Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión, de ejecución de la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN-00536, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 13 de octubre de 2025, incoada por Wojo Investments, S.R.L.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0169/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0055087) Demandante: Wojo Investments, S.R.L. Demandado: .
Materia: Ejecución de contrato, entrega de la cosa vendida, entrega de documentos de propiedad y reparación en daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente en funciones de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN- 00536, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 13 de octubre de 2025, incoada por Wojo Investments, S.R.L., representada por , mediante instancia depositada en fecha 19 de enero de 2026, suscrita por el Lic. , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no consta representado por ante esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Wojo Investments, S.R.L., contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 19 de enero de 2026; c) el acto núm. 084/2026, de fecha 20 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Sexta Sala del Juzgado de Paz Especial de Transito del Distrito Nacional, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; y d) la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN-00536, PEC/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0169/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0055087) Demandante: Wojo Investments, S.R.L. Demandado: .
Materia: Ejecución de contrato, entrega de la cosa vendida, entrega de documentos de propiedad y reparación en daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 13 de octubre de 2025.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, por Wojo Investments, S.R.L., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender, la corte decidió lo siguiente: PRIMERO: ACOGE las conclusiones incidentales propuestas por la parte recurrida, señor en consecuencia, DECLARA inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la entidad Wojo Investments, S.R.L., mediante acto núm. 88/2025, de fecha 17 de enero de 2025, del ministerial , de estrado de la Sexta Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, contra la sentencia No. 1531-2024- SSEN-00290, dictada en fecha 29 de noviembre de 2024, por la Novena Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos Comerciales, a favor de del señor , por los motivos expuestos.
3) La parte demandante en esencia sostiene, que la sentencia impugnada incurrió en violaciones sustanciales de derecho, en particular en la errónea aplicación de los artículos 141, 1134 y 1148 del Código Civil, relativos a la motivación de las sustanciales, la fuerza obligatoria de los contratos y a la imprevisión contractual, así como desconocer los efectos PEC/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0169/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0055087) Demandante: Wojo Investments, S.R.L. Demandado: .
Materia: Ejecución de contrato, entrega de la cosa vendida, entrega de documentos de propiedad y reparación en daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
de la fuerza mayor derivados de la pandemia del Covid-19, lo que ocasionaría perjuicio irreparables, al implicar la entrega forzosa del inmueble en litigio y el pago de sumas.
4) La parte demandada, no deposito escrito de oposición, no obstante, de haber sido notificada mediante acto núm. 084/2026, de fecha 20 de enero de 2026.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
PEC/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0169/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0055087) Demandante: Wojo Investments, S.R.L. Demandado: .
Materia: Ejecución de contrato, entrega de la cosa vendida, entrega de documentos de propiedad y reparación en daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 PEC/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0169/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0055087) Demandante: Wojo Investments, S.R.L. Demandado: .
Materia: Ejecución de contrato, entrega de la cosa vendida, entrega de documentos de propiedad y reparación en daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) Del examen de la demanda se advierte que no se han acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la demanda en suspensión en el curso de la casación, a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, por lo menos desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución, que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación en caso de ser acogido.
11) Cabe destacar que la argumentación presentada por la parte demandante se fundamenta, esencialmente, en que ocasión de la pandemia tuvo que producir un aumento de precio a propósito de la adquisición de una de la unidad funcional. La sentencia impugnada declara inadmisible el recurso de apelación ejercido a la sazón. De lo expuesto se retiene que no procede ordenar la suspensión de la sentencia impugnada, por no corresponder con las exigencias que, en esa materia, reglamentan tanto la Ley 2- 23 del 2023 y la resolución 62-23 del año 2023. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.
PEC/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0169/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0055087) Demandante: Wojo Investments, S.R.L. Demandado: .
Materia: Ejecución de contrato, entrega de la cosa vendida, entrega de documentos de propiedad y reparación en daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
12) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión, de ejecución de la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN-00536, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 13 de octubre de 2025, incoada por Wojo Investments, S.R.L. Firmado: Justiniano Montero Montero.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.