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Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-00436

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia23 de mayo de 2025Exp. 00312022015100Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00483 de fecha 3 de octubre de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 5100 Solicitud núm.: 2024-R0771335 Demandante: Empresas Chesley Investsments, SA, y compartes Demandado: y compartes Materia: Tierra Decisión: Inadmisible Resolución núm. 033-2025-SRES-00436 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 23 de mayo de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031- TST-2024-S-00483 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 3 de octubre de 2024, interpuesta por las empresas Chesley Investsments, SA, Internacional Valores, SRL, Inversiones CCF, SRL., Centros Comerciales Dominicanos, SRL., y Boreo, SRL. I. Fundamentos para decidir: a) Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 2 de diciembre de 2024, suscrita por la Licda. , quien actúa como abogada constituida de las empresas Chesley Investsments, SA, Internacional Valores, SRL, Inversiones CCF, SRL., Centros Comerciales Dominicanos, SRL., y Boreo, SRL, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Acoger en cuanto a la forma la presente solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, por haber sido interpuesta en tiempo hábil y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. SEGUNDO: Ordenan la suspensión pura y simple de la ejecución de la Sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00483, dictada en fecha 1 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 5100 Solicitud núm.: 2024-R0771335 Demandante: Empresas Chesley Investsments, SA, y compartes Demandado: y compartes Materia: Tierra Decisión: Inadmisible Tres (03) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, sin prestación de garantía, por los motivos de hechos y derecho expuestos en la presente solicitud” (sic).

2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de noviembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. Mediante actos núms. 879/2024, de fecha 3 de noviembre de 2024, y 887/2024, de fecha 5 de diciembre de 2024 ambos instrumentados por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional fue notificada a , y la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.

4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 12 de diciembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, 2 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 5100 Solicitud núm.: 2024-R0771335 Demandante: Empresas Chesley Investsments, SA, y compartes Demandado: y compartes Materia: Tierra Decisión: Inadmisible puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7. Previo al análisis de la solicitud de suspensión, esta presidencia advierte y entiende que es preciso examinar otro presupuesto de admisibilidad, por constituir una cuestión 3 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 5100 Solicitud núm.: 2024-R0771335 Demandante: Empresas Chesley Investsments, SA, y compartes Demandado: y compartes Materia: Tierra Decisión: Inadmisible prioritaria.

8. Del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación interpuesto por las empresas Chesley Investsments, SA, Internacional Valores, SRL, Inversiones CCF, SRL., Centros Comerciales Dominicanos, SRL., y Boreo, SRL., interpuesto contra la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00483 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 3 de octubre de 2024 y de la consiguiente demanda en suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que la intención de los demandantes era evitar la ejecución de la sentencia impugnada hasta tanto se conociera el recurso de casación por él interpuesto.

9. En virtud de lo precedentemente expuesto, es preciso indicar que el recurso de casación que motivó la presente demanda en suspensión fue decidido por esta Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia núm. SCJ-TS-25-1036 de fecha 29 de abril de 2025, decisión por efecto de la cual, rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00483, objeto de la presente demanda en suspensión, y anteriormente descrita, la cual el demandante tenía el interés en que fueran suspendidas mediante la actual demanda.

10. De lo anterior se desprende, que el recurso de casación, relativo al fondo de la litis que involucra a las partes en el proceso de que se trata, fue decidido, lo que pone de manifiesto que la presente demanda carece de objeto y por vía de consecuencia, procede declarar su inadmisibilidad.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y 4 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 5100 Solicitud núm.: 2024-R0771335 Demandante: Empresas Chesley Investsments, SA, y compartes Demandado: y compartes Materia: Tierra Decisión: Inadmisible mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00483 de fecha 3 de octubre de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

5 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: