrato, constatación de compensación, reparación de daños y perjuicios y fijación de astreinte Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: y perjuicios y fijación de astreinte, bajo el alegato de que el pago estaba supeditado a la entrega de los documentos del inmueble; b) esta acción fue conocida por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual mediante la sentencia civil núm. 036-2023-SSEN-01170 de fecha 30 de octubre de 2023, rechazó la demanda principal, acogió parcialmente la demanda reconvencional, ordenó la ejecución del contrato suscrito entre las partes, dispuso la entrega de la documentación correspondiente al inmueble y condenó a la parte demandada reconvencional al pago de US$154,500.00, conforme a la cláusula penal establecida en el contrato; c) la decisión fue apelada de manera principal por la demandante original y de forma incidental por los demandantes reconvencionales, y la alzada, a través de la decisión objeto de este recurso de casación, rechazó el recurso de apelación principal y acogió en parte el recurso incidental. Modificó el numeral quinto del dispositivo literal c, a fin de aumentar el monto establecido por la cláusula penal, y agregó un literal d al para disponer que los montos generados posterior al 14 de agosto de 2023, en aplicación de la cláusula penal, sean liquidados por estado, confirmando los demás aspectos de la sentencia apelada.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0405 Exp. núm: 2 (2025-R0061543) Partes: , . vs. y Materia: Resolución de contrato de opción a compra y reparación de daños y perjuicios, reconvencional en ejecución de contrato, constatación de compensación, reparación de daños y perjuicios y fijación de astreinte Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: En cuanto a la solicitud de defecto 3) La parte recurrente mediante escrito justificativo posterior al recurso de casación, depositado en fecha 13 de marzo de 2025, solicita que sea pronunciado el defecto contra la parte recurrida por haber depositado su memorial de defensa fuera del plazo establecido por la ley y que sea desechado, conforme el artículo 21 párrafo III de la Ley 2-23.

4) En esas atenciones, conforme al artículo 19 de la ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito.

5) Asimismo, el artículo 21 de la indicada normativa dispone que la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Este deberá ser notificado dentro de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0405 Exp. núm: 2 (2025-R0061543) Partes: , . vs. y Materia: Resolución de contrato de opción a compra y reparación de daños y perjuicios, reconvencional en ejecución de contrato, constatación de compensación, reparación de daños y perjuicios y fijación de astreinte Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: los 3 días y esta notificación deberá ser depositada en la Suprema Corte de Justicia. A falta de este depósito se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

6) En este caso, la parte recurrente notifico el emplazamiento a la parte recurrida en fecha 27 de enero de 2025, mediante el acto núm. 0092/2025, y en respuesta la parte recurrida deposito su memorial de defensa en fecha 3 de marzo de 2025 y posteriormente su notificación realizada mediante actuación núm. 334/2025, de fecha 5 de marzo de 2025.

7) Si bien es cierto que entre la fecha de emplazamiento, el 27 de enero de 2025, y la fecha de depósito del memorial de defensa, el 3 de marzo de 2025, transcurrió un plazo superior a los 10 días hábiles previstos en el artículo 21 del citado texto legal, lo que evidencia que el memorial de defensa fue depositado fuera del plazo establecido por la ley; no obstante, el párrafo IV del referido artículo 21 dispone expresamente que no procederá el defecto si el acto de notificación del memorial de defensa es depositado antes de intervenir el fallo del recurso.

8) En ese sentido, aun cuando el depósito haya sido realizado fuera del plazo legal, el legislador introdujo una excepción que impide declarar el defecto si, al momento de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0405 Exp. núm: 2 (2025-R0061543) Partes: , . vs. y Materia: Resolución de contrato de opción a compra y reparación de daños y perjuicios, reconvencional en ejecución de contrato, constatación de compensación, reparación de daños y perjuicios y fijación de astreinte Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: decidir el recurso, la notificación del memorial se encuentra regularmente depositada en el expediente, tal como ocurre en la especie; 9) Por tanto, esta Sala estima improcedente el pedimento de pronunciamiento de defecto, en tanto que la parte recurrida cumplió con el depósito y la notificación de su memorial antes del fallo del recurso, de conformidad con el artículo 21, párrafo IV, de la Ley núm. 2-23, razón por la cual procede conocer el recurso con los medios de defensa incorporados al proceso.

10) La Ley núm.2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación.

En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, debido a lo cual somete este recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento casacional; y, también, mediante el examen riguroso del interés casacional. De manera que, antes de conocer los méritos de los medios en que se fundamenta el recurso, la corte de casación tiene la obligación oficiosa de asegurarse de que se cumplan las condiciones de admisibilidad y la regulación de su apoderamiento, como lo indica el párrafo del artículo 33 de la citada ley de recurso de casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0405 Exp. núm: 2 (2025-R0061543) Partes: , . vs. y Materia: Resolución de contrato de opción a compra y reparación de daños y perjuicios, reconvencional en ejecución de contrato, constatación de compensación, reparación de daños y perjuicios y fijación de astreinte Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Pretensiones incidentales de la parte recurrida 11) La parte recurrida, solicita que sea declarado inadmisible el presente recurso de casación por ausencia de interés casacional.

12) La parte recurrente depositó, en fecha 13 de marzo de 2025, escrito justificativo del recurso de casación, mediante el cual no ofrece una respuesta puntual al pedimento incidental formulado, limitándose a reiterar los argumentos expuestos en su memorial de casación relativos al interés casacional, agregando que se invocan vicios procesales; por lo que sostiene que el caso se enmarca en el interés casacional presunto que impone al tribunal su examen de oficio.

13) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional.

En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0405 Exp. núm: 2 (2025-R0061543) Partes: , . vs. y Materia: Resolución de contrato de opción a compra y reparación de daños y perjuicios, reconvencional en ejecución de contrato, constatación de compensación, reparación de daños y perjuicios y fijación de astreinte Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 14) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 101.

15) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como vía pública, excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto; así ha sido instaurado en el considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, que indica que “la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema”.

1 Artículo 10.- Procedencia. El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0405 Exp. núm: 2 (2025-R0061543) Partes: , . vs. y Materia: Resolución de contrato de opción a compra y reparación de daños y perjuicios, reconvencional en ejecución de contrato, constatación de compensación, reparación de daños y perjuicios y fijación de astreinte Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 16) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

17) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 12 y 23 del artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de 2 Artículo 10.1 núm. Ley 2-23: El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.

3Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0405 Exp. núm: 2 (2025-R0061543) Partes: , . vs. y Materia: Resolución de contrato de opción a compra y reparación de daños y perjuicios, reconvencional en ejecución de contrato, constatación de compensación, reparación de daños y perjuicios y fijación de astreinte Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: la Corte de Casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 104.

18) Por otra parte, en la órbita de la interpretación del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, partiendo de su enunciado normativo, que concierne a que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma, no debe entenderse ―como señala la parte recurrente― que se trata del conocimiento de pleno derecho de un interés casacional presunto, ni, en modo alguno, como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función propia del control de legalidad de esta Corte de Casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento, en cuanto a regla general justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.

19) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional bastaría con que quien recurre señale precedentes de esta Primera Sala en los que se haya abordado 4 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0405 Exp. núm: 2 (2025-R0061543) Partes: , . vs. y Materia: Resolución de contrato de opción a compra y reparación de daños y perjuicios, reconvencional en ejecución de contrato, constatación de compensación, reparación de daños y perjuicios y fijación de astreinte Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: expresamente la situación denunciada. Esta fórmula constituye un mecanismo idóneo para evidenciar el contraste jurisprudencial y así lograr la admisibilidad del recurso de casación, en el marco del literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

20) En lo que respecta a la obtención de los fallos dictados por esta jurisdicción, las Leyes núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, 821-27 sobre Organización Judicial y 25- 91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, contienen la forma de publicidad de las decisiones, de cuya interpretación se concluye que el dictado de toda sentencia judicial reviste carácter público, lo que conlleva la existencia de mecanismos formales para su obtención y verificación.

21) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Poder Judicial ha habilitado en su sitio web oficial distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional. Y como último recurso, la Escuela Nacional de la Judicatura ha instaurado una biblioteca en línea5, con una extensa base de datos 5 https://juristeca.edu.do/base/domenj Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0405 Exp. núm: 2 (2025-R0061543) Partes: , . vs. y Materia: Resolución de contrato de opción a compra y reparación de daños y perjuicios, reconvencional en ejecución de contrato, constatación de compensación, reparación de daños y perjuicios y fijación de astreinte Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: actualizada que contiene los boletines judiciales, jurisprudencias, legislación y doctrina. Estas herramientas sirven para identificar los precedentes relevantes para sustentar adecuadamente sus recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

En cuanto al análisis del caso Medios de casación 22) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los siguientes medios de casación: primero: fallo ultra y extra petita, falta de base legal; segundo: errónea apreciación de los hechos y documentos de la causa, inobservancia de las disposiciones de los artículos 1134, 1135, 1650, 1234, 1147 y 1150 del Código Civil dominicano; tercero: violación del principio constitucional de razonabilidad consagrado por los artículos 40.15 y 69 de la Constitución dominicana (violación del derecho fundamental de tutela judicial).

23) En la parte II de su memorial de casación, titulada “Preliminar de admisibilidad”, la parte recurrente expone los argumentos que, a su entender, sustentan la admisibilidad del recurso de casación, los cuales se resumen del modo siguiente: a) Oposición a la doctrina jurisprudencial (art. 10.3, literal a, de la Ley núm. 2-23): Alega que la sentencia impugnada se apartó de la doctrina jurisprudencial de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0405 Exp. núm: 2 (2025-R0061543) Partes: , . vs. y Materia: Resolución de contrato de opción a compra y reparación de daños y perjuicios, reconvencional en ejecución de contrato, constatación de compensación, reparación de daños y perjuicios y fijación de astreinte Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional, especialmente en la correcta interpretación de los hechos y documentos, lo que —afirma— configura uno de los supuestos legales del interés casacional.

b) Mala interpretación y errónea valoración de los hechos y pruebas: Señala que la Corte de Apelación realizó una deficiente interpretación y ponderación de los elementos obrantes en el proceso, en contravención de precedentes obligatorios, lo que justificaría la intervención de la Corte de Casación.

c) Necesidad de control constitucional y resguardo del debido proceso: Argumenta que corresponde al Tribunal Supremo verificar que no se vulneren derechos fundamentales, tales como el debido proceso y la defensa, citando jurisprudencia que impone a los tribunales el deber de examinar, incluso de oficio, posibles afectaciones constitucionales.

d) Derecho al recurso reconocido en normas constitucionales y tratados internacionales: Sostiene que el derecho a recurrir —consagrado en el artículo 69.9 de la Constitución y en los artículos 8.2.h de la CADH y 14.5 del PIDCP— exige permitir el acceso a la casación cuando existan decisiones arbitrarias o contrarias al orden jurídico.

e) Función de la casación como garante de la uniformidad y seguridad jurídica: Finalmente, destaca que la casación cumple un rol esencial al asegurar decisiones Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0405 Exp. núm: 2 (2025-R0061543) Partes: , . vs. y Materia: Resolución de contrato de opción a compra y reparación de daños y perjuicios, reconvencional en ejecución de contrato, constatación de compensación, reparación de daños y perjuicios y fijación de astreinte Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: correctas y uniformes, evitando errores judiciales, lo que reforzaría la trascendencia del caso para el Tribunal Supremo.

24) En cuanto a la alegada oposición a la doctrina jurisprudencial, es preciso aclarar que cuando se pretenda invocar desconocimiento a la jurisprudencia de esta Primera Sala, es necesario: (i) citar y aportar sentencias de contraste emanadas de esta jurisdicción; (ii) exponer una argumentación precisa y razonada respecto de cómo, en qué forma y en qué sentido la sentencia impugnada ha desconocido o vulnerado la jurisprudencia mencionada; y (iii) orientar la enunciación a la acreditación del interés casación objetivo invocado.

25) Si bien, la parte recurrente cita las sentencias TC/0045/17, de fecha 2 de febrero de 2017; Suprema Corte de Justicia, Salas Reunidas, de 27 de noviembre de 2019, núm. 5 y 9, Boletín Judicial núm. 1308, pp. 66-78 y 132-151; Primera Sala, de 26 de febrero de 2020, núm. 141, Boletín Judicial núm. 1311, pp. 1254-1260; y Tercera Sala, de 8 de julio de 2020, núm. 161, Boletín Judicial núm. 1316, pp. 4637-4644. Tales referencias se realizan en el contexto de justificar el argumento de que los tribunales tienen la obligación de garantizar el derecho al debido proceso y la Suprema Corte de Justicia debe verificar, aun de oficio, que no se vulneren derechos fundamentales al cerrarse una vía recursiva, identificado en el artículo 28 en el literal c).

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág.16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0405 Exp. núm: 2 (2025-R0061543) Partes: , . vs. y Materia: Resolución de contrato de opción a compra y reparación de daños y perjuicios, reconvencional en ejecución de contrato, constatación de compensación, reparación de daños y perjuicios y fijación de astreinte Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 26) Asimismo, en el desarrollo de su segundo medio, la parte recurrente cita las siguientes decisiones: sentencia de la Suprema Corte de Justicia de fecha 31 de enero de 1940, Boletín Judicial núm. 354, pág. 66; sentencia de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia de fecha 9 de marzo de 2016; y sentencia núm. 232, de fecha 25 de noviembre de 2020, Boletín Judicial núm. 1320, párrafo 24. Dichas referencias son aportadas con el propósito de justificar los argumentos desarrollados en dicho medio.

27) Como se ha indicado, las sentencias citadas por la parte recurrente no fueron presentadas como sentencias de contraste, por lo que no pueden considerarse dentro del marco de la acreditación del interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial. En efecto, cuando se invoca este tipo de interés casacional, no basta con mencionar decisiones anteriores, es indispensable aparte de realizar las citas desarrollar una argumentación precisa y razonada respecto de cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia impugnada ha desconocido o vulnerado la jurisprudencia asumida como postura, condición ausente en el recurso de casación bajo examen.

28) Del mismo modo, los alegatos relativos a una supuesta errónea valoración de los hechos y pruebas constituyen planteamientos propios de la soberanía de los jueces del fondo y, por sí solos, no configuran interés casacional. En cuanto al control constitucional y al derecho al recurso, si bien se trata de garantías esenciales del proceso, su invocación genérica no exime al recurrente de la carga de demostrar un Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág.17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0405 Exp. núm: 2 (2025-R0061543) Partes: , . vs. y Materia: Resolución de contrato de opción a compra y reparación de daños y perjuicios, reconvencional en ejecución de contrato, constatación de compensación, reparación de daños y perjuicios y fijación de astreinte Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: problema jurídico de relevancia objetiva que trascienda su interés particular. En consecuencia, los argumentos presentados no permiten constatar la presencia de un interés casacional que habilite el examen del recurso.

29) Asimismo, en el escrito justificativo del recurso de casación, agrega que en el recurso de casación se invocan vicios procesales; por lo que sostiene que el caso se enmarca en el interés casacional presunto que impone al tribunal su examen de oficio.

Sin embargo, tal como ha sido desarrollado en apartados anteriores no basta con alegar por parte d los jueces la comisión de infracciones, sino que estas deben estar debidamente acreditadas cumpliendo los requisitos que de forma concreta la ley ha establecido y la doctrina jurisprudencial ha desarrollado.

30) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha satisfecho los rigores procesales, concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema sustentado por la parte recurrente no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede acoger el pedimento incidental planteado por la parte recurrida y declarar inadmisible, el recurso de casación que nos ocupa.

31) En virtud del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, tal como sucede en la especie, por lo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág.18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0405 Exp. núm: 2 (2025-R0061543) Partes: , . vs. y Materia: Resolución de contrato de opción a compra y reparación de daños y perjuicios, reconvencional en ejecución de contrato, constatación de compensación, reparación de daños y perjuicios y fijación de astreinte Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: que procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento a favor de la parte recurrida, como se hará constar en la parte dispositiva.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , ., contra la sentencia civil núm. 026-02-2024-SCIV-00854 de fecha 19 de noviembre de 2024, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Distrito Nacional.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente , ., al pago de las costas del procedimiento, distrayéndola a favor de los abogados Manuel Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág.19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0405 Exp. núm: 2 (2025-R0061543) Partes: , . vs. y Materia: Resolución de contrato de opción a compra y reparación de daños y perjuicios, reconvencional en ejecución de contrato, constatación de compensación, reparación de daños y perjuicios y fijación de astreinte Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.