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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0431

Primera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2022-0029527Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA CADUCO de oficio, el recurso de casación interpuesto por contra la ordenanza civil núm. 627-2025-SORD-00002, dictada por la Presidencia de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en fecha 4 de abril de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/1643/25 ↗ · TC/0437/17 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0431 Exp. núm. 2 (2025-R0718408) Partes: vs.

Materia: Referimiento (Dificultad de ejecución de sentencia y fijación astreinte) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados a los Lcdos. y .

En este proceso figura como parte recurrida quien tiene como abogados a los Lcdos. y .

Contra la ordenanza civil núm. 627-2025-SORD-00002, dictada por la Presidencia de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en fecha 4 de abril de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: CONDENA a la señora a un astreinte de mil RD$1,000.00 pesos dominicanos por cada día de retardo, a partir de la notificación de la presente decisión, en la que se niegue a cumplir lo ordenado en la sentencia preparatoria civil número 627-2023-SSEN-00068 de fecha 24/08/2023, emitida por la Corte de Apelación de este Departamento Judicial de Puerto Plata; SEGUNDO: RESERVA las costas para que sigan la suerte de la demanda principal.” Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0431 Exp. núm. 2 (2025-R0718408) Partes: vs.

Materia: Referimiento (Dificultad de ejecución de sentencia y fijación astreinte) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 14 de julio de 2025; b) el memorial de defensa depositado en fecha 31 de julio de 2025; c) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 878/2025, instrumentado el 5 de agosto de 2025 por el ministerial , depositado en fecha 7 de agosto de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Al amparo de las disposiciones de los artículos 6 de la Ley núm. 25-91 y 39 de la Ley núm. 2-23, que permiten a la sala constituirse válidamente con tres de sus miembros, esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad por quienes figuran firmándola.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y como recurrido . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) en fecha 4 de marzo de 2025, la señora interpuso una demanda en referimiento en dificultad de ejecución de sentencia y fijación de astreinte contra la señora , ante la Presidencia de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata; b) la demanda tuvo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0431 Exp. núm. 2 (2025-R0718408) Partes: vs.

Materia: Referimiento (Dificultad de ejecución de sentencia y fijación astreinte) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: como fundamento que la indicada demandada se negaba a dar cumplimiento a la realización de una prueba de ADN ordenada por sentencia núm.627-2023-SSEN-00068, emitida en fecha 24 de agosto de 2023, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en ocasión de un proceso de reconocimiento de paternidad interpuesto por la hoy recurrida contra la actual recurrente. c) esta acción fue acogida por la Presidencia de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, mediante ordenanza civil núm. 627-2025-SORD-00002, de fecha 4 de abril de 2025, decisión que es objeto de este recurso de casación, la cual fijó una astreinte de mil RD$1,000.00 por cada día de retardo en el incumplimiento de lo ordenado en la referida sentencia núm. 627-2023-SSEN-00068.

2) La Ley núm.2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación. En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, debido a lo cual somete este recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento casacional; y, también, mediante el examen riguroso del interés casacional. De manera que, antes de conocer los méritos de los medios en que se fundamenta el recurso, la corte de casación tiene la obligación oficiosa de asegurarse de que se cumplan las condiciones de admisibilidad y la regulación de su apoderamiento, como lo indica el párrafo del artículo 33 de la citada ley de recurso de casación.

3) En este recurso se ha podido comprobar el incumplimiento de un trámite establecido Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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Materia: Referimiento (Dificultad de ejecución de sentencia y fijación astreinte) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: a pena de caducidad, lo que tiene por efecto la ineficacia que conlleve la actuación incumplida.

Sobre la caducidad del recurso de casación 4) De conformidad con la Ley núm. 2-23, una vez depositado el memorial de casación, la parte recurrente tiene la obligación de notificar a cada recurrido un acto de emplazamiento, el cual deberá ser notificado en su persona, en su domicilio real o en su domicilio de elección, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. El acto de emplazamiento deberá ser depositado, por cualquiera de las partes en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los cinco días hábiles a contar de la fecha de la notificación.1 5) Por disposición del párrafo II del artículo 20 de dicha ley, pasados los quince días hábiles del depósito del recurso de casación sin que conste el depósito del emplazamiento, “la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte”; lo cual es independiente de que la parte recurrida haya producido su memorial de defensa en tiempo oportuno. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional dominicano mediante su sentencia TC/1643/25 de fecha 30 de diciembre de 2025, citamos: “10.9. La caducidad implica que un acto o actuación procesal pierde su eficacia o validez debido al transcurso de un plazo sin haberse realizado la gestión correspondiente (Sentencia TC/0437/17, p. 12). En el marco de la Ley núm. 2 23, y para los fines de este 1 Art. 19 y 20 de la Ley núm.2-23, sobre Recurso de Casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0431 Exp. núm. 2 (2025-R0718408) Partes: vs.

Materia: Referimiento (Dificultad de ejecución de sentencia y fijación astreinte) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: caso, la caducidad opera como consecuencia del incumplimiento en el depósito del emplazamiento dentro de los quince (15) días hábiles establecidos, siempre que dicho emplazamiento haya sido efectuado correctamente. Aunque el recurso de casación, por su naturaleza en el ordenamiento jurídico, se caracteriza por un elevado nivel de formalismo, el legislador incorporó el principio pro actione —como manifestación de la tutela judicial efectiva— al disponer que, en la medida de lo posible, la corte de casación verificará de oficio las condiciones de admisibilidad y la regularidad del apoderamiento (Ley núm. 2-23, art. 33, párrafo). No obstante, si tales requisitos no se configuran, el recurso no puede ser admitido y, con mayor razón, tampoco puede evitar la sanción de caducidad en ausencia de esas condiciones.

10.10. En ese sentido, dadas las características propias de este recurso extraordinario, el legislador está facultado para establecer requisitos y parámetros destinados a preservar su naturaleza y finalidad, como ocurre con la sanción de caducidad prevista en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23. Del mismo modo, dicha limitación no surge de manera sorpresiva ni arbitraria, sino que deriva de una normativa previamente vigente al momento en que se interpuso el recurso de casación decidido en la sentencia ahora impugnada. Esta ley se presume conocida por sus destinatarios, conforme a los principios constitucionales y legales, lo que implica que la parte recurrente tenía el deber de emplazar al recurrido observando los procedimientos establecidos por la propia ley.

10.12. La corte a quo no lesionó los derechos de la parte recurrente. Conforme con la documentación anexa y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a la parte recurrida en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y depositar dicho emplazamiento en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.

10.14. Tampoco puede prosperar el argumento de la parte recurrente, en el sentido de que la parte recurrida presentó memorial de defensa. (…) la parte recurrente estaba obligada a aportar ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia constancia del emplazamiento, sin cuya concurrencia no puede reputarse satisfecha la integridad del procedimiento ni garantizada una sana administración de justicia, como ocurrió en el caso que nos ocupa”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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Materia: Referimiento (Dificultad de ejecución de sentencia y fijación astreinte) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: 6) En la contestación que nos ocupa el memorial de casación fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 14 de julio de 2025; por tanto, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 4 de agosto de 2025. Sin embargo, a la fecha de la presente sentencia, no consta depositado el acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida.

7) En el contexto expuesto, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación por incumplimiento del depósito del acto de emplazamiento, al tenor del párrafo II del artículo 20 y 33 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, sin que sea necesario referirse a los demás presupuestos procesales o del fondo, planteado por las partes, dada la naturaleza de lo decidido.

8) Procede compensar las costas de la casación debido a que se trata de una decisión de oficio, como lo dispone el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20, 26, 29, 33, 55.1 y 82 de la Ley núm. 2- 23, sobre Recurso de Casación; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0431 Exp. núm. 2 (2025-R0718408) Partes: vs.

Materia: Referimiento (Dificultad de ejecución de sentencia y fijación astreinte) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO de oficio, el recurso de casación interpuesto por contra la ordenanza civil núm. 627-2025-SORD-00002, dictada por la Presidencia de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en fecha 4 de abril de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Firmado: , y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.