Fallo
PRIMERO: DECLARA CADUCO de oficio, el recurso de casación interpuesto por , […], en calidades de sucesores de la finada , conjuntamente con los señores y contra la sentencia civil núm. 441-2025-SSEN-00104 de fecha 21 de octubre de 2025, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0568 Exp. Núm. 2 (2026-R0010978) Partes: , […], en calidades de sucesores de la finada , conjuntamente con los Señores , y vs.
Materia: Nulidad de venta, reivindicación de inmueble, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0568 Exp. Núm. 2 (2026-R0010978) Partes: , […], en calidades de sucesores de la finada , conjuntamente con los Señores , y vs.
Materia: Nulidad de venta, reivindicación de inmueble, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrado Justiniano Montero Montero, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , […], en calidades de sucesores de la finada , conjuntamente con los señores y , quienes tienen como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
En este proceso figura como parte recurrida , quien no compareció ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia núm. 441-2025-SSEN-00104 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0568 Exp. Núm. 2 (2026-R0010978) Partes: , […], en calidades de sucesores de la finada , conjuntamente con los Señores , y vs.
Materia: Nulidad de venta, reivindicación de inmueble, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Barahona, en fecha 21 de octubre de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por los Sres. , […], en contra de la sentencia marcada con el no. 1076- 2024-SCIV-00121, de fecha 23 del mes de mayo del año 2024, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona; por los motivos expuestos en la presente decisión; SEGUNDO: Condena a la parte recurrente señores , […], al pago de las costas del proceso ordenando su distracción en favor y provecho de los Licdos. y , quienes afirma haberlas avanzado en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales solo consta el memorial de casación depositado en fecha 8 de enero de 2026.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Al amparo de las disposiciones de los artículos 7 de la Ley núm. 25-91 y 39 de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0568 Exp. Núm. 2 (2026-R0010978) Partes: , […], en calidades de sucesores de la finada , conjuntamente con los Señores , y vs.
Materia: Nulidad de venta, reivindicación de inmueble, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Ley núm. 2-23, que permiten a la sala constituirse válidamente con tres de sus miembros, esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad por quienes figuran firmándola.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como recurrentes , […], en calidades de sucesores de la finada , conjuntamente con los señores y y como recurrido . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) , […], y demandaron en nulidad de venta, reivindicación de inmueble, desalojo y reparación de daños y perjuicios a , sobre el fundamento de que no autorizó la venta de un inmueble de su propiedad, la cual se suscribió el 10 de mayo del 2008, entre el indicado demandado y el finado ; b) Esta acción fue declarada inadmisible por falta de calidad de los demandantes, mediante sentencia civil núm. 1076-2024-SCIV-00121, de fecha 23 de mayo de 2024, emitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0568 Exp. Núm. 2 (2026-R0010978) Partes: , […], en calidades de sucesores de la finada , conjuntamente con los Señores , y vs.
Materia: Nulidad de venta, reivindicación de inmueble, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Distrito Judicial de Barahona; c) la indicada decisión fue apelada por la parte demandante, y la alzada, a través de la decisión objeto de este recurso de casación, declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación.
2) La Ley núm. 2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación.
En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, debido a lo cual somete este recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento casacional; y, también, mediante el examen riguroso del interés casacional. De manera que, antes de conocer los méritos de los medios en que se fundamenta el recurso, la corte de casación tiene la obligación de examinar si se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso, cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la ley, por tratarse de una situación de puro derecho.
3) En este recurso se ha podido comprobar el incumplimiento de un trámite establecido a pena de caducidad, lo que tiene por efecto la ineficacia que conlleve la actuación incumplida.
Sobre la caducidad del recurso de casación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0568 Exp. Núm. 2 (2026-R0010978) Partes: , […], en calidades de sucesores de la finada , conjuntamente con los Señores , y vs.
Materia: Nulidad de venta, reivindicación de inmueble, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: 4) De conformidad con la Ley núm. 2-23, una vez depositado el memorial de casación, la parte recurrente tiene la obligación de notificar a cada recurrido un acto de emplazamiento, el cual deberá ser notificado en su persona, en su domicilio real o en su domicilio de elección, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. El acto de emplazamiento deberá ser depositado, por cualquiera de las partes en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los cinco días hábiles a contar de la fecha de la notificación1.
5) Por disposición del párrafo II del artículo 20 de dicha ley, pasados los quince días hábiles del depósito del recurso de casación sin que conste el depósito del emplazamiento, “la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte”; lo cual es independiente de que la parte recurrida haya producido su memorial de defensa en tiempo oportuno. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional dominicano mediante su sentencia TC/1643/25 de fecha 30 de diciembre de 2025, citamos: “10.9. La caducidad implica que un acto o actuación procesal pierde su eficacia o validez debido al transcurso de un plazo sin haberse realizado la gestión correspondiente (Sentencia TC/0437/17, p. 12). En el marco de la Ley núm. 2 23, y para los fines de este caso, la caducidad opera como consecuencia del incumplimiento en el depósito del emplazamiento dentro de los quince (15) 1 Artículos 19 y 20 de la Ley núm.2-23, sobre Recurso de Casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0568 Exp. Núm. 2 (2026-R0010978) Partes: , […], en calidades de sucesores de la finada , conjuntamente con los Señores , y vs.
Materia: Nulidad de venta, reivindicación de inmueble, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: días hábiles establecidos, siempre que dicho emplazamiento haya sido efectuado correctamente. Aunque el recurso de casación, por su naturaleza en el ordenamiento jurídico, se caracteriza por un elevado nivel de formalismo, el legislador incorporó el principio pro actione —como manifestación de la tutela judicial efectiva— al disponer que, en la medida de lo posible, la corte de casación verificará de oficio las condiciones de admisibilidad y la regularidad del apoderamiento (Ley núm. 2-23, art. 33, párrafo). No obstante, si tales requisitos no se configuran, el recurso no puede ser admitido y, con mayor razón, tampoco puede evitar la sanción de caducidad en ausencia de esas condiciones.
10.10. En ese sentido, dadas las características propias de este recurso extraordinario, el legislador está facultado para establecer requisitos y parámetros destinados a preservar su naturaleza y finalidad, como ocurre con la sanción de caducidad prevista en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23.
Del mismo modo, dicha limitación no surge de manera sorpresiva ni arbitraria, sino que deriva de una normativa previamente vigente al momento en que se interpuso el recurso de casación decidido en la sentencia ahora impugnada.
Esta ley se presume conocida por sus destinatarios, conforme a los principios constitucionales y legales, lo que implica que la parte recurrente tenía el deber de emplazar al recurrido observando los procedimientos establecidos por la propia ley.
…10.12. La corte a quo no lesionó los derechos de la parte recurrente. Conforme con la documentación anexa y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a la parte recurrida en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y depositar dicho emplazamiento en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0568 Exp. Núm. 2 (2026-R0010978) Partes: , […], en calidades de sucesores de la finada , conjuntamente con los Señores , y vs.
Materia: Nulidad de venta, reivindicación de inmueble, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: …10.14. Tampoco puede prosperar el argumento de la parte recurrente, en el sentido de que la parte recurrida presentó memorial de defensa. (…) la parte recurrente estaba obligada a aportar ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia constancia del emplazamiento, sin cuya concurrencia no puede reputarse satisfecha la integridad del procedimiento ni garantizada una sana administración de justicia, como ocurrió en el caso que nos ocupa”.
6) En este recurso de casación no se ha depositado el acto de emplazamiento, cuyo plazo, además, venció. Consta que el memorial de casación fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 8 de enero de 2026; sin que a la fecha de dictada la presente decisión haya sido depositado el referido acto de emplazamiento que debió ser aportado dentro de los 15 días hábiles luego del sometimiento del recurso de casación en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, que, en ese caso, a más tardar debió ser el día 2 de febrero de 2026, tomando en consideración que los días 21 y 26 de enero de 2026 no fueron laborables para el Poder Judicial, debido a la conmemoración del Día de la Virgen de la Altagracia y el natalicio de .
7) De conformidad con lo expuesto, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación por incumplimiento del depósito del acto de emplazamiento, al tenor del párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, sin que sea necesario referirse a los demás presupuestos procesales o del fondo, dada la naturaleza de lo decidido.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0568 Exp. Núm. 2 (2026-R0010978) Partes: , […], en calidades de sucesores de la finada , conjuntamente con los Señores , y vs.
Materia: Nulidad de venta, reivindicación de inmueble, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: 8) Procede compensar las costas de la casación debido a que se trata de una decisión de oficio, como lo dispone el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20, 26, 29, 55.1 y 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 1033 del Código de Procedimiento Civil; 44 de la Ley núm. 834 de 1978; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO de oficio, el recurso de casación interpuesto por , […], en calidades de sucesores de la finada , conjuntamente con los señores y contra la sentencia civil núm. 441-2025-SSEN-00104 de fecha 21 de octubre de 2025, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0568 Exp. Núm. 2 (2026-R0010978) Partes: , […], en calidades de sucesores de la finada , conjuntamente con los Señores , y vs.
Materia: Nulidad de venta, reivindicación de inmueble, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.