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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0242

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 01-2019-ECIV-00307Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por , contra la ordenanza civil núm. 01-2019-SORD-00332, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0242 Exp. núm. 01-2019-ECIV-00307 (2025-R0872017) Partes: vs. La razón Coppi Group, ., y Materia: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: Inadmisible por extemporáneo (a pedimento de parte) Ponente: Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha 6 de septiembre de 2019, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 44
  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 1 art. 3 art. 5 art. 65 art. 66 art. 67
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0242 Exp. núm. 01-2019-ECIV-00307 (2025-R0872017) Partes: vs. La razón Coppi Group, ., y Materia: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: Inadmisible por extemporáneo (a pedimento de parte) Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los jueces , en funciones de presidente, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogada a la Dra. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida la razón social Coppi Group, ., y , quienes tienen como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Contra la ordenanza civil núm. 01-2019-SORD-00332, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0242 Exp. núm. 01-2019-ECIV-00307 (2025-R0872017) Partes: vs. La razón Coppi Group, ., y Materia: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: Inadmisible por extemporáneo (a pedimento de parte) Ponente: Santo Domingo, en fecha 6 de septiembre de 2019, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se ratifica el defecto pronunciado en contra de la parte demandada, la señora , por haber comparecido, no obstante haber sido debidamente citada. Segundo: Se acoge la presente demanda en Referimiento Suspensión de Ejecución de Sentencia, incoada por la razón social Coppi Group, S.R.L., en contra de la señora , al tenor del acto No. 1185/2019, de fecha 29 de julio del 2019, del ministerial , ordinario de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primer (sic) Instancia del Distrito Nacional, por los motivos ut supra indicados, en consecuencia: a. Se ordena la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia No. 0012/2019, de fecha 11 de abril del 2019, dada por el Juzgado de Paz Ordinario del Municipio de Boca Chica, Distrito Judicial de Santo Domingo. Tercero. Se condena a la parte demandada, señora , al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas a favor y provecho del Dr. y la Lcda. abogados representantes de la parte demandantes (sic), quienes afirma (sic) haberla avanzado en su totalidad. Cuarto: Se comisiona al ministerial , ordinario de esta Presidencia, para la notificación de esta decisión”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 19 de agosto de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 836/2025, instrumentado el 21 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 22 de agosto; c) el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0242 Exp. núm. 01-2019-ECIV-00307 (2025-R0872017) Partes: vs. La razón Coppi Group, ., y Materia: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: Inadmisible por extemporáneo (a pedimento de parte) Ponente: memorial de defensa depositado el 3 de septiembre de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 658/2025, instrumentado el 4 de septiembre de 2025 por el ministerial Ángel ML. , depositado en fecha 9 de septiembre; e) el escrito de contestación de memorial de defensa depositado por la parte recurrente en fecha 15 de septiembre de 2025; e) la reiteración de notificación de memorial de defensa núm. 1925/2025, instrumentado en fecha 17 de septiembre de 2025, por el ministerial , depositado el 22 de septiembre; f) la adenda al escrito de contestación de memorial de defensa depositado por la parte recurrente en fecha 30 de septiembre de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Al amparo de las disposiciones del artículo 6 de la Ley 25-91, que permite a la sala constituirse válidamente con tres de sus miembros, esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad por quienes figuran firmándola.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0242 Exp. núm. 01-2019-ECIV-00307 (2025-R0872017) Partes: vs. La razón Coppi Group, ., y Materia: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: Inadmisible por extemporáneo (a pedimento de parte) Ponente: 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y, como recurridos, la razón social Coppi Group, ., y . Del estudio de la ordenanza impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica que los ahora recurridos incoaron contra una demanda en referimiento tendente a la suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0012/2019, dictada en fecha 11 de abril de 2019, por el Juzgado de Paz Ordinario del Municipio de Boca Chica, Distrito Judicial de Santo Domingo. Esta acción fue acogida por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, mediante la ordenanza civil núm. 01-2019-SORD- 00332, en fecha 6 de septiembre de 2019, la cual es ahora impugnada en casación.

2) El artículo 92 de Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone que: “En lo relativo al plazo para recurrir y los presupuestos de admisibilidad, esta ley no tendrá aplicación respecto de los recursos de casación interpuestos contra sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, cuyos recursos en tales aspectos seguirán regulados por la antigua Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y sus modificaciones”.

3) Conforme se retiene del texto enunciado, el presente recurso fue depositado el 19 de agosto de 2025, es decir, luego de la entrada en vigor de la Ley núm. 2-23, mientras Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0242 Exp. núm. 01-2019-ECIV-00307 (2025-R0872017) Partes: vs. La razón Coppi Group, ., y Materia: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: Inadmisible por extemporáneo (a pedimento de parte) Ponente: que, la ordenanza impugnada en casación fue dictada en fecha 6 de septiembre de 2019. Por tanto, en estos casos, los aspectos relativos a la admisibilidad del recurso se encuentran sometidos al régimen de la antigua Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, quedando las reglas del procedimiento de casación bajo el régimen de la nueva norma, por ser las disposiciones procesales de aplicación inmediata.

Sobre los escritos depositados 4) Consta en el expediente una instancia depositada por la parte recurrente con posterioridad a la notificación del memorial de defensa, en fecha 15 de septiembre de 2025, contentiva de escrito justificativo, así como una adenda al memorial de defensa depositada por la parte recurrida en fecha 30 de septiembre de 2025 y notificado a la parte recurrente mediante el acto núm. 1925/2025, instrumentado en fecha 17 de septiembre de 2025, por el ministerial , de estrado de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

5) El artículo 22 de la Ley núm. 2-23 dispone que: “A partir de la fecha del acto de notificación del memorial de defensa, las partes disponen de un plazo común de cinco (5) días hábiles para ampliar los fundamentos de sus respectivos memoriales, de cuyos escritos tomarán conocimiento directamente en la secretaría de la Corte de Casación”.

En ese sentido, un requisito para la admisión de los escritos aportados por las partes Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0242 Exp. núm. 01-2019-ECIV-00307 (2025-R0872017) Partes: vs. La razón Coppi Group, ., y Materia: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: Inadmisible por extemporáneo (a pedimento de parte) Ponente: en ocasión del recurso es su depósito dentro del plazo correspondiente, cuestión que cobra relevancia, principalmente, debido a que no se requiere, para su ponderación, de la notificación de las instancias depositadas a la parte contraria, quien deberá tomar conocimiento en la secretaría de este órgano.

6) En el presente caso, se advierte que el memorial de defensa fue notificado a la parte recurrente mediante el acto núm. 658/2025, instrumentado en fecha 4 de septiembre de 2025, por el ministerial , ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Posteriormente, en fecha 17 de septiembre de 2025, los recurridos reiteraron la notificación de su memorial de defensa mediante el acto núm. 1925/2025, alegando que el recurrente les había notificado un cambio de domicilio.

7) Sin embargo, esta última notificación no sustituye la realizada en fecha 4 de septiembre de 2025, en tanto se verifica que el memorial de defensa fue válidamente notificado en el domicilio accidental consignado por la recurrente en su memorial de casación. Además, del examen del expediente no se constata la existencia de ningún acto notificando formalmente un cambio de domicilio procesal; por el contrario, se verifica que, en la instancia contentiva de escrito justificativo, la recurrente reitera el domicilio de elección en que le fue notificado el memorial de defensa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0242 Exp. núm. 01-2019-ECIV-00307 (2025-R0872017) Partes: vs. La razón Coppi Group, ., y Materia: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: Inadmisible por extemporáneo (a pedimento de parte) Ponente: 8) En consecuencia, el plazo común de cinco (5) días hábiles previsto en el artículo 22 de la Ley núm. 2-23, franco por aplicación del artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil, venció el día 12 de septiembre de 2025, contado a partir de la notificación del memorial de defensa realizada mediante el acto núm. 658/2025, de fecha 4 de septiembre de 2025. Por tanto, el escrito justificativo depositado en fecha 15 de septiembre de 2025 fue aportado fuera del plazo legalmente establecido.

9) Lo mismo ocurre con la adenda o reiteración al memorial de defensa realizado mediante el acto núm. 1925/2025, instrumentado en fecha 17 de septiembre de 2025.

Así las cosas, estas instancias no pueden ser analizadas por haber sido producidas fuera del plazo previsto en el artículo 22 de la Ley núm. 2-23, procediendo su desecho de oficio, sin necesidad de examinar la solicitud formulada.

Incidentes 10) En su memorial de defensa, la parte recurrida presenta, entre otros incidentes, un medio de inadmisión sustentado en la extemporaneidad del presente recurso de casación, al haber sido este interpuesto fuera del plazo de 10 días a contar desde la notificación de la ordenanza impugnada.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0242 Exp. núm. 01-2019-ECIV-00307 (2025-R0872017) Partes: vs. La razón Coppi Group, ., y Materia: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: Inadmisible por extemporáneo (a pedimento de parte) Ponente: 11) Esta Primera Sala debe aclarar que, en tanto se trata de un recurso interpuesto luego de la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23, contra una decisión dictada antes de la entrada en vigor de esta norma, el plazo para la interposición del recurso de casación es el reconocido en el artículo 5 de la otrora Ley núm. 3726-53, de 30 días francos; de manera que el medio de inadmisión será evaluado teniendo en consideración este texto legal.

12) En el expediente consta que: i) la sentencia impugnada fue notificada mediante el acto núm. 439/2019, instrumentado en fecha 13 de septiembre de 2019, por el ministerial , ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, quien indicó haberse trasladado a la , provincia Santo Domingo, lugar en el que, según indicó, tiene domicilio , donde recibió el acto en calidad de empleada de la requerida; y que ii) el recurso de casación fue interpuesto en fecha 19 de agosto de 2025, mediante el depósito del memorial correspondiente, por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia.

13) La parte recurrente señala, en su memorial de casación, que desconocía la notificación de la ordenanza impugnada, afirmando que tuvo conocimiento de esta Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0242 Exp. núm. 01-2019-ECIV-00307 (2025-R0872017) Partes: vs. La razón Coppi Group, ., y Materia: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: Inadmisible por extemporáneo (a pedimento de parte) Ponente: únicamente al momento de gestionar una certificación de no suspensión. No obstante, del análisis del fallo impugnado y de los documentos que conforman el presente proceso se advierte que el domicilio de la actual recurrente en casación se hizo constar, en la jurisdicción de fondo, en el municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo.

Además, el domicilio que se hizo valer ante esta jurisdicción de casación es el mismo que se hizo constar en el proceso de apelación que da origen a la demanda en referimiento de que se trata; verificándose que en esa instancia la señora constituyó abogado e hizo valer sus medios de defensa en ocasión del recurso.

14) En esas condiciones, no resulta atendible el alegato de desconocimiento de dicha dirección ni de la notificación practicada, máxime cuando los actos instrumentados por los alguaciles gozan de fe pública, presumiéndose válidos y veraces mientras no sean impugnados por las vías legales correspondientes, lo que no ha ocurrido en la especie. Por tanto, esta actuación ha de tenerse como válida para iniciar el cómputo del plazo previsto para la interposición del recurso de casación.

15) Como fue establecido anteriormente, la parte recurrida notificó la ordenanza impugnada a la parte recurrente mediante acto de alguacil de fecha 13 de septiembre de 2019. En vista de que la notificación fue realizada fuera del Distrito Nacional, por aplicación del artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil, el plazo de 30 días Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0242 Exp. núm. 01-2019-ECIV-00307 (2025-R0872017) Partes: vs. La razón Coppi Group, ., y Materia: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: Inadmisible por extemporáneo (a pedimento de parte) Ponente: francos sufrió un aumento en razón de la distancia de dos (2) días, atendiendo a los treinta y siete (37) kilómetros que median entre su domicilio y el edificio que aloja la Suprema Corte de Justicia. En ese tenor, el plazo para la interposición del recurso de apelación venció en fecha 16 de octubre de 2019.

16) No obstante, el presente recurso fue interpuesto por la recurrente mediante el depósito del memorial de casación ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia en fecha 19 de agosto de 2025. Por lo tanto, como se alega, este recurso resulta inadmisible por extemporáneo, lo que hace innecesario que esta Sala estatuya sobre cualquier otro incidente, presupuesto procesal o el fondo del recurso de casación, según se desprende de las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834-78, sanción que se dispone, a pedimento de la parte recurrida, tal como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

En cuanto a la lealtad procesal 17) La parte recurrida pretende, adicionalmente, que se condene solidariamente a la parte recurrente y a los abogados que la representan al pago de una multa civil de diez salarios mínimos del más alto del sector privado, por ser el recurso de casación claramente temerario, de mala fe, notoriamente improcedente e inadmisible.

18) Según se deriva de los términos y alcance del artículo 56 de la Ley núm. 2-23 sobre Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0242 Exp. núm. 01-2019-ECIV-00307 (2025-R0872017) Partes: vs. La razón Coppi Group, ., y Materia: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: Inadmisible por extemporáneo (a pedimento de parte) Ponente: Recurso de Casación: “El recurrente en casación y su abogado constituido, que sucumben en su recurso pueden, en caso de que el recurso sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio, a solicitud de parte interesada, ser condenados individual o solidariamente al pago de una multa civil, cuyo monto no puede superar el equivalente a diez salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo”.

19) Conviene precisar que el régimen jurídico relativo a las figuras denominadas en el ámbito procesal como malicia y temeridad revisten naturaleza diferente, en tanto que la primera consiste en utilizar el proceso en contra de sus fines, obstaculizando su curso, actuando el justiciable de mala fe con el objeto de obtener una sentencia que no le corresponde, demorando su pronunciamiento o, ya dictada, entorpeciendo su cumplimiento, mientras que la segunda consiste en la conducta de quien sabe o debe saber que no tiene motivo para litigar y no obstante lo hace, abusando de la jurisdicción.

20) Conforme lo expuesto precedentemente, si bien es cierto que el presente recurso de casación fue declarado inadmisible por extemporáneo; en modo alguno tal comportamiento permite retener las circunstancias que requiere el texto legal para la procedencia de lo solicitado por la parte recurrida, en cuanto a la institución de las sanciones propias de la temeridad en ocasión de la vía de casación, por lo que procede Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0242 Exp. núm. 01-2019-ECIV-00307 (2025-R0872017) Partes: vs. La razón Coppi Group, ., y Materia: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: Inadmisible por extemporáneo (a pedimento de parte) Ponente: desestimar la pretensión planteada, lo cual vale deliberación dispositiva.

21) De conformidad con el artículo 54 de la Ley núm. 2-23 y el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas del procedimiento, por haber sucumbido los litigantes, respectivamente, en algunos puntos de sus conclusiones.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 1, 3, 5, 65, 66 y 67 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación; artículo 54 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación; artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por , contra la ordenanza civil núm. 01-2019-SORD-00332, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0242 Exp. núm. 01-2019-ECIV-00307 (2025-R0872017) Partes: vs. La razón Coppi Group, ., y Materia: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: Inadmisible por extemporáneo (a pedimento de parte) Ponente: Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha 6 de septiembre de 2019, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Firmado: , y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.