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Recurso de apelacion

202600651

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Recurso de apelacion · Revoca

Cortes de apelación28 de abril de 2026Exp. 0269-17-00303Ponente: Segundo E. MoncionInmobiliario

Fallo

PRIMERO: SE ACOGE el recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por ante la secretaría del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por los señores y , quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados y , en contra de la Sentencia No. 0269-24-00442 de fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Puerto Plata, que tiene por objeto la Designaciones Catastrales Posicionales Nos.

69 y 91, ambas municipio del de Los Hidalgos, provincia Puerto Plata. En consecuencia, REVOCA la indicada sentencia y, este Tribunal, actuando por propia autoridad y contrario imperio DECIDE: SEGUNDO: ACOGE la reclamación efectuada por los señores y , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal, aprobados mediante oficio de aprobación No. 94, de fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil diecisiete (2017), trabajos efectuados por el agrimensor , Codia No. 5576.

TERCERO: ACOGE los siguientes actos: 1) Acto de venta de fecha diez (10) de febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), suscrito entre el vendedor, señor , a favor del comprador, señor , sobre una porción de terreno de 85 varas ubicada en Los Hidalgos, Puerto Plata. Con firmas legalizadas por el licenciado Manuel Ureña Martínez, juez de paz de Los Hidalgos, vendedor que afirma poseerlo por veinte años, debidamente transcrito en la Alcaldía Municipal de Puerto Plata; 2) Acto de venta de fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil dos (2002), suscrito entre el vendedor, señor , a favor del comprador, señor , sobre una porción de terreno de 85 varas ubicada en Los Hidalgos, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . Con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Los Hidalgos, debidamente transcrito en la Alcaldía Municipal de Puerto Plata; 3) Acto de venta de fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil cinco (2005), suscrito entre el vendedor, señor , a favor del comprador, señor , sobre una porción de terreno de 85 varas ubicada en Los Hidalgos, Puerto Plata. Con firmas legalizadas por el doctor , notario público del municipio de Mao, debidamente transcrito en la Alcaldía Municipal de Puerto Plata; 4) Acto de venta de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil doce (2012), suscrito entre el vendedor, señor , a favor del comprador, señor , sobre una porción de terreno de 85 varas ubicada en Los Hidalgos, Puerto Plata. Con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Los Hidalgos, debidamente transcrito en la Alcaldía Municipal de Puerto Plata; 5) Acto de venta de fecha uno (01) de marzo del año dos mil cinco (2005), suscrito entre los vendedores, señores y , a favor del comprador, señor , sobre una porción de terreno de 24 metros de largo x 17 metros de ancho . Con firmas legalizadas por el doctor , notario público de Mao, debidamente transcrito en la Alcaldía Municipal de Puerto Plata; 6) Acto de venta de fecha once (11) de noviembre del año dos mil nueve (2009), suscrito entre los vendedores, señores y , a favor de la compradora, señora , sobre una porción de terreno de 24 metros de largo x 17 metros de ancho, ubicada en Los Hidalgos, Puerto Plata. Con firmas legalizadas

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0269-17-00303 PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, localizado en la calle Lic.

No.77, Ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de los Caballeros, constituido por el magistrado SEGUNDO E. MONCIÓN, quien preside, y las magistradas ALMA SONIA DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ y VILMA VENECIA DÍAZ COLOMBO, juezas miembros, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la secretaria de corte, Licda. .

Con motivo del recurso de apelación interpuesto por los señores: 1) , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la calle Independencia, casa No. 100, sector El Mamey, municipio Los Hidalgos, provincia Puerto Plata, República Dominicana; y, 2) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la calle Independencia, casa No. 95, sector El Mamey, municipio Los Hidalgos, provincia Puerto Plata, República Dominicana. Quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados y , dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. , matriculado en el Colegio de Abogados de la República bajo el No. 33284-457-06, con estudio profesional abierto , provincia Santiago, República Dominicana. En lo adelante, partes recurrentes.

En contra de la Sentencia No. 0269-24-00442 de fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Puerto Plata.

Que tiene por objeto la Designaciones Catastrales Posicionales Nos. 69 y 91, ambas del municipio de Los Hidalgos, provincia de Puerto Plata.

Respecto de esta apelación fue conocida una (01) única audiencia en fecha tres (03) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), que se describe más adelante, donde las partes recurrentes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE PROCESO En ocasión de un proceso judicial de Saneamiento iniciado por el agrimensor , Codia No. 5576, hecho a requerimiento de los señores y , del cual resultaron las Designaciones Catastrales Posicionales Nos. 69 y 91, ambas del municipio de Los Hidalgos, provincia Puerto Plata, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Puerto Plata dicta la Sentencia No. 0269-24-00442 de fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), por cuya parte dispositiva: “F A L L A: PRIMERO: RECHAZA la reclamación hecha por los señores y , relativo al saneamiento y reclamación de la posicional No. 11; del Municipio de Sabana Iglesia, Provincia de Santiago; y en consecuencia, ORDENA el archivo definitivo del expediente No. 0495- 23-03028; por las razones dadas más arriba en esta decisión.

SEGUNDO: ORDENA a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, proceder a cancelar la designación posicional 11; del Municipio de Sabana Iglesia, Provincia de Santiago, Provincia de Santiago”.

La referida sentencia fue recurrida en apelación por los señores y , en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) depositada ante el Centro de Servicios Presenciales del Palacio de Justicia de Puerto Plata, y remitida mediante Oficio No. 02893/2025, de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).

Mediante sorteo aleatorio realizado en la secretaría de este Tribunal, resultó apoderada por auto de fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) la terna compuesta por el magistrado Segundo Eligio Monción, quien preside, y las magistradas Alma Sonia Domínguez Martínez y Vilma Venecia Díaz Colombo, juezas miembros, para conocer y fallar el presente caso.

A interés de las partes recurrentes y por auto de fecha trece (13) de enero del año dos mil veintiséis (2026), el magistrado Danilo Antonio Tineo Santana, en calidad de presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, fija la audiencia para el día tres (03) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las 9:00 horas de la mañana.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE audiencia conocida el día tres (03) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció la licenciada , actuando en nombre y representación de los recurrentes y .

El Tribunal cuestiona si fueron citados los colindantes, a lo que la licenciada Del Valle informa que sí, mediante el ticket 2026-R0247399 de fecha 02 de marzo del año 2026, posterior a eso, afirma haber completado el expediente, así como que fueron escuchados los reclamantes y testigos, ordenando el Tribunal cierre de la audiencia de producción y discusión de pruebas y otorgando la palabra a las partes recurrentes para concluir, quienes concluyen por medio de su representante legal como figura en otra parte de esta sentencia, de las que el Tribunal decide: “Una vez pasada y firmada la presente nota de audiencia, el expediente quedará en estado de recibir fallo”.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Las partes recurrentes, por medio de su representante legal, han concluido de la siguiente manera: “Licda. De Valle: Solicitamos que se acojan las conclusiones vertidas en el recurso de apelación, las cuales establecen lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR, como bueno y válido en cuando a la forma el presente Recurso de Apelación interpuesto por la señora y el señor , en contra de la sentencia No. 0269-24-00442 de fecha veintiuno (21) del mes de mayo del año 2024, contentiva de Saneamiento inmobiliario, por estar acorde con las reglas procesales vigentes y la Ley que rige la materia.

SEGUNDO: En cuanto al fondo REVOCAR, en todas sus partes la sentencia No. 0269- 24-00442 de fecha veintiuno (21) de mes de mayo del año 2024, contentiva de Saneamiento Inmobiliario, dictada por la Juez Liquidadora del Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata, por los motivos arriba expuestos, además por improcedente, mal fundada y carente de base legal.

TERCERO: ACOGER, en cuanto al fondo, en todas sus partes las reclamaciones posesorias realizadas por la señora y el señor , sobre las Designaciones Catastrales Posicionales Nos. 69 y 91, del Distrito Catastral No. 03 del municipio de Los Hidalgos, respectivamente.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : ACOGER, los Trabajos Técnicos para Saneamiento presentados por el Agrimensor , Codia No. 5576, relativos a las Parcelas antes descrita, aprobados mediante expediente No. 194 de fecha diecisiete (17) del mes de enero del dos mil diecisiete (2017), por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

QUINTO: ACOGER, en todas sus partes los siguientes actos notariales, mediante los cuales los señores la señora y el señor , Justifican sus derechos de propiedad ante la presente reclamación por la prescripción adquisitiva sucesiva contenida en el Art. 2235, 2262 y 1317 del Código Civil Dominicano: 1) Acto de Venta de Inmueble de fecha 15 de septiembre del 2005, suscrito entre el señor (vendedor) y señora (compradora), con firmas legalizadas por el Lcdo. , Notario Público para los del número del municipio de Los Hidalgos, debidamente transcrito; 2) Acto de Venta de Inmueble de fecha 11 de noviembre del 2009, suscrito entre los señores , (vendedores) y la señora (compradora), con firmas legalizadas por el Lcdo. , Notario Público para los del número del municipio de Los Hidalgos, debidamente transcrito; 3) Acto de Venta de inmueble de fecha 28 de septiembre del 2012, suscrito entre los señores (vendedor) y (comprador), con firmas legalizadas por el Lodo. , Notario Público para los del número del Municipio de Los Hidalgos, debidamente transcrito.

SEXTO: ORDENAR, a la oficina del Registro de Títulos del Departamento de la Provincia de Puerto Plata, que proceda a registrar los derechos sobre la Designación Posicional Resultante No. 69, del Distrito Catastral No. 03 del municipio de Los Hidalgos, provincia Puerto Plata, con una extensión superficial de Mil Ochenta y Dos Punto Diecisiete Metros Cuadrados (1,082.17Mts 2), por vía de consecuencia, a EXPEDIR el correspondiente certificado de título de propiedad, libre de cargas y gravámenes en su registro complementario, a favor de la señora de generales anotadas; SEPTIMO: ORDENAR, a la oficina del Registro de Títulos del Departamento de la Provincia de Puerto Plata, que proceda a registrar los derechos sobre la Parcela No. TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , del Distrito Catastral No. 03 del municipio de Los Hidalgos, provincia Puerto Plata, con una extensión superficial de Trescientos Ochenta y Tres Punto Noventa y Tres Metros Cuadrados (383.93 Mts2); por vía de consecuencia, a EXPEDIR los correspondientes certificados de títulos de propiedad, libres de cargas y gravámenes en sus registros complementarios, a favor del señor , de generales anotadas; OCTAVO: COMPENSAR, pura y simplemente, las costas del procedimiento por no tratarse de un asunto litigioso”.

PRUEBAS APORTADAS Las partes recurrentes manifestaron que harán valer los mismos medios probatorios que en primer grado y, adicionalmente, los siguientes: A) Documental (es): Mediante número de solicitud (ticket) No. 2025-R1240878, de fecha 19/11/2025: 1) Original del acto No. 617/2025, de fecha 04 de noviembre del 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, contentivo de notificación de sentencia y recurso de apelación de saneamiento a los colindantes.

2) Original del acto No. 4469/2025, de fecha 27 de octubre del 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de ordinario de la 3era. Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, contentivo de notificación de sentencia y recurso de apelación de saneamiento al .

Mediante número de solicitud (ticket) No. 2026-R0247399, de fecha 02/03/2026: 3) Original del acto No. 168/2026, de fecha 19 de febrero del 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, contentivo de notificación de audiencia sobre recurso de apelación de saneamiento a los colindantes.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Original del acto No. 578/2026, de fecha 19 de febrero del 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil de ordinario de la 3era. Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, contentivo de notificación de audiencia sobre recurso de apelación de saneamiento al .

5) Fotocopia certificada de la sentencia civil de divorcio expediente No. FM-16-000670- 18-M en idioma inglés, debidamente apostillada, correspondiente a los señores y .

6) Original de la traducción al idioma español de la sentencia civil de divorcio expediente No. FM-16-000670-18-M, dada por el Consulado General de la República Dominicana en New Jersey, EE. UU.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1.- Nos apodera el recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por ante el Centro de Servicios Presenciales del Palacio de Justicia de Puerto Plata, por los señores y , quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados y , en contra de la Sentencia No. 0269-24-00442 de fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Puerto Plata, que tiene por objeto la Designaciones Catastrales Posicionales Nos.

69 y 91, ambas del municipio de Los Hidalgos, provincia de Puerto Plata. Asunto apelable de acuerdo con el ordenamiento inmobiliario dominicano y de la competencia de este Tribunal Superior, en virtud de los artículos 3, 7 y 80 de la Ley No. 108- 05 de Registro Inmobiliario.

2.- Este recurso ha sido interpuesto conforme a las formalidades y plazos establecidos en la ley que rige la materia, por lo que se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia. Este Tribunal Superior de Tierras deja establecido que el asunto a juzgar se trata del recurso de apelación, ejercido contra una sentencia que rechazó una reclamación de saneamiento.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE .- La Constitución dominicana en su artículo 69 establece: “Toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto al debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas como el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, a ser oída dentro del plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley”. Garantías que han sido observadas por este tribunal para el fiel cumplimiento del debido proceso de ley.

4.- Del análisis de la instancia recursiva, se ha podido determinar que los recurrentes solicitan la revocación de la sentencia impugnada y que, en consecuencia, se ordene el Registro del derecho de propiedad de las parcelas resultantes a su favor, endilgando a la decisión recurrida los vicios de: a) En el entendido de que, a criterio del Tribunal, los elementos probatorios aportados son insuficientes. No obstante, las partes recurrentes haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil dominicano, relativo a que quien alega un hecho en justicia debe probarlo, al haber depositado un legajo de elementos probatorios; manifiestan los recurrentes que, como es un procedimiento dirigido en contra del Estado, este no tiene que producir ninguna prueba para demostrar su derecho de propiedad, del cual lo reviste la ley, siendo los reclamantes quienes están obligados a aportar las pruebas. Por lo que la prueba fundamental anterior es la testimonial, la cual entienden debidamente cubierta por el juez, pudiendo haber ordenado cualquier otra medida complementaria si era de su interés; y, b) De la valoración de las pruebas presentadas: en el entendido de que, bastando todos los medios de prueba legalmente presentados, la juez a quo rechazó la reclamación alegando insuficiencia de pruebas, por no haber depositado una documentación que nunca solicitó, ni en la audiencia de presentación y discusión de pruebas celebrada en defecto, ni mucho menos mediante resolución dictada de oficio. De lo anterior se desprende que, a su consideración, la juez a quo no ejerció el papel activo que reviste al juez de los saneamientos.

5.- En tanto que, por la sentencia recurrida fue rechazada la reclamación en saneamiento presentada por los señores y al motivar la juez de primer grado, en un primer orden (sic): “este tribunal ha podido advertir los siguiente: 1) Que conforme la traducción No.1299/2020 anteriormente descrita, de la sentencia emitida por la Corte Superior de New Jersey, se ordenó disolver el matrimonio entre la señora y el señor ; sin embargo, la sentencia que obra depositada no se encuentra debidamente apostillada, así mismo, el Tribunal ha constatado que no obra depositada el acta de divorcio debidamente traducida y apostillada de conformidad con lo establecido en el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961; máxime cuando en todas las instancias depositadas por la representante legal de la parte reclamante se establece su estado civil como casada, motivos por los cuales no se puede concretizar y realizar una correcta TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE derecho reclamado en la forma y modo establecido en la norma”1; de igual forma, hizo observación la juez de primer grado de que, en las conclusiones presentadas solicita el registro a favor de “la señora , de generales anotadas y de su esposo el señor ”.

6.- Concluye la juez ponente afirmando que: “este Tribunal ante la insuficiencia de pruebas en el proceso, no cuenta con los insumos suficientes para verificar la procedencia de los alegatos esgrimidos al efecto y, por tanto, se impone rechazar la presente solicitud de aprobación de mensura para saneamiento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión”2.

7.- “En virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, el proceso pasa íntegramente del tribunal de primer grado al tribunal de segundo grado, el cual queda apoderado de todas las cuestiones de hecho y de derecho que se suscitaron ante el juez de primer grado, salvo el caso de que la apelación haya sido parcial”.3 Por esa razón, impera que este Tribunal se retrotraiga a ponderar la reclamación en saneamiento que nos ha sido presentada.

8.- Sobre las valoraciones del fondo del proceso, tenemos que, conforme oficio de aprobación de expediente técnico No. 94, de fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil diecisiete (2017), emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte se comprueba que el agrimensor , Codia No. 5576, sometió solicitud de aprobación de trabajos de saneamiento ejecutados a requerimiento de los señores y , resultando la Designaciones Catastrales Posicionales Nos. 69 y 91, ambas del municipio de Los Hidalgos, provincia Puerto Plata, con extensiones superficiales de 1,082.71 y 383.93 metros cuadrados, respectivamente.

9.- La base legal del Saneamiento inmobiliario tiene como sustento la aplicación combinada de los artículos 21 de la Ley 108-05; 2228 y 2229 del Código Civil, de donde extraemos que a los fines del saneamiento, para que los terrenos se consideren poseídos y sean causa prescripción adquisitiva, que permita el registro del derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerza el derecho en su nombre; y que la posesión sea pública, pacífica, 1 Sentencia No. 0269-24-00442, d/f: 21/05/2024, TJO – Puerto Plata, 12do ordinal 2 Sentencia No. 0269-24-00442, d/f: 21/05/2024, TJO – Puerto Plata, 16to ordinal 3 SCJ, Salas Reunidas, 12 de septiembre de 2012, núm. 4, B. J. 1222, pp. 46-58; 1ª. Sala, 30 de mayo de 2019, núm. 25, B. J.1302, pp. 448- 457.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.

10.- En adición a los textos legales citados, este proceso se apoya de las estipulaciones contenidas en el artículo 2262 del Código Civil Dominicano: “Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega la prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe”, y para el caso de la especie, conforme lo establece el artículo 2265 del Código Civil Dominicano, el que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero propietario vive en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez años si está radicado fuera del mismo.

11.- De acuerdo al expediente que se trata, esta reclamación fue sustentada en virtud de los referidos reclamantes haber adquirido el terreno objeto de saneamiento mediante sendas transacciones, descritas mediante la siguiente cronología: 11.1) En lo que respecta al señor , las siguientes: a) Acto de venta de fecha diez (10) de febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), suscrito entre el vendedor, señor , a favor del comprador, señor , sobre una porción de terreno de 85 varas ubicada en Los Hidalgos, Puerto Plata. Con firmas legalizadas por el licenciado Manuel Ureña Martínez, juez de paz de Los Hidalgos, vendedor que afirma poseerlo por veinte años; b) Acto de venta de fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil dos (2002), suscrito entre el vendedor, señor , a favor del comprador, señor , sobre una porción de terreno de 85 varas ubicada en Los Hidalgos, Puerto Plata. Con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Los Hidalgos; c) Acto de venta de fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil cinco (2005), suscrito entre el vendedor, señor , a favor del comprador, señor , sobre una porción de terreno de 85 varas ubicada en Los Hidalgos, Puerto Plata. Con firmas legalizadas por el doctor , notario público del municipio de Mao; y, d) Acto de venta de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil doce (2012), suscrito entre el vendedor, señor , a favor del comprador, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , sobre una porción de terreno de 85 varas ubicada en Los Hidalgos, Puerto Plata. Con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Los Hidalgos.

e) Esta última venta resultó ratificada por la señora , en calidad de esposa del señor , por acto de fecha veinte (20) de agosto del dos mil veintiuno (2021), relativo a “declaración jurada de reconocimiento y no objeción de venta de inmueble”, con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Los Hidalgos.

11.2) En lo referente a la señora , las siguientes: a) Acto de venta de fecha uno (01) de marzo del año dos mil cinco (2005), suscrito entre los vendedores, señores y , a favor del comprador, señor , sobre una porción de terreno de 24 metros de largo x 17 metros de ancho . Con firmas legalizadas por el doctor , notario público de Mao, vendedores que poseían por más de veinte años, como se establece por acto de pública notoriedad de ratificación de venta y reconocimiento de venta 22/07/2021, instrumentado por el notario , notario público de los del número para el municipio de los Hidalgos, registrado bajo No. 10, Folios 24 y 25 de fecha, por medio del cual el señor , como único hijo de , reconoce que su padre vendió de manera verbal en el 1990 a los señores y , acto legalizado por , notario de los Hidalgos; y, b) Acto de venta de fecha once (11) de noviembre del año dos mil nueve (2009), suscrito entre los vendedores, señores y , a favor de la compradora, señora , sobre una porción de terreno de 24 metros de largo x 17 metros de ancho, ubicada en Los Hidalgos, Puerto Plata. Con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Los Hidalgos.

c) Acto de venta de fecha trece (13) de julio del año dos mil uno (2001), suscrito entre los vendedores, señores y Paulina , a favor del comprador, señor , sobre una porción de terreno de 545 metros cuadrados ubicada en Los Hidalgos, Puerto Plata. Con firmas legalizadas por TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , notario público de los del número para el municipio de Los Hidalgos, vendedores que ostentaban veinte años poseyendo, situación corroborada por acto de pública notoriedad instrumentado por el notario , notario público de los del número para el municipio de los Hidalgos, registrado bajo No. 6, folios 13 y 14, donde los señores , […], y , reconocen posesión de más de veinte años de y Paulina sobre 545 metros cuadrados y la presente venta; y, d) Acto de venta de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil cinco (2005), suscrito entre el vendedor, señor , a favor del comprador, señor , sobre una porción de terreno de 545 metros cuadrados ubicada en Los Hidalgos, Puerto Plata. Con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Los Hidalgos.

12.- En el presente caso, cabe decir, que los actos bajo firmas privadas, reconocidos por aquellos a quienes se les oponen, o tenidos legalmente por reconocidos, hacen plena fe respecto de las convenciones que contienen entre las partes y sus herederos o causahabientes, en virtud de las disposiciones contempladas en el artículo 1134 del Código Civil Dominicano, no habiendo manifestado los vendedores oposición a la venta efectuada o al saneamiento que nos ocupa y encontrándose debidamente transcritos, como exige la ley No. 637-41, que sustituye la Ley No. 314 del 26 de Julio del 1940, sobre la transcripción obligatoria de actos entre vivos traslativos de propiedad inmobiliaria, para que dichos actos sean recibidos y acogidos.

13.- En este punto es importante recordar que una de las características principales que debe reunir el reclamante al momento de presentarse en un proceso de saneamiento es probar que mantiene una posesión pacifica e ininterrumpida respecto del terreno reclamado, siendo esta una cuestión de hecho sobre la cual los jueces ostentan una amplia facultad de apreciación, valorando como actos posesorios: (a) el cultivo de los terrenos o su dedicación a cualquier uso lucrativo; (b) la percepción de frutos o la construcción que se hace en el inmueble y (c) la materialización de los límites y, en el caso se ha verificado en virtud de las declaraciones manifestadas en el plenario que los testigos aportados en primer grado, así como la documentación aportada que se ha cumplido con todos estos denominados actos posesorios, al encontrarse los inmuebles debidamente delimitados y, en el caso de la posicional TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , con mejoras cimentadas consistente en casa de blocks de dos niveles, techo de concreto y piso de cerámica.

14.- De las certificaciones de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil diecisiete (2017), emitida por la Conservadora de Hipotecas y Directora de Registro de Puerto Plata, se constata que sobre los inmuebles objeto de este saneamiento no existen cargas ni gravámenes y, respecto a los colindantes, estos fueron notificados y citados a todas las etapas del proceso y no presentaron objeción ni inconformidad con el procedimiento de saneamiento de que se trata, lo cual fue corroborado por la no comparecencia.

15.- Sobre los motivos de rechazo de primer grado, fue depositada en este grado de apelación copia certificada de sentencia civil de divorcio correspondiente al expediente No. FM-16- 000670-18-M en idioma inglés, debidamente traducida y apostillada, por medio del cual se verifica que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos ml dieciocho (2018), fue declarado el divorcio entre los señores y y, de igual forma, se encuentra entre el legajo de elementos probatorios que componen el expediente la “declaración jurada de reconocimiento de propiedad y renuncia de derechos del excónyuge”, con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Los Hidalgos, por medio del cual el señor establece que reconoce que el inmueble objeto de Saneamiento es propiedad exclusiva de la señora y no tiene interés en el mismo, quedando con esto subsanados los motivos de rechazo de primer grado.

16.- En virtud de todo lo expresado, hemos podido comprobar que en el presente caso los reclamantes han cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos, mantenido la posesión material de este bien inmueble de acuerdo al tiempo y las condiciones legalmente establecidas configurándose lo exigido por los artículos 2229 y 2262 del Código Civil, y manteniéndolo debidamente delimitados sus límites, en virtud del artículo 21 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, para que los terrenos se consideren poseídos; por lo que procede acoger la reclamación formulada y, subsecuentemente, a reconocer el derecho de propiedad de los reclamantes y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a su favor.

17.- Que en materia de Saneamiento no hay condenación en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley número 108-05.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE MOTIVOS, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, administrando Justicia en Nombre de la República, por autoridad de la ley, y en mérito del artículo 69 de la Constitución Dominicana, Principios II y IX y artículos 1, 3, 7, 15, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 79, 80 y 81 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario; 2219, 2228, 2229, 2262, y 2265 del Código Civil Dominicano.

F A L L A PRIMERO: SE ACOGE el recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por ante la secretaría del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por los señores y , quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados y , en contra de la Sentencia No. 0269-24-00442 de fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Puerto Plata, que tiene por objeto la Designaciones Catastrales Posicionales Nos.

69 y 91, ambas municipio del de Los Hidalgos, provincia Puerto Plata. En consecuencia, REVOCA la indicada sentencia y, este Tribunal, actuando por propia autoridad y contrario imperio DECIDE: SEGUNDO: ACOGE la reclamación efectuada por los señores y , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal, aprobados mediante oficio de aprobación No. 94, de fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil diecisiete (2017), trabajos efectuados por el agrimensor , Codia No. 5576.

TERCERO: ACOGE los siguientes actos: 1) Acto de venta de fecha diez (10) de febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), suscrito entre el vendedor, señor , a favor del comprador, señor , sobre una porción de terreno de 85 varas ubicada en Los Hidalgos, Puerto Plata. Con firmas legalizadas por el licenciado Manuel Ureña Martínez, juez de paz de Los Hidalgos, vendedor que afirma poseerlo por veinte años, debidamente transcrito en la Alcaldía Municipal de Puerto Plata; 2) Acto de venta de fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil dos (2002), suscrito entre el vendedor, señor , a favor del comprador, señor , sobre una porción de terreno de 85 varas ubicada en Los Hidalgos, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . Con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Los Hidalgos, debidamente transcrito en la Alcaldía Municipal de Puerto Plata; 3) Acto de venta de fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil cinco (2005), suscrito entre el vendedor, señor , a favor del comprador, señor , sobre una porción de terreno de 85 varas ubicada en Los Hidalgos, Puerto Plata. Con firmas legalizadas por el doctor , notario público del municipio de Mao, debidamente transcrito en la Alcaldía Municipal de Puerto Plata; 4) Acto de venta de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil doce (2012), suscrito entre el vendedor, señor , a favor del comprador, señor , sobre una porción de terreno de 85 varas ubicada en Los Hidalgos, Puerto Plata. Con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Los Hidalgos, debidamente transcrito en la Alcaldía Municipal de Puerto Plata; 5) Acto de venta de fecha uno (01) de marzo del año dos mil cinco (2005), suscrito entre los vendedores, señores y , a favor del comprador, señor , sobre una porción de terreno de 24 metros de largo x 17 metros de ancho . Con firmas legalizadas por el doctor , notario público de Mao, debidamente transcrito en la Alcaldía Municipal de Puerto Plata; 6) Acto de venta de fecha once (11) de noviembre del año dos mil nueve (2009), suscrito entre los vendedores, señores y , a favor de la compradora, señora , sobre una porción de terreno de 24 metros de largo x 17 metros de ancho, ubicada en Los Hidalgos, Puerto Plata. Con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Los Hidalgos, debidamente transcrito en la Alcaldía Municipal de Puerto Plata; 7) Acto de venta de fecha trece (13) de julio del año dos mil uno (2001), suscrito entre los vendedores, señores y Paulina , a favor del comprador, señor , sobre una porción de terreno de 545 metros cuadrados ubicada en Los Hidalgos, Puerto Plata. Con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE Los Hidalgos, debidamente transcrito en la Alcaldía Municipal de Puerto Plata; y, 8) Acto de venta de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil cinco (2005), suscrito entre el vendedor, señor , a favor del comprador, señor , sobre una porción de terreno de 545 metros cuadrados ubicada en Los Hidalgos, Puerto Plata. Con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Los Hidalgos, debidamente transcrito en la Alcaldía Municipal de Puerto Plata.

CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Puerto Plata el registro, de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes y libre de gravámenes, de los siguientes inmuebles: 1) Designación Catastral Posicional No. 69, del municipio de Los Hidalgos, provincia Puerto Plata, con una extensión superficial de 1,082.71 metros cuadrados, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la calle Independencia, casa No. 100, sector El Mamey, municipio Los Hidalgos, provincia Puerto Plata, República Dominicana; y, 2) Designación Catastral Posicional No. 91, del municipio de Los Hidalgos, provincia Puerto Plata, con una extensión superficial de 383.93 metros cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la calle Independencia, casa No. 95, sector El Mamey, municipio Los Hidalgos, provincia Puerto Plata, República Dominicana.

QUINTO: Se Ordena a la Registradora de Títulos del distrito judicial de Puerto Plata hacer constar en el Certificado de Título que expida, así como en su correspondiente duplicado, sobre la Designaciones Catastrales Posicionales Nos. 69 y 91, ambas del municipio de Los Hidalgos, provincia Puerto Plata, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.

SEXTO: SE INSTRUYE a la Registradora de Títulos del distrito judicial de Puerto Plata, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario. Que, además, en caso de disparidad entre la presente sentencia, la aprobación y el plano emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en cuanto se refiere a la numeración de la parcela resultante y su área, se tomen en cuenta estos dos último (la aprobación y el plano).

SÉPTIMO: ORDENA a la secretaria general de este Tribunal, publicitar la presente sentencia conforme indica la ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

OCTAVO: No ha lugar a condenación en costas.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados SEGUNDO E. MONCIÓN, y , jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y con grafo hológrafo al igual que digital por la LICDA. LUZ ESMERALDA , secretaria de corte.