Fallo
PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte correcurrida, Importadora de Autos Mirador, ., por falta de comparecer, no obstante haber sido debidamente emplazada.
SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), contra la sentencia núm. 026-03-2024-SSEN-00609, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 21 de noviembre de 2024, por los motivos antes expuestos.
TERCERO: DECLARA inadmisible, por falta de objeto, el recurso de casación incidental interpuesto por , ., contra la sentencia antes indicada, por los argumentos esgrimidos.
CUARTO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0292 Exp. núm. 2 (2025-R0093426) Partes: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) vs. Importadora de Autos Mirador, . y , S.R.L. Materia: Incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA/INADMISIBLE por falta de objeto Ponente: .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0292 Exp. núm. 2 (2025-R0093426) Partes: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) vs. Importadora de Autos Mirador, . y , S.R.L. Materia: Incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA/INADMISIBLE por falta de objeto Ponente: .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación principal interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), representada por su director general ; institución que tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida: a) , ., representada por ; la cual tiene como abogado al Lcdo. , y, a su vez, actúa como recurrente incidental, cuyos datos personales constan en el expediente; y b) Importadora Autos Mirador, ., la cual no compareció ante esta jurisdicción.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0292 Exp. núm. 2 (2025-R0093426) Partes: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) vs. Importadora de Autos Mirador, . y , S.R.L. Materia: Incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA/INADMISIBLE por falta de objeto Ponente: .
Contra la sentencia núm. 026-03-2024-SSEN-00609, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 21 de noviembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Rechaza el recurso de apelación principal, interpuesto por la entidad , S.R.L., mediante actuación procesal No. 162/2024, de fecha 18 de enero de 2024, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia. Segundo: Acoge en parte, cuanto al fondo, el recurso de apelación incidental, interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos, y en consecuencia; Tercero: Modifica el ordinal primero, literal b, de la sentencia apelada, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: "b) Condena a la demandada en intervención forzosa, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a pagar a favor de la entidad , S.R.L., la suma de trescientos sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$360,000.00) como justa indemnización por los daños y perjuicios materiales sufridos por esta", por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión. Cuarto: Confirma en sus demás aspectos la sentencia apelada.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación principal depositado en fecha 3 de febrero de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 078/2025, instrumentado en fecha 4 de febrero de 2025 por el ministerial ; depositado en fecha 5 de febrero de 2025; c) el memorial de defensa y recurso de casación incidental de , ., depositado en fecha 13 de febrero de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa de , . núm. 150/2025, instrumentado en fecha Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0292 Exp. núm. 2 (2025-R0093426) Partes: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) vs. Importadora de Autos Mirador, . y , S.R.L. Materia: Incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA/INADMISIBLE por falta de objeto Ponente: .
17 de febrero de 2025 por el ministerial ; depositado en fecha 19 de febrero de 2025.
B) En aplicación del artículo 26, inciso 2 de la Ley 2-23 del 17 de enero de 2023, fue comunicado el recurso de casación a la Procuraduría General de la República, en virtud de lo cual el procurador adjunto, […], emitió dictamen de fecha 14 de mayo de 2025, proponiendo que se acoja el recurso interpuesto por la DGII. Por otro lado, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29 de la misma ley, esta Sala prescinde de la celebración de audiencia.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y como parte recurrida Importadora de Autos Mirador, . y , . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) , .
incoó una demanda en incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios en contra de Importadora de Autos Mirador, ., en procura de una indemnización ascendente a la suma de RD$1,500,000.00, por incumplir el contrato de venta y no haber entregado en el tiempo establecido la matrícula y placa definitiva del vehículo vendido tipo camión, marca Isuzu, modelo NPRHD, color blanco, año 2016, más un 5 % de indemnización mensual; b) en el curso de ese proceso, la parte demandada llamó en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0292 Exp. núm. 2 (2025-R0093426) Partes: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) vs. Importadora de Autos Mirador, . y , S.R.L. Materia: Incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA/INADMISIBLE por falta de objeto Ponente: .
intervención forzosa a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), alegando que el retraso en el cumplimiento se debió a la retención de estos documentos por parte de la DGII; c) la Novena Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos Comerciales, dictó la sentencia civil núm. 1531-2023-SSEN-00244 en fecha 28 de noviembre de 2023, que admitió en cuanto al fondo la aludida acción en intervención forzosa, rechazó las pretensiones primigenias y, en consecuencia, condenó a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) al pago de la suma de RD$750,000.00 por concepto de daños y perjuicios ocasionados, más el 1 % de interés mensual, a partir de la sentencia; d) la decisión de referencia fue impugnada en apelación, de manera principal por la parte demandante original, e incidental por la interviniente forzosa, al respecto, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó la sentencia que constituye el objeto de este recurso, a través de la cual redujo la condena de la DGII a RD$360,000.00, a título de indemnización por los daños y perjuicios materiales ocasionados, y confirmó los demás aspectos que no fueron rectificados.
Sobre el recurso de casación principal interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0292 Exp. núm. 2 (2025-R0093426) Partes: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) vs. Importadora de Autos Mirador, . y , S.R.L. Materia: Incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA/INADMISIBLE por falta de objeto Ponente: .
En cuanto a la incomparecencia de la parte correcurrida, Importadora de Autos Mirador, .
2) Conforme al artículo 19 de la ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación: “una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso”.
3) En ese tenor, el artículo 21 de la indicada normativa dispone que: “la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0292 Exp. núm. 2 (2025-R0093426) Partes: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) vs. Importadora de Autos Mirador, . y , S.R.L. Materia: Incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA/INADMISIBLE por falta de objeto Ponente: .
indicado en este artículo... A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado”.
4) En el presente recurso de casación, Importadora de Autos Mirador, . no depositó su memorial de defensa con constitución de abogados ni la notificación de dicho memorial. En ese sentido, esta jurisdicción se encuentra en la obligación de examinar exhaustivamente la regularidad del emplazamiento en casación, a fin de comprobar que haya sido diligenciado en estricto cumplimiento de todas las formalidades de rigor para tutelar su derecho a la defensa y el respeto a los principios del debido proceso.
5) Del estudio de los documentos que reposan en el expediente se verifica que Importadora de Autos Mirador, . fue emplazada a través del acto núm. 078/2025, instrumentado en fecha 4 de febrero de 2025, por el ministerial , de estrado del Tribunal Superior Administrativo, en su domicilio real ubicado en la avenida Rómulo Betancourt núm. 363, sector Bella Vista, de esta ciudad1; indicando el ministerial actuante haber hablado con , quien declaró ser secretaria 1 Como se consntata del acto de notificación de sentencia núm. 7/2025 de fecha 3 de enero de 2025, anexo al expediente.
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de su requerida.
6) Adicionalmente, se observa que a través de este acto se notifica tanto el memorial de casación como el inventario de documentos y se le exhorta a la parte a comparecer en el plazo señalado por el legislador, por tanto, es evidente que la correcurrida Importadora de Autos Mirador, . ha sido debidamente encausada ante esta corte de casación; sin embargo, no cumplió con el depósito de sus respectivas actuaciones procesales, por lo que procede pronunciar el defecto en su contra, como se hará constar en la parte dispositiva de este fallo.
Medios de casación 7) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: violación a las normas del debido proceso y la tutela judicial efectiva, al retener la competencia de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, para conocer y decidir sobre la responsabilidad patrimonial del Estado, en franca violación a las disposiciones de los artículos 1 de la Ley 13-07 y 58 de la Ley 107- 13; segundo: violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso por desnaturalización de los hechos de la causa.
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Sobre el interés casacional 8) De conformidad con la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 1 de dicho texto legal habilita el recurso contra las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
9) La contestación que nos ocupa se trata de un proceso que concierne a uno de los asuntos enunciados en el numeral 1 del artículo 10, por versar sobre una decisión que estatuye sobre la competencia en razón de la materia de la alzada. En ese sentido, el acceso al recurso de casación y su examen no requiere de evaluación de admisibilidad previa, debido a que al amparo del rigor procesal del interés casacional presunto se impone el examen directo del fondo del recurso.
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En cuanto al fondo del recurso 10) En el desarrollo de su primer medio de casación, la parte recurrente denuncia que la alzada, al haber retenido su competencia material para conocer sobre un proceso que versa sobre la responsabilidad de los entes públicos y del personal a su servicio, lo cual es de la atribución de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, incurrió en el vicio de violación a las normas del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como a las reglas relativas al orden público, especialmente, por asumir funciones que están deferidas de manera expresa a otra materia.
11) En el marco de su defensa, la parte correcurrida, […], ., sostiene que la jurisdicción administrativa le es ajena, en el sentido de que solo compró un vehículo, y su vendedor, Importadora de Autos Mirador, ., no le entregó la placa y la matrícula correspondientes, además, de que no demostró haber realizado todos los trámites o acciones para procurar dichos documentos, situaciones que no son de la competencia del Tribunal Superior Administrativo, especialmente porque no es el juez natural para juzgar este asunto.
12) Sobre el punto de derecho que se discute, la alzada retuvo lo siguiente: 3. Con la interposición de su recurso, la parte recurrente incidental solicita que sea declarada la incompetencia de la jurisdicción civil para conocer de la demanda en intervención forzosa, incoada por la entidad Importadores de Autos Mirador, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0292 Exp. núm. 2 (2025-R0093426) Partes: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) vs. Importadora de Autos Mirador, . y , S.R.L. Materia: Incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA/INADMISIBLE por falta de objeto Ponente: .
S.R.L., por tratarse de una materia exclusiva de la jurisdicción contenciosa tributaria y administrativa, en virtud a los artículos 164, 165 y 166 de la Constitución Dominicana. 4. Que, respecto a la excepción de incompetencia planteada por la recurrente incidental con respecto a la demanda en intervención forzosa, somos del criterio que procede su rechazo, valiendo este considerando decisión, sin necesidad de hacer mención en la parte dispositiva de esta sentencia, toda vez que en el caso de la especie, en modo alguno se ha tratado de un conflicto o controversia por la emisión de un acto administrativo, sino por una alegada negligencia de la administración por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), lo resulta competencia de la jurisdicción civil y comercial.
13) Del estudio de las motivaciones transcritas se verifica que la alzada, a propósito de la excepción de incompetencia invocada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), retuvo su atribución ratione materiae –en razón de la materia–, sustentada en el argumento de que el asunto, en modo alguno, ha versado sobre un conflicto o controversia por la emisión de un acto administrativo, sino por la alegada negligencia de la administración, lo cual le corresponde juzgar a la jurisdicción de lo civil y comercial.
14) En ese sentido, resulta oportuno precisar que la competencia es la facultad legal de un tribunal para conocer de un asunto sometido a su ponderación. En particular, la competencia de atribución es la facultad de un tribunal para conocer de una materia específica en razón del caso, con exclusión de todos los demás tribunales, ya sea en razón al monto del asunto involucrado o la naturaleza del litigio2.
2 SCJ, 1ª. Sala, núm. 104, 24 de julio de 2020, BJ 1316.
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15) Al respecto, es importante destacar que ha sido juzgado por esta corte de casación que la competencia entre las jurisdicciones civil y administrativa se rige por la naturaleza de la reclamación y no solo por la identidad de la parte demandada. Esto significa que, aunque la demanda se dirija contra una institución del Estado dominicano, si la materia del litigio involucra aspectos propios del derecho civil, como contratos o responsabilidad civil no derivada del ejercicio administrativo, la jurisdicción civil retiene su competencia para conocer del caso3.
16) Del estudio de la sentencia impugnada, esta primera sala ha verificado que la alzada, en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, estuvo apoderada de una demanda principal en incumplimiento de contrato de venta y reparación de daños y perjuicios incoada por , ., contra Importadora de Autos Mirador, ., a través de la cual solicitó ser indemnizada por los daños que le ocasionó que la vendedora no le entregara en el tiempo establecido la matrícula y placa definitiva del vehículo tipo camión, marca Isuzu, modelo NPRHD, color blanco, año 2016. Asimismo, la corte también se encontraba apoderada de la acción en intervención forzosa incoada por la mencionada Importadora de Autos Mirador, ., donde persiguió que se declarara la sentencia común y oponible a la aludida Dirección General de Impuestos Internos (DGII), argumentando que si no cumplió con su obligación de entrega de la 3 SCJ-PS-24-00621, 27 de marzo de 2024, BJ 1360.
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documentación prometida dentro del plazo establecido se debió a que la demandada en intervención se negó a emitir dicha documentación, ya que, supuestamente, tanto la empresa como uno de sus socios no estaba al día en el pago de los impuestos que les correspondía tributar como persona moral y física.
17) En ese tenor, ha sido juzgado que, en estos casos, para determinar la competencia en razón de la materia es preciso ponderar la naturaleza de la controversia de cara a la definición de contrato administrativo, el cual ha sido definido como un acuerdo de voluntades, generador de obligaciones, celebrado entre un órgano del Estado en ejercicio de las funciones administrativas que le competen, con otro órgano administrativo, o con un particular o administrado, para satisfacer necesidades públicas4. De acuerdo con lo anterior, es evidente que este asunto no es de la competencia material de la jurisdicción contenciosa administrativa, como erróneamente alega la parte recurrente, debido a que, del análisis de la demanda en reparación de daños y perjuicios que generó este litigio, se deduce que su naturaleza no denuncia el incumplimiento a un contrato suscrito directamente con el órgano de la administración, en el ejercicio de sus funciones públicas; sino que, más bien, se ataca el hecho de que tanto una persona moral –privada- como el órgano de derecho público, en este caso la DGII, comprometieron su responsabilidad civil al no haber entregado una matrícula, producto de una venta entre particulares.
4 Ibídem.
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18) Para robustecer el criterio expuesto en el párrafo anterior, conviene precisar que, en la especie, la atribución de una responsabilidad civil a la DGII no ha requerido la anulación ni la descalificación de ningún acto administrativo, ni el ejercicio de un control sobre la legalidad intrínseca de dicho acto, sino que se ha basado en la afectación de los derechos e intereses de un tercero, perjudicado por la supuesta negligencia de ese órgano; que, en todo caso, la responsabilidad atribuida a la DGII no constituye el objeto principal del proceso, sino que sobreviene accesoriamente, como consecuencia de una litis civil preexistente, lo que sugiere una situación de conexidad objetiva y de economía procesal que avala la solución dada al asunto por los jueces del fondo. Por tanto, se desestima el medio objeto de análisis, al haber comprobado que la corte a quo actuó conforme al derecho, sin incurrir en el vicio invocado, en cuanto a este aspecto.
19) En el desarrollo de su segundo medio de casación, la parte recurrente denuncia que la alzada incurrió en el vicio de desnaturalización de los hechos, debido a que no hubo una retención de la placa y la matrícula del vehículo comprado por , ., como erróneamente asumió la corte de apelación, sino que, más bien, la demora en la entrega de estos documentos se debió a la falta exclusiva de Importadora de Autos Mirador, ., al haber optado por realizar los trámites correspondientes a través de su oficina virtual, sin tener habilitada la herramienta a tal fin y su solicitud de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0292 Exp. núm. 2 (2025-R0093426) Partes: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) vs. Importadora de Autos Mirador, . y , S.R.L. Materia: Incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA/INADMISIBLE por falta de objeto Ponente: .
habilitación de dicha herramienta en la oficina virtual fue presentada de forma incompleta y finalizada 14 meses después, posterior a la autorización de la emisión de la placa y endoso del mencionado vehículo, de parte de la DGII en fecha 25 de mayo de 2023.
20) La parte correcurrida, […], ., respecto a estos argumentos, alude estar conteste, debido a que resulta inverosímil que la sociedad Importadora de Autos Mirador, . no sea condenada a indemnizar los daños y perjuicios causados, cuando es evidente que, luego de haberle vendido el camión y haber sometido el formulario correspondiente para la tramitación de la placa, la vendedora fue negligente y descuidada en todo el proceso posterior, lo que trajo como consecuencia que no se entregara la placa definitiva hasta meses después del vencimiento de la provisional.
21) En cuanto a este particular, la corte a quo retuvo lo siguiente: 13. Que esta sala de la corte ha podido constatar de la documentación presentada por ante el tribunal de primer grado y ante esta sala de la corte, que la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII) emitió una consulta de datos en fecha 26 de mayo de 2023, en la cual hace constar que el vehículo objeto del negocio jurídico entre la recurrente principal y la recurrida, se encontraba a nombre de , S.R.L., que en fecha 28 de junio de 2023, la DGII certificaba que Autos Mirador, S.R.L., no cumplía requisitos para la asignación de las herramientas que otorga del departamento de vehículos de motor en la oficina virtual, y luego mediante certificación de fecha 25 de julio de 2023, establece que Importadora de Autos Mirador, S.R.L., se encuentra al día con los pagos de impuestos correspondientes; concluyéndose en ese sentido de que el endoso a favor de , S.R.L., se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0292 Exp. núm. 2 (2025-R0093426) Partes: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) vs. Importadora de Autos Mirador, . y , S.R.L. Materia: Incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA/INADMISIBLE por falta de objeto Ponente: .
encontraba listo, a pesar de lo detallado en las dos últimas certificaciones precedentemente citadas, y que la empresa vendedora al no encontrase al día en el pago de sus obligaciones tributarias, no tenía acceso a la plataforma de Oficina Virtual del Departamento de Vehículos de Motor para gestionar de esa forma la documentación requerida por su cliente , S.R.L. 14. Que en definitiva, ha quedado establecido que fue emitida matrícula y placa a nombre de , S.R.L., siendo que por situaciones técnicas y de cumplimiento con relación a pago de impuestos ante la DGII por parte de la entidad Importadora de Autos Mirador, S.R.L., fue retenida por esta última la matrícula y la placa correspondiente a la compradora original, al no encontrarse la recurrente incidental al día en el pago de impuestos, teniendo restricciones para acceder a la plataforma de oficina virtual de la Dirección de Vehículos de Motor, haciendo que Importadora de Autos Mirador, S.R.L., no pudiera cumplir con su cliente y comprador, resultando que la falta de la DGII, provocó daños y perjuicios a la recurrente principal, consistente en el pago de transportación privada según se verifica de la factura emitida por Transporte , S.R.L., a nombre de , S.R.L., de fecha 10 de marzo de 2023, por concepto de alquiler de 3 camiones T1, 20 pies, por un total de RD$360,000.00, factura que no ha sido atacada durante la instrucción del proceso.
22) Adicionalmente, juzgó la alzada: 15. Que a pesar de la entidad Importadores de Autos Mirador, S.R.L., haber solicitado la emisión de la matrícula y placa correspondiente a favor de , . en fecha 18 de agosto de 2022 la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII) no ha demostrado de manera fehaciente y justificable ante esta Sala de la Corte el hecho de haberse negado a realizar la expedición de la misma, limitándose a depositar una certificación de fecha 28 de junio de 2023, indicando que Importadora de Autos Mirador, S.R.L. no se encontraba al día con sus obligaciones tributarias; siendo importante destacar, que independientemente que la recurrente incidental haya tenido retrasos o incumplimientos tributarios con la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), dicha situación en modo alguno debió afectar -como aconteció en la especie a un tercero adquiriente como lo es , S.R.L., toda vez que si bien Importadora de Autos Mirador, S.R.L., pudiera tener retrasos en el pago de arbitrios e impuestos ante Impuestos Internos, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0292 Exp. núm. 2 (2025-R0093426) Partes: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) vs. Importadora de Autos Mirador, . y , S.R.L. Materia: Incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA/INADMISIBLE por falta de objeto Ponente: .
la ley otorga a la DGII mecanismos y vías legales para procurar que se cumpla con dicha tributación, siendo que la recurrente incidental Importadora de Autos Mirador, S.R.L., realizó los pagos correspondientes a la importación del vehículo adquirido ante la Dirección General de Aduanas, y tanto esta como el adquiriente estaban dispuestos a pagar la expedición de la matrícula y placa del vehículo que ya había adquirido el tercero, no demostrando la DGII que sobre ese vehículo se hubieran violado alguna disposición tributaria. Que, a juicio de esta sala, si bien es una facultad legal de la DGII es cobrar los impuestos legalmente establecidos, esto deben hacerlo conforme los procedimientos que la ley le señala y no pretender coaccionar al pago de estos en base a tácticas que afecten a terceros adquirientes de buena fe que no tienen conocimiento previo de las deudas legales de su vendedor y que, por el contrario, al ser entidades comerciales que realizan sus actividades de manera pública y notoria, se le presume estar al día en sus obligaciones con la DGII, pues si bien es sabido que esta institución estatal tiene la facultad legal de hasta cerrar los establecimientos que no cumplan con el pago de los impuestos; por lo que a juicio de esta Sala de la Corte, bien procedía como fue dispuesto por el tribunal de primer grado el rechazo de la demanda original en cuanto a Importadora de Autos Mirador, S.R.L., pues no se estableció que en el caso específico de la falta de expedición de los documentos necesarios relativo al vehículo marca Isuzu, modelo NPRHD, color blanco, año 2016, chasis número , ocurriera por alguna falta imputable a ella y acoger la demanda en intervención forzosa contra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por su accionar negligente ante la recurrente principal y demandante original , S.R.L. 23) En cuanto a la desnaturalización de los hechos invocada, esta Suprema Corte de Justicia es del criterio de que este vicio supone que a los hechos establecidos como ciertos no se les ha dado su verdadero sentido y el alcance inherente a su propia naturaleza. En ese tenor, para que esta irregularidad pueda dar lugar a la casación de la sentencia impugnada es necesario que se verifique que, al decidir en la forma que lo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0292 Exp. núm. 2 (2025-R0093426) Partes: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) vs. Importadora de Autos Mirador, . y , S.R.L. Materia: Incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA/INADMISIBLE por falta de objeto Ponente: .
hizo, la alzada haya alterado la ocurrencia de los hechos probados por las partes, o analizado erróneamente la forma en que dichos hechos probados o dados como ciertos por el tribunal influyen en la decisión adoptada para la solución del litigio5.
24) Del análisis de las motivaciones transcrita se verifica que la alzada confirmó la responsabilidad civil retenida respecto a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por el tribunal de primer grado, tras haber constatado que dicha institución retuvo la matrícula y placa del vehículo comprado por , ., al no encontrarse Importadora de Autos Mirador, . al día con el pago de sus impuestos, lo que produjo que tuviera restricciones para acceder a la plataforma de oficina virtual de la Dirección de Vehículos de Motor.
25) A su vez, se observa que para fallar en este sentido, la corte a quo fijó los siguientes hechos: i) que en fecha 26 de mayo de 2023, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió una consulta de datos, donde consta que el vehículo objeto del litigio se encuentra a nombre de la compradora, […], .; ii) mientras que el 28 de junio de 2023, la referida DGII certificó que Importadora de Autos Mirador, . no cumplía con los requisitos para la asignación de las herramientas que otorga el Departamento de Vehículos de Motor en la Oficina Virtual, al no encontrarse al día en sus obligaciones tributarias, pues presenta retrasos y omisiones en el pago de sus 5 SCJ-PS-23-2730, 27 de noviembre de 2023, BJ 1356.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0292 Exp. núm. 2 (2025-R0093426) Partes: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) vs. Importadora de Autos Mirador, . y , S.R.L. Materia: Incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA/INADMISIBLE por falta de objeto Ponente: .
impuestos; iii) el 25 de julio de 2023, la aludida institución DGII expidió una certificación donde indicó que la vendedora, Importadora de Autos Mirador, ., estaba al día con sus compromisos tributarios.
26) Cabe resaltar que los jueces del fondo, en virtud de su poder soberano de apreciación, están facultados para fundamentar su fallo sobre los elementos probatorios que consideren pertinentes para sustentar su convicción acerca del litigio; pudiendo estos otorgarles mayor valor probatorio a unos y desechar otros, sin incurrir en vicio alguno, siempre que en el ejercicio de dicha facultad no se omita ponderar documentos relevantes, capaces de variar la suerte de la decisión, o se incurra en la desnaturalización de los hechos, modificando o interpretando de manera errónea las pruebas valoradas, variando su verdadero sentido o alcance, o atribuyéndoles consecuencias jurídicas erróneas6.
27) De modo que, contrario a lo alegado por la parte recurrente, la corte a quo, en el ejercicio de su poder soberano de apreciación de la prueba, determinó que, si bien, Importadora de Autos Mirador, . tuvo inconvenientes para acceder a la Oficina Virtual del Departamento de Vehículos de Motor, y allí poder tramitar la matrícula y placa del vehículo vendido a Pink Auto, ., por los retrasos en el pago de sus impuestos, esta situación no impedía que la Dirección General de Impuestos Internos 6 SCJ-PS-24-2652, 20 de diciembre de 2025, BJ 1369.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0292 Exp. núm. 2 (2025-R0093426) Partes: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) vs. Importadora de Autos Mirador, . y , S.R.L. Materia: Incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA/INADMISIBLE por falta de objeto Ponente: .
(DGII) pudiera perseguir el cobro de sus arbitrios por otros mecanismos, que no afectaran a terceros, como resulta serlo, en la especie, […], .; máxime, cuando no se demostró que el vehículo objeto del litigio haya transgredido alguna disposición tributaria.
28) A su vez, se ha podido constatar que la solicitud tramitada por Importadora de Autos Mirador, . en fecha 18 de agosto de 2022, a pesar de las restricciones para acceder a la herramienta del Departamento de Vehículos de Motor Oficina Virtual, cumplió con su cometido, pues producto a esto, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la matrícula y placa a nombre de la compradora, tal y como certificó este órgano el 26 de mayo de 2023.
29) En esa virtud, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, no ha podido retener la desnaturalización de los hechos invocada, puesto que, como se lleva dicho, la alzada no realizó inferencias que no se deriven del análisis de los documentos aportados al proceso; por tanto, desestima el vicio objeto de análisis, y, al no quedar nada más por juzgar, rechaza el recurso que nos ocupa, tal y como se dirá en el dispositivo de esta sentencia.
En cuanto al recurso de casación incidental interpuesto por , .
30) La parte correcurrida, […], ., a través de su memorial de defensa, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0292 Exp. núm. 2 (2025-R0093426) Partes: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) vs. Importadora de Autos Mirador, . y , S.R.L. Materia: Incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA/INADMISIBLE por falta de objeto Ponente: .
presenta un recurso de casación incidental alternativo, donde persigue que se acoja el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), exclusivamente por las razones expuestas en el segundo medio de dicha instancia principal, respecto a la desnaturalización de los hechos de la causa.
31) No obstante, es oportuno destacar que el recurso de casación principal fue desestimado, por la improcedencia de los vicios denunciados; lo que implica que, al estar conteste esta instancia incidental con las pretensiones de la parte recurrente principal, en el caso específico del segundo medio de casación, este recurso carece de objeto. De modo que, procede declarar su inadmisibilidad, como se dirá en el dispositivo de esta sentencia.
En cuanto al pago de las costas 32) Al tenor del párrafo del artículo 54 de la ley núm. 2-23, sobre recurso de casación, que remite al derecho común lo relativo al pago de las costas; procede compensar las costas del procedimiento, en virtud del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, por haber sucumbido las partes en sus pretensiones, tal como se hará constar en el dispositivo.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0292 Exp. núm. 2 (2025-R0093426) Partes: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) vs. Importadora de Autos Mirador, . y , S.R.L. Materia: Incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA/INADMISIBLE por falta de objeto Ponente: .
Constitución de la República; artículos 11, 26, 29 y 55 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación. Art. 44 d la Ley 834 del 15 de julio 2025; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte correcurrida, Importadora de Autos Mirador, ., por falta de comparecer, no obstante haber sido debidamente emplazada.
SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), contra la sentencia núm. 026-03-2024-SSEN-00609, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 21 de noviembre de 2024, por los motivos antes expuestos.
TERCERO: DECLARA inadmisible, por falta de objeto, el recurso de casación incidental interpuesto por , ., contra la sentencia antes indicada, por los argumentos esgrimidos.
CUARTO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0292 Exp. núm. 2 (2025-R0093426) Partes: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) vs. Importadora de Autos Mirador, . y , S.R.L. Materia: Incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA/INADMISIBLE por falta de objeto Ponente: .
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.