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Recurso de casación

SCJ-SS-26-0380

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 585-1-2023-EPEN-00351Ponente: Nancy I. Salcedo F.Penal

Fallo

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1507-2025-SPEN-00207, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 21 de agosto de 2025, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo.

17 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2023-EPEN-00351 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas del procedimiento, por haber sido asistido por un representante de la Oficina Nacional de Defensa Pública.

Tercero: Ordena a la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, para los fines correspondientes.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Código Procesal Penal (Ley 97-25)
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2023-EPEN-00351 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0380 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida.

Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2023-EPEN-00351 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 identidad y electoral núm. , […], imputado, actualmente recluido en la Cárcel Pública km 15 de Azua, contra la sentencia penal núm. 1507-2025-SPEN- 00207,dictada por La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 21 de agosto de 2025, cuyo dispositivo se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha once (11) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), por la Licda. actuando a nombre y representación del imputado , contra la sentencia penal núm.955-2024 EPEN-00088, de fecha catorce (14) de agosto del citado año, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente sentencia, en consecuencia la sentencia recurrida queda confirmada. SEGUNDO: Exime al recurrente del pago de las costas del procedimiento de alzada por estar asistiendo por una abogada de la defensa pública ante esta instancia.

TERCERO: La lectura y posterior entrega de la presente sentencia vale notificación para las partes. CUARTO: Ordena la notificación de la presente sentencia al Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2023-EPEN-00351 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Judicial de San Cristóbal, para los fines legales correspondientes. [sic].

1.2. El Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, mediante sentencia núm.955-2024-EPEN-00088 del14 de agosto de 2024, declara culpable al ciudadano , culpable de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal dominicano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ; condenándolo a una pena de quince (15) años de prisión.

1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-00280, emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de febrero de 2026, decretó la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por y fijó la celebración de audiencia pública para el día 10 de marzo del año 2026, a los fines de conocer los méritos del mismo, fecha en la cual las partes concluyeron decidiendo la sala diferir la lectura del fallo del recurso para ser pronunciado en fecha 31 de marzo de 2026, a las 4:30 horas de la tarde, como se indica en el encabezado de esta sentencia.

3 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2023-EPEN-00351 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 1.4. A la audiencia arriba indicada comparecieron la parte recurrida, la defensa pública en representación de la parte recurrente y el procurador adjunto a la procuradora general de la República, quienes concluyeron de la manera siguiente: 1.4.1. La Lcda. , por sí y por la Lcda. defensoras públicas, actuando en representación de , parte recurrente en el presente proceso, concluir de la manera siguiente: Luego de verificar todos los medios denunciados en el recurso de casación esta honorable Suprema Corte de Justicia tenga a bien acoger las conclusiones principales declarando la absolución del ciudadano y las subsidiarias, las cuales versan de la manera siguiente: “Primero: Que, en cuanto al fondo de este medio propuesto, sea acogido el presente recurso de casación contra la sentencia núm. 1507-2025-SPEN-00207, emitida por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en virtud del artículo 427.2.a, decidiendo de manera directa, emitiendo sentencia propia sobre el caso, declarando la absolución de . Segundo: Que, si fuere rechazado el pedimento principal, en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 427.2.b, previo a comprobar las alegaciones señaladas en este escrito y los que puedan Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2023-EPEN-00351 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 ser suplidos por vuestro elevado espíritu de sabiduría, conocimiento y justicia, ordene la celebración de un nuevo juicio sobre las comprobaciones de hecho fijadas en la sentencia recurrida. Tercero: Ordene el cese de la medida de coerción consistente en la prisión preventiva y se declaren las costas de oficio por estar asistido el imputado por una defensora pública, en virtud del artículo 176 de la Constitución dominicana y el artículo 6 de la Ley núm. 277-04, que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública Nacional de Defensa”. [sic].

1.4.2. Escuchado el dictamen del Ministerio Público Lcdo. procurador adjunto a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, concluir de la manera siguiente: “Único: Rechazar el recurso de casación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia núm. 1507-2025- SPEN-00207, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 21 de agosto de 2025, ya que los jueces dejaron claramente establecidas la situación jurídica del proceso estructurado en una sentencia lógica y coordinada y su motivación es adecuada, por lo cual se revela que los aspectos invocados por los recurrentes no se corresponde con la realidad contenida en la decisión impugnada, en consecuencia, carecen de fundamentos los aspectos planteados en el recurso ya que la sentencia impugnada contiene una correcta valoración de los elementos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2023-EPEN-00351 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 probatorio, por tales razones procede que esta honorable Suprema rechace el recurso de casación”.

1.6. Vistas la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

La presente sentencia fue votada en primer término por la magistrada Nancy I. Salcedo Fernández a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y .

II. Medio en el que se fundamenta el recurso de casación 2.1. El recurrente propone contra la sentencia impugnada el medio de casación siguiente: Único medio: Sentencia manifiestamente infundada (artículos 426.3 del Código Procesal Penal), por errónea aplicación de una norma jurídica (artículo 417.4 del Código Procesal Penal); Este vicio se configura a partir de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2023-EPEN-00351 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 que la Corte a quo aplica erróneamente las disposiciones del artículo 24, 172, 333 del Código Procesal Penal, al ratificar el vicio incurrido por el tribunal de primer grado, con el uso de fórmulas genéricas frente a su deber de valorar y motivar.

2.2. En el desarrollo del único medio de casación la parte recurrente sostiene lo siguiente [...]El Tribunal a quo incurrió en una errónea aplicación de la disposición del CRD y Art. 24, 172 y 333 Código Procesal Penal dominicano), toda vez que solo ha realizado formulas genéricas para tratar de sustituir su obligación de valorar y motivar tanto en hecho como en derecho y al establecer por que otorga valor a las pruebas producidas a fin de destruir la presunción de inocencia del recurrente, sin cumplir con los criterios de valoración. al ratificar las faltas del tribunal de primer grado y no dar motivos suficientes que justifiquen su decisión, siendo además contradictorio a criterios jurisprudencial, al ser la decisión impugnada contraria a precedentes de este alta instancia, Lo anterior en razón de que no es suficiente transcribir parcialmente el contenido de una prueba para determinar responsabilidad penal de un ciudadano, como al efecto ha pretendido la Corte a quo en el considerando 8 de la sentencia impugnada, considerando en el que se puede apreciar ninguno de los testigos valorados vieron al recurrente causar la muerte a la víctima directa, no resultado suficiente los referidos elementos para sustentar la sentencia condenatoria impugnada y ratificada por la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2023-EPEN-00351 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Corte a quo. Y sin embargo, en el caso que nos ocupa frente a la acción del tribunal de 1er grado el cual copió el contenido de las pruebas y posteriormente se basó en formulas genéricas para sustituir el deber de valoración integrar de cada una de las pruebas, conforme a la sana critica, lo que fue denunciado por ante la Corte a quo y esa alzada se limita al copiado de la formula genérica referida en 1era instancia a través de dos párrafos y a rechazar el recurso de apelación, confirmando una sentencia de 1er grado que condena al hoy recurrente a una pena de quince (15)años, sin sustento legal.

III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. En relación con los alegatos expuestos por el , la corte de apelación para fallar en la forma en que lo hizo reflexionó en el sentido de que: [...]8. Al analizar la decisión recurrida a la luz de los motivos que denuncia el imputado en su recurso, se establece que, el Tribunal a-quo arribó a su conclusión condenatoria, luego de valorar todos los medios de prueba producidos en el juicio, conforme a las reglas de la lógica y la máxima de la experiencia, de conformidad con la ley, dentro de los que se encuentran los testimonios producidos en el juicio, que relacionan al imputado con los hechos, en el caso de la señora (a) Yineidy, la misma manifestó haber presenciado el acontecimiento ocurrido el domingo 14 de mayo de 2023, cuando estaba lavando en su casa que observó que el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2023-EPEN-00351 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 imputado detuvo al hoy occiso y le solicitó el dinero que portaba y cuando este lo sacó se lo despojó violentamente, que por esa razón el hoy occiso le solicitó a ella que fuera donde el imputado a buscarle el dinero que este le había sustraído, a lo cual ella accedió pero el imputado no se lo entregó, lo cual informó al hoy finado el cual se dirigió a la casa del encartado y unos minutos después, un primo hermano de ella le dijo que el imputado le había dado muerte al hoy occiso y cuando ella fue al lugar lo encontró que yacía entre la puerta de la casa del imputado y el contén, y que el imputado había huido de la escena con el machete, declaraciones estas que se concatenan y corroboran en parte con las ofrecidas por el también testigo , el cual señala que el día 14/5/2023, a las seis y treinta (6:30) de la tarde mientras estaba laborando, escuchó que el imputado había herido con un machete al hoy occiso y decidió ir corriendo al lugar que está a dos casas de su vivienda en la calle General detrás del Play, que es la casa del imputado y al llegar lo encontró con un machete ensangrentado mientras los familiares del mismo le decían que se fuera, testimonios estos valorados junto a los referenciales, así como a las demás pruebas, que permitieron determinar la responsabilidad del actual recurrente más allá de dura razonable, con lo cual se ofrece respuesta a las pretensiones de descargo de la defensa, como lo ha hecho constar el tribunal a-quo en el numeral veintiséis (26) de la página quince (15) de la decisión recurrida. [sic].

IV. Consideraciones de la Segunda Sala Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2023-EPEN-00351 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 4.1.Para proceder al abordaje del recurso de casación es preciso referirnos a las incidencias que dieron origen a este proceso:El imputado, […], en fecha 14 de mayo de 2023 a eso de las 6:30 p.m., […], produjo varias estocadas con un machete a , (occiso), le causó herida corto penetrante en brazo izquierdo, cara postero anterior, tercio medio que generó en la persona afectada hemorragia externa que produjo su muerte. Previo al hecho el imputado le había robado a la víctima ochocientos pesos dominicanos, (RD$800.00), y luego la víctima fue a la casa del imputado para reclamarle y pedirle que le devolviera el dinero y es cuando el imputado le da los machetazos.

4.2. El recurrente alega en su recurso de casación que, la Corte a quaha realizado formulas genéricas para tratar de sustituir su obligación de valorar y motivar tanto en hecho como en derecho y al establecer por que otorga valor a las pruebas producidas a fin de destruir la presunción de inocencia del recurrente, sin cumplir con los criterios de valoración, al ratificar las faltas del tribunal de primer grado y no dar motivos suficientes que justifiquen su decisión, siendo además contradictorio a criterios jurisprudencial, al ser la decisión impugnada contraria a precedentes de este alta instancia.

10 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2023-EPEN-00351 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 4.3. Concerniente al punto en que se reprocha falta de motivación concreta, por el uso de fórmulas genéricas es pertinente precisar la línea jurisprudencial que esta Corte de Casación ha reiterado consistentemente la motivación es aquel instrumento mediante el cual el tribunal expresa de manera clara y ordenada las cuestiones de hecho y derecho que sirvieron de soporte a su sentencia o, en otros términos, en la que el juez o los jueces explican las razones jurídicamente válidas o idóneas para justificar su decisión.1 4.4. Análogamente se puede afirmar la fundamentación de las decisiones judiciales se convierte en un requisito esencial para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, que no puede entenderse limitado al acceso a la justicia o a los recursos, sino también, a obtener una decisión motivada, congruente y que dé respuestas a las cuestiones sometidas al riguroso escrutinio del proceso. Esta explicación o justificación de la decisión judicial debe tener por objeto tanto los aspectos jurídicos como fácticos de la controversia.

4.5. Dentro de este marco, del análisis de la decisión impugnada, 1Ver sentencia núm. SCJ-SS-22-00012 del 31 de enero de 2022, emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, disponible en el Boletín Judicial 1334.

11 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2023-EPEN-00351 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 se advierte, contrario a lo alegado, la Corte a qua ofreció fundamentos concretos y puntuales respecto a las quejas planteadas en sus medios de apelación en el recurso, en ese sentido, la alzada en su escrutinio revalidó el tribunal de instancia efectuó una adecuada valoración del cúmulo probatorio, acorde a la sana crítica racional, en que retuvo las declaraciones de los testigos, las cuales resultaron coincidentes en los datos relevantes, tratándose puntualmente de la señora , quien estuvo en el lugar y pudo presenciar lo ocurrido, determinándose así su responsabilidad penal en el ilícito de homicidio voluntario, más allá de toda duda razonable.

4.6. Respecto al apartado del medio en que el recurrente cuestiona la evaluación probatoria realizada por las jurisdicciones precedentes, es pertinente puntualizar existe errónea valoración de las pruebas cuando el operador jurídico, en amparo a los parámetros de la sana crítica, otorgue un valor a la prueba que racionalmente carece o, en sentido contrario, desconociendo ese valor que tiene de forma racional.

En otros términos, se estará frente a este vicio cuando el juez no realice una estructura lógica del razonamiento, disminuya el contenido o alcance de algún medio probatorio, lo incremente, o lo desconozca, lo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2023-EPEN-00351 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 que demostrará la debilidad del razonamiento sobre la prueba efectuada.

4.7. Resulta pertinente reiterar el criterio jurisprudencial sostenido por esta Sala2, que precisa que la valoración de los elementos probatorios no es una arbitraria o caprichosa actividad sometida al libre arbitrio del juzgador, sino que se trata de una labor que se realiza mediante una discrecionalidad racional jurídicamente vinculada a las pruebas que hayan sido sometidas al proceso en forma legítima y que se hayan presentado regularmente en el juicio oral. Valoración que por demás y acorde con lo dispuesto por el artículo 175 del Código Procesal Penal dominicano, instituido por la Ley núm. 97-25 del 7 de diciembre de 2025, (anteriormente artículo 172 del Código Procesal Penal dominicano),debe realizarse tanto de forma individual como en su conjunto, siguiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y el correcto pensamiento humano, bajo el imperativo de indicar mediante razonamientos efectivamente lógicos y objetivos las razones por las que se acuerda una determinada estimación.

2 Ver sentencias núm. 15, del 16 de julio de 2012; núm. 27, del 17 de diciembre de 2012, entre otras pronunciadas por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

13 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2023-EPEN-00351 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 4.8. En atención a estas reflexiones, los motivos transcritos en el fundamento jurídico 3.1 de este fallo, no evidencia carencia motivacional reprochable a la Alzada; inversamente, revelan que la alzada realizó una adecuada ponderación y evaluación de los aspectos objetados, dejando determinado que en el caso objeto de análisis, la sentencia de instancia descansaba en una apropiada ponderación probatoria que resultó suficiente para demostrar más allá de toda duda razonable la falta atribuida al procesado , para todo lo cual ofreció una apropiada justificación que sustenta la decisión que adoptó de ratificar el fallo apelado; por lo que cumplió con su obligación motivacional.

4.9. Continuando con el estudio del recurso de casación, se verifica que el recurrente alega que la decisión de la Corte a qua es contradictoria con precedentes de esta alta instancia; sin embargo, al momento de valorar si una decisión entra en contradicción con un precedente de esta Suprema Corte de Justicia, es preciso analizar las causas que rodean cada caso y si se ajustan a los motivos que indujeron la fijación de un criterio jurisprudencial;3 esta Sala pudo constatar la 3 Sentencia núm. SCJ-SS-22-0086 de fecha 28 de febrero de 2022, Segunda Sala, SCJ.

14 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2023-EPEN-00351 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 inexistencia de la alegada contradicción, toda vez que el recurrente no hace referencia a ninguna sentencia emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, por lo que esta Sala Casacional no se encuentra, ni ha sido puesta en condiciones de advertir la alegada contradicción de fallos, siendo preciso para ello verificar a que decisión se refiere.

4.10. Finalmente, la sentencia impugnada cumple palmariamente con los patrones motivacionales que se derivan del párrafo I del artículo 24 del Código Procesal Penal dominicano, así como la argumentación externada por la Corte a qua se corresponde con los lineamientos que rigen el correcto pensar y satisfacen las exigencias de motivación pautadas tanto por la doctrina jurisprudencial de esta Suprema Corte de Justicia, toda vez que en la especie el tribunal de apelación desarrolla sistemáticamente su decisión, expone de forma concreta y precisa cómo ha valorado la sentencia entonces apelada, y su fallo se encuentra legitimado en tanto produce una fundamentación apegada a las normas constitucionales, sustantivas y procesales vigentes y aplicables al caso en cuestión; consecuentemente, procede desatender los planteamientos propuestos objeto de examen.

15 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2023-EPEN-00351 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 4.11. En base a las consideraciones que anteceden, los fundamentos expuestos por la Alzada, contrario a lo argüido, resultan cónsonos con nuestra normativa y los criterios jurisprudenciales propugnados, razonamientos que esta Sala verifica satisfacen visiblemente los requerimientos de una adecuada motivación; palpablemente al no verificarse los vicios invocados, procede rechazar el recurso de casación interpuesto y confirmar la decisión recurrida, de conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 444 del Código Procesal Penal dominicano.

V. De las costas procesales 5.1. Sobre las costas el artículo250 de la Ley núm. 97-25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, dispone: Imposición de las costas procesales. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo. - Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; en virtud del indicado texto, el tribunal halla razón suficiente para eximir a , del pago de las costas del procedimiento, no obstante, no ha prosperado en sus Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2023-EPEN-00351 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 pretensiones, debido a que fue representado por defensor público, lo que implica que no tiene recursos para sufragar las costas.

VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1.Para regular la fase ejecución de la sentencia, el párrafo II del artículo 455 de la Ley núm. 97-25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, estipula que la decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta Alzada, al juez de la ejecución correspondiente para los fines de ley.

VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1507-2025-SPEN-00207, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 21 de agosto de 2025, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo.

17 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2023-EPEN-00351 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas del procedimiento, por haber sido asistido por un representante de la Oficina Nacional de Defensa Pública.

Tercero: Ordena a la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, para los fines correspondientes.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.