Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00616, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de agosto de 2025, incoada por PEC/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0159/2026 Exp. núm. 037-11-01269 (2026-R0029212) Demandante: .
Demandados: Rivoire, ., Palmeras Comerciales, S.A.; Herederos de ; Herederos de ; Herederos de ; ; ; ; CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S.A.; Oncedisa, S.A.; Chesley Investments, S.A.; Inversiones Carica, S.A.; Inversiones CCF, S.R.L.; Internacional de Valores, S.R.L.; Boreo, S.R.L.; Palmeras Comerciales, S.R.L.; Paraiso Tropical, S.R.L., Palmeras Comerciales, S.R.L., y Greco Development Corporation, S.A. Materia: Nulidad de transferencia de acciones y actos societarios.
Asunto: Demanda en suspensión.
Decisión: Rechaza .
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Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0159/2026 Exp. núm. 037-11-01269 (2026-R0029212) Demandante: .
Demandados: Rivoire, ., Palmeras Comerciales, S.A.; Herederos de ; Herederos de ; Herederos de ; ; ; ; CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S.A.; Oncedisa, S.A.; Chesley Investments, S.A.; Inversiones Carica, S.A.; Inversiones CCF, S.R.L.; Internacional de Valores, S.R.L.; Boreo, S.R.L.; Palmeras Comerciales, S.R.L.; Paraiso Tropical, S.R.L., Palmeras Comerciales, S.R.L., y Greco Development Corporation, S.A. Materia: Nulidad de transferencia de acciones y actos societarios.
Asunto: Demanda en suspensión.
Decisión: Rechaza .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025- SSEN-00616, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de agosto de 2025, incoada por , mediante instancia depositada en fecha 13 de enero de 2026, suscrita por los Dres. y y los Licdos. y , cuyas generales constan en el expediente; contra Rivoire, ., Palmeras Comerciales, S.A.; Herederos de ; Herederos de ; Herederos de ; ; ; ; CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S.A.; Oncedisa, S.A.; Chesley Investments, S.A.; Inversiones PEC/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0159/2026 Exp. núm. 037-11-01269 (2026-R0029212) Demandante: .
Demandados: Rivoire, ., Palmeras Comerciales, S.A.; Herederos de ; Herederos de ; Herederos de ; ; ; ; CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S.A.; Oncedisa, S.A.; Chesley Investments, S.A.; Inversiones Carica, S.A.; Inversiones CCF, S.R.L.; Internacional de Valores, S.R.L.; Boreo, S.R.L.; Palmeras Comerciales, S.R.L.; Paraiso Tropical, S.R.L., Palmeras Comerciales, S.R.L., y Greco Development Corporation, S.A. Materia: Nulidad de transferencia de acciones y actos societarios.
Asunto: Demanda en suspensión.
Decisión: Rechaza .
Carica, S.A.; Inversiones CCF, S.R.L.; Internacional de Valores, S.R.L.; Boreo, S.R.L.; Palmeras Comerciales, S.R.L.; Paraiso Tropical, S.R.L., y Greco Development Corporation, S.A., quienes no estuvieron representados ante esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 13 de enero de 2026; c) los actos núms. 210/2026, de fecha 20 de enero de 2026 y acto núm. 297/2026, de fecha 27 de enero de 2026, ambos instrumentados por , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; y d) la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00616, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de agosto de 2025; e) inventario de documentos depositados el 19 de febrero de 2026, relativos a oficios emitidos por la Secretaria General del Ministerio Público remitidos al Ministerio de Relaciones Exteriores, de notificaciones al extranjero a varios demandados.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, por , pretende que se ordene la PEC/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0159/2026 Exp. núm. 037-11-01269 (2026-R0029212) Demandante: .
Demandados: Rivoire, ., Palmeras Comerciales, S.A.; Herederos de ; Herederos de ; Herederos de ; ; ; ; CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S.A.; Oncedisa, S.A.; Chesley Investments, S.A.; Inversiones Carica, S.A.; Inversiones CCF, S.R.L.; Internacional de Valores, S.R.L.; Boreo, S.R.L.; Palmeras Comerciales, S.R.L.; Paraiso Tropical, S.R.L., Palmeras Comerciales, S.R.L., y Greco Development Corporation, S.A. Materia: Nulidad de transferencia de acciones y actos societarios.
Asunto: Demanda en suspensión.
Decisión: Rechaza .
suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender, acogió el recurso de revisión civil interpuesto por la entidad Rivoire SL, en consecuencia, se retracta de la sentencia 275/2014, de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por esa sala de la Corte, por los motivos expuestos en el cuerpo de la decisión; rechazó el recurso de le contredit interpuesto por el señor , y confirmó en todas sus partes la sentencia 0703/2013, de fecha 18 de octubre de 2013, emitida por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual declaró la incompetencia de atribución de esa jurisdicción para conocer de la demanda en nulidad de transferencia de acciones y actos societarios, por ser de la competencia del Tribunal de España, y remitió a las partes a proveerse por ante la jurisdicción correspondiente.
3) La parte demandante en esencia sostiene, que la sentencia impugnada incurre, en síntesis, en: (i) violación a la Constitución y la ley, al derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso, porque decidió el fondo del le contredit sin instrucción ni oportunidad de conclusiones; (ii) desconocimiento de los plazos prefijados y del orden procesal de admisibilidad de la revisión civil, pues el recurso se interpuso más de diez PEC/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0159/2026 Exp. núm. 037-11-01269 (2026-R0029212) Demandante: .
Demandados: Rivoire, ., Palmeras Comerciales, S.A.; Herederos de ; Herederos de ; Herederos de ; ; ; ; CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S.A.; Oncedisa, S.A.; Chesley Investments, S.A.; Inversiones Carica, S.A.; Inversiones CCF, S.R.L.; Internacional de Valores, S.R.L.; Boreo, S.R.L.; Palmeras Comerciales, S.R.L.; Paraiso Tropical, S.R.L., Palmeras Comerciales, S.R.L., y Greco Development Corporation, S.A. Materia: Nulidad de transferencia de acciones y actos societarios.
Asunto: Demanda en suspensión.
Decisión: Rechaza .
años después de la sentencia 275/2014 y pese al conocimiento previo demostrado por amparo, revisión constitucional y apelación; (iii) vulneración de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y contradicción de sentencias; (iv) fallo ultra petita y extra petita; entre otros.
4) En ese mismo orden, la parte demandante sostiene que la ejecución de la sentencia le causaría un agravio grave e irreparable, al poner en riesgo el 50% del capital accionario y el control societario que detenta en Palmeras Comerciales, S.A., así como diversos activos inmobiliarios relevantes —incluido el Hotel Hispaniola—, lo que haría perder el objeto del recurso de casación y afectaría la seguridad jurídica de situaciones ya consolidadas. Agrega que, debido a la importancia económica del caso, la alta litigiosidad de la empresa y la designación de un administrador judicial, resulta prudente y razonable ordenar la suspensión.
5) La parte demandada, Rivoire, ., Palmeras Comerciales, S.A.; Herederos de ; Herederos de ; Herederos de ; ; ; ; CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S.A.; Oncedisa, S.A.; Chesley Investments, S.A.; Inversiones Carica, S.A.; Inversiones CCF, S.R.L.; Internacional de PEC/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0159/2026 Exp. núm. 037-11-01269 (2026-R0029212) Demandante: .
Demandados: Rivoire, ., Palmeras Comerciales, S.A.; Herederos de ; Herederos de ; Herederos de ; ; ; ; CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S.A.; Oncedisa, S.A.; Chesley Investments, S.A.; Inversiones Carica, S.A.; Inversiones CCF, S.R.L.; Internacional de Valores, S.R.L.; Boreo, S.R.L.; Palmeras Comerciales, S.R.L.; Paraiso Tropical, S.R.L., Palmeras Comerciales, S.R.L., y Greco Development Corporation, S.A. Materia: Nulidad de transferencia de acciones y actos societarios.
Asunto: Demanda en suspensión.
Decisión: Rechaza .
Valores, S.R.L.; Boreo, S.R.L.; Palmeras Comerciales, S.R.L.; Paraiso Tropical, S.R.L., y Greco Development Corporation, S.A., no depositaron escrito de oposición, no obstante haber sido notificados mediante actuaciones procesales antes descritas.
6) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
7) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
PEC/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0159/2026 Exp. núm. 037-11-01269 (2026-R0029212) Demandante: .
Demandados: Rivoire, ., Palmeras Comerciales, S.A.; Herederos de ; Herederos de ; Herederos de ; ; ; ; CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S.A.; Oncedisa, S.A.; Chesley Investments, S.A.; Inversiones Carica, S.A.; Inversiones CCF, S.R.L.; Internacional de Valores, S.R.L.; Boreo, S.R.L.; Palmeras Comerciales, S.R.L.; Paraiso Tropical, S.R.L., Palmeras Comerciales, S.R.L., y Greco Development Corporation, S.A. Materia: Nulidad de transferencia de acciones y actos societarios.
Asunto: Demanda en suspensión.
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casación que se haya interpuesto.
8) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
9) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 PEC/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0159/2026 Exp. núm. 037-11-01269 (2026-R0029212) Demandante: .
Demandados: Rivoire, ., Palmeras Comerciales, S.A.; Herederos de ; Herederos de ; Herederos de ; ; ; ; CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S.A.; Oncedisa, S.A.; Chesley Investments, S.A.; Inversiones Carica, S.A.; Inversiones CCF, S.R.L.; Internacional de Valores, S.R.L.; Boreo, S.R.L.; Palmeras Comerciales, S.R.L.; Paraiso Tropical, S.R.L., Palmeras Comerciales, S.R.L., y Greco Development Corporation, S.A. Materia: Nulidad de transferencia de acciones y actos societarios.
Asunto: Demanda en suspensión.
Decisión: Rechaza .
10) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
11) Del examen de la demanda se advierte que no se han acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la demanda en suspensión en el curso de la casación, a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, por lo menos desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución, que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación en caso de ser acogido.
12) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se basa en que la PEC/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0159/2026 Exp. núm. 037-11-01269 (2026-R0029212) Demandante: .
Demandados: Rivoire, ., Palmeras Comerciales, S.A.; Herederos de ; Herederos de ; Herederos de ; ; ; ; CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S.A.; Oncedisa, S.A.; Chesley Investments, S.A.; Inversiones Carica, S.A.; Inversiones CCF, S.R.L.; Internacional de Valores, S.R.L.; Boreo, S.R.L.; Palmeras Comerciales, S.R.L.; Paraiso Tropical, S.R.L., Palmeras Comerciales, S.R.L., y Greco Development Corporation, S.A. Materia: Nulidad de transferencia de acciones y actos societarios.
Asunto: Demanda en suspensión.
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ejecución de la sentencia pondría en riesgo su 50 % del capital accionario y el control de Palmeras Comerciales, S.A., además de importantes activos como el Hotel Hispaniola, afectando la seguridad jurídica de situaciones ya consolidadas, lo cual no se corresponde con las exigencias que, en esa materia, reglamentan tanto la Ley 2-23 del 2023 y la resolución 62-23 del año 2023. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.
13) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00616, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de agosto de 2025, incoada por PEC/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0159/2026 Exp. núm. 037-11-01269 (2026-R0029212) Demandante: .
Demandados: Rivoire, ., Palmeras Comerciales, S.A.; Herederos de ; Herederos de ; Herederos de ; ; ; ; CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S.A.; Oncedisa, S.A.; Chesley Investments, S.A.; Inversiones Carica, S.A.; Inversiones CCF, S.R.L.; Internacional de Valores, S.R.L.; Boreo, S.R.L.; Palmeras Comerciales, S.R.L.; Paraiso Tropical, S.R.L., Palmeras Comerciales, S.R.L., y Greco Development Corporation, S.A. Materia: Nulidad de transferencia de acciones y actos societarios.
Asunto: Demanda en suspensión.
Decisión: Rechaza .
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Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.