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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0193

Primera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 271-2021-ECIV-00268 Y 1072-2021-ECIV-00250Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: CASA la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00225, de fecha 17 de diciembre de 2024, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en cuanto al punto de partida del cálculo del interés judicial, y para hacer derecho Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 23 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0193 Exp. núm. 271-2021-ECIV-00268 y 1072-2021-ECIV-00250 (2025-R0125895) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Panidely Delicatessen y , .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: envía el asunto así delimitado por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0223/18 ↗ · TC/0489/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0193 Exp. núm. 271-2021-ECIV-00268 y 1072-2021-ECIV-00250 (2025-R0125895) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Panidely Delicatessen y , .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182°. de la Independencia y año 163°. de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana, S. A. representada por su gerente general y , en calidad de presidente ejecutivo del Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad, la cual tiene como abogados al Dr. y a las Lcdas. y Viannabel Pichardo Diplán, cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida Panidely Delicatessen y , ., representada por su gerente , la cual tiene como abogada a la Lcda. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0193 Exp. núm. 271-2021-ECIV-00268 y 1072-2021-ECIV-00250 (2025-R0125895) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Panidely Delicatessen y , .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: Contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00225, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 17 de diciembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: En cuanto al fondo: a) acoger de manera parcial los Recursos de Apelación de la interposición del recurso, el primero por LA ENTIDAD PANIDELY DELICATESSEN Y , ., y el segundo por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE (EDENORTE), ambos dirigidos en la Sentencia Civil Núm. 271-2022-SSEN-00581, de fecha diecisiete (17) del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata y esta Corte de Apelación, actuando por propia autoridad y contrariamente a su imperio, modifica la sentencia en su ordinal primero, manteniendo en todas sus partes la sentencia los demás aspectos de la sentencia recurrida, por los motivos antes señalados; SEGUNDO: Esta Corte, tomando como base el inventario físico de las pérdidas del establecimiento comercial PANIDELY DELICATESSENY , S.R.L., cuyo inventario fue levantado al efecto por la Lic.

contadora pública autorizada, miembro del Colegio Público Autorizado CODOCOM, exequátur número 480-05 de fecha 11 de julio de 2005, condena a LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE (EDENORTE), a pagar a favor de la peticionaria del establecimiento comercial PANIDELY DELICATESSENY , S.R.L., la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (RD$1,869,163.96), por concepto de los daños materiales sufridos a consecuencia del hecho causante; TERCERO: Condena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE (EDENORTE), al pago del interés anual de cinco punto setenta y cinco (5.50%), a título de interés compensatorio aplicado al pago de dicho interés a la condena impuesta y recogida en la presente sentencia, interés que ha sido calculado conforme al monto establecido por el Banco Central de la República Dominicana, para las operaciones de mercado o abierto, al momento de dictar la presente sentencia, y calculados a partir de la demanda en justicia; Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0193 Exp. núm. 271-2021-ECIV-00268 y 1072-2021-ECIV-00250 (2025-R0125895) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Panidely Delicatessen y , .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: CUARTO: Compensar pura y simplemente los costos del proceso.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 11 de febrero de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 236/2025 instrumentado el 13 de febrero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 18 de febrero de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 26 de febrero de 2025; y d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 097/2025, instrumentado el 4 de marzo de 2025 por el ministerial , depositado en fecha 4 de marzo de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente Edenorte Dominicana, S. A. y como recurrido Panidely Delicatessen y , . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0193 Exp. núm. 271-2021-ECIV-00268 y 1072-2021-ECIV-00250 (2025-R0125895) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Panidely Delicatessen y , .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: siguiente: a) la hoy recurrida, representada por y este último demandaron en responsabilidad civil a la recurrente, sustentada en el hecho de que, en fecha 12 de noviembre de 2020, se originó un incendio donde se vieron afectadas tres viviendas y un carro a causa de un corto circuito en uno de los contadores que estaba instalado en la vivienda siniestrada; b) la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata dictó la sentencia civil núm. 271-2022-SSEN-00581, de fecha 16 de agosto de 2022, mediante la cual condenó a Edenorte Dominicana, S. A., al pago de una indemnización por daños materiales a ser liquidada por estado a favor de Panidely Delicatessen, […], . y ; c) la indicada decisión fue apelada por ambas partes, manera principal Panidely Delicatessen, […], . y , procurando que se determinara y cuantificara el monto de la condenación y de manera incidental por la entonces demandada pretendiendo se revocara la sentencia de primer grado y se rechazara la demanda, en ocasión de los cuales la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata dictó la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00225, de fecha 17 de diciembre de 2024, que constituye el objeto de este recurso de casación, la cual acogió de manera parcial ambos recursos y condenó a la parte recurrente al pago de RD$ 1,869,163.96, por concepto de los daños materiales, más un interés anual de 5.50% a título compensatorio a partir de la interposición de la demanda, calculados con base en el monto establecido por el Banco Central.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0193 Exp. núm. 271-2021-ECIV-00268 y 1072-2021-ECIV-00250 (2025-R0125895) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Panidely Delicatessen y , .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: En cuanto a la solicitud de caducidad 2) Antes de proceder al examen de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, corresponde referirnos, en primer término, a la solicitud de caducidad formulada por mediante instancia depositada en fecha 4 de marzo de 2025 y por las entidades recurridas mediante su memorial de defensa, quienes alegan que el presente recurso de casación debe ser declarado caduco, debido a que el citado señor no fue debidamente emplazado, no obstante haber sido parte en las instancias de fondo, lo que constituye una vulneración a las disposiciones del artículo 19 de la Ley núm. 2-2023, sobre Recurso de Casación.

3) Conforme al artículo 19 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación: “Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0193 Exp. núm. 271-2021-ECIV-00268 y 1072-2021-ECIV-00250 (2025-R0125895) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Panidely Delicatessen y , .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión”.

4) En ese orden, al tenor del citado artículo 19 párrafo I de la Ley 2-23, el acto de emplazamiento en casación será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real o de elección que indique el acto de la sentencia notificada.

5) Del análisis del acto núm. 236/2025, de fecha 13 de febrero de 2025, instrumentado por el alguacil ordinario , contentivo de emplazamiento en casación, se constata que la parte recurrente diligenció el emplazamiento en casación a favor de la entidad Panidely Delicatessen y , ., en dos direcciones distintas: la primera, en su domicilio real ubicado en: “la calle Margarita Mears núm. 1, de la ciudad de San Felipe, municipio y provincia Puerto Plata”; y la segunda, en la dirección de su representante legal “avenida Gregorio Luperón (Malecón), edificio número 17, apartamento 2-A, de la ciudad de San Felipe, municipio y provincia Puerto Plata”. En ambos casos, el acto fue recibido por Ester Rosario, quien manifestó ser secretaria de la Lcda. .

6) De la lectura de la sentencia impugnada se constata que fue expresamente excluido de las condenaciones dictadas, por lo que no adquirió la condición de parte afectada ni quedó comprendido en los efectos de la decisión Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0193 Exp. núm. 271-2021-ECIV-00268 y 1072-2021-ECIV-00250 (2025-R0125895) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Panidely Delicatessen y , .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: recurrida. En tal virtud, el artículo 19 de la Ley núm. 2-23 no establece sanción alguna para el hecho de que no se emplace a todas las partes que hayan participado en el litigio. Por tales motivos, corresponde desestimar la solicitud de caducidad formulada.

En cuanto a la indivisibilidad del recurso 7) La parte recurrida, mediante su memorial de defensa, solicita que se declare la inadmisibilidad del presente recurso de casación, sobre la base de que la parte recurrente no ha emplazado a , quien participó activamente en ambas instancias del proceso. En tal sentido, sostiene que, al tratarse de un litigio cuyo objeto es indivisible, la omisión de su citación afecta la validez del recurso conforme al principio de indivisibilidad procesal.

8) Sobre este pedimento, la parte recurrente no se refirió a través de un escrito justificativo de conclusiones, conforme dispone el artículo 22 párrafo I de la Ley núm. 2-23, a pesar de que la parte recurrida le notificó su memorial de defensa mediante acto núm. 097/2025, de fecha 4 de marzo de 2025, ut supra descrito.

9) Conforme al criterio jurisprudencial constante, cuando se trata de demandas de objeto indivisible el recurso regularmente interpuesto por una de las partes con derecho a recurrir aprovecha a las otras y las redime de la caducidad en que hubiesen incurrido, pero cuando es el recurrente quien ha emplazado a uno o varios de sus Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0193 Exp. núm. 271-2021-ECIV-00268 y 1072-2021-ECIV-00250 (2025-R0125895) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Panidely Delicatessen y , .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: adversarios y no lo ha hecho con respecto a otros, su recurso es inadmisible con respecto a todos, en razón de que dicho emplazamiento no es suficiente para poner a las demás partes en condiciones de defenderse ni puede justificar la violación del principio de la autoridad de la cosa juzgada del que goza la sentencia impugnada en beneficio de estos últimos1.

10) En la especie, si bien se trata de una demanda de objeto indivisible, consta en la sentencia impugnada que la corte de apelación excluyó expresamente a del proceso, de manera que dicho recurso no le causa perjuicio alguno, pues no consta ningún cuestionamiento con relación a su exclusión. En tal virtud, aun cuando el referido señor participó en las jurisdicciones de fondo, su falta de emplazamiento no justifica la inadmisión por la indivisibilidad invocada, razón por la cual corresponde rechazar el medio de inadmisión examinado, lo que vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia.

Medios de casación 11) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: desnaturalización de los hechos y las pruebas; segundo: falta de motivos; tercero: indemnización exagerada e irrazonable.

1 SCJ-PS-22-2487, 26 de agosto de 2022, BJ 1341.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0193 Exp. núm. 271-2021-ECIV-00268 y 1072-2021-ECIV-00250 (2025-R0125895) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Panidely Delicatessen y , .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: Sobre el interés casacional 12) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

13) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 102. Hasta hace poco tiempo también se reconocía un interés casacional 2 Artículo 10.- Procedencia. El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0193 Exp. núm. 271-2021-ECIV-00268 y 1072-2021-ECIV-00250 (2025-R0125895) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Panidely Delicatessen y , .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: presunto derivado de infracciones a la ley, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia 14) Sobre las infracciones a la ley, por errores -in procedendo o in iudicando- cometidos por los jueces al dictar sentencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ante la enunciación de este tipo de vicios, había admitido los recursos de casación sin someterlos al examen estricto del test de admisibilidad previsto en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, en virtud del criterio según el cual dichas infracciones comportan un interés casacional presunto3.

15) La postura en cuestión fue variada, al amparo de la sentencia núm. SCJ-PS-25- adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.

3 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, . 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, . 1370; SCJ-PS-24-2599, 20 de diciembre de 2024, . 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, . 1368; SCJ-PS-23- 2797, 29 de diciembre de 2023, . 1357.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0193 Exp. núm. 271-2021-ECIV-00268 y 1072-2021-ECIV-00250 (2025-R0125895) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Panidely Delicatessen y , .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: 16614, de fecha 29 de agosto de 2025, concibiéndose como nueva interpretación de la ley realizada por esta Primera Sala de la corte de casación que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.

16) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como vía pública, excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto; así ha sido instaurado en el considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, que indica que: “la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema”.

17) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la 4 . 1377.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0193 Exp. núm. 271-2021-ECIV-00268 y 1072-2021-ECIV-00250 (2025-R0125895) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Panidely Delicatessen y , .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

18) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 15 y 26 del artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo 5 Artículo 10.1 núm. Ley 2-23: El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.

6Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 107.

19) De conformidad con la postura enunciada, el cambio de criterio que se adoptó en la decisión descrita precedentemente constituye una visión y noción procesal orientada en consonancia con el sentido de la reforma procesal y la armonización de la jurisprudencia nacional, a fin de potenciar los objetivos perseguidos por el legislador con la aprobación de la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer qué criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.

20) Constituye una orientación doctrinal afianzada por nuestro ordenamiento jurídico que la corte de casación no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, en el contexto de su rol, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como velar por la unidad de la jurisprudencia nacional8. En esas atenciones, procede subrayar la importancia de esa concepción, pero además fortalecer el orden institucional que se deriva del nuevo contexto normativo, en aras 7 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación.

8 artículos 7 y 9 de la Ley núm. 2-23.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0193 Exp. núm. 271-2021-ECIV-00268 y 1072-2021-ECIV-00250 (2025-R0125895) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Panidely Delicatessen y , .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: de no socavar la naturaleza y esencia de la casación.

21) En ese mismo sentido, en la órbita de la interpretación del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, partiendo de su enunciado normativo, que concierne a que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma, no debe entenderse que se trata del conocimiento de pleno derecho de un interés casacional presunto, ni en modo alguno como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función propia del control de legalidad de esta corte de casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento, en cuanto a regla general justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.

22) Conforme con lo expuesto precedentemente, se deriva que la simple invocación de una infracción sustantiva o procesal no es suficiente para habilitar, por sí sola, el recurso de pleno derecho, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, partiendo de que se trata de una situación que se vincula con alguno de los supuestos que integran el interés casacional objetivo, conforme a Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0193 Exp. núm. 271-2021-ECIV-00268 y 1072-2021-ECIV-00250 (2025-R0125895) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Panidely Delicatessen y , .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: los literales a), b) o c) del artículo 10.3.

23) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Poder Judicial tiene disponible en su sitio web oficial9 distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea10, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional11.

24) Es pertinente subrayar que la Escuela Nacional de la Judicatura dispone para todo público de una biblioteca en línea, denominada “Juristeca” con una extensa base de datos actualizada con jurisprudencia al día, así como legislación y doctrina12. Esta herramienta, aunada a la indicada arriba, presentan un mecanismo ágil y amigable para identificar los diversos precedentes para sustentar adecuadamente los recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación. Cabe destacar que existe un enlace disponible tanto en la Escuela Nacional de la Judicatura, como en la página web, del Poder Judicial.

25) Al tenor de las consideraciones expuestas, esta corte de casación estimó 9 www.poderjudicial.gob.do 10 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consultas-boletin-judicial/ 11 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consulta-de-la-suprema-corte-de-justicia/ 12 https://juriteca.edu.do/base/domenj Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0193 Exp. núm. 271-2021-ECIV-00268 y 1072-2021-ECIV-00250 (2025-R0125895) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Panidely Delicatessen y , .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: procedente apartarse del criterio jurisprudencial sostenido hasta la fecha, conforme al cual se presumía la existencia del interés casacional en los casos de infracciones procesales. En lo adelante, esta Primera Sala adopta como regla general que, aun cuando se aleguen errores in procedendo o in iudicando, será necesario acreditar de manera expresa el interés casacional objetivo, conforme a las causales previstas en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, solo se considerarán revestidos de interés casacional presunto y serán admitidos sin necesidad de acreditación adicional, los recursos dirigidos contra: a) las decisiones contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la referida ley; y b) las sentencias que haya inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, conforme a lo dispuesto en el párrafo II del mismo artículo.

26) De lo expuesto se deriva que, a partir de la nueva orientación jurisprudencial adoptada, el interés casacional en su configuración como instituto procesal, se manifiesta únicamente en dos vertientes: (i) el interés casacional objetivo, cuya procedencia debe ser expresamente acreditada por la parte recurrente y que se encuentra taxativamente regulado en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23; y (ii) el interés casacional presunto, aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en el numeral 1 del referido artículo 10, en cuyo caso no se exige acreditación del interés casacional como presupuesto de acceso al recurso.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0193 Exp. núm. 271-2021-ECIV-00268 y 1072-2021-ECIV-00250 (2025-R0125895) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Panidely Delicatessen y , .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: 27) Esta postura responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la uniformidad del ordenamiento, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.

En cuanto al análisis del caso 28) En su memorial introductorio, la parte recurrente —particularmente en los medios primero, segundo y parte del tercero— se limita a desarrollar los planteamientos casacionales ya detallados en otra sección del presente fallo, pero omite acreditar, como le era legalmente exigible, el interés casacional derivado de alguno de los supuestos contemplados en los literales a), b) o c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 223. Si bien cita las sentencias “TC/0223/18 del 19 de julio de 2018; 3.ª Cám., 16 de abril de 2003, núm. 23, . 1109, pp. 759773; SCJ, sentencia núm. 84, junio de 2012, . 1219; y sentencia del 26 de agosto de 2009, núm. 40, . 1185”, las dos primeras no corresponden a decisiones dictadas por esta Primera Sala, lo cual constituye —según postura reiterada de este órgano— un presupuesto sine qua non para justificar el literal a) del interés casacional. Respecto del resto de las referencias Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0193 Exp. núm. 271-2021-ECIV-00268 y 1072-2021-ECIV-00250 (2025-R0125895) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Panidely Delicatessen y , .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: jurisprudenciales, la parte recurrente no indica la jurisdicción que las emitió, lo que impide verificar su idoneidad como precedentes de contraste.

29) Por otro lado, las citas a las sentencias “SCJ, 1ra Sala, 14 de marzo de 2012, núm. 76, . 1216; 13 de enero de 2010, núm. 13, . 1190; 1.ª Cám., 2 de octubre de 2022, núm. 9, . 1101, pp. 104110; y sentencia núm. 14 del 28 de noviembre de 2007, . 1164” resultan menciones aisladas e insuficientes para satisfacer el estándar legal requerido. En los casos en que se invoque el interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial de esta Primera Sala, no basta con citar precedentes emanados de esta jurisdicción: es indispensable desarrollar una argumentación precisa y razonada sobre cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia impugnada habría desconocido o vulnerado esa jurisprudencia asumida como postura. Tal requisito argumentativo se encuentra ausente en el recurso de casación actualmente bajo examen.

30) De lo expuesto se deriva que en los indicados medios la parte recurrente no ha satisfecho los rigores procesales, concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema sustentado por la parte recurrente no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración de los indicados medios, procede declararlos inadmisibles.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0193 Exp. núm. 271-2021-ECIV-00268 y 1072-2021-ECIV-00250 (2025-R0125895) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Panidely Delicatessen y , .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: 31) Por otro lado, en el desarrollo de un aspecto del tercer medio de casación - único que satisface el rigor exigido para la acreditación del interés casacional-, la parte recurrente denuncia la existencia de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta Corte de casación, conforme al artículo 10.3, literal a), de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación. Sustenta su denuncia en que la corte a quo contradice la doctrina jurisprudencial al fijar el punto de partida para el cómputo del interés judicial desde la fecha de la interposición de la demanda, cuando lo establecido por la jurisprudencia es a partir de la sentencia definitiva.

32) En respaldo de su medio, la parte recurrente cita las sentencias núms.

1157/2019 y 0501/2020, de fechas 13 de noviembre de 2019 y 24 de julio de 2020, respectivamente, dictadas por esta Primera Sala de la corte de casación que establecen que la condena a los intereses derivados de vínculos extracontractuales no puede operar sino a partir de la sentencia definitiva.

33) Se verifica que el interés casacional denunciado por oposición a la doctrina jurisprudencial de esta Primera Sala ha sido debidamente acreditado, pues se sustenta en las decisiones núms. 1157/2019 y 0501/2020, de 13 de noviembre de 2019 y 24 de julio de 2020, dictadas por esta sala. Además, el recurrente expone de manera precisa cómo y por qué la alzada habría decidido en contradicción con dicha doctrina.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0193 Exp. núm. 271-2021-ECIV-00268 y 1072-2021-ECIV-00250 (2025-R0125895) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Panidely Delicatessen y , .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: En consecuencia, corresponde analizar si este medio efectivamente presenta interés casacional.

34) La recurrida en su memorial de defensa no se refiere de forma particular a estos planteamientos.

35) Respecto a la fijación de intereses judiciales, ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia que constituyen una aplicación del principio de reparación integral, ya que se trata de un mecanismo de indexación o corrección monetaria del importe de la indemnización que persigue su adecuación al valor de la moneda al momento de su pago13.

36) Con respecto al cálculo de los intereses, ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia, que el interés judicial puede ser establecido objetivamente por el juez a partir de los reportes sobre indicadores económicos y financieros que realiza el Banco Central de la República Dominicana, con relación a las tasas de interés activas del mercado financiero, siempre tratando de no superar aquellas, pues de conformidad con el artículo 22 del Código Monetario y Financiero dicha entidad estatal es la encargada de publicar oficialmente las estadísticas económicas, monetarias y financieras de la nación y además, porque los promedios de las tasas 13 SCJ 1ra. Sala núm. 122, 27 de julio de 2018, . 1292 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0193 Exp. núm. 271-2021-ECIV-00268 y 1072-2021-ECIV-00250 (2025-R0125895) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Panidely Delicatessen y , .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: activas que el Banco Central de la República Dominicana publica a partir de los datos que le son suministrados por las entidades de intermediación financiera del país, representan las tasas de interés establecidas de manera libre y convencional por los actores del mercado en ejecución del artículo 24 del citado Código Monetario y Financiero14.

37) Asimismo, ha sido juzgado por las Salas Reunidas —criterio asumido por esta Primera Sala— que el inicio para computar el cálculo de dicho interés debe ser la sentencia que constituye al demandado en deudor y no la interposición de la demanda, en razón de que las decisiones judiciales que condenan a daños y perjuicios tienen un carácter mixto: primero, son declarativas, pues la norma reconoce el derecho a ser reparado, por lo que el juez va a proclamar el derecho subjetivo, es decir, reconocer la existencia de una acreencia en beneficio del demandante; segundo, son constitutivas, ya que el juez determina la aplicación de la regla de derecho, por lo que, la decisión modificará la situación de las partes, convirtiendo al demandado en deudor de una suma determinada, la cual podrá ser ejecutada por el demandante15.

38) En ese sentido, ha sido juzgado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que la condenación a interés judiciales compensatorios no puede operar sino 14SCJ, Salas Reunidas, sentencia núm. 39, 12 de noviembre de 2020, . 1320 15 S.C.J., Salas Reunidas, núm. 39, 12 de noviembre de 2020, B. J. 1320.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0193 Exp. núm. 271-2021-ECIV-00268 y 1072-2021-ECIV-00250 (2025-R0125895) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Panidely Delicatessen y , .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: a partir de la sentencia definitiva, toda vez, que no es razonable obligar al deudor a pagar intereses a partir del momento donde el monto no había sido determinado (interposición de la demanda), pues lo que convierte al demandado formalmente en deudor es la decisión judicial, y por tanto si bien el daño se determina el día en que ocurrió el hecho, su evaluación queda establecida en la fecha que el juez dicta sentencia definitiva y solo a partir de ella16. Por lo antes expuesto, en vista de que la evaluación del daño a los fines de establecer un monto debe ser determinada por el juez de fondo, la condenación a intereses judiciales compensatorios no puede operar sino a partir de la sentencia que constituyó por primera vez al demandado en deudor, ya sea, la decisión de primer grado o la de corte de apelación; en estos casos precisar que el punto de partida para el cálculo de los referidos intereses no es la sentencia que haga firme la indemnización, sino la primera sentencia que haya atribuido la responsabilidad civil, y, en consecuencia, haya convertido al demandado en deudor de la indemnización17.

39) Del fallo impugnado se advierte, que la corte condenó a Edenorte Dominicana, S. A. al pago de un interés moratorio y supletorio calculado conforme a la tasa del Banco Central al momento de dictarse el fallo y computados a partir de la fecha de la interposición de la demanda, lo que comporta una actuación contraria al criterio fijado por esta Primera Sala, como se lleva dicho, incurriendo así en violación a la ley, 16 SCJ, 1ra. Sala, núm. 0501/202, 24 julio 2020, B. J. 1316.

17 SCJ, Salas Reunidas, núm. 28-2020, 1 octubre 2020, B. J. 1319.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0193 Exp. núm. 271-2021-ECIV-00268 y 1072-2021-ECIV-00250 (2025-R0125895) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Panidely Delicatessen y , .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: razón por la cual procede casar la sentencia impugnada respecto del punto de partida para el cálculo del interés judicial impuesto sobre la indemnización concedida.

40) Cuando la sentencia fuere casada por violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, como sucede en la especie, las costas podrán ser compensadas, como en efecto se compensan, en virtud del artículo 55 numeral 2) de la Ley núm. 2-23.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial; artículos 22 y 24 del Código Monetario y Financiero.

FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00225, de fecha 17 de diciembre de 2024, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en cuanto al punto de partida del cálculo del interés judicial, y para hacer derecho Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 23 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0193 Exp. núm. 271-2021-ECIV-00268 y 1072-2021-ECIV-00250 (2025-R0125895) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Panidely Delicatessen y , .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: envía el asunto así delimitado por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Firmada: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

Voto particular del magistrado sobre la aplicación concurrente y cumulativa de los filtros de admisibilidad del recurso de casación Con respeto y consideración hacia mis compañeros de sala, quienes representan la mayoría en esta decisión, ejerzo, amparado en los artículos 151 de la Constitución y 40 de la Ley sobre Recurso de Casación, núm. 2-23, mi derecho a disentir respecto a la aplicación cumulativa de los criterios legales de summa cassationis e interés casacional para limitar el acceso al recurso de casación, en atención a los siguientes motivos: 1) De acuerdo con la opinión del consenso, aun cuando el recurso de casación se interponga en razón de la cuantía, en las materias previstas en los incisos 3 y 4 del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 24 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0193 Exp. núm. 271-2021-ECIV-00268 y 1072-2021-ECIV-00250 (2025-R0125895) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Panidely Delicatessen y , .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: artículo 11 de la ley núm. 2-23, es decir, contra sentencias recaídas sobre demandas que persigan exclusivamente condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero (acciones personales en reclamación de valores), así como en casos de cobro de alquileres de inmuebles, se requerirá, además, como un extra de la política restrictiva que rige el asunto, justificar y acreditar el interés casacional objetivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 de dicha ley.

2) Sin embargo, los parámetros de acceso al recurso de casación establecidos en la ley núm. 2-23 no son cumulativos, sino alternativos. Al menos, esa es la única solución coherente a la luz de la normativa vigente y, muy especialmente, de la sentencia exhortativa núm. TC/0489/15 del 6 de noviembre de 2015 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana que, al abordar el fenómeno del interés casacional y promover su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico, con miras a optimizar y a hacer más equilibrado el acceso a la casación, urgió la apertura de una “vía alternativa” que operara en armonía con la suma cassationis, la cual era en aquel entonces el único criterio habilitante, bajo la derogada Ley 491-08.

3) Siendo así, si la cuantía debatida en juicio excede el umbral legal, que en la actualidad es de cincuenta salarios mínimos del sector privado en materia civil y comercial, el recurso debiera admitirse sin necesidad de justificar adicionalmente un interés casacional. Tal como ha señalado , “la cuantía no puede en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 25 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0193 Exp. núm. 271-2021-ECIV-00268 y 1072-2021-ECIV-00250 (2025-R0125895) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Panidely Delicatessen y , .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: ningún caso cerrar el acceso a la casación, sino por el contrario, abrirlo a pesar de no concurrir el interés casacional”18.

4) Desde luego, si la summa no supera el baremo, el recurrente estaría obligado a demostrar un interés casacional objetivo, que se configura cuando la controversia tiene relevancia para la unificación de criterios, salvo que la cuestión en disputa conlleve un interés casacional presunto o implícito. En esta última hipótesis, debiera admitirse el recurso relevando al recurrente de toda carga probatoria —tanto la relativa al interés casacional objetivo como a la cuantía litigiosa—, por ser automático el acceso al recurso, sin atender a dicha cuantía ni a ningún otro factor restringente.

5) Conviene aclarar a este nivel que, en España, país en el que no se origina la figura del interés casacional, pero del que definitivamente sí la hemos tomado, durante los años en que coexistieron al mismo tiempo las restricciones crematísticas y el interés casacional, siempre hubo una resistencia del Tribunal Supremo —muy criticada, por cierto— a aceptar que el recurrente propusiera la admisión de su recurso de manera subsidiaria a través del interés casacional cuando no la lograra por la cuantía, pero jamás a nadie se le ocurrió acumularlos para redoblar la carga, reclamando que, tras superar el filtro de la summa cassationis, también se demostrara una causa de interés 18 , Javier. El interés casacional. Civitas, Madrid, 2002, p. 98.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 26 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0193 Exp. núm. 271-2021-ECIV-00268 y 1072-2021-ECIV-00250 (2025-R0125895) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Panidely Delicatessen y , .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: casacional. De hecho, hasta donde sabemos, esto no ha ocurrido en el sistema procesal de ningún otro lugar, excepto en la República Dominicana.

6) La ratio de este diseño bidimensional reside en que, en su consagración embrionaria, la summa cassationis, aplicable en nuestro caso a supuestos de acciones personales en cobro de dinero o de alquileres, opera como una presunción iure et de iure de que el asunto, solo en mérito de su cuantía, amerita un control de legalidad, independientemente de la materia o de cualquier otro criterio; mientras que el interés casacional funge como puerta trasera o un catalizador de excepción que facilita el ingreso al recurso en litigios de menor cuantía, pero con probada solvencia o trascendencia jurídica, en consonancia con una política institucional de consolidación de la jurisprudencia. Tanto es así que, en España, en el célebre Libro Blanco de la Justicia, editado por el Consejo General del Poder Judicial en 1997, se parte del entendido de que la cuantía exigida para la admisión automática del recurso configura, cuando logra ser superada, un supuesto de interés casacional presunto19.

7) Lo anterior significa que, en el espíritu más genuino de la ley 2-23, y siguiendo las directrices del Tribunal Constitucional recogidas en la sentencia TC/0489/15, el objetivo ha sido superar una política de acceso basada exclusivamente en un 19 Libro Blanco de la justicia. Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1997, p. 174 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 27 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0193 Exp. núm. 271-2021-ECIV-00268 y 1072-2021-ECIV-00250 (2025-R0125895) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Panidely Delicatessen y , .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: parámetro cuantitativo, para dar paso a una técnica bifásica alternativa que propicie que el recurso cumpla su misión de unificadora, sin dejar de reconocer el interés casacional que, en sí mismo, suponen también algunas sumas de dinero. Es por ello que el Consejo General del Poder Judicial español advertía en aquel momento que era crucial “mantener las funciones tradicionales de la casación… de modo que se satisfaga tanto el ius constitutionis como el ius litigatoris haciendo que el interés casacional sea el criterio esencial para el acceso a la casación… [aunque] se ha de presumir, en todo caso, interés casacional a los asuntos de determinadas cuantías”.

8) En esencia, sin ambages, el interés casacional, aunque es el elemento principal bajo la L. 2-23, no es en la actualidad la única llave de entrada a la casación en materia civil. La cuantía litigiosa sigue siendo un factor relevante e independiente, lo que faculta el acceso al recurso indistintamente —no de forma cumulativa— por el monto en disputa o por un interés casacional explícito o implícito. No obstante, esto podría cambiar con futuras reformas legislativas que eliminen el umbral de la summa cassationis, como ha ocurrido en Alemania desde 2011 y en la madre patria desde 2023, dejando al interés casacional como única variable determinante. Sin embargo, mientras eso no suceda, la cuantía debe seguir incidiendo y funcionando con total autonomía.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 28 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0193 Exp. núm. 271-2021-ECIV-00268 y 1072-2021-ECIV-00250 (2025-R0125895) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Panidely Delicatessen y , .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: 9) En ese orden, debe bastar al recurrente superar uno cualquiera de los dos filtros para franquear la admisibilidad. La imposición pretoriana de cumplirlos concurrentemente altera el diseño legislativo, desdibujándolo y desnaturalizándolo, y, de suyo, contraviene la pauta del Tribunal Constitucional en su sentencia núm. TC/0489/15 del 6 de noviembre de 2015, que habla con claridad de una “vía alternativa” que favorezca la apreciación de “ese interés en los asuntos tramitados por razón de la cuantía cuando esta fuese inferior”.

10) Al referirse el Tribunal Constitucional a una “vía alternativa”, se entiende, sin mucho esfuerzo, que, en su opinión, no es preceptiva la aplicación simultánea de ambos raseros para admitir el recurso. No se trata de lo que nos resulte más conveniente o cómodo, sino de la intención de la alta corte y de la finalidad teleológica de la norma. Esto nos deja con dos “elevadores” para alcanzar la cima del recurso: el de la cuantía, que se utiliza solo con sentencias en última o en única instancia sobre acciones personales en desembolso de valores o de alquileres, y el del interés casacional, que también podría emplearse si la cuantía representa un hándicap para acceder al recurso. Dado que el cedazo por motivos económicos rige para una categoría muy concreta de casos en materia civil y comercial, queda descartado el peligro de un desborde que probablemente sí justificaría el empleo concurrente de los dos controles por razones operativas o de buena administración de justicia.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 29 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0193 Exp. núm. 271-2021-ECIV-00268 y 1072-2021-ECIV-00250 (2025-R0125895) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Panidely Delicatessen y , .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: 11) Entre nosotros, y conforme a la sentencia TC/0489/15, cuyos efectos son vinculantes, el interés casacional surge como un sistema compensatorio y de equilibrio frente a las legítimas restricciones fundadas en la cuantía litigiosa, especialmente para viabilizar la entrada al escrutinio de la corte suprema de casos que, por su bajo nivel económico, no lo lograrían por la vía cuantitativa, pese a su importancia estratégica para la formación de doctrina de cuño judicial, la consolidación de criterios en materias sensibles y, lo más importante, la necesaria unificación de la jurisprudencia.

12) Ergo, si el requerimiento pecuniario ya ha sido satisfecho dentro de los parámetros sancionados por el legislador, mantener la exigencia del interés casacional representa un plus ex lege que el diseño normativo no contempló y que contradice frontalmente la orientación del Tribunal Constitucional. Muy por el contrario, la sentencia del año 2015 alude a una “vía alternativa”, y ninguna alternatividad, que sepamos, se construye sobre una acumulación. Implica, más bien, una opción, un acceso indistinto y alternativo que garantice la disponibilidad del recurso de manera equilibrada, buscando morigerar la aplicación de los criterios en presencia a las circunstancias particulares de cada caso: en el primero, se enfatiza la tutela del recurso cuando la cuantía supera los umbrales previstos, mientras que en el otro se prioriza la unificación de la hermenéutica del derecho o la acometida de problemas jurídicos de particular relevancia a los ojos del legislador, como el derecho Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 30 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0193 Exp. núm. 271-2021-ECIV-00268 y 1072-2021-ECIV-00250 (2025-R0125895) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs. Panidely Delicatessen y , .

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA parcialmente Ponente: de consumo, el procedimiento en referimiento, niños, niñas y adolescentes, el estado y la capacidad de las personas naturales… entre otros revestidas de un interés casacional presunto. De este modo, el rejuego de la alternatividad permite priorizar uno u otro criterio según la situación específica, logrando una adaptación más precisa y evitando restricciones mecánicas e irracionales.

13) En resumen, las vías de acceso al recurso de casación por motivos de cuantía o de interés casacional son de distinta naturaleza y responden a objetivos diferentes.

No pueden acumularse. Cuando el legislador mantiene la cuantía como vía autónoma está reconociendo que ciertos litigios, por su entidad patrimonial, merecen un escrutinio casacional especializado, aun cuando no planteen un problema abstracto de doctrina. La tendencia, empero, es hacia la desaparición de la summa cassationis, como ha venido ocurriendo en Europa, pero hasta entonces es responsabilidad de esta alta corte permitir el desarrollo armonioso y pacífico de ambos controles, sin traslapes o interferencias, con respeto a sus respectivas identidades y al marco diferenciado en que ellos operan.

Firmado: , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.