Fallo
ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00484 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 17 de diciembre de 2025, interpuesta por Inversiones Coconut, SA., (Operadora del Hotel Bahía Príncipe), por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00345 Solicitud núm.: 2026-R0253495 Demandante: Inversiones Coconut, SA., (Operadora del Hotel Bahía Príncipe) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2026-SRES-00426 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 30 de marzo de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00484 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 17 de diciembre de 2025, interpuesta por Inversiones Coconut, SA., (Operadora del Hotel Bahía Príncipe).
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 3 de marzo de 2026, suscrita por los Lcdos. , […], Camila , y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Inversiones Coconut, SA., (Operadora del Hotel Bahía Príncipe), mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARAR como bueno y válido la presente Solicitud de Suspensión de Ejecución interpuesto por la empresa INVERSIONES COCONUT, S. A. (OPERADORA DEL GRAN HOTEL BAHÍA PRÍNCIPE PUNTA CANA), en contra de la Sentencia Número 336-2025-SSEN-00484 dictada en fecha 17 del mes de diciembre del año 2025 por la Corte De Trabajo de San Pedro de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00345 Solicitud núm.: 2026-R0253495 Demandante: Inversiones Coconut, SA., (Operadora del Hotel Bahía Príncipe) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Macorís. SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGER la presente solicitud de suspensión de Sentencia Número 336-2025-SSEN-00484 dictada en fecha 17 del mes de diciembre del año 2025 por la Corte De Trabajo de San Pedro de Macorís, en cuanto a los motivos que más arriba se exponen. TERCERO: SUSPENDER la Sentencia Laboral Número 336-2025-SSEN-00484 dictada en fecha 17 del mes de diciembre del año 2025 por la Corte De Trabajo de San Pedro de Macorís, en cuanto a los motivos que más arriba se exponen hasta tanto la honorable Suprema Corte de Justicia conoce y falla el recurso de casación interpuesto contra dicha sentencia.
CUARTO: RESERVARNOS, el derecho de depositar documentos en el curso del proceso por no haberse podido obtener a tiempo, en especial certificaciones de la Corte de Trabajo, de instituciones bancarias, y de cualquier otra entidad pública o privada, así como otros documentos que no existiere al momento del presente Escrito de Solicitud, del que no estuviese en nuestras manos o sin conocimiento o que se hubiere extraviado o que no hemos podido obtener a tiempo y cualquier otro documento que pueda ser útil al presente proceso;” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 2 de marzo de 2026, vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 164/2026 de fecha 4 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.
5. Antes de abordar los méritos de la demanda en suspensión es menester aclarar que la parte demandante dirige su instancia al Pleno de la Suprema Corte de Justicia y no al presidente de la sala como corresponde; en tal sentido es importante precisar Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00345 Solicitud núm.: 2026-R0253495 Demandante: Inversiones Coconut, SA., (Operadora del Hotel Bahía Príncipe) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza que dado el efecto no suspensivo del recurso de casación consagrado en el artículo 27 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, las demandas en suspensión serán conocidas por el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación. En ese sentido corresponde a esta Presidencia el conocimiento y fallo de la presente demanda por corresponder a la Tercera Sala el conocimiento del recurso de casación.
6. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
7. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00345 Solicitud núm.: 2026-R0253495 Demandante: Inversiones Coconut, SA., (Operadora del Hotel Bahía Príncipe) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
8. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00484 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la empresa Inversiones Coconut, S. A. (Operadora del Gran Hotel Bahía Príncipe Punta Cana), en contra de la sentencia No. 651-2023-SSEN-00665 de fecha veintiocho (28) de diciembre del año 2023, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, CONFIRMA la sentencia impugnada por los motivos expuestos, ser justa y reposar en bases legales, con excepción del dispositivo 3ro, acápite 5 por haber depositado la empresa evidencia de que no tuvo beneficios en ese período. TERCERO: Se condena a Inversiones Coconut, S. A. (Operadora del Gran Hotel Bahía Príncipe Punta Cana) al pago de las costas del proceso, con distracción y provecho en favor de los Licdos. y , quienes afirman haberlas avanzado. ” (sic) 9. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene, en esencia, que la ejecución inmediata de la sentencia impugnada genera un riesgo real y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00345 Solicitud núm.: 2026-R0253495 Demandante: Inversiones Coconut, SA., (Operadora del Hotel Bahía Príncipe) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza actual de perjuicio difícilmente reparable, pues la ejecución no se limita a un trámite formal, sino que activa mecanismos de apremio, embargos y afectaciones patrimoniales que no se pueden revertir con facilidad aun cuando el recurso de casación resulte acogido.
10. Según la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.
11. La parte demandante debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar ante el presidente de la Sala los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los eventuales daños que esta pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.
12. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a invocar las irregularidades y violaciones que imputa en su recurso de casación a la sentencia objeto de la demanda y a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00345 Solicitud núm.: 2026-R0253495 Demandante: Inversiones Coconut, SA., (Operadora del Hotel Bahía Príncipe) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza irreparables que pretende prevenir, por lo que esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00484 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 17 de diciembre de 2025, interpuesta por Inversiones Coconut, SA., (Operadora del Hotel Bahía Príncipe), por los motivos antes expuestos.
Firmado: cia.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.