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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0617

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2022-0147327Ponente: Francisco A. Ortega P.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00313, de fecha 11 de septiembre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1195054 Recurrente: Recurridos: Rayovac Dominican Republic, SA. y Energizer Holding, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0617 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00313, de fecha 11 de septiembre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1195054 Recurrente: Recurridos: Rayovac Dominican Republic, SA. y Energizer Holding, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Caducidad I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 6 de noviembre de 2025, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia o en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .

2. En fecha 11 de noviembre de 2025, el Lcdo. , actuando como abogado constituido de , depositó formal escrito de corrección material por error involuntario al recurso de casación.

3. En el presente recurso de casación figuran como parte recurrida Rayovac Dominican Republic, SA. y Energizer Holding, Inc., los cuales no han depositado memorial de defensa.

II. Antecedentes 4. Sustentada en un alegado desahucio , interpuso una demanda en pago de bonos target (bono rendimiento), e indemnización por daños y perjuicios y astreinte, contra las sociedades comerciales Rayovac Dominican Republic, SA. y Energizer Holding, Inc., dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 0051-2023- Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1195054 Recurrente: Recurridos: Rayovac Dominican Republic, SA. y Energizer Holding, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Caducidad SSEN-00431, de fecha 15 de diciembre de 2023, la cual rechazó la demanda por haberse pagado el monto reclamado en la acción y no especificarse el sustento de las reclamaciones por daños y perjuicios.

5. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00313, de fecha 11 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación, interpuesto en fecha nueve once (11) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), por la señora , en contra de la Sentencia Laboral Núm. 0051- 2023-SSEN-00431, de fecha quince (15) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido realizado de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por , en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia impugnada con el referido recurso de apelación, que fue descrito y decidido anteriormente, por los motivos expresados en el cuerpo de esta decisión. TERCERO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento, por las razones precedentemente señaladas” (sic).

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Materia: Laboral Decisión: Caducidad III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca, en sustento de su recurso de casación, los siguientes medios: “Primer medio: Violación Constitucional: artículos 68 y 69; Violación a la Ley: Artículos 543 y 16 del Código de Trabajo; artículo 1315 del Código Civil Dominicano; Violación al principio de proporcionalidad y al de la carga de la prueba. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos, documentos y contradicción de motivos, violación del artículo 141 del Código Civil. Tercer medio: Violación al principio de razonabilidad. Cuarto medio: Falta de motivación” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Francisco Antonio Ortega Polanco 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Sobre la caducidad del recurso de casación 8. Previo a proceder a ponderar los medios de casación presentados por la parte recurrente resulta conveniente examinar si el presente recurso cumple Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1195054 Recurrente: Recurridos: Rayovac Dominican Republic, SA. y Energizer Holding, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Caducidad con los requisitos exigidos para su admisibilidad, cuyo control oficioso prevé el artículo 33 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

9. En ese orden, conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley núm. 2- 23 el acto de emplazamiento con motivo de un recurso de casación deberá contener a pena de nulidad, las siguientes menciones 1) Indicación del lugar, sección o paraje, de la común, de la provincia o del Distrito Nacional en que se notifique. 2) El día, el mes y el año en que se notifica. 3) Las generales que identifiquen al recurrente y su domicilio. 4) La designación del abogado que lo representará, a pena de nulidad, y la indicación del estudio de este, que deberá estar situado permanentemente o de modo accidental, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. 5) El nombre del alguacil y el tribunal en que ejerce sus funciones. 6) La identificación de la parte recurrida y el lugar donde se notifica el acto. 7) El nombre de la persona a quien se entregue la copia del acto de emplazamiento. 8) Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como recurso de casación incidental o alternativo.

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Materia: Laboral Decisión: Caducidad 10. Asimismo, el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, párrafo II, establece que pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

11. En ese sentido, la alzada advierte que el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil prevé la forma en que serán realizados los emplazamientos, estableciendo en los numerales 5to. y 7mo. lo siguiente: a las sociedades de comercio, mientras existan, en la casa social; y si no la hay, en la persona o domicilio de uno de los socios; A aquellos que no tienen ningún domicilio conocido en la República, en el lugar de su actual residencia; si no fuere conocido ese lugar, el emplazamiento se fijará en la puerta principal del local del tribunal que deba conocer de la demanda, entregándose una copia al fiscal, que visará el original. En efecto, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido del criterio de que las formalidades de los actos procesales deben ser efectuadas de forma tal que garanticen el derecho de defensa de la parte a quien se le notifique; por tanto, se impone que el ministerial actuante, funcionario con fe pública en el ejercicio de sus funciones, consigne en el acto correspondiente la mención de haber realizado las diligencias prescritas en el referido artículo.

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Materia: Laboral Decisión: Caducidad 12. Sobre el particular, ha sido jurisprudencia constante que ...la evidente finalidad del legislador en el artículo 69.5 del citado código es que el acto llegue al conocimiento de la empresa y sus socios, finalidad que sin lugar a dudas puede ser alcanzada con mayor eficacia si se notifica el acto en manos o en el domicilio de uno de los socios que si se notifica en manos de los funcionarios establecidos en el mencionado artículo 69.7, sobre todo tomando en cuenta que en la actualidad, la información relativa a la matrícula de socios de una empresa así como sus domicilios constituyen informaciones sujetas a un registro público oponible y accesible a terceros, que es el Registro Mercantil1.

13. De igual manera, ha sido juzgado por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia que es nulo el acto de notificación hecho a una sociedad comercial en el cual el alguacil, ante la imposibilidad de ubicar el domicilio social, no procede a indagar el domicilio de los socios de la sociedad, según lo dispone el artículo 69.5 del Código de Procedimiento Civil, antes de proceder a notificar por domicilio desconocido, sin antes intentar notificarle a uno de los socios...2.

14. En ese orden si bien las notificaciones por domicilio desconocido establecidas en el artículo 69.7 del Código de Procedimiento Civil, son 1 SCJ, Tercera Sala, Sent. núm. SCJ-PS-23-1414, B. J. 1352, pp. 195-208.

2 SCJ, Primera Sala, Sent. núm. 143, del 29 de enero de 2023.

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Materia: Laboral Decisión: Caducidad formalmente válidas, en los casos en que la ley las autoriza y si en ellas se cumplen las exigencias procesales de rigor, este procedimiento es un mecanismo de último recurso al que pueden recurrir las partes para continuar válidamente sus procesos aun cuando no hayan podido localizar a sus requeridos, pero solo cuando han agotado otras vías y diligencias pertinentes…3.

15. En el caso de que se trata, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha podido corroborar que en el expediente consta el acto núm. 1265/2025 de fecha 20 de noviembre de 2025 del ministerial , alguacil de estrado de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del D.N., por medio del cual la parte ahora recurrente notificó el emplazamiento al Procurador General de la República Dominicana, en la calle esquina , La Feria, Santo Domingo, Distrito Nacional 16. A fin de que le sean notificados, por la vía legal, en el plazo consagrado en el artículo 73 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, en la dirección en Estados Unidos de América, domicilio de la sociedad de comercio Energizer Holding LLC, (Brands LLC) Inc., 533 Maryville University, Sr. 3 SCJ, Tercera Sala, Sent. núm. SCJ-PS-23-1414, B. J. 1352, pp. 195-208.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1195054 Recurrente: Recurridos: Rayovac Dominican Republic, SA. y Energizer Holding, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Caducidad Louis, MO 63141; sin embargo, con respecto de la razón social Rayovac Dominican Republic, S.A., el examen del referido acto permite advertir que el alguacil actuante se limitó a dirigirse a la Prolongación Rómulo Betancourt, No. 4, Zona Industrial de Herrera, Distrito Nacional y establecer que: … ¨Encontrándome en las instalaciones de dicho domicilio (primer traslado), el conserje-seguridad me informó que ya esa empresa no funciona en este lugar (....); sin que se advierta que haya efectuado las diligencias procesales correspondientes para realizar la notificación en la persona o domicilio de los socios establecidas conforme lo establece el numeral 5to. del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

17. En ese contexto, las irregularidades mencionadas en esta disposición presentan un carácter esencial relacionado con la finalidad o función de la actuación y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela judicial efectiva, artículo 69 de la Constitución) de la contraparte, las cuales son inconvalidables e invocables de oficio por los jueces, al amparo de los principios de inconvalidabilidad y oficiosidad dispuestos por los artículos 7.7 y 7.11 de la Ley núm. 137/11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales; situación que es perfectamente aplicable a la especie, debido a que ha sido vulnerada una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1195054 Recurrente: Recurridos: Rayovac Dominican Republic, SA. y Energizer Holding, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Caducidad en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva) de las personas contra las cuales haya sido interpuesta una actuación procesal y que se concretan en el artículo 19 y siguientes de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023.

18. Dada la irregularidad advertida y al observar la alzada que la parte recurrida no produjo memorial de defensa con respecto del recurso de que se trata, procede declarar la nulidad del acto núm. 1,265/2025, de fecha 20 de noviembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de generales citadas, por haber sido realizado sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por los artículos 19 y siguientes de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva.

19. Por lo antes expuesto, el referido acto no puede tener los efectos del emplazamiento, tal como el de hacer interrumpir el plazo de la caducidad, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

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Materia: Laboral Decisión: Caducidad 20. En ese sentido, y debido a la nulidad pronunciada previamente y, en ausencia de emplazamiento válido con respecto de todas las partes contra las cuales es dirigido su recurso, las cuales mantienen un vínculo de indivisibilidad al momento de adoptarse la presente decisión, en razón de que, la parte recurrente, en su memorial de casación, continúa señalando que los hoy recurridos son responsables de las obligaciones resultantes de su contrato de trabajo, procede pronunciar, de oficio, la caducidad del presente recurso de casación y, por efecto de lo anterior, resulta innecesario ponderar los medios planteados, pues esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

21. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1195054 Recurrente: Recurridos: Rayovac Dominican Republic, SA. y Energizer Holding, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Caducidad FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00313, de fecha 11 de septiembre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.