Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Bancas la Suerte, contra la sentencia núm. 0360-2025- SSEN-00455, de fecha 22 de diciembre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas y ordena su distracción en favor de los Lcdos. , […], y , abogados de la parte recurrida quienes afirman avanzarlas en su totalidad.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0012303 Recurrente: Bancas La Suerte Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0405 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Bancas La Suerte, contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00455, de fecha 22 de diciembre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0012303 Recurrente: Bancas La Suerte I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de enero de 2026, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la sociedad comercial Bancas La Suerte.
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 13 de enero de 2026, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , […], y .
II. Antecedentes 3. Sustentada en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, última quincena trabajada y no pagada, horas de descanso semanal, retroactivo del salario mínimo legal, días feriados, aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la entidad comercial Bancas La Suerte, dictando la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0375-2025-SSEN-00104, de fecha 30 de junio Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0012303 Recurrente: Bancas La Suerte de 2025, que rechazó en todas sus partes la presente demanda por no demostrarse la relación laboral.
4. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00455, de fecha 22 de diciembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regular y válido, el recurso de apelación interpuesto por la señora en contra de la sentencia número 0375- 2025-SSEN-00104 dictada en fecha 30 de junio de 2025 por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales. SEGUNDO: En cuanto al fondo y de conformidad con las precedentes consideraciones: se acoge de manera parcial la demanda y el recurso de apelación en contra de la citada sentencia; en consecuencia: a) se establece el contrato de trabajo entre la señora y la empresa Consorcio de Bancas La Suerte; b) se fija la duración del contrato de trabajo entre las partes en litis en 3 meses y 12 días; c) se fija el salario mensual RD$24,990.00; d) se declara que la terminación del contrato de trabajo se produjo mediante dimisión justificada; y, por vía de consecuencia: e) se condena a la empresa Consorcio de Banca La Suerte, a pagar a favor de la señora , los valores siguientes: RD$7,340.69 por concepto de 7 días de preaviso; RD$6,292.02 por concepto de 6 días de auxilio de cesantía; RD$74,970.00 por concepto de la aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo (3 meses); R$6,664.00 por concepto de proporción de salario de navidad; RD$12,584.04 por concepto de proporción de participación en los beneficios de la Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0012303 Recurrente: Bancas La Suerte empresa; RD$25,000.00 por concepto de reparación de daños y perjuicios ante el no cumplimiento sobre la Seguridad Social, Ley 87-01; f) valores respecto de los cuales ha de aplicarse la indexación del valor de la moneda prevista por la parte final del artículo 537 del Código de Trabajo; g) se rechaza los reclamos de la demanda y del recurso de apelación, en lo relativo al no pago de descanso semanal, días feriados, y retroactivo de salario mínimo por falta de prueba y causa legal. TERCERO: Se condena a la empresa Consorcio de Bancas La Suerte, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. […], y Adolquelin , abogados que afirman estar avanzándolas en totalidad” (sic).
III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Error grosero, violación a los precedentes jurisprudenciales. Mala e incorrecta aplicación del derecho. Contradicción de motivos. Falta de motivación y falta de base legal” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0012303 Recurrente: Bancas La Suerte V. Incidentes 7. La parte recurrida solicita de manera principal en su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso de casación en virtud de que las condenaciones de la sentencia impugnada no superan los veinte (20) salarios mínimos, como establece el artículo 641 del Código de Trabajo; igualmente condenar de manera solidaria a la parte recurrente y a sus abogados al pago de una multa de diez (10) salarios mínimos del más alto del sector privado vigente al momento de la decisión.
8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
9. En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación que dispone en la parte final del artículo 11, párrafo 3, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo, por lo que mantienen su vigencia las disposiciones del artículo 641 del código citado.
10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación… no será admisible contra las sentencias que impongan Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0012303 Recurrente: Bancas La Suerte una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
11. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo por dimisión ejercida en fecha 6 de marzo de 2025, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 01/2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de veinticinco mil ciento dieciséis pesos con 00/100 (RD$25,116.00), para los trabajadores que prestaban servicios en empresas industriales calificadas como grandes empresas, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de quinientos dos mil trescientos veinte pesos con 00/100 (RD$502,320.00).
12. La sentencia rendida por la corte a qua contiene las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) siete mil trescientos cuarenta pesos con 69/100 (RD$7,340.69) por 7 días de preaviso; b) seis mil doscientos noventa y dos pesos con 02/100 (RD$6,292.02) por 6 días de auxilio de cesantía; c) setenta y cuatro mil novecientos setenta pesos con 00/100 (RD$74,970.00) por tres (3) meses de salario en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; d) seis mil seiscientos sesenta y cuatro pesos con 00/100 (RD$6,664.00) por proporción de salario de Navidad; e) doce mil quinientos Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0012303 Recurrente: Bancas La Suerte ochenta y cuatro pesos con 04/100 (RD$12,584.04) por proporción de la participación en los beneficios de la empresa; f) veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) por indemnización por daños y perjuicios; para un total general de las condenaciones de ciento treinta y dos mil ochocientos cincuenta pesos con 75/100 (RD$132,850.75), suma que no excede la cuantía aplicable en la especie, por lo que de acuerdo con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, procede acoger la solicitud de la parte recurrida y declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, sin necesidad de valorar el medio que fundamenta el recurso, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza, lo impide.
13. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa que sea condenada la parte recurrente al pago de una multa civil e indemnizaciones contenidas en el artículo 56 de la Ley núm. 2-23, por violar las reglas de la buena fe y la lealtad procesal.
14. Que la Ley núm. 2-23 establece en su artículo 56 que el recurrente en casación y su abogado constituido, que sucumban en su recurso pueden, en caso de que el recurso sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio, a solicitud de parte interesada, ser condenados individual o solidariamente al pago de una Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0012303 Recurrente: Bancas La Suerte multa civil, cuyo monto no puede superar el equivalente a diez (10) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo.
15. En ese tenor es importante hacer constar que la mala fe, el abuso y la temeridad notoria al ser conceptos jurídicos indeterminados, corresponde apreciarlos a los tribunales de justicia, convirtiéndose por ello en un tema extremadamente casuístico1 y cuya facultad sancionadora entra en la discrecionalidad de los jueces apoderados2.
16. Que la sola solicitud de una parte de un recurso que resulta inadmisible no implica automáticamente su condenación por abuso y temeridad o mala fe procesal, sin que el tribunal establezca en el caso apoderado que la parte recurrente esté actuando en forma notoria de mala fe3, que no es el presente caso, por lo cual se rechaza la referida solicitud, sin hacerlo constar en el dispositivo.
17. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.
1 úñoz, […], La Multa por Temeridad y Mala Fe en el Proceso Laboral. Editorial Bomarzo Albacete, España, 2004, pág. 37.
2 J., La Temeridad en Procesos Laborales, Revista núm. 15, 1983, pág. 426.
3 V., Couture vocabulario jurídico, pág. 127.
Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0012303 Recurrente: Bancas La Suerte VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Bancas la Suerte, contra la sentencia núm. 0360-2025- SSEN-00455, de fecha 22 de diciembre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas y ordena su distracción en favor de los Lcdos. , […], y , abogados de la parte recurrida quienes afirman avanzarlas en su totalidad.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0012303 Recurrente: Bancas La Suerte , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.