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Solicitud de suspensión

0145/2026

Primera Sala · Solicitud de suspensión · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2024-0138201Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza civil núm. 026-01-2025-SORD-0009, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 17 de marzo Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/Pág. 6 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0145/2026 Exp. núm. 2 (2025-R0650881) Demandante: Aleida de la Demandado: Scotiabank República Dominicana, S. A., Seguros Crecer, S. A., Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible de 2025, incoada por Aleida de la .

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0145/2026 Exp. núm. 2 (2025-R0650881) Demandante: Aleida de la Demandado: Scotiabank República Dominicana, S. A., Seguros Crecer, S. A., Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182 de la Independencia y año 163 de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza civil núm. 026-01-2025- SORD-0009, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 17 de marzo de 2025, incoada por Aleida de la , mediante instancia suscrita por los Lcdos. y , cuyos datos constan en el expediente; contra Scotiabank República Dominicana, S. A., representada por , quien tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente; Seguros Crecer, S. A., representada por , quien tiene como abogados al Dr. y los Lcdos. , […], y , cuyos datos constan el expediente; Superintendencia de Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/Pág. 1 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0145/2026 Exp. núm. 2 (2025-R0650881) Demandante: Aleida de la Demandado: Scotiabank República Dominicana, S. A., Seguros Crecer, S. A., Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible Seguros de la República Dominicana, Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Confederación del Canadá, quienes no estuvieron representados.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Aleida de la , contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 26 de junio de 2025; c) el acto núm. 515/2025, de fecha 2 de julio de 2025, instrumentado por el ministerial, […], ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) el escrito de oposición de la parte demandada Scotiabank República Dominicana, S. A., suscrito por los Lcdos. y , depositado el 22 de julio de 2025; e) el acto de notificación núm. 679/2025 de 18 de julio de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, contentivo de notificación del escrito de oposición; f) el escrito de oposición de la parte demandada Seguros Crecer, S. A., suscrito por el al Dr. , y los Lcdos. , […], y , depositado el 22 de octubre de 2025: y g) la Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/Pág. 2 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0145/2026 Exp. núm. 2 (2025-R0650881) Demandante: Aleida de la Demandado: Scotiabank República Dominicana, S. A., Seguros Crecer, S. A., Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible ordenanza civil núm. 026-01-2025-SORD-0009, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 17 de marzo de 2025.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, Aleida de la , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la ordenanza antes descrita, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender admitió una demanda en suspensión de ordenanza interpuesta por Scotiabank República Dominicana, S. A., hasta tanto se conozca el recurso de apelación.

3) En apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que la ordenanza impugnada vulnera derechos fundamentales consagrados en los artículos 68 y 69 de la Constitución al afectar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho de defensa, así como el principio de seguridad jurídica, al no valorar adecuadamente los alegatos y medios de prueba aportados; por lo que entiende que dicha decisión resulta arbitraria y lesiva a sus garantías constitucionales, razón por la cual solicita que sea acogida la presente acción.

Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/Pág. 3 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0145/2026 Exp. núm. 2 (2025-R0650881) Demandante: Aleida de la Demandado: Scotiabank República Dominicana, S. A., Seguros Crecer, S. A., Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible 4) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

5) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se concibe que procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

6) El recurso de casación como finalidad garantizar el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/Pág. 4 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0145/2026 Exp. núm. 2 (2025-R0650881) Demandante: Aleida de la Demandado: Scotiabank República Dominicana, S. A., Seguros Crecer, S. A., Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

7) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

8) La facultad concedida esta jurisdicción de suspender provisionalmente las sentencias impugnadas en casación, cuando corresponda, el ejercicio de tal potestad está fundamentado y limitado por la existencia el recurso de casación interpuesto contra la decisión objeto de la demanda en suspensión, de suerte que, la eficacia del fallo emitido a tal efecto está circunscrito por los linderos de la instancia abierta con motivo de la casación, a saber, aquella que se origina con el depósito del memorial de 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/Pág. 5 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0145/2026 Exp. núm. 2 (2025-R0650881) Demandante: Aleida de la Demandado: Scotiabank República Dominicana, S. A., Seguros Crecer, S. A., Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible casación y culmina con la decisión definitiva del recurso.

9) En el presente caso el recurso de casación que da sostén de habilitación procesal a la demanda en suspensión que nos ocupa fue decidido mediante sentencia núm. SCJ- PS-25-2460, de fecha 28 de noviembre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. En esas atenciones procede declarar la inadmisibilidad de la presente demanda por carecer de objeto.

10) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza civil núm. 026-01-2025-SORD-0009, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 17 de marzo Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/Pág. 6 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0145/2026 Exp. núm. 2 (2025-R0650881) Demandante: Aleida de la Demandado: Scotiabank República Dominicana, S. A., Seguros Crecer, S. A., Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible de 2025, incoada por Aleida de la .

Firmado: Justiniano Montero Montero.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.