Fallo
PRIMERO: PRONUNCIA el defecto de la parte recurrida Julio César Lara, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0207 Exp. núm. 2 (2025-R0113712) Partes: vs. Julio César Lara Materia: Referimiento en expulsión de lugar Decisión: RECHAZA Ponente: SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , en contra de la ordenanza civil núm. 2024-00346, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 2 de diciembre de 2024, por las razones expuestas.
TERCERO: COMPENSA las costas.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0207 Exp. núm. 2 (2025-R0113712) Partes: vs. Julio César Lara Materia: Referimiento en expulsión de lugar Decisión: RECHAZA Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por ; quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida Julio César Lara, quien no compareció ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia núm. 2024-00346, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 2 de diciembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0207 Exp. núm. 2 (2025-R0113712) Partes: vs. Julio César Lara Materia: Referimiento en expulsión de lugar Decisión: RECHAZA Ponente: PRIMERO: en cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación, en consecuencia, confirma en todas sus partes la ordenanza civil número 207-2024-SORD-00078 de fecha 14 de mayo del año 2024, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, por las razones expuestas; SEGUNDO: condena a la parte recurrente señora , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Licdo. , quien afirmó haberlas avanzado en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 7 de febrero de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 301/2025, instrumentado el 11 de febrero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 13 de febrero de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso al Procurador General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2- 23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en Cámara de Consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) En ocasión del conocimiento del presente recurso de casación, la magistrada Miguelina Ureña Núñez no figura en la presente decisión por no haber participado en su deliberación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0207 Exp. núm. 2 (2025-R0113712) Partes: vs. Julio César Lara Materia: Referimiento en expulsión de lugar Decisión: RECHAZA Ponente: LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida Julio César Lara. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se advierten los eventos procesales siguientes: a) con motivo de una demanda en referimiento en expulsión de lugar incoada por contra Julio César Lara, la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la ordenanza núm. 207-2024-SORD-00078, de fecha 14 de mayo de 2024, mediante la cual rechazó la acción; b) la demandante apeló dicha decisión y la corte a quo conforme la sentencia impugnada en casación, rechazó la vía recursiva y confirmó la decisión recurrida.
Sobre la incomparecencia de la parte recurrida 2) Procede, en primer término, referirnos a la solicitud formulada por la parte recurrente en su instancia depositada en fecha 1 de septiembre de 2025, en el sentido de que sea pronunciado el defecto de la parte recurrida por el no depósito del memorial de defensa y el incumplimiento de las cargas procesales correspondientes.
3) En ese sentido, la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0207 Exp. núm. 2 (2025-R0113712) Partes: vs. Julio César Lara Materia: Referimiento en expulsión de lugar Decisión: RECHAZA Ponente: documentos en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito. Luego agrega lo siguiente: “Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión”.
4) A su turno, el artículo 21 de la referida normativa prevé que la parte emplazada dispone de un plazo no mayor de 10 días a partir del emplazamiento para depositar su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia. Este documento contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios; y deberá ser notificado mediante acto de abogado a abogado dentro de los 3 días a partir de su depósito. En un plazo de 5 días de su fecha, dicho acto tiene que ser depositado en la forma que refiere el texto legal señalado. Todos los plazos mencionados deben ser contabilizados en días hábiles, en aplicación del artículo 80 y siguientes de la Ley núm. 2-23. Asimismo, solo el plazo que parte de la notificación del memorial constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0207 Exp. núm. 2 (2025-R0113712) Partes: vs. Julio César Lara Materia: Referimiento en expulsión de lugar Decisión: RECHAZA Ponente: 5) En el caso de que no se depositare memorial de defensa, o de la falta de aporte del acto de su notificación, la parte recurrida será considerada en defecto. Esto implicará que, en el último caso, el memorial de defensa depositado sea desechado, inclusive cuando se considere irregular el emplazamiento, debido a que, con el depósito del memorial, la parte recurrida asume su defensa material respecto del recurso de casación1. No obstante, esto no procederá si, al momento de fallar el expediente, aunque el depósito se haya realizado fuera de plazo, conste el acto de notificación.
6) En este caso no figuran en el expediente las actuaciones correspondientes a la parte recurrida. En ese sentido, en los párrafos subsiguientes será examinada la regularidad del emplazamiento, con la finalidad de comprobar que haya sido diligenciado en cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar el derecho de defensa de la parte ausente y el respeto del debido proceso.
7) Según consta en el expediente, el actual recurrido fue emplazado para comparecer en casación mediante el acto núm. 301/2025, instrumentado el 11 de febrero de 2025, por el ministerial , de estrado del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, quien dijo haberse trasladado a la , 1 SCJ-PS-24-2530, 20 noviembre 2024, B. J. 1368.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0207 Exp. núm. 2 (2025-R0113712) Partes: vs. Julio César Lara Materia: Referimiento en expulsión de lugar Decisión: RECHAZA Ponente: República Dominicana, donde se entregó el acto en manos de , quien dijo ser hijo del requerido.
8) En tal sentido, al verificarse que la parte recurrida fue debidamente emplazada para comparecer por ante esta jurisdicción, mediante notificación practicada en la misma dirección en la cual le fue previamente notificada la sentencia impugnada, según la actuación procesal núm. 148-2025, de fecha 4 de febrero de 2025 del ministerial y recibida en persona, garantizándosele así su derecho de defensa, resulta evidente que se trata de un emplazamiento regular y válido. En consecuencia, ante la falta de depósito del memorial de defensa y su notificación dentro del plazo legal, procede acoger el pedimento de la parte recurrente y pronunciar el defecto contra la parte recurrida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21, párrafo III de la Ley núm. 2-23, lo que se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.
Medios de casación 9) Si bien la parte recurrente no titula los medios en que fundamenta su memorial de casación, sino que los desarrolla en conjunto, ello no impide que esta corte de casación analice los agravios que se le imputan a la sentencia impugnada, en ese marco, plantea en esencia que la alzada incurrió en la falta de observación y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0207 Exp. núm. 2 (2025-R0113712) Partes: vs. Julio César Lara Materia: Referimiento en expulsión de lugar Decisión: RECHAZA Ponente: verificación de los documentos aportados, así como en incorrecta aplicación de las normas jurídicas establecidas.
Sobre el interés casacional 10) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales.
En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
11) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, el denominado interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las que no se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0207 Exp. núm. 2 (2025-R0113712) Partes: vs. Julio César Lara Materia: Referimiento en expulsión de lugar Decisión: RECHAZA Ponente: requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en los numerales 1 y 2, así como en el párrafo II, del artículo 102.
12) En la especie, se trata de un caso de interés casacional presunto, en virtud de lo dispuesto por el ya citado numeral 1) del artículo 10 de la Ley núm. 2-23, por estar el presente recurso de casación dirigido contra una decisión dictada en materia de referimiento, lo que da lugar a admitir y conocer el fondo, sin necesidad de que la parte recurrente acredite interés casacional objetivo.
Sobre el fondo del recurso 13) En el desarrollo de su memorial de casación la recurrente aduce en síntesis, que el tribunal de alzada no realizó una exhaustiva investigación ni valoración de las pruebas aportadas a fin de determinar que el recurrido se niega a abandonar una propiedad privada que no le pertenece; que dicha situación no fue valorada por el tribunal, otorgando crédito y derechos a la parte recurrida que no le corresponden, a pesar de que las pruebas aportadas fueron precisas, claras y verdaderas; agrega que son hechos demostrados que entre esta y el recurrido no hubo ninguna 2 Estas materias son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0207 Exp. núm. 2 (2025-R0113712) Partes: vs. Julio César Lara Materia: Referimiento en expulsión de lugar Decisión: RECHAZA Ponente: adquisición de bienes dentro de su corta unión, por lo cual no puede otorgarse derechos al recurrido; que depositó una certificación de la Junta Central Electoral, emitida vía la oficialía de la Primera Circunscripción de La Vega, que demuestra que al momento de adquirir la propiedad objeto de la litis, su estado civil era soltera; por tanto, los derechos otorgados al hoy recurrido por la ordenanza otrora apelada, están fuera de las normas establecidas, debido a que según expone se hizo una incorrecta aplicación del derecho.
14) En cuanto a lo denunciado, la corte a quo motivó lo siguiente: 3. Es obligación de todo juzgador ejercer una valoración de todas las pruebas con fines de apreciar el peso probatorio de dichos medios y le permita llegar a la realidad material del hecho alegado, en el caso de la especie, la señora demanda al señor Julio César Lara, en expulsión de lugar en calidad de intruso de la vivienda, invocando su calidad de propietaria. 4. Para poder ordenar la expulsión de una persona de un inmueble por vía del referimiento, la parte que pretende tal acción es a quien corresponderá demostrar por los medios probatorios legales, la existencia del intruso que procedió introducirse al bien sin la debida autorización del propietario del inmueble, por ello, el juez de la urgencia o referimiento está legalmente facultado a tomar las medidas tendentes a detener y expulsar al intruso que se encuentra en su propiedad sin una autorización válida, dado que se atenta con el derecho de propiedad, el cual tiene un alcance de rango constitucional. 5.Es preciso establecer que conforme dispone el artículo 1315 del Código Civil dominicano, el cual dispone el principio de aplicación general de las pruebas, en virtud del cual corresponde a todo aquel que alega un hecho en justicia probarlo, en consecuencia, recae el fardo de la prueba en el presente proceso sobre la demandante, quien debe demostrar los hechos de su Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0207 Exp. núm. 2 (2025-R0113712) Partes: vs. Julio César Lara Materia: Referimiento en expulsión de lugar Decisión: RECHAZA Ponente: demanda; en el caso de la especie, por los argumentos de la recurrente se puede comprender y comprobar que el señor Julio César Lara, llega a la vivienda en su calidad de esposo de la señora en el año 2017, contrae matrimonio con el señor Julio César Lara y se divorcia del mismo, según acta de divorcio número 00049, […], emitida por la Primera Circunscripción de La Vega en el año 2004, circunstancia que, sin lugar a dudas, no puede ser considerado un intruso en la vivienda, más aún, cuando también afirmó que procreó con su ex-pareja tres hijos, que en el ámbito de la partición, que es otro campo jurídico se determinará si tiene derecho o no en ese inmueble, pero es esta reclamación lo que se juzga es su calidad de intruso, la cual no fue demostrada. 6. Compartiendo el criterio de la juez de primer grado, la causal para ordenar el lanzamiento de lugar del demandado no está tipificada, por lo que su acción deberá llevarla por la vía ordinaria en desalojo.
15) Conforme a los elementos previamente expuestos, se advierte que el presente caso versa sobre una acción interpuesta por la vía del referimiento en expulsión de lugar, fundamentada en la alegada negativa de Julio César Lara a desocupar un inmueble de propiedad privada que, según la demandante, no le pertenece. Dicha acción fue rechazada por el juez de primera instancia y posteriormente confirmada por el tribunal de alzada.
16) Ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, que la desnaturalización de los hechos y documentos en que pudieren incurrir los jueces del fondo supone que a los hechos establecidos como ciertos no se les ha dado su verdadero sentido y alcance inherente a su propia naturaleza.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0207 Exp. núm. 2 (2025-R0113712) Partes: vs. Julio César Lara Materia: Referimiento en expulsión de lugar Decisión: RECHAZA Ponente: 17) Cabe destacar que esta jurisdicción ha sostenido el criterio de que cuando se trata de una demanda en expulsión o lanzamiento de lugar, el elemento esencial a ser valorado por los jueces es si la parte que se pretende desalojar se trata o no de un ocupante ilegal, y además que no tenga el consentimiento del propietario del inmueble, es decir, que el ocupante se encuentre sin derecho ni título o sin calidad3.
Por lo tanto, no es un intruso aquel que ha ocupado el bien de manera legal, en el entendido de que su introducción al inmueble no podría considerarse clandestina.
18) En ese sentido, el estudio del fallo impugnado pone de manifiesto que para rechazar el recurso de apelación y confirmar la decisión que rechazó la demanda, la corte a quo ponderó los elementos probatorios sometidos a su escrutinio, particularmente el extracto del acta de matrimonio, núm. 000096, […], del año 2017; extracto del acta de divorcio, núm. 000419, […], del año 2024; dos actas de nacimiento apostilladas y traducidas al español de los hijos de la recurrente; dos pasaportes (uno dominicano y otro francés) de los hijos de la recurrente; de cuya ponderación retuvo que el recurrido no podía considerarse intruso en la ocupación del inmueble objeto de la litis, en el entendido de que dicho señor ingresó a la vivienda en calidad de esposo de la señora en el año 2017, con quien procreó tres hijos, que aunque posteriormente se 3 SCJ,1ra Sala, núm. 38, 20 de enero de 2016, B. J. 1262 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0207 Exp. núm. 2 (2025-R0113712) Partes: vs. Julio César Lara Materia: Referimiento en expulsión de lugar Decisión: RECHAZA Ponente: divorciaron, esta relación familiar y su convivencia previa le otorgaban legitimidad en su ocupación. En tal contexto, precisó implícitamente que cualquier discusión relativa a la existencia o no de derechos sobre el inmueble corresponde al ámbito de una eventual partición —esto es, a un campo jurídico distinto—, mientras que en la presente reclamación lo que se examina exclusivamente es la condición de intruso, la cual no fue demostrada.
19) En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta acertado el razonamiento sostenido por el tribunal de alzada al concluir que no podía atribuirse al señor Julio César Lara la calidad de intruso en la ocupación del inmueble objeto de la litis, toda vez que su ingreso se produjo en el año 2017, en calidad de cónyuge de la señora , circunstancia debidamente acreditada mediante el acta de matrimonio incorporada al expediente, puesto que dicha ocupación se originó en el marco de una relación conyugal legítima, reforzada por la existencia de descendencia común, cuya acreditación se realizó mediante las actas de nacimiento de los hijos procreados durante dicha unión; valoración que fue realizada conforme a la facultad soberana de los jueces de fondo, quienes gozan de discrecionalidad para apreciar los hechos y documentos puestos a su consideración, sin que se haya demostrado la desnaturalización alegada ni una errónea aplicación del derecho. En consecuencia, al no configurarse los vicios denunciados procede desestimar el aspecto examinado y, en consecuencia, el presente recurso de casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0207 Exp. núm. 2 (2025-R0113712) Partes: vs. Julio César Lara Materia: Referimiento en expulsión de lugar Decisión: RECHAZA Ponente: Sobre el pedimento de fallo directo 20) La parte recurrente solicita en sus conclusiones que “se ordene la expulsión del señor , de la propiedad siguiente: “Una porción de terreno con una extensión superficial de quinientos ochenta y nueve punto sesenta y ocho metros cuadrados (589.68 m²), con una mejora consistente en casa construida de block, techo de zinc, piso de cemento, todas sus dependencias y anexidades, ubicadas dentro del ámbito de la Parcela No. 37 del Distrito Catastral No. 14, del Distrito Municipal de Rincón, Municipio de Jima Abajo, Provincia de La Vega”, la cual no le corresponde, sino que es propiedad de la señora , adquirida antes del matrimonio y heredada parte de esta de su madre fallecida, la señora ; Y por vía de consecuencia, que se ordene mediante sentencia la expulsión del señor de la propiedad antes expresada, por estar fundamentado en derecho la presente solicitud y por ser lo correcto, fundamentado en las pruebas aportadas, las cuales demuestran la verdad de los hechos; Quinto: Que si esta honorable Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana comprobare, según acto notarial de venta, que la propiedad de la señora fue adquirida la parte restante de esa propiedad a los demás herederos de su madre, o sea sus hermanos (ver acto de venta depositado bajo inventario y certificación de la JCE); Sexto: Que se ordene la ejecución de la sentencia u ordenanza sobre minuta y sin prestación de fianza, no obstante cualquier recurso que se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0207 Exp. núm. 2 (2025-R0113712) Partes: vs. Julio César Lara Materia: Referimiento en expulsión de lugar Decisión: RECHAZA Ponente: interponga en su contra, y a la vez condenar al señor al pago de una astreinte de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) por penalidad por cada día que transcurra sin este realizar el abandono inmediato de la propiedad antes plasmada, propiedad de la reclamante señora , hoy parte recurrente”.
21) La casación de instancia como institución procesal se basa en que la corte de casación no solo tiene por función acometer el recurso, sino también la facultad de resolver el fondo del conflicto. Constituye un modelo institucional de administración de justicia que procura que la jurisdicción de casación se acerque a las partes, a fin de consolidar una visión humanista del proceso, aplicando una función jurisdiccional correctora que se encuentra regulada en los artículos 38 y 78 de la referida Ley núm. 2-23.
22) Según resulta del mandato del artículo 38 de la ley que regula la materia “si la Corte de Casación casare la decisión en cuanto al fondo y si lo considera de una buena administración de justicia, podrá dictar directamente la sentencia que en su lugar correspondiere sobre el material de hecho fijado por el fallo recurrido y la prueba documental incorporada en aquel juicio, procediendo a reemplazar los fundamentos jurídicos erróneos por los que estimare correctos”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0207 Exp. núm. 2 (2025-R0113712) Partes: vs. Julio César Lara Materia: Referimiento en expulsión de lugar Decisión: RECHAZA Ponente: 23) En el caso que nos ocupa, el planteamiento de que esta Primera Sala falle directamente lo relativo al fondo de la contestación es improcedente, pues la casación de instancia solo es posible cuando se ha anulado la sentencia impugnada, lo que, conforme a los razonamientos antes indicados, no ha sucedido en la especie.
24) No procede estatuir sobre las costas, en virtud de que el actual recurrido y ganancioso ha incurrido en defecto, en aplicación del párrafo del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 10, 16, 19, 21, 26, 29, y 55 y 80 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023 y 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: PRONUNCIA el defecto de la parte recurrida Julio César Lara, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0207 Exp. núm. 2 (2025-R0113712) Partes: vs. Julio César Lara Materia: Referimiento en expulsión de lugar Decisión: RECHAZA Ponente: SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , en contra de la ordenanza civil núm. 2024-00346, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 2 de diciembre de 2024, por las razones expuestas.
TERCERO: COMPENSA las costas.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.