Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00991, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 11 de diciembre de 2025, incoada por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE).
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0226/2026 Exp. núm. 1499-2022-ECIV-00014 (2026-R0244590) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) Demandados: y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025- SSEN-00991, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 11 de diciembre de 2025, incoada por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), representada por su gerente general y el presidente del Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad (CUED), […], mediante instancia depositada en fecha 2 de marzo de 2026, suscrita por los Dres.
y , cuyas generales constan en el expediente; contra y , quienes no estuvieron representados ante esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), contra la sentencia impugnada, depositado LMNM/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0226/2026 Exp. núm. 1499-2022-ECIV-00014 (2026-R0244590) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) Demandados: y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
en fecha 2 de marzo de 2026; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 2 de marzo de 2026; c) el acto núm. 108/26, de fecha 3 de marzo de 2026, instrumentado por , alguacil ordinario del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada, depositado el 4 de marzo de 2026; d) el acto núm. 351/2026, de fecha 5 de febrero de 2026, instrumentado por Sixto de Jesús Herrera Chávez, alguacil ordinario de la Octava Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de la notificación de la sentencia impugnada; y, e) la sentencia objeto de suspensión, antes descrita.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: La parte demandante, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
1) La sentencia cuya suspensión se solicita rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), en consecuencia, confirmó la sentencia de primer grado, la cual acogió la demanda de primer grado incoada por los señores y contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), y, en consecuencia, condenó a EDEESTE a pagar al señor la suma de RD$2,000,000.00 como LMNM/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0226/2026 Exp. núm. 1499-2022-ECIV-00014 (2026-R0244590) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) Demandados: y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
justa indemnización por los daños morales y materiales sufridos, así como a pagar al señor la suma de RD$400,000.00 por los mismos conceptos; además, condena a la demandada al pago de una indemnización suplementaria de un uno por ciento (1%) mensual a favor de ambos demandantes, efectiva a partir de la notificación de la sentencia.
2) La parte demandante, en esencia, sostiene, que la sentencia impugnada incurre en graves vicios, principalmente falta de estatuir, pues la Corte de Apelación no respondió las conclusiones formales de EDEESTE relativas a la ausencia de documentación oficial que justificara el valor de la vivienda incendiada, reiterando el mismo error por el cual la Suprema Corte ya había casado decisiones anteriores; además, la sentencia fija una indemnización de RD$2,000,000.00 sin base legal, al descartar como irreal la prueba pericial del demandante sin explicar técnicamente cómo determinó ese monto, violando el principio de daños ciertos y verificables, y omite pronunciarse sobre la solicitud relativa al interés judicial, que no debía correr durante el tiempo generado por los errores de las cortes previas.
3) La parte demandante sostiene además que, de ejecutar anticipadamente la sentencia, ocasionaría un perjuicio económico irreparable para EDEESTE, porque la parte demandada no ha demostrado solvencia para reintegrar lo pagado si la casación prospera, y el pago inmediato—sumado al interés judicial del 1% mensual—afectaría a una empresa estatal que presta un servicio público esencial, pudiendo hacer perder LMNM/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0226/2026 Exp. núm. 1499-2022-ECIV-00014 (2026-R0244590) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) Demandados: y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
el objeto mismo del recurso de casación.
4) Las partes demandadas, y , no depositaron escrito de contestación, no obstante haberle sido notificados la demanda mediante acto núm. 108/26, instrumentado el 3 de marzo de 2026, antes descrito, formalizado en su domicilio de elección establecido conforme actuación procesal núm. 351/2026, de fecha 5 de febrero de 2026, contentivo de la notificación del fallo impugnado.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
LMNM/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0226/2026 Exp. núm. 1499-2022-ECIV-00014 (2026-R0244590) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) Demandados: y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
8) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
9) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
10) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 LMNM/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0226/2026 Exp. núm. 1499-2022-ECIV-00014 (2026-R0244590) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) Demandados: y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se debe proceder al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
11) Del examen de la demanda que nos ocupa, se advierte, que no se han acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.
12) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se basa en que la sentencia impugnada incurre en falta de estatuir y base legal al fijar una indemnización sin explicar su cálculo ni valorar adecuadamente las pruebas, además de omitir pronunciarse sobre el interés judicial solicitado por EDEESTE; y sostiene que su ejecución causaría un perjuicio económico irreparable, pues la parte demandada no ha demostrado solvencia para devolver lo pagado si la casación prospera. Sin embargo, LMNM/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0226/2026 Exp. núm. 1499-2022-ECIV-00014 (2026-R0244590) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) Demandados: y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
estos argumentos no satisfacen los presupuestos concebidos en el contexto de la Ley 223 y la Resolución 6223, por lo que procede rechazar la demanda que nos ocupa.
13) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00991, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 11 de diciembre de 2025, incoada por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE).
Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.