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Saneamiento

0081202600120

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Azua · Saneamiento · PERIMIDA

Primera instancia20 de abril de 2026Exp. 0081-20-00058Ponente: Marta C. Ortiz S.Inmobiliario

Fallo

Primero: Declara, la Perención del proceso de deslinde, del expediente marcado con el Núm. 0081-20-00058, de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela 5378, del No. 8, del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num. 78, del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 429.74 metros cuadrados.

Segundo: Ordena, el archivo del expediente de forma definitiva.

Tercero: Autoriza el desglose de los documentos depositados en manos de las partes o sus representantes, previo a la comprobación de sus generales y de sus inventarios, dejando copia certificada de los documentos a desglosar.

Cuarto: Ordena, Comunicar esta sentencia, al Presidente del Tribunal Superior de Tierras, al Registrador de Títulos del Dpto. Bani Provincia Peravia, a la Dirección General de Mensuras, para que tomen conocimiento del asunto.

: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 20/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0081-20-00058 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Quinto: Comuníquese esta sentencia al solicitante y las demás partes correspondientes para los fines de lugar.

Sexto: Ordena a la secretaría publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos.

Normas que aplica

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: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 20/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0081-20-00058 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Azua de Compostela, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026); años Ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y Ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Azua, ubicado en la calle Ramón Madora Esq. Hermanas Nanitas, segundo Nivel del Palacio de Justicia, de Azua, de Compostela constituido por la Magistrada Marta Claribel Ortiz Soriano, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de Jueza y en audiencia pública, asistida por la Infrascrita secretaria interina .

Con motivo a la solicitud del proceso de saneamiento, realizada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad y electoral Num. , Codia Num. 10019, […], actuando a requerimiento de los señores, […], de nacionalidad dominicanas, mayores de edad, solteros y casada, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. , -0 y , domiciliados y residentes de Compostela, Provincia de Azua.

Sobre la acción que tiene por objeto el inmueble identificada como Parcela no. 5378., del . No. 8, del Municipio y Provincia Azua de Compostela, resultando la Designación Catastral Posicional Num.

78, del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 429.74 metros cuadrados.

PRUEBAS APORTADAS Decisión número ocho (8) del Tribuna de Tierras de Jurisdicción Original, de fecha del 9 de marzo del año 1983.

Informe de Zona suscrito por el agrimensor , dirigido a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Este, de fecha treinta (30) de septiembre del año 2018.

Autorización para realizar los trabajos de mensura para Deslinde emitida por la Dirección Regional de Mensura Catastrales del Departamento central, de fecha diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil diecinueve 2019.

Informe de Técnico suscrito por el agrimensor , dirigido a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Este, de fecha veinte (20) de noviembre del año 2019.

: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 20/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0081-20-00058 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Carta de conformidad con los trabajos de deslinde de fecha veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil diecinueve 2019, firmada por los señores , […], propietario.

Acta de Hitos y Mensuras por el agrimensor , Codia 10019, de fecha veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil diecinueve 2019.

Aviso de mensura publicado en el periódico “nuevo diario”, edición de fecha treinta (30) del mes de octubre del año dos mil diecinueve 2019.

Doce (12) fotos del inmueble objeto de saneamiento Acto de emplazamiento Núm. 815/2019, de fecha veintinueve (29) del mes de octubre del año dos mil diecinueve 2019, debidamente instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Azua.

Notificación de mensura para deslinde, al ayuntamiento del municipio de Azua, de fecha veintinueve (29) del mes de octubre del año dos mil diecinueve 2019, firmado por el Agrimensor , Codia núm. 10019.

Notificación de mensura para deslinde, a la jurisdicción inmobiliaria del Municipio de Azua, de fecha veintinueve (29) del mes de octubre del año dos mil diecinueve 2019, firmado por el Agrimensor , Codia núm. 10019.

Notificación de mensura para deslinde, a la Dirección Regional de Mensura Catastral, Departamento Central, de fecha veintinueve (29) del mes de octubre del año dos mil diecinueve 2019, firmado por el Agrimensor , Codia núm. 10019.

Declaración de posesión de fecha treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil dieciocho 2018, firmada por las señoras , […], propietarios.

Solicitud de autorización para realizar los trabajos de mensura para deslinde de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil dieciocho 2018, establecido entre las señoras , […], y el agrimensor , Codia 10019, notarizado por el Dr. notario público de los del número para el Municipio de Azua, matricula número 5641.

Fotocopia de la cedula Núm. a nombre de la señora Fotocopia de la cedula Núm. 0 a nombre de la señora .

: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 20/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0081-20-00058 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Fotocopia de la cedula Núm. a nombre de las señoras .

Aprobación de la operación de deslinde de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, mediante el expediente número 927, aprobó técnicamente ese trabajo en fecha cinco (5) del mes de marzo del año dos mil veinte 2020, de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela 5378, del 8, del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num. 78, Municipio y, Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 429.74metros cuadrados.

Fotocopia del Plano individual conteniendo la descripción Técnica de Operación de Mensura para deslinde de, resultando las Designación Catastral Posicional Num. 78, Lugar: La Colonia, del Municipio y Provincia de Azua Compostela, con una extensión de 429.74mtrs2, firmado por el agrimensor , Codia núm. 10019 y el Director Regional del Departamento Este.

Instancia de solicitud de fijación de audiencia, suscrito por el el Agrimensor , Codia núm. 10019.

Auto de fijación de audiencia Núm. 0081/2020 de fecha 9/10/2020, emitido por la juez presidente del tribunal de tierras de Jurisdicción original de la Provincia de Azua, mediante el cual el tribunal fijo audiencia para el día 10/11/2020.

Auto de fijación de Núm. 00057/2020 de fecha 6/10/2020 emitido por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Provincia de Azua, relativo al Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de mediante el cual el tribunal fijo audiencia para el día 10/11/2020.

Acto de emplazamiento audiencia de saneamiento Núm. 411/2020 de fecha 16/10/2020, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original del D.J de Azua, mediante acto a la señora , […], en calidad de colindante, notificándoles para el conocimiento de la presente audiencia que se celebra el día 10/11/2020, a las 9: 00a.m en el tribunal de tierras de jurisdicción original de la provincia Azua, esq. Hermanas Nanitas, 2do nivel del palacio de Justicia.

Periódico de circulación nacional el nuevo diario, de fecha 25/4/2025, dando aviso a la presente audiencia que se celebra el día 1/72025, a las 9:00 horas de la mañana, por ante el tribunal de tierras de jurisdicción original de la provincia Azua.

Oficio Núm. 00086/2020, Notificación Inicio de Proceso Judicial, al abogado del estado del departamento central de santo domingo, para que emita su opinión con relación al proceso de saneamiento que conocerá el Tribunal de Tierras de Jurisdicción original del distrito Judicial de Azua, relativa a la audiencia del día : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 20/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0081-20-00058 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA 11/2/2020, dado en fecha 4/12/2020.

Acto de emplazamiento audiencia de saneamiento Núm. 122/2021 de fecha 17/2/2021, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original del D.J de Azua, mediante acto a la señora , […], en calidad de colindante, notificándoles para el conocimiento de la presente audiencia que se celebra el día 6/4/2021, a las 9: 00a.m en el tribunal de tierras de jurisdicción original de la provincia Azua, esq. Hermanas Nanitas, 2do nivel del palacio de Justicia.

Acto de emplazamiento audiencia de saneamiento Núm. 428/2021 de fecha 16/6//2021, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original del D.J de Azua, mediante acto a la señora , […], en calidad de colindante, notificándoles para el conocimiento de la presente audiencia que se celebra el día 27/7/2021, a las 9: 00a.m en el tribunal de tierras de jurisdicción original de la provincia Azua, esq. Hermanas Nanitas, 2do nivel del palacio de Justicia.

Fotocopia de cedula número , a nombre de Fotocopia de cedula número , a nombre de Acto de emplazamiento audiencia de saneamiento Núm. 578/2021 de fecha 27/7//2021, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original del D.J de Azua, mediante acto a la señora , […], en calidad de colindante, notificándoles para el conocimiento de la presente audiencia que se celebra el día 17/8/2021, a las 9: 00a.m en el tribunal de tierras de jurisdicción original de la provincia Azua, esq. Hermanas Nanitas, 2do nivel del palacio de Justicia.

Acto de emplazamiento audiencia de saneamiento Núm. 686/2021 de fecha 27/9/2021, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original del D.J de Azua, mediante acto a la señora , […], en calidad de colindante, notificándoles para el conocimiento de la presente audiencia que se celebra el día 14/10/2021, a las 9: 00a.m en el tribunal de tierras de jurisdicción original de la provincia Azua, esq. Hermanas Nanitas, 2do nivel del palacio de Justicia.

Auto de fijación de audiencia Núm. 00218/2022 de fecha 28/10/2022, emitido por la juez presidente del tribunal de tierras de Jurisdicción original de la Provincia de Azua, mediante el cual el tribunal fijo audiencia para el día 12/1/2022.

Cesión De Derecho entre una parte la señora quien se denominará la Cedente y la otra parte las señoras , […], cia Sencion De : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 20/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0081-20-00058 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Taveras, quienes se denominarán las Cesionarias, notarizado por el Dr. , abogado notario publico de los del numero del Municipio y Provincia de Azua, matriculado con num. 57387.

PONDERACION DEL CASO Considerando: Que a la fecha de hoy Veinte (20) del mes de abril del año dos mil veintiséis 2026 este expediente no ha tenido ninguna actuación procesal desde la fecha doce (12) del mes de enero del año dos mil veintitrés 2023.

Considerando: Que Los Artículos 113 y 114, tratan sobre La Perención de Instancia del Reglamentos de los Tribunales Superiores de Tierras y de la Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Considerando: Que el artículo 38 de la Ley 108-05, establece que “Todo proceso en el que transcurran tres años (3) de inactividad procesal de las partes, se podrá Archivar de forma definitiva y se refuta irrefragablemente que no hay interés en el mismo. La perención de instancia se produce de pleno derecho. La situación de estado de fallo de un expediente impide que se produzca la perención.

Considerando: El legislador ha establecido la Perención de Instancia con la finalidad de evitar que los procedimientos se prolonguen en el tiempo de manera indefinida sin que la parte contra la cual se ha demandado tenga la posibilidad de salir de él.

Considerando: Que la Perención de Instancia, en materia inmobiliaria se produce de pleno derecho, contrario a las disposiciones contenidas en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la perención de instancia no opera de derecho, sino que debe ser solicitada por las partes. De lo anterior se desprende que en materia inmobiliaria la perención puede ser pronunciada de oficio por el juez, sin necesidad de que tenga que ser solicitada por el demandado, El plazo de la perención comienza a correr a partir del día del último acto procesal realizado por las partes, pudiendo ser ampliado o aumentado a seis meses más, en aquellos casos en que haya lugar a renovación de instancia, o constitución de nuevo abogado.

Considerando: Que en la resolución o auto la Perención de Instancia, que lo que perime es la instancia no el derecho, sobre todo en materia inmobiliaria, donde los derechos registrados son imprescriptibles. La Constitución de la República en su artículo 69, numeral 1, establece que toda persona tendrá derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, y el artículo 38 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario establece que Todo proceso en el que transcurran tres (3) años de inactividad procesal de las partes, se podrá archivar de forma definitiva y se reputa irrefragablemente que no hay interés en el mismo. La perención de instancia se produce de pleno derecho.

: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 20/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0081-20-00058 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Considerando: Que El artículo 110 del Reglamento General de los Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria (Resolución núm. 787-2022) dispone que El Juez o Tribunal, una vez comprobado que en un expediente han transcurrido tres (3) años o más de inactividad procesal de las partes, ordenará el archivo definitivo del mismo.

Párrafo I. La orden de archivo consiste en la decisión que emite el juez o tribunal correspondiente para tal fin.

Párrafo II. La perención aplica de pleno derecho, haya sido declarada o no por el juez o tribunal.

Considerando: Que Se evidencia del análisis del expediente que no reposa ninguna otra solicitud o prueba de actuación posterior, ni existe ninguna medida que dependa de algún órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria o de alguna entidad distinta. Por tanto, a más de tres (3) años, desde el 21/3/2023 se presume la falta de interes en este proceso.

Considerando: Que De acuerdo con el artículo 111 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (Resolución núm. 787-2022) En los casos en que el juez o tribunal ordene el archivo definitivo del expediente, la decisión debe disponer, además, el levantamiento de cualquier anotación asentada sobre el o los inmuebles involucrados, con motivo de dichos procesos. En tal sentido, procede disponer el levantamiento de la anotación sobre Litis.

Por tales motivos: El Tribunal de Tierras de jurisdicción Original de Azua, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de los artículos 68 y 69 de la Constitución, y en virtud de los textos legales y reglamentarios citados.

RESUELVE Primero: Declara, la Perención del proceso de deslinde, del expediente marcado con el Núm. 0081-20-00058, de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela 5378, del No. 8, del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num. 78, del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 429.74 metros cuadrados.

Segundo: Ordena, el archivo del expediente de forma definitiva.

Tercero: Autoriza el desglose de los documentos depositados en manos de las partes o sus representantes, previo a la comprobación de sus generales y de sus inventarios, dejando copia certificada de los documentos a desglosar.

Cuarto: Ordena, Comunicar esta sentencia, al Presidente del Tribunal Superior de Tierras, al Registrador de Títulos del Dpto. Bani Provincia Peravia, a la Dirección General de Mensuras, para que tomen conocimiento del asunto.

: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 20/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0081-20-00058 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Quinto: Comuníquese esta sentencia al solicitante y las demás partes correspondientes para los fines de lugar.

Sexto: Ordena a la secretaría publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos.

Y por ésta nuestra Sentencia así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma a cargo de apelación.

El presente dispositivo fue firmado digitalmente a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por la Mag. Marta Claribel Ortiz Soriano, Jueza del tribunal de tierras de jurisdicción original de Azua, y , secretaria interina del indicado tribunal.