Fallo
ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00331 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 22 de septiembre de 2025, interpuesta por Hotel Adamanay, SRL., por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1348078 Demandante: Hotel Adamanay, SRL. Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2026-SRES-00039 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 22 de enero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00331 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 22 de septiembre de 2025, interpuesta por Hotel Adamanay, SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 15 de diciembre de 2025, suscrita por los Lcdo. , quien actúa como abogado constituido de la parte demandante Hotel Adamanay, SRL., mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Que tengáis ha bien haciendo uso de sus facultades como Corte de casación acoger dicha DEMANDA EN SUSPENSIÓN como bueno y valido en cuanto a la forma por ser ajustado al derecho. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo tengáis a bien de suspender en todas sus partes la sentencia emitida por la Corte de trabajo de la Provincia de San Pedro de Macorís.
Número, -336-2025-SSEN-00331. NCI NUM. 2 . Por La Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1348078 Demandante: Hotel Adamanay, SRL. Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza razones motivadas y embozadas en dicha solicitud de suspensión Por las razones expuestas y consideraciones de derecho y de hechos, y motivaciones del recurso.; TERCERO: Que tengáis a bien de reservar las costas del procedimiento para que siga la suerte de lo principal” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 15 de diciembre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto de notificación núm. 1049/2025 de fecha 19 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, fue notificada a la demanda en suspensión.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1348078 Demandante: Hotel Adamanay, SRL. Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00331 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 22 de septiembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Acoge en cuanto a la forma el presente recurso de apelación en contra de la sentencia núm. 199-2024-SSEN-00021, de fecha 30 del mes Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1348078 Demandante: Hotel Adamanay, SRL. Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza de enero del año 2024, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo confirma en todas sus partes la sentencia num. 199-2024-SSEN-00021, de fecha 30 del mes de enero del año 2024, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, por los motivos y fundamentos expuestos contenidos en el cuerpo de esta sentencia. TERCERO: Condena a la empresa recurrente Hotel Adamanay, SRL, al pago de las costas del procedimiento, ordenándose su distracción a favor y provecho de la Dra. , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. CUARTO: Comisiona al Ministerial , alguacil ordinario de esta corte y/o en su defecto a cualquier ministerial competente, para la notificación de la presente sentencia” (sic) 8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación, sin embargo, no enuncia de manera puntual el perjuicio que causaría la ejecución de la sentencia, sino que se limita a transcribir los medios de casación que invoca en su recurso.
9. Según la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1348078 Demandante: Hotel Adamanay, SRL. Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 10. La parte demandante debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar ante el presidente de la Sala los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los eventuales daños que esta pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.
11. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a invocar las irregularidades y violaciones que imputa en su recurso de casación a la sentencia objeto de la demanda y a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir, por lo que esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1348078 Demandante: Hotel Adamanay, SRL. Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00331 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 22 de septiembre de 2025, interpuesta por Hotel Adamanay, SRL., por los motivos antes expuestos.
Firmado: cia.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.