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Solicitud suspensión de sentencia

53-2026

Salas Reunidas · Solicitud suspensión de sentencia · Rechaza

Suprema Corte de Justicia27 de marzo de 2026Exp. 036-2016-ECON-00307Ponente: Henry MolinaCivil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2026-SSEN-00023 de fecha 30 de enero de 2026, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, incoada por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste).

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 53-2026 Exp. núm. 036-2016-ECON-00307 (2026-R0258177) Demandantes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Demandado: , Yasiris , Oniris y Enercido Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183.º de la Independencia y año 163.º de la Restauración, el magistrado Luis Henry Molina Peña, juez que preside las SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2026- SSEN-00023 de fecha 30 de enero de 2026, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, incoada por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste), representada por su gerente general , mediante instancia suscrita por su abogado, el Lcdo. , de generales que constan en el expediente, contra , Yasiris , Oniris y Enercido , quienes no figuran representados en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación de fecha 2 de marzo de 2026 interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste), contra la sentencia Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVV/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 53-2026 Exp. núm. 036-2016-ECON-00307 (2026-R0258177) Demandantes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Demandado: , Yasiris , Oniris y Enercido Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada de fecha 9 de marzo de 2026; c) acto núm. 112/26 de fecha 4 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de notificación de la demanda en suspensión, d) núm. 198/2026 de fecha 13 de febrero de 2026 instrumentado por , alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado, de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de notificación de la sentencia impugnada.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender acogió el recurso de apelación interpuesto por , Yasiris , Oniris y Enercido , en representación de los menores . y M. A. R. V. contra de la sentencia apelada, y en consecuencia ordenó el pago de tres millones de pesos (RD$3,000,000.00) a favor de los menores, distribuidos en un millón quinientos mil pesos (RD$1,500,000.00) para cada uno, a ser entregados en manos de su padre, así como RD$4,500,000.00 a favor de Oniris , Yesenia Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVV/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 53-2026 Exp. núm. 036-2016-ECON-00307 (2026-R0258177) Demandantes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Demandado: , Yasiris , Oniris y Enercido Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza y Yasiris , distribuidos en RD$1,500,000.00 para cada una, y además condena al pago de un interés de 1.5% mensual computado a partir de la notificación de la sentencia hasta su total ejecución.

3) En apoyo a sus pretensiones sostiene la parte demandante, en esencia, que, la sentencia impugnada incurre en errónea ponderación de las pruebas, violación e incorrecta interpretación del artículo 1315 del Código Civil, validación indebida de testimonios, violación a los principios constitucionales de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad al fijar los montos indemnizatorios, así como un cálculo excesivo del interés judicial, por lo que dichos yerros sustentan el recurso de casación ya interpuesto; que la ejecución inmediata de la condena—que asciende a RD$7,500,000.00 más un 1.5% de interés mensual—ocasionaría a EDEESTE un daño irreparable y de consecuencias manifiestamente excesivas, dada la naturaleza de empresa estatal encargada de un servicio público esencial, cuyos recursos están destinados a garantizar la continuidad del sistema eléctrico nacional, agregando que los beneficiarios carecen de solvencia económica, lo que imposibilitaría la recuperación de los fondos en caso de casarse la sentencia, afectando además el interés colectivo protegido por la Constitución y la jurisprudencia que admite la suspensión cuando la ejecución entraña riesgos irreparables 4) La parte demandada, no depositó escrito de defensa, conforme haber sido notificada mediante el acto núm. 112/26 de fecha 4 de marzo de 2026, antes descrito.

Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVV/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 53-2026 Exp. núm. 036-2016-ECON-00307 (2026-R0258177) Demandantes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Demandado: , Yasiris , Oniris y Enercido Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se concibe que procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVV/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 53-2026 Exp. núm. 036-2016-ECON-00307 (2026-R0258177) Demandantes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Demandado: , Yasiris , Oniris y Enercido Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVV/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 53-2026 Exp. núm. 036-2016-ECON-00307 (2026-R0258177) Demandantes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Demandado: , Yasiris , Oniris y Enercido Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza que se pretende suspender.

10) Del examen de la demanda que nos ocupa, se advierte, que no se han acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.

11) La argumentación presentada se basa en que la sentencia impugnada habría incurrido en errónea valoración de las pruebas, violación del artículo 1315 del Código Civil, admisión indebida de testimonios y desproporción en la fijación tanto de las indemnizaciones como de los intereses. Asimismo, sostiene que la ejecución inmediata de dicha decisión causaría un daño irreparable a EDEESTE, por tratarse de una empresa estatal encargada de un servicio público esencial, y que los beneficiarios carecen de solvencia para devolver las sumas recibidas si la sentencia fuese casada, configurándose un riesgo irreparable que justificaría la suspensión. Sin embargo, estos argumentos no satisfacen los presupuestos concebidos en el contexto de la Ley 223 y la Resolución 6223, por lo que procede rechazar la demanda que nos ocupa.

12) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVV/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 53-2026 Exp. núm. 036-2016-ECON-00307 (2026-R0258177) Demandantes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Demandado: , Yasiris , Oniris y Enercido Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Por tales motivos, el presidente de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2026-SSEN-00023 de fecha 30 de enero de 2026, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, incoada por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste).

Firmado: Luis Henry Molina Peña.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.