Fallo
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 502 2025-SSEN- 00131, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 16 de octubre de 2025, cuyo dispositivo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión.
Segundo: Exime al recurrente al pago de las costas.
Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional.
Normas que aplica
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0468 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, no porta documento de identidad, […], actualmente recluido en el CCR-20 Najayo Hombres, San Cristobal, imputado, contra la sentencia penal núm. 502-2025-SSEN-00131, dictada por la Segunda Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 16 de octubre de 2025.
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol.
Oído al juez en funciones de presidente ordenar a la secretaria verificar la presencia de las partes.
Oído a , parte recurrente, manifestar en sus generales de ley que es dominicano, mayor de edad, no porta documento de identidad, […], actualmente recluido en el CCR-20 Najayo Hombres, San Cristóbal.
Oído a , parte recurrida, manifestar en sus generales de ley que es dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , .
Oído al juez presidente otorgar la palabra a las partes, a los fines de que presenten sus calidades y conclusiones.
Oído a la Lcda. , por sí y por la Lcda. defensoras públicas, actuando en representación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 de , parte recurrente en el presente proceso, en la lectura de sus conclusiones de la manera siguiente: Único: Una vez verificados cada uno de los medios expuestos en el presente recurso de casación tenga a bien dictar sentencia propia del caso sobre la base de las comprobaciones fijadas y luego de valorar de manera correcta los elementos de pruebas sometidos al proceso y no participación del recurrente del hecho atribuido, proceda sobre la base de dichas comprobaciones a dictar sentencia absolutoria en favor de dicho ciudadano.
Oído a la Dra. , procuradora adjunta a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, en la lectura de sus conclusiones de la manera siguiente: Único: Que este honorable tribunal tenga a bien rechazar el recurso de casación interpuesto por el recurrente , toda vez que la Corte a qua expuso con razonamiento lógico y con base la sustentación de su decisión fundamentada en la combinación de los hechos y los elementos probatorios, por lo que, del análisis de la decisión del tribunal, se colige que ha estructurado una sentencia lógica y fundamentada con una motivación acorde con el orden legal en observancia al derecho de defensa establecido en la norma y las garantías establecidas en la Constitución de la República.
Visto el escrito del recurso de casación suscrito por la Lcda. defensora pública, en representación de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 , depositado en la secretaría de la Corte a qua el 5 de noviembre de 2025, mediante el cual fundamenta su recurso.
Vista la resolución núm. -SRES-00202, emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 27 de enero de 2026, mediante la cual se declaró admisible en cuanto a la forma el aludido recurso y se fijó audiencia para conocer los méritos de dicho recurso para el día 3 de marzo de 2026, fecha en la cual las partes concluyeron, decidiendo la Sala diferir el pronunciamiento del fallo para el 31 de marzo de 2026, produciéndose la lectura de la sentencia el día indicado.
Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República; los Tratados Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, la norma cuya violación se invoca; las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; así como los artículos 71, 408, 409, 410, 434, 436, 437, 441, 442, 443 y 444 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, […], G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025.
La presente sentencia fue votada en primer término por el magistrado Fran Euclides Soto Sánchez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y .
1. Que en la decisión impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) El Ministerio Público en la persona de la Lcda. ., en fecha 6 de febrero del 2025 presentó acusación y solicitud de apertura a juicio en contra del imputado (a) Randy, investigado por presunta violación a las disposiciones de los artículos 265, 266, 379, 384 y 385 del Código Penal dominicano, en perjuicio de .
5 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 b) El Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional en fecha 5 marzo del 2025 dictó la resolución núm. 057-2025-SACO- 00038, mediante la cual admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, y en ese sentido, dictó auto de apertura a juicio en contra de (a) Randy, por presunta violación a los artículos 265, 266, 267, 379, 384 y 385 del Código Penal dominicano, en perjuicio de .
c) Que, apoderado el Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 23 de abril de 2025, emitió la sentencia penal núm. 941-2025-SSEN- 00086, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: PRIMERO: DECLARA al ciudadano (a) Randy, de generales que constan en el expediente, CULPABLE de haber violentado las disposiciones de los artículos 265, 266, 379, 384 y 385 del Código Penal, que tipifican y sancionan la asociación de malhechores y el robo agravado, en perjuicio del ciudadano . SEGUNDO: En tal sentido, se le CONDENA a una pena privativa de libertad de quince (15) años de reclusión, a ser cumplidos en el recinto penitenciario donde actualmente se encuentra guardando prisión. TERCERO: DECLARA las costas penales de oficio, por haber sido asistido el acusado de una togada de la Oficina Nacional de Defensa Publica.
CUARTO: Ordena la notificación de la presente decisión al Juez de Ejecución de la Pena del Distrito Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 Nacional. QUINTO: Fija la lectura íntegra de la presente decisión para el día treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2025); a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.); valiendo convocatoria para las partes presentes. [sic].
d) No conforme con la referida sentencia, el imputado (a) Randy, a través de su representante legal, interpuso formal recurso de apelación, siendo apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó la sentencia penal núm. 502-2025- SSEN-00131, en fecha 16 de octubre de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente: PRIMERO: Ratifica la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), por el señor , en calidad de imputado, de generales que constan en esta decisión, por intermedio de su defensa técnica Licda. Yeny Quiroz, defensora pública, oralizado en audiencia por el Licdo. abogado adscrito, ambos a la Oficina Nacional de la Defensoría Pública del Departamento Judicial del Distrito Nacional, contra la Sentencia Penal núm. 941-2025-SSEN-00086, dictada en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), por el Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso, se rechaza el mismo, por los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión y, en consecuencia, se confirma en todas sus partes, la sentencia penal núm. 941-2025-SSEN-00086, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que declara culpable al imputado , por la comisión de los crímenes tipificados en los artículos 265, 266, 379, 384 y 385 del Código Penal Dominicano, y lo condena a cumplir una pena privativa de libertad de quince (15) años de reclusión, en el recinto penitenciario donde actualmente se encuentra guardando prisión. TERCERO: Declara de oficio las costas causadas en esta instancia judicial, por los motivos dados en el cuerpo de esta decisión.
CUARTO: La lectura integra de la presente decisión ha sido rendida en audiencia pública, el día dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
QUINTO: Declara que la presente lectura vale notificación, por lo que ordena a la secretaria de esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, una vez terminada la lectura integra, entregar un ejemplar de la presente decisión a las partes envueltas en el proceso. [sic].
2. El recurrente (a) Randy, propone en su recurso el siguiente medio: Único Medio. Inobservancia de disposiciones constitucionales-artículos 68, 69 u 74,4 de la Constitución- y legales-artículos 19, 24, 25, 172, 294.2 y 333 del Código Procesal Penal dominicano, por falta de motivación o de estatuir en relación a los medios propuestos en el recurso de apelación, y por ser la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 sentencia contraria con un precedente anterior fijado por la Suprema. (Artículo 426.3 del Código Procesal Penal).
3. El recurrente alega en el desarrollo de su medio de casación, en síntesis, lo siguiente: Como esta digna Segunda Sala podrá observar, al referirse al medio recursivo de referencia, en el cual el reclamo del hoy recurrente giraba en tomo a lo que fue el la determinación de los hechos atribuidos del hoy recurrente y la valoración de las pruebas, en el entendido de que el plano factico planteado contra no quedo probado más allá de toda duda razonable y consecuentemente la incorrecta derivación de los hechos fijados como probados (artículos 172, 333 y 336 del CPP), sobre todo porque los mismos elementos de pruebas no demuestran en su que el hoy recurrente se encontraba presente en el lugar de los hechos señalados, ya que no demuestran en modo alguno participación del recurrente en el hecho y del robo agravado, además de no presentarse alguna Acta de Inspección de Lugares que pudiera verificarse la forma en que fue violentada la vivienda de la persona identificada como víctima en el proceso; así como lo relativo a la presentación de video en el que se recoge la imagen de dos personas que llevan objetos en sus manos, en el que no se aprecia el rostro ni el origen del lugar en donde fue levantado dicho video, además de no haber sido analizado por la entidad estatal encargado de realización su análisis y evaluación.
De lo anterior se advierte que la Corte a qua no aporta ningún razonamiento lógico que permita comprender porque razón ellos determinaron que el tribunal de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 Juicio no incurrió en los vicios denunciados, sino que recurre al uso de transcribir el hecho que supuestamente quedó probado durante el conocimiento del juicio de fondo, por lo que esta fórmula genérica en nada sustituye su deber de motivar el medios ampliamente planteado en el recurso de apelación con el debido respaldo legal, jurisprudencial y doctrinal, como en la especie.
Sobre la respuesta dada por la Corte a los planteamientos esgrimidos por el hoy recurrente en su medio recursivo, lo primero que cabe destacar es el hecho de que esta responde asumiendo como cierta la subsunción de los hechos atribuidos al recurrente, ampliamente motivado la Corte de Apelación al igual que el tribunal de juicio, y no obstante ninguno de los tribunales que conocieron del asunto no analizaron las condiciones colaterales en las cuales ocurre el supuesto de hecho, incurriendo en las mismas violaciones que el tribunal de primer grado, puesto que rechazan de manera simple el recurso sin dar respuesta precisa al medio propuesto. Todo lo cual hace que la sentencia emitida por la Corte sea pasible de ser impugnada por esta Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, ya que se configura el vicio denunciado.
Es por lo antes expuesto que consideramos que la decisión que a través del presente recurso se ataca fue dada en franca inobservancia de lo dispuesto por el citado artículo 24 del CPP, puesto que al rechazar el recurso de apelación presentado por el imputado la Corte a qua utilizó una formula genérica que en nada sustituye su deber de motivar. De igual modo, también esta decisión contraría el precedente establecido por la Corte Interamericana en el caso citado anteriormente, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 según el cual "la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad. Además, debe mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado. Por todo ello, el deber de motivación es una de las “debidas garantías" incluidas en el artículo 8.1 para salvaguardar el derecho a un debido proceso.
Entendemos que era obligación de la Corte a qua dar respuesta, de manera precisa y detallada, a cada uno de los aspectos señalado por el hoy recurrente de los medios de impugnación propuestos, no solo en el escrito recursivo por lo que al no hacerlo su decisión es manifiestamente infundada por haber inobservado el tribunal lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Convención Americana y el articulo 24 del Código Procesal Penal, incurriendo así en falta en la motivación de la sentencia lo cual violenta el derecho de defensa del procesado así como su derecho a ser juzgado con estricto apego a todas las garantías que conforman el debido proceso en de ley Esta situación también constituye una limitante al derecho a recurrir de nuestro representado ya que no permite que el tribunal encargado de ejercer el control y revisar la legalidad y validez de las argumentaciones del tribunal a-quo puedan verificar con certeza si estas se ajustan o no a lo establecido por la norma, quedando la sentencia huérfana de razones y base jurídica que la sustente. Es por lo antes expuesto que consideramos que la sentencia dictada por la Corte qua es infundada y carente de base legal, por lo que procede acoger en todas Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 sus partes el recurso de casación presentado por el hoy recurrente.
La decisión atacada por la parte recurrente es contraria, además, al precedente emitido por la Suprema Corte de Justicia, en su Sentencia No. 287 de fecha 13 de Octubre del 2014, en el cual estatuyo lo siguiente: "Que nuestro proceso penal, impone la exigencia de motivar las decisiones judiciales como garantía del acceso administración de justicia justa, transparente y de los ciudadanos a una razonable; siendo el deber de los jueces, dar explicaciones suficientes a los fines de que sus decisiones no resulten arbitrarias; por lo que la fundamentación dada por la Corte a qua, en la sentencia atacada, no le permite a esta sala verificar el control de cumplimiento de las garantías procesales; resultado las mismas manifiestamente infundadas por insuficiencia de motivos, procede acoger los medios propuestos por el recurrente.
Finalmente, en cuanto a este medio, es necesario señalar que la sentencia que hoy impugnamos carece de razón suficiente, ya que los enunciados que se hacen en la misma son genéricos y pocos explicativos, por lo que la presente decisión debe ser anulada por estar afectada de disposiciones legales, en cuanto a los criterios de valoración favorables dados por la Suprema Corte de Justicia en sus motivaciones anteriores, por cuanto debe ser estatuido un nuevo proceso para el ciudadano recurrente en donde se respeten las garantías del debido proceso en cuanto los Jueces aten sus actuaciones a los lineamientos jurisprudenciales, correctos y con las motivaciones acordes a las decisiones más vinculantes como la expuesta en este recurso.
12 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 AGRAVIOS: Esta decisión ha provocado un grave perjuicio a los hoy recurrentes, toda vez que le han sido vulnerado su derecho a ser juzgado con todas las garantías que conforman el debido proceso de ley, limitando además su derecho a recurrir, lo cual se refleja de manera negativa en el derecho a ser presumido inocente, condenándolo por demás a cumplir una pena de Quince (15) Años De Reclusión Mayor. De igual modo, también esta decisión lesiona uno de los derechos fundamentales más preciados para un ser humano, que es la libertad, el cual están consagrados en todos los Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, tales como: Declaración Universal de los Derechos Humanos (art.3), Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. 9.1), Convención Americana de Derechos Humanos (art. 7.1), así como en la Constitución Dominicana (art. 40) y el Código Procesal Penal (art. 15). De modo que al ciudadano , en el proceso seguido en su contra, no fue considerado como verdadero sujeto de derecho, sino como mero objeto del proceso en inobservancia de las formas y condiciones que implican violación de derechos y garantías previsto en la Constitución, los Tratados Internacionales y el CPP.
4. El medio propuesto se contrae a que la corte de apelación al referirse al medio recursivo, el cual giraba en tomo a la determinación de los hechos atribuidos al hoy recurrente y la valoración de las pruebas, en el entendido de que el plano fáctico no quedó probado más allá de toda duda razonable y consecuentemente la incorrecta derivación de los hechos fijados como probados, no aportó ningún Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 razonamiento lógico que permita comprender porque determinaron que el tribunal de juicio no incurrió en los vicios denunciados, y recurre a transcribir el hecho que supuestamente quedó probado durante el conocimiento del juicio de fondo asumiendo como cierta la subsunción realizada, por lo que esta fórmula genérica en nada sustituye su deber de motivar el medio ampliamente planteado en el recurso de apelación, incurriendo así en las mismas violaciones que el tribunal de primer grado, al rechazar de manera simple el recurso sin dar respuesta precisa al medio propuesto, en franca inobservancia de lo dispuesto por el artículo 24 del CPP, situación también constituye una limitante al derecho a recurrir, ya que no permite que el tribunal encargado de ejercer el control y revisar la legalidad y validez de las argumentaciones del Tribunal a quo y puedan verificar con certeza si estas se ajustan o no a lo establecido por la norma, quedando la sentencia huérfana de razones y base jurídica que la sustente; sostiene que la decisión impugnada es contraria al precedente emitido por la Suprema Corte de Justicia, en su sentencia núm. 287 de fecha 13 de octubre del 2014 sobre la exigencia de motivar las decisiones judiciales.
5. Respecto al vicio argüido, se verifica que la Corte a qua, procedió analizar la decisión impugnada, llegando a la conclusión siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 Respecto al medio de impugnación relacionado con la supuesta errónea valoración de las pruebas y determinación de los hechos por parte del tribunal a quo, esta Corte procede a examinar y responder cada uno de los alegatos formulados por el recurrente, con el fin de establecer si efectivamente se incurrió en el vicio denunciado o si, por el contrario, la decisión recurrida se encuentra debidamente sustentada en hechos probados y en el derecho aplicable. 10. Que del examen íntegro de la sentencia impugnada esta Corte advierte que el tribunal a quo realizó una valoración conjunta, armónica y razonada de todos los medios de prueba — testimoniales, documentales y materiales— conforme a los principios de la sana crítica, exponiendo con claridad las razones de su convencimiento, tal como se consigna en los considerandos 22, 23 y 24 de la sentencia recurrida. 11. Que al leerse en el considerando 22 de la sentencia impugnada, se aprecia lo siguiente: “De la valoración conjunta y armónica de los indicados medios de prueba, en el marco de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que conforman la sana crítica racional, este tribunal de igual forma plantea lo siguiente: nuestra Suprema Corte de Justicia ha expresado de manera constante que la valoración de la credibilidad de los testigos está a cargo del juez en la inmediación, y escapa al control casacional, salvo desnaturalización (…)”. 12.
Asimismo, al examinar esta Corte el considerando 23 de la citada sentencia recurrida, el tribunal a quo expresa: “(…) las indicadas pruebas testimoniales, documentales, y pericial aportadas por el órgano acusador, estas que coordinan de manera conjunta y armónica, y las cuales demuestran la imputación que recae sobre el imputado Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 Espinosa (a) Randy, en el hecho de haberse asociado con otras personas, para cometer robo agravado, en perjuicio de la hoy víctima, el señor , mientras éste se encontraba en su residencia junto a su esposa y su hija de 7 años, ya que de modo fidedigno pudo ser corroborada la certeza del contenido de las pruebas aportadas, de ahí que han sido comprobadas las acciones objeto de la acusación y el vínculo de autoría voluntaria, bajo responsabilidad de los imputados”. 13. Y en el considerando 24 de la sentencia impugnada, esta Corte aprecia que el tribunal a quo expresa lo siguiente: “Que, el tribunal luego de haber pondera las pruebas testimoniales presentadas por el órgano acusador, iniciando con uno de los ciudadanos identificados como víctima, el señor , quien procedió a hacer un relato de los hechos de manera clara y precisa, en donde terminó señalando al imputado (a) Randy, como la persona que junto con el nombrado Bobolo, penetro a su residencia, encañonó a su esposa, la cual estaba en estado de gestación, y con ella encañonada con un arma de fuego, se dirigió a la habitación, en donde se encontraba este y su hija de siete años de edad, logrando así, sustraer dos televisores, la Tablet de la niña, las prendas de su esposa y sus documentos personales”. 14. Que la sentencia recurrida detalla que los testimonios de la víctima y la señora , fueron rendidos con coherencia, precisión y concordancia entre sí, describiendo ambos con igual claridad la forma en que el imputado, junto a otra persona identificada como “Bobolo” (prófugo), penetró de noche a su residencia, portando arma de fuego, amenazándolos y sustrayendo diversos objetos de valor, entre ellos televisores, dispositivos electrónicos y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 prendas personales. 15. Que dicha versión testimonial fue corroborada por la prueba material consistente en la memoria Sandisk USB 3.0 de 4GB, color azul, la cual contiene imágenes fílmicas captadas por cámara de seguridad que muestran a personas saliendo de la residencia de las víctimas portando los objetos sustraídos, circunstancia que refuerza el vínculo de autoría y la imputación realizada. 18. Que esta Corte también aprecia que el tribunal a quo, en aplicación del artículo 338 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, estableció que el quantum de pruebas debatidas de manera oral y contradictoria resultó suficiente para determinar con certeza la responsabilidad penal del imputado, más allá de toda duda razonable, por el delito de robo agravado con uso de arma de fuego en casa habitada de noche, en perjuicio del ciudadano , en asociación con otra persona, configurando los elementos material, legal y moral previstos en los artículos 265, 266, 379, 384 y 385 del Código Penal Dominicano. Que los alegatos del recurrente relativos a supuestas irregularidades en la incorporación de la prueba y a la insuficiencia de las declaraciones de la víctima y la testigo planteados en su único medio de impugnación, carecen de fundamento, puesto que la sentencia apelada demuestra que la prueba fue legalmente admitida en la fase intermedia y valorada en juicio con apego al debido proceso y a los principios de contradicción y publicidad. 21. Que el tribunal a quo expresó de forma detallada las razones que lo condujeron a otorgar credibilidad a los testigos, a las pruebas materiales y a las imágenes videográficas, sin que del examen de la motivación se advierta arbitrariedad, contradicción o error manifiesto en la apreciación de los hechos 22. Por tanto, esta Corte concluye que el vicio Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 invocado por el recurrente no se constata del análisis de la sentencia impugnada, la cual se encuentra debidamente motivada, ajustada a la lógica jurídica y a las reglas de la sana crítica racional; por vía de consecuencia se rechaza el presente recurso de apelación, y se confirma en todas sus partes la sentencia impugnada.
6. De conformidad con el párrafo III del artículo 438 de la normativa procesal Penal, Ley núm. 97-25 dispone, entre otras cosas, lo siguiente: …La Corte de Apelación apreciará la procedencia de los motivos invocados en el recurso y sus fundamentos, examinando las actuaciones y los registros de la audiencia, de modo que pueda valorar la forma en que los jueces de juicio apreciaron la prueba y fundamentaron su decisión.
7. Contrario a lo invocado por el recurrente se verifica que la Corte a qua tras examinar los vicios argüidos por el recurrente, pudo comprobar que el Tribunal a quo realizó una valoración conjunta y armónica de las pruebas documentales, testimoniales y materiales en apego a lo que disponía la normativa imperante (Ley 10-15) en sus artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal, exponiendo conforme a la sana crítica las razones de su convencimiento; pruebas que demostraron que el imputado (a) Randy se asoció con otra persona para cometer robo agravado en la casa de la víctima mientras este se centraba junto a su Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 esposa y su hija de 7 años edad, lo cual quedó demostrado con el testimonio de la víctima quien de forma precisa señaló al imputado (a) Randy como la persona que junto al nombrado Bobolo, penetró a su residencia y con un arma de fuego encañonó a su esposa, quien se encontraba embarazada, y sustrajeron dos televisores, la tablet de la niña, prendas de su esposa y documentos personales.
8. Advirtiendo esta Corte Suprema que dicha prueba testimonial que fue merecedora de entero crédito por las instancias que nos preceden, y de cara a la sentencia de primer grado se verifica que la misma se corrobora con el testimonio ofrecido por la señora , cónyuge de , quien relató en forma detallada las actuaciones de cada uno de los imputados, señalando al imputado (a) Randy como una de las personas que penetraron a su casa y le sustrajeron varias pertenencias.
9. Que una vez determinada la responsabilidad penal del imputado , fue condenado a 15 años de reclusión mayor, por violación a los artículos 265, 266, 379, 384 y 385 del Código Penal dominicano, sanción que se ajusta al principio de legalidad, al encontrarse dentro de los parámetros establecidos por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 el tipo penal endilgado, y al principio de proporcionalidad de los hechos; por lo que no ha lugar a la queja del recurrente, ya que la sentencia se encuentra debidamente motivada y no contraviene el precedente jurisprudencial invocado de falta de motivación.
10. En ese contexto, los razonamientos externados por la Corte a qua, se corresponden con los lineamientos que rigen el correcto pensar, y satisface las exigencias de motivación pautadas por el Tribunal Constitucional Dominicano en su sentencia TC/0009/13, toda vez que en la especie el tribunal de apelación desarrolla sistemáticamente su decisión; expone de forma concreta y precisa cómo ha valorado la sentencia apelada, y su fallo se encuentra legitimado, en tanto produce una fundamentación apegada a las normas adjetivas, procesales y constitucionales vigentes y aplicables al caso en cuestión; razones por las cuales procede desestimar el medio analizado y en consecuencia rechazar el recurso de casación que nos ocupa.
11. Al no verificarse los vicios invocados en el medio objeto de examen, procede rechazar el recurso de casación que se trata y, por vía de consecuencia, queda confirmada en todas sus partes la decisión recurrida, de conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 444 del Código Procesal Penal.
20 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 12. El artículo 250 del Código Procesal Penal dispone: “Imposición. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente”; por lo que procede eximir al recurrente del pago de las costas generadas en casación, por estar asistido por abogados de la Oficina Nacional de Defensa Pública, lo que implica que no tiene recursos para sufragarlas.
13. El artículo 455 párrafo II del Código Procesal Penal manda que copia de la presente decisión debe ser remitida, por el secretario de esta Alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.
Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 502 2025-SSEN- 00131, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 16 de octubre de 2025, cuyo dispositivo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión.
Segundo: Exime al recurrente al pago de las costas.
Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.