Fallo
PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL arribado entre las partes, en ocasión del recurso de casación interpuesto por , y Seguros Universal, S. A., contra la sentencia civil núm. 452- 2024, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 9 de diciembre de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0549 Expediente núm. 2 (2025-R0198869) (2025-R1122822) Partes: , y Seguros Universal, S. A., vs.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , y Seguros Universal, S. A.; quienes tienen como abogados a los Lcdos. , y cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien no compareció ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia civil núm. 452-2024, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal en fecha 9 de diciembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: Primero: En cuanto al fondo, y por el imperio con que la ley inviste a los tribunales de alzada, acoge el recurso de apelación parcial incoado por la señora en calidad de conviviente y madre de los menores B. M. y .1, hijos del señor (Fallecido), contra la sentencia civil no. 508-2024-SSEN-00379, pronunciada en fecha veintiséis (26) de junio de 2024, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, y revoca la misma solo en cuanto al monto de la indemnización, por las razones antes expuestas. Segundo: En consecuencia, condena a los señores , pagar a la señora a) en su calidad de conviviente del señor (Fallecido) la suma de un millón de pesos dominicanos ($1,000,000.00), como justa indemnización por los daños morales causados como consecuencia del accidente; b) y la suma de un millón de pesos ($1,000,000.00), a cada uno de sus hijos menores B. M. y .2, como justa indemnización por los daños morales causados, como consecuencia del accidente. Tercero: Ordena que la presente sentencia sea común y oponible a la Compañía de Seguros Universal S.A., hasta el límite de la Póliza AU- 199672, vigente al momento del accidente. Quinto: Condena a los señores , […], al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del Licdo. por haberlas avanzado en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 4 de marzo 1 Menores de edad, solo se indican sus iniciales para preservar su identidad y datos personales en virtud del Art.
41, numeral 5 de la Ley 2-2023, sobre Recurso de Casación.
2 Ibidem Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 300/2025, instrumentado el 7 de marzo de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 7 de marzo de 2025.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C. Esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , y Seguros Universal, S. A., y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia, se verifica lo siguiente: a) el litigio se originó en ocasión del accidente de tránsito en el que estuvieron involucrados los vehículos que conducían y , en el que este último falleció, en consecuencia, su conviviente, en esa calidad y como madre de sus Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: dos hijos menores de edad, incoó una demanda en reparación de daños y perjuicios en contra del primer conductor y el propietario del vehículo, con oponibilidad a la compañía Seguros Universal S. A.; b) resultó apoderada de la referida acción la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, la cual dictó la sentencia civil núm. 538-2024-SSEN-00379 de fecha 26 de junio de 2024, en la que acogió la demanda, condenó a la parte demandada original al pago de una indemnización de RD$500,000.00 más el 2% de intereses mensuales, e hizo oponible esta condena hasta el monto que cubra la póliza, a Seguros Universal S. A.; c) la indicada decisión fue apelada parcialmente por la demandante original, y la alzada dictó la sentencia que constituye el objeto de este recurso de casación, mediante la cual modificó el monto indemnizatorio a: i) RD$1,000,000.00 a favor de la señora en calidad de conviviente del señor ; y ii) RD$1,000,000.00 a cada uno de sus hijos . y .3, ambas sumas por daños morales.
Sobre la solicitud de archivo definitivo (2025-R1122822) 2) Mediante instancia depositada en fecha 17 de octubre de 2025, la recurrente solicitó el archivo definitivo del expediente debido a que las partes llegaron a un acuerdo y se 3 Ibidem Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: pagó la suma impuesta mediante la sentencia impugnada.
3) El artículo 47 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, exige que se anexe a la instancia en que se solicita el desistimiento, “un acto notarial auténtico o bajo firmas legalizadas en el que la parte recurrente afirma que desiste del recurso de casación”, incluyendo los datos requeridos por dicha disposición legal.
4) A pesar de esta exigencia normativa, la parte recurrente no acompaña su solicitud de archivo definitivo con el acto señalado, sino con dos actos de renuncia y desistimiento suscritos por el Lcdo. en representación de la recurrida, Narda Jaqueline . En este escenario, no procede librar acta de desistimiento conforme al artículo 46 de la Ley núm. 2-23. En cambio, se analizará el depósito de los actos de desistimiento desde la perspectiva del artículo 2044 del Código Civil dominicano.
5) Se anexan a la instancia y los actos de desistimiento señalados anteriormente, los documentos siguientes: a) cheque núm. 458251, del Banco Popular Dominicano, girado a nombre de Narda Jaqueline en fecha 25 de febrero de 2025, por el monto de RD$3,000,000.00; b) cheque núm. 458197, del Banco Popular Dominicano, girado a nombre de en fecha 24 de febrero de 2025, por el monto de RD$270,000.00; c) contrato poder cuota litis y cesión de crédito, otorgado por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: a favor del Lcdo. , en fecha 20 de octubre de 2022 y firmas legalizadas por la Dra. , notaria pública de los del número del Distrito Nacional, para realizar transacciones, dar bueno y válido recibos de descargo, trabar embargos, desistir de ellos, otorgar finiquitos, etc., hacerse asistir de otros abogados y en fin realizar todas las diligencias que fueren de lugar hasta obtener amigablemente o por vía judicial el pago de las indemnizaciones que le correspondieran en su ya señalada calidad.
6) En los actos de desistimiento depositados, suscritos ambos por , abogado representante de la parte recurrida y con poder para ello, se hace constar, textualmente, lo siguiente: PRIMERO: Quien(es) suscribe(en), en su(s) calidad(es) de lesionado(s) y/o beneficiario(s) en nombre del fallecido(s), y/o abogado(s) constituido(s) y apoderado(s) especial(es), con mandato legal expreso mediante poder de representación, del lesionado(s) y/o beneficiario(s) en nombre del fallecido(s), DESISTE(N), con carácter definitivo e irrevocable, pura, simple, formal y expresamente, sin ninguna reserva, a cualquier derecho, acción, reclamación, interés, recurso, demanda y/0 indemnización, judiciales, extrajudiciales o de cualquier otra naturaleza, presentes y futuros, que directa o indirectamente tuviere o pudiere tener, y ha (n) transado a partir de esta misma fecha todas las reclamaciones, demandas, acciones judiciales y extra-judiciales ejercidas o que en el futuro se hubieran podido ejercer con relación al Reclamo enunciado, y, RECIBIENDO de SEGUROS UNİVERSAL, S.A., sus causahabientes o cesionarias y/o asegurados y/o matriculado y/o conductor o como sus intereses aparezcan y/o por quien en virtud de cualquier contrato, titulo o convenio se haya realizado Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: este pago, la suma total, por concepto acuerdo transaccional respecto al Reclamo enunciado. SEGUNDO: En razón del pago precedentemente indicado, quien(es) suscribe(en) OTORGA(N) el más amplio recibo de descargo y finiquito legal, total, bueno, válido, completo y definitivo con relación al Reclamo enunciado; RENUNCIANDO y DESISTIENDO, de manera formal, total y absoluta, desde ahora y para siempre, de todas las acciones ejercidas o por ejercer, y al ejercicio de cualquier recurso, ordinario, extraordinario o especial que pudiera interponerse y todos los embargos retentivos, oposiciones, ejecutivos, inmobiliarios o ejecución de cualquier índole, así como a los procesos que se hayan iniciado o que hayan podido iniciarse como consecuencia del mismo, y al ejercicio de todos los derechos que hubiese podido reconocer a su favor cualquier decisión y en cualquier instancia, en ocasión del Reclamo enunciado, DECLARANDO no tener ningún derecho que reclamar, ni en el presente ni en el futuro, por haber sido satisfechos todos los derechos que le correspondían, y, en consecuencia, por no tener interés alguno, por lo que entre las partes no queda absolutamente nada por resolver. TERCERO: Por medio del presente acto, quien(es) suscribe (en), RECONOCE(N) y ADMITE(N) que, además de haber leído y comprendido el presente acto, firmará(n) como acostumbra(n) a hacerlo, en señal de aceptación de todos los términos contenidos en el mismo, DECLARANDO y RECONOCIENDO que no tiene(n) ninguna reclamación pasada, presente, ni futura de carácter civil, comercial, laboral, penal ni de ninguna otra naturaleza, pecuniaria, ni extrapecuniaria, y que no se le(s) adeuda ningún otro monto por derechos, nacidos o por nacer, con relación al Reclamo enunciado; por lo que RECONOCE(N) que el presente descargo y desistimiento de acciones y derechos es irrevocable y definitivo, otorgando a la vez carta de saldo y finiquito respeto a los honorarios, costas procesales, intereses y cualquier otro pago relacionado con el Reclamo enunciado; por lo que DECLARA(N) y RECONOCE(N) que da(n) a este documento el carácter de una transacción y por lo tanto el de una sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, según el Artículo 2052 del Código Civil Dominicano, remitiéndose para las situaciones no previstas a las disposiciones de los Artículos 2044 y siguientes del mismo código; AUTORIZANDO así a depositar el presente descargo y desistimiento de acciones y derechos por ante los tribunales, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: jurisdicciones e instituciones que sea pertinente, a los fines que el mismo surta sus efectos jurídicos, con todas sus consecuencias de derecho.
7) El artículo 2044 del Código Civil dispone: “la transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito”.
8) Como se puede comprobar del documento antes descrito, las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional con relación a la demanda y al recurso a que se contrae la presente litis, lo que trae consigo la falta de interés de que se estatuya sobre el recurso de casación que nos ocupa. Por tanto, procede dar acta del acuerdo transaccional suscrito y, en consecuencia, ordenar el archivo definitivo del expediente correspondiente al caso.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones en establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial; y el artículo 2044 del Código Civil.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: FALLA PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL arribado entre las partes, en ocasión del recurso de casación interpuesto por , y Seguros Universal, S. A., contra la sentencia civil núm. 452- 2024, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 9 de diciembre de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.
Firmado: Justiniano Montero Montero, y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
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